DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

viernes, 15 de junio de 2018

Análisis de contrato: Contrato de arrendamiento


Actividades: Análisis de contrato: Contrato de arrendamiento
Iniciemos el análisis desde las bases del mismo a un contrato de arrendamiento
Desde este punto iniciare, como lo cita Ignacio Galindo 1
Aquí inicia el nudo o pacto ha relación de la declaración
De voluntades, como una causa civil obligandus entre
Dos partes, aquí inicia la redacción del mismo, pero como
Lo cita Alcalá, desde aquí inicia la fuerza de obligación al iniciar el acuerdo de voluntades entre las dos partes, vinculando las partes como estas han querido vincularse.2 Si analizamos este párrafo  de introducción al contrato ,observamos a referencia dos partes , en las que ambas inician una declaración de voluntades ,que será ejecutada en el futuro 3
Después de esta introducción al contrato analicemos entonces el contrato definitivo con las características que este conlleva según el código civil y limitarse a cierto tiempo (Articulo 2246 código Civil), dado que como observamos anteriormente ya analizamos a los otorgantes, ahora analicemos  la acción de hacer.
Análisis de la causa obligandi.
Iniciemos con el siguiente párrafo en torno a la declaración de las partes:
Inicia con un sentido Bilateral por relación de las partes, en
Un sentido a la existencia de dos personas (pudiendo ser más)
Inicia entonces dicha declaración haciendo mención con una
De las partes en arrendador (Quien transfiere temporalmente
El uso de la propiedad sea bien mueble o inmueble a otra parte
La cual es el arrendatario, quien pagara por el uso de las mis-
Mas. En las Declaraciones entonces, describe las partes del
Convenio.
Tipo de Arrendamiento: Cosa, un bien Inmueble en este caso.                                   Tiene efecto sinalagmático
                                                                                                                                             Obligaciones en ambas partes.




                                                         OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

                                                                                       
Una de las partes José se obliga hacer que la otra Mayra                              
 Goce durante un periodo de una cosa en particular.


Entonces, en estás dos partes existentes definimos según Roberto  Ruggerio  al ser un arrendamiento de una cosa se tiene que:
Rectángulo redondeado: Locatio Conductio Rerum
Arrendador: concede a otro el uso de una cosa o el goce de un derecho, tiene derecho al canon (precio del arrendamiento) concebido lo anterior desde los romanos como el L.Operarum 
Arrendatario (conductor): Promete en compensación al uso de las cosas
 





Análisis hasta este punto: según Roberto Rugerrio en el estudio y análisis de los contratos de arrendamiento debemos pensar desde el inicio en la clasificación del tipo de arrendamiento, en base al Artículo 1568-1696  se encuentra un atraso importante, dado que se fundamenta en derecho mexicano al hablar de arrendamiento en casa y fondos rústicos dejando un hueco importante por ejemplo en el arrendamiento de cosas muebles e incluso derechos, las demás variables en cuanto al arrendamiento son superfluas o ligeramente valorados por nuestro código civil. Rugerio hace el uso de un término que menciona como laguna profundas en el tema de arrendamiento mexicano, dando sentido a que la jurisprudencia Mexicana conlleve a la analogía como salida a lo anterior.4
Ante lo anterior continuemos entonces el análisis de las cláusulas de nuestro contrato de arrendamiento:
Llaves: Ahora analicemos estas dos clausulas, en donde da la connotación de tiempo (dando una obligación a término de desocupar el inmueble), precio bajo un concepto del mismo.
Llamada de flecha hacia arriba: Tiempo: Art I 569, una de las partes se obliga a ceder a la otra el goce de la cosa por un tiempo determinado y mediante un cierto precio que se obligue a pagar.
Entonces aquí tenemos ya tenemos los tres elementos esenciales de un contrato de arrendamiento:
Goce de una cosa determina, el precio del arrendamiento que representa la compensación, y el consentimiento de las personas capaces.4
 














Debe entenderse que en el arrendamiento, está sujeto por naturaleza a temporalidad para que la propiedad no resulta vinculada por demasiado tiempo, así mismo se entiende al pago del arrendamiento por sentido a ser una remuneración económica, pero esta puede ser por los frutos  de lo arrendado.



Rectángulo redondeado: Obligaciones del Arrendatario.


Si bien su obligación fundamental es la de pagar el precio en los términos y convenios, Art. I 583,2pero hace referencia a una relación sinalagmática en donde incluso el pago se puede, obviar si la otra parte no cumple con las obligaciones, algo que no se señala en el contrato analizado, si bien se puede considerar como un vicio pero esto, se sabe, mas no se refiere por interés de una de las partes.5

Llaves: En sentido al uso, mantenimiento y respeto a la cosa en arrendamiento, en dicho sentido se conlleva la protección del inmueble por el arrendador con las limitantes ante el arrendador.
 








Esto en derecho no se traduce más que una relación indirecta, no pudiendo derivar más que el goce de la voluntad del Arrendador (Art. I 1575).

El contrato que estamos analizando de dichas clausulas antes referidas citas las siguientes:

 













Si continuamos observemos que continúa citando al arrendatario:
Rectángulo redondeado: Pero señalemos entonces que: El código civil refiere en el artículo I.575 núm. 2 que el arrendador está obligado a mantener la cosa, en las condiciones necesarias para la que fue arrendada y corren a cargo del arrendador todas aquellas reparaciones de la cosa y en sentido al uso convenido, Art I 579, incluso dichas reparaciones deberían mencionar la equidad en la reparación de las mismas (tiempo, condiciones de disolución de contrato, etc.).
Queda en vacío el sentido que, incluso en conductor debe ser protegido por el arrendador de terceros, incluso a salvedad de sus recursos.
 




















Si bien se estipula entonces la conservación de la cosa por parte del arrendatario, reparación de las cosas durante su goce.

Llaves: Obsérvese esta connotación, el arrendador hace uso del Artículo I 573, colocan en este contrato renuncia a la transmisión de goce, pero se debe conocer que esto se puede realizar el subarrendar, tanto que en este contrato lo colocan como una renuncia.


En estas últimas clausulas se continúa con las condiciones del inmueble, y da sentido en la última  a dar observancia a las clausulas antes referidas, pero podríamos objetar que no se toman las cláusulas de resolución en sentido a bilateralidad, ni se especifica las mismas, se deberían de mencionar las mismas a sentido de recisión, que serían básicamente las siguientes:


Organigrama
 











Conclusiones.
Entonces de acuerdo al Art de 1836, los contratos de arrendamiento, con propiedades sinalagmáticas, esto conlleva una protección a las partes de que uno de los contratantes en caso de incumplimiento. Los contratos reales, se puede clasificar dentro de los mismos, aunque la entrega de la cosa sea relativa y debe de tener sentido de formalidad (escrito, a nuestros días no creo que exista un contrato verbal).6
Sobre consesu se realizara y a título oneroso y de manera sucesiva.
Ante el análisis del contrato anterior, se ha denotado obligaciones únicas al arrendatario y las obligaciones del arrendador presentan vicios en el contrato u se protege en toda clausula a su persona, rompe incluso derecho como el subarrendamiento y no se genera obligaciones el arrendador de manera directa, parece un contrato unilateral, pero supongo que a nuestros días los sentidos del arrendador se debe de proteger al máximo, pero la equidad vuelve faltar en dicho concepto jurídico.
De los demás conlleva lo establecido al código civil.






Bibliografia.

  1. Sánchez, J. (1981). Derecho Civil. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
  2. Alcala. El ordenamiento de Alcala y la Novísima Recopilación
  3. Alabiso , Aldo, Il contrato Preliminare , Milano,Dott,A, Guiffere – Editore,1966,p.6
  4. Portier, R.J. (2003). Tratado de las Obligaciones. México. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
  5. Polacco ,Riv ,it,IX,pag 183
  6. Soto Álvarez, C. (2005). Prontuario de introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil. México: Editorial Limusa.





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