DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

lunes, 18 de junio de 2018

Explicación de los efectos prácticos de los artículos 47 a 52 de la Ley Federal del Trabajo


 Explicación de los efectos prácticos de los artículos 47 a 52 de la Ley Federal del Trabajo

Introducción
Es de conllevar un punto clave en el manejo al trabajo  y la relación laboral en este mundo capitalista donde desafortunadamente la fuerza del trabajo es consumida antes de ser pagada, por lo que el trabajo concede siempre un crédito a los capitalistas.1 Es de menester el iniciar este ensayo con las palabras de  Romagnoli en relación a mención de su obra, con las palabras de que los trabajadores nunca serán ricos a menos que sea en sus derechos.2
A lo largo de la historia la relación en sentido al trabajo, desde el perder la libertad en sentido de ser un hombre libre a pasar un esclavo, hasta hoy en nuestros días que si bien no se puede perder la libertad en sentido laboral, pero si el derecho a laborar.3
Es entonces este arrendamiento de servicios el cual hemos de analizar entonces una típica expresión del trabajo por cuenta ajena, es en este punto donde nace el análisis y el derecho llega a concebir como objeto a las relaciones jurídicas laborales, la propia actividad y no la persona del trabajador, de aquí parte nuestro análisis y el sentido de cada artículo en cuestión.4 Es en este espejos jurídico de funciones jurídicas en específico en donde surge una defensa a derecho , lo que es el único valor que se le da al trabajador.5 Es ha dicho sentido en esta defensa al trabajo un cambio constante acorde a la sociedad en donde los papeles en consideración han de jugar un papel cíclico en base al tiempo global del trabajo, desde un nacimiento de una simple corporación en busca de los intereses colectivo frente a los poderes públicos7,pero hasta donde una corporación da sentido a un derecho , en este hermetismo que se fue formando la misma y perdiendo la razón de ser, es aquí en donde la norma surge al auxilio de romper esas guildas sin control que aun a nuestros tiempo prevalecen. Es así como lo postula Romagnoli a nuestro días la pobreza solo cambia de nombre y es como el trabajo abaratado por el mismo trabajador, vive en la sombra del lucro empresarial, de esto a de nacer la defensa del trabajo en busca de la defensa del gremio trabajador por sentido a beneficio  de su actividad laboral.
Como diría Alonso Olea el trabajo se malbarata por el solo hecho de que la desocupación se ha constituido la endemia creciente que se debe erradicar, con urgencia, dado que esto dejara al trabajo como una reliquia en el pasado o conllevara a una injusticia en el presente.


El sentido de la Rescisión laboral, Análisis de los Artículos 47 al 52.

Articulo 47 Causas de Rescisión sin responsabilidad del Patrón.
A primer asunto en tema y efecto de análisis, he de conllevar la explicación de las causas normativas por las cuales se ha de perder el derecho al trabajo por sentido de rescisión laboral, en donde la causa a dicho efecto dicta la responsabilidad propia del hecho y las consecuencias de las partes. Se hace mención entonces de la rescisión en quince clausulas a dicho punto de estudio, en donde se da sentido a las cláusulas que han de producir efecto en el campo del derecho bajo determinado actos del trabajador en donde ante el efecto de los mismos, sea por faltas de probidad y honradez en   donde las autoridades laborales estarán facultadas para decidir si se incurrió o no en dichas faltas, es así como lo marca la norma entonces como causales de despido  desde la conducta propia del trabajado , hasta la ausencia del mismo a su labor.
En esta mezcla de justificación de rescisión  desde el engaño del trabajo en su función de acto y conocimiento de su haber, hasta la probidad en su honradez y violencia ante otros sea superiores u compañeros, dando un punto del sentido de la conducta del trabajador y sus relaciones en el medio.
Pero dicha rescisión ha de proteger los bienes del patrón, en donde señala el cometer el prejuicio material en el área del trabajo, dejando a claro que han de ser con un acto de negligencia en los mismos. De conducta en actos, de inmoralidad hasta acoso, u secreto en oficio, es lo que yo llamaría la reserva del conocimiento.
Hasta de pronto saltar al ausentismo en acto a laborar, la desobediencia al patrón y la no prevención en sus haberes, en donde juegan un punto de duda, en el trabajo que puede quedar fuera de análisis y con un vacío para el trabajador.
Ante la prescripción para ejercer la rescisión debe de ser con aviso y sentido en que las partes han de quedar enteradas de la falta que se ha cometido y el punto de incumpliendo por el trabajador.
Análisis de Articulo 48 de la Ley federal del Trabajo
A dicho artículo conlleva en proceso en busca de una reinstalación en su proceso laboral, o en caso contrario se le indemnice con sentido al importe a tres meses, a dicho juicio se debe de comprobar la causa de la rescisión o de lo contrario se iniciara un proceso en favor al trabajador en donde se observara el cumplimiento en sus salarios vencidos hasta doce meses , sin embargo a dicha resolución queda en el vacío , que a 15 meses de una no resolución del proceso será la paga asegurada  con razón y sentido tenga el trabajador de solo un interés a relación  del sueldo bruto hasta este momento.
Citemos un  ejemplo si una persona ganase 3000 pesos  a 15 meses generaría 45,000 pesos de esto un intereses a razón del 2% sería solo 900 en sueldo bruto lo cual a pesar de que fuese un despido justificado, deja en el aire al trabajador. Según el proceso legislativo esto se genera con sentido de establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica en prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales, dicha fórmula es un punto endeble al trabajador y por un punto de acortar un proceso se genera un vacío en la justica al trabajador. Pero a dicho artículo no tiene un razonamiento económico, social o laboral, dejando incluso al vacío al trabajador, porque nos podríamos preguntar entonces al momento de impartir el juicio quien ha de dar  la razón y deja en claro que es el Estado, con lo cual el fundamento habla que la ineptitud de resolución es del Estado, el beneficio es a la  empresa y la perdida es del trabajador, con todo respeto el principio de progresividad a que se refiere el artículo constitucional se ve completamente violado en el actual artículo 48 , el sentido de progresividad  se detiene y es un principio de regresión laboral.

Análisis del Articulo 49 de la Ley  federal del Trabajo.

El efecto de la reinstalación, a suma valoración dicho artículo protege al patrón de reinstalar al trabajador en su puesto, es decir exime de dicha responsabilidad al patrón, basado en este punto se basa en la antigüedad del trabajador, bajo fundamento a la relación entre las partes en donde se ha de comprobar que no sea llevadera la misma ni funcional, en sentido al puesto que ocupase es decir, confianza, domésticos  y eventuales. Este artículo tiene una protección clara en  sentido a que  en base al derecho del trabajo, si bien tiene como fin la protección del trabajador , no descuida sin duda alguna la protección del capital así como el beneficio de una de las partes(Llámese patrón). Un círculo cerrado en cinco cláusulas que se abren a la duda del valor y numero, en donde  a dichas causas su razón y sentido se hace  un hueco en la  justicia laboral.
Análisis del Artículo 50
El sentido de la indemnización, se puede llevar acabo en consideración al tiempo en que se llevó acabo la actividad, este parámetro es en demasía su importancia pues es el factor que condolece el efecto a la norma, es decir se indemniza la acción en base al tiempo. Es de no olvidar que el proceso puede ser a justificar la reinstalación en base a lo antes expuesto.
Análisis del Artículo 51
En sentido básico a un trabajador puede quedar extinto de responsabilidad laboral  en base a las faltas en las que incurra el propio patrón en sentido al trabajador, estas cubren las faltas contra la persona del trabajador (o su familia), estas faltas sean de llamar engaño, falta de probidad y honradez. Así mismo el no dar cubrimiento a los pagos por la acción laboral. Encubrir en acciones contra la salud del trabajador, a término el articulo 52 a de señalar el efecto y motivo de dicha separación por acto del trabajador.

Las conclusiones en base a la defensa del trabajo  dado un  sentido básico a las leyes del trabajo.
A nuestro días las diferencia son bastas en comparación, a lo que sucede en los años sesenta en donde sucede un problema a nuestras fechas que esta connotado en uno solo termino de defensa que se llama estabilidad laboral, de esto las normas en una supuesta defensa en el único bien  del hombre el trabajo, a dicho valor inherente entre esta convivencia entre empleador y trabajador, se dan la defensa laboral como o hemos denotado en este numero de artículos antes prescritos.8
Es entonces a este punto de análisis en que ha dichas normas en estudio no hemos más que hablar de estabilidad, con sentido de evitar extinguir la relación laboral o darle control a esto freno de extensión al derecho laboral.
Hemos analizado desde el artículo 46,47 el valor y sentido de reincidir a una trabajador bajo fundamento en base de a dos partes y dos actos justificación y responsabilidad , a esto ejemplo más claro lo establece el maestro De Buen bajo las siguientes palabras , se han de tomar ciertas notas características derivadas de la ley que hacen comprender a la estabilidad en el empleo en México, como un derecho relativo de los trabajadores, asimismo aun cuando sea excepcional la relación de trabajo puede concluir por voluntad exclusiva del patrón.9
La reforma actual en sentido a dicho contrato laboral habla de una verdad oculta, en este abandonamiento laboral con protección del empleador , esto se comporta como un contrato en forma y sentido unilateral, en donde dichas figurar jurídicas dejan mucho que desear como lo expresamos en el artículo 48; esto y  futuro reformas como un derecho a prueba deja lejos de una razón de pensar en derecho laboral y esto se comporta como un derecho común , sin fundamento a la parte de mayor afectación ,llamado trabajador, que aun en su defensa se deja muy lejos una constitución con tintas paralelas en acta normativa.
En este tópico a tan severa complejidad en donde se maneja el punto a terminación de una relación laboral y los derechos adjuntos a esta; en un país como el nuestro con una inestabilidad social, la defensa al derecho laboral se ha observado su ataque de manera constante por el sistema legislativo, perdiendo paso el Estado ganando terreno el patrón .La extinción laboral a nuestro días, el juzgar su sentido al tiempo es una falacia hoy en nuestros días dado que a los múltiples sentidos de contratación  desde el principio de dicho contrato el trabajador se ve afectado en las múltiples formas de extinción del trabajo(incluso antes de iniciar el mismo), es lo que puedo llamarle el pasajerismo laboral.
Cabe mencionar que aun los artículos citados anteriormente existen problemas que exceden el ámbito estricto de la relación individual de trabajo, el derecho a la estabilidad en el empleo acaba por convertirse en una responsabilidad económica.
El derecho laboral se ha convertido en el efecto del fomento al empleo el cual sigue siendo la bandera para introducir formas precarias de contratación y terminación laboral. Es así en este contexto donde la voluntad de las partes juega un papel definitorio en el tema, en los supuestos extintores de la relación laboral, pero es en realidad voluntad o más imposición patronal,  la situación laboral actual de nuestro país. Vacío legislativo entre una voluntad o una imposibilidad, pero más en sentido a este país, la cruda realidad se llama imposición laboral patronal.
Puedo resumir que un problema con tanta heterogeneidad nos encontramos en el tratamiento de la extinción de las relación de trabajo en un vacío legislativo como tantas cosas en este país, sumada a la enorme gama de causas en consecuencias no previstas en nuestro país , dejando en claro que estamos muy lejos de tener un proceso justo en dicho tema.
El desequilibrio es notorio, no suele haber correspondencia entre los costos o beneficios de que las prestaciones o indemnizaciones suponen y la conducta de las partes a lo largo de la relación. Si bien las normas se han hecho a beneficios de pocos y perjuicio de muchos en sentido a equidad y deja en claro el reflejo de dicha problemática, una vez más  en sentido laboral en donde lejos de solucionar los problemas laborales lo complica, en donde las reformas lejos de resolver han complicado una justa y básica defensa laboral, dejando al vacío el futuro de la relación laboral y la terminación de la misma , el cual dicta a no ser muy prometedor.



Bibliografia.
  1. Lastra, J. M. (2000). El trabajo en la historia. Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 11-12
  2. Marx Carlos, op. Cit p 18.
  3. Romagnoli Humberto op. Cit p 221
  4. Bialostosky Sara,Panoroma del derecho Romano ,9ed., Editorial Nacional 1971,p 164
  5. Alonso García Manuel op.cit pág. 56
  6. Baylos Grau, Derecho del trabajo, modelo para armar, Madrid, Editorial Trotta 1991, p 19.
  7. Montreuil,Jean,Historia de mouvement ourvier  en france,Paris Aubier,Editions Montaigne 1946,3
  8. Reynoso Castillo ,Carlos Permanencia de las relaciones del trabajo UNAM 1997 ,pp 27 S,S
  9. Buen, Néstor de, Derecho del Trabajo, México 6ª Ed. Porrúa, t 1896 p 55.
  10.  





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