
Introducción
Es de conllevar un punto clave en el manejo al
trabajo y la relación laboral en este
mundo capitalista donde desafortunadamente la fuerza del trabajo es consumida
antes de ser pagada, por lo que el trabajo concede siempre un crédito a los
capitalistas.1 Es de menester el iniciar este ensayo con las
palabras de Romagnoli en relación a
mención de su obra, con las palabras de que los trabajadores nunca serán ricos
a menos que sea en sus derechos.2
A lo largo de la historia la relación en sentido al
trabajo, desde el perder la libertad en sentido de ser un hombre libre a pasar
un esclavo, hasta hoy en nuestros días que si bien no se puede perder la libertad
en sentido laboral, pero si el derecho a laborar.3
Es entonces este arrendamiento de servicios el cual
hemos de analizar entonces una típica expresión del trabajo por cuenta ajena,
es en este punto donde nace el análisis y el derecho llega a concebir como
objeto a las relaciones jurídicas laborales, la propia actividad y no la
persona del trabajador, de aquí parte nuestro análisis y el sentido de cada
artículo en cuestión.4 Es en este espejos jurídico de funciones
jurídicas en específico en donde surge una defensa a derecho , lo que es el
único valor que se le da al trabajador.5 Es ha dicho sentido en esta
defensa al trabajo un cambio constante acorde a la sociedad en donde los
papeles en consideración han de jugar un papel cíclico en base al tiempo global
del trabajo, desde un nacimiento de una simple corporación en busca de los
intereses colectivo frente a los poderes públicos7,pero hasta donde
una corporación da sentido a un derecho , en este hermetismo que se fue
formando la misma y perdiendo la razón de ser, es aquí en donde la norma surge
al auxilio de romper esas guildas sin control que aun a nuestros tiempo
prevalecen. Es así como lo postula Romagnoli a nuestro días la pobreza solo
cambia de nombre y es como el trabajo abaratado por el mismo trabajador, vive
en la sombra del lucro empresarial, de esto a de nacer la defensa del trabajo
en busca de la defensa del gremio trabajador por sentido a beneficio de su actividad laboral.
Como diría Alonso Olea el trabajo se malbarata por
el solo hecho de que la desocupación se ha constituido la endemia creciente que
se debe erradicar, con urgencia, dado que esto dejara al trabajo como una
reliquia en el pasado o conllevara a una injusticia en el presente.
El
sentido de la Rescisión laboral, Análisis de los Artículos 47 al 52.
Articulo
47 Causas de Rescisión sin responsabilidad del Patrón.
A primer asunto en tema y efecto de análisis, he de
conllevar la explicación de las causas normativas por las cuales se ha de
perder el derecho al trabajo por sentido de rescisión laboral, en donde la
causa a dicho efecto dicta la responsabilidad propia del hecho y las
consecuencias de las partes. Se hace mención entonces de la rescisión en quince
clausulas a dicho punto de estudio, en donde se da sentido a las cláusulas que
han de producir efecto en el campo del derecho bajo determinado actos del
trabajador en donde ante el efecto de los mismos, sea por faltas de probidad y
honradez en donde las autoridades
laborales estarán facultadas para decidir si se incurrió o no en dichas faltas,
es así como lo marca la norma entonces como causales de despido desde la conducta propia del trabajado ,
hasta la ausencia del mismo a su labor.
En esta mezcla de justificación de rescisión desde el engaño del trabajo en su función de
acto y conocimiento de su haber, hasta la probidad en su honradez y violencia
ante otros sea superiores u compañeros, dando un punto del sentido de la
conducta del trabajador y sus relaciones en el medio.
Pero dicha rescisión ha de proteger los bienes del
patrón, en donde señala el cometer el prejuicio material en el área del
trabajo, dejando a claro que han de ser con un acto de negligencia en los
mismos. De conducta en actos, de inmoralidad hasta acoso, u secreto en oficio,
es lo que yo llamaría la reserva del conocimiento.
Hasta de pronto saltar al ausentismo en acto a
laborar, la desobediencia al patrón y la no prevención en sus haberes, en donde
juegan un punto de duda, en el trabajo que puede quedar fuera de análisis y con
un vacío para el trabajador.
Ante la prescripción para ejercer la rescisión debe
de ser con aviso y sentido en que las partes han de quedar enteradas de la
falta que se ha cometido y el punto de incumpliendo por el trabajador.
Análisis de Articulo 48 de la Ley
federal del Trabajo
A dicho artículo
conlleva en proceso en busca de una reinstalación en su proceso laboral, o en
caso contrario se le indemnice con sentido al importe a tres meses, a dicho
juicio se debe de comprobar la causa de la rescisión o de lo contrario se
iniciara un proceso en favor al trabajador en donde se observara el
cumplimiento en sus salarios vencidos hasta doce meses , sin embargo a dicha
resolución queda en el vacío , que a 15 meses de una no resolución del proceso
será la paga asegurada con razón y
sentido tenga el trabajador de solo un interés a relación del sueldo bruto hasta este momento.
Citemos
un ejemplo si una persona ganase 3000
pesos a 15 meses generaría 45,000 pesos
de esto un intereses a razón del 2% sería solo 900 en sueldo bruto lo cual a
pesar de que fuese un despido justificado, deja en el aire al trabajador. Según
el proceso legislativo esto se genera con sentido de establecer un límite a la
generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica en prolongar
artificialmente la duración de los procedimientos laborales, dicha fórmula es
un punto endeble al trabajador y por un punto de acortar un proceso se genera
un vacío en la justica al trabajador. Pero a dicho artículo no tiene un
razonamiento económico, social o laboral, dejando incluso al vacío al
trabajador, porque nos podríamos preguntar entonces al momento de impartir el
juicio quien ha de dar la razón y deja
en claro que es el Estado, con lo cual el fundamento habla que la ineptitud de
resolución es del Estado, el beneficio es a la
empresa y la perdida es del trabajador, con todo respeto el principio de
progresividad a que se refiere el artículo constitucional se ve completamente
violado en el actual artículo 48 , el sentido de progresividad se detiene y es un principio de regresión
laboral.
Análisis del Articulo 49 de la
Ley federal del Trabajo.
El efecto
de la reinstalación, a suma valoración dicho artículo protege al patrón de
reinstalar al trabajador en su puesto, es decir exime de dicha responsabilidad
al patrón, basado en este punto se basa en la antigüedad del trabajador, bajo
fundamento a la relación entre las partes en donde se ha de comprobar que no
sea llevadera la misma ni funcional, en sentido al puesto que ocupase es decir,
confianza, domésticos y eventuales. Este
artículo tiene una protección clara en
sentido a que en base al derecho
del trabajo, si bien tiene como fin la protección del trabajador , no descuida
sin duda alguna la protección del capital así como el beneficio de una de las
partes(Llámese patrón). Un círculo cerrado en cinco cláusulas que se abren a la
duda del valor y numero, en donde a
dichas causas su razón y sentido se hace
un hueco en la justicia laboral.
Análisis del Artículo 50
El
sentido de la indemnización, se puede llevar acabo en consideración al tiempo
en que se llevó acabo la actividad, este parámetro es en demasía su importancia
pues es el factor que condolece el efecto a la norma, es decir se indemniza la
acción en base al tiempo. Es de no olvidar que el proceso puede ser a justificar
la reinstalación en base a lo antes expuesto.
Análisis del Artículo 51
En
sentido básico a un trabajador puede quedar extinto de responsabilidad
laboral en base a las faltas en las que
incurra el propio patrón en sentido al trabajador, estas cubren las faltas
contra la persona del trabajador (o su familia), estas faltas sean de llamar
engaño, falta de probidad y honradez. Así mismo el no dar cubrimiento a los pagos
por la acción laboral. Encubrir en acciones contra la salud del trabajador, a
término el articulo 52 a de señalar el efecto y motivo de
dicha separación por acto del trabajador.
Las conclusiones en base a la
defensa del trabajo dado un sentido básico a las leyes del trabajo.
A nuestro
días las diferencia son bastas en comparación, a lo que sucede en los años
sesenta en donde sucede un problema a nuestras fechas que esta connotado en uno
solo termino de defensa que se llama estabilidad laboral, de esto las normas en
una supuesta defensa en el único bien
del hombre el trabajo, a dicho valor inherente entre esta convivencia
entre empleador y trabajador, se dan la defensa laboral como o hemos denotado
en este numero de artículos antes prescritos.8
Es
entonces a este punto de análisis en que ha dichas normas en estudio no hemos
más que hablar de estabilidad, con sentido de evitar extinguir la relación
laboral o darle control a esto freno de extensión al derecho laboral.
Hemos
analizado desde el artículo 46,47 el valor y sentido de reincidir a una
trabajador bajo fundamento en base de a dos partes y dos actos justificación y
responsabilidad , a esto ejemplo más claro lo establece el maestro De Buen bajo
las siguientes palabras , se han de tomar ciertas notas características
derivadas de la ley que hacen comprender a la estabilidad en el empleo en México,
como un derecho relativo de los trabajadores, asimismo aun cuando sea
excepcional la relación de trabajo puede concluir por voluntad exclusiva del
patrón.9
La
reforma actual en sentido a dicho contrato laboral habla de una verdad oculta,
en este abandonamiento laboral con protección del empleador , esto se comporta
como un contrato en forma y sentido unilateral, en donde dichas figurar
jurídicas dejan mucho que desear como lo expresamos en el artículo 48; esto
y futuro reformas como un derecho a prueba
deja lejos de una razón de pensar en derecho laboral y esto se comporta como un
derecho común , sin fundamento a la parte de mayor afectación ,llamado
trabajador, que aun en su defensa se deja muy lejos una constitución con tintas
paralelas en acta normativa.
En este
tópico a tan severa complejidad en donde se maneja el punto a terminación de
una relación laboral y los derechos adjuntos a esta; en un país como el nuestro
con una inestabilidad social, la defensa al derecho laboral se ha observado su
ataque de manera constante por el sistema legislativo, perdiendo paso el Estado
ganando terreno el patrón .La extinción laboral a nuestro días, el juzgar su
sentido al tiempo es una falacia hoy en nuestros días dado que a los múltiples
sentidos de contratación desde el
principio de dicho contrato el trabajador se ve afectado en las múltiples
formas de extinción del trabajo(incluso antes de iniciar el mismo), es lo que
puedo llamarle el pasajerismo laboral.
Cabe
mencionar que aun los artículos citados anteriormente existen problemas que
exceden el ámbito estricto de la relación individual de trabajo, el derecho a
la estabilidad en el empleo acaba por convertirse en una responsabilidad
económica.
El
derecho laboral se ha convertido en el efecto del fomento al empleo el cual
sigue siendo la bandera para introducir formas precarias de contratación y
terminación laboral. Es así en este contexto donde la voluntad de las partes
juega un papel definitorio en el tema, en los supuestos extintores de la
relación laboral, pero es en realidad voluntad o más imposición patronal, la situación laboral actual de nuestro país.
Vacío legislativo entre una voluntad o una imposibilidad, pero más en sentido a
este país, la cruda realidad se llama imposición laboral patronal.
Puedo resumir
que un problema con tanta heterogeneidad nos encontramos en el tratamiento de
la extinción de las relación de trabajo en un vacío legislativo como tantas
cosas en este país, sumada a la enorme gama de causas en consecuencias no
previstas en nuestro país , dejando en claro que estamos muy lejos de tener un
proceso justo en dicho tema.
El
desequilibrio es notorio, no suele haber correspondencia entre los costos o
beneficios de que las prestaciones o indemnizaciones suponen y la conducta de
las partes a lo largo de la relación. Si bien las normas se han hecho a
beneficios de pocos y perjuicio de muchos en sentido a equidad y deja en claro
el reflejo de dicha problemática, una vez más
en sentido laboral en donde lejos de solucionar los problemas laborales
lo complica, en donde las reformas lejos de resolver han complicado una justa y
básica defensa laboral, dejando al vacío el futuro de la relación laboral y la
terminación de la misma , el cual dicta a no ser muy prometedor.
Bibliografia.
- Lastra, J. M. (2000). El trabajo en la
historia. Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 11-12
- Marx Carlos, op. Cit p 18.
- Romagnoli Humberto op. Cit p 221
- Bialostosky Sara,Panoroma del derecho Romano ,9ed.,
Editorial Nacional 1971,p 164
- Alonso García Manuel op.cit pág. 56
- Baylos Grau, Derecho del trabajo, modelo para
armar, Madrid, Editorial Trotta 1991, p 19.
- Montreuil,Jean,Historia
de mouvement ourvier en
france,Paris Aubier,Editions Montaigne 1946,3
- Reynoso Castillo ,Carlos Permanencia de las
relaciones del trabajo UNAM 1997 ,pp 27 S,S
- Buen, Néstor de, Derecho del Trabajo, México
6ª Ed. Porrúa, t 1896 p 55.
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