Introducción.
Cuando,
se expresa el estudio del Estado Derecho,
damos pauta un sinfín de teorías y expresión filosófica en donde ese mar
teórico, arrojara una inmensa
información, la cual tendrá puntos opuestos no siempre coincidentes. Pero en
dicho sentido podremos tomar dos formas de abordar dichas teorías, la
perspectiva formal y la perspectiva material; en esta naturaleza mixta es como
hemos de analizar nuestro sistema jurídico. Es en dicho análisis cuando nos
detendremos a estudiar el materialismo de nuestro derecho, en base a un
positivismo como base en una sociedad tan compleja como la actual, donde se
busca globalizar sin olvidar lo ético y lo cultural.
Desarrollo
Las Bases del Estado de derecho.
Hablar
de Estado de derecho, es un punto a
controversia, en sentido de divergencia en donde
el resultado de diversas tradiciones van a realizar la convergencia antes
mencionada generaran componentes y dimensiones diferenciadas. Los extremos en
la vida son una constante y no es la excepción en sentido al Estado de derecho
lo que da mención de lo formal y lo material.1
Al paso del tiempo las diferentes tesis y
doctrinas generaron ideas de confluencia a un resultado en torno al Estado de
derecho, pero al final no terminan en un punto en común, es decir inician la
carrera pero al final de la misma, cada una de dichas teorías, tesis o
fundamentos en torno al Estado de Derecho toma su camino.2
Si estudiamos las diferentes
tesis en sentido al Estado del derecho, podríamos mencionar a las grandes
escuelas, la Alemana, la francesa y el
Anglosajón .por ejemplo si analizamos la teoría Alemana demuestra como existe
un poder en base al Derecho y un sometimiento en el mismo en base a un
principio de legalidad, la Francesa se aposenta en los derecho fundamentales con
relación directa al parlamento y el enfoque en una democracia y por último el
anglosajón en busca de frenos y contrapesos para controlar una capacidad en
este caso del poder judicial, dan entonces como lo réferi anteriormente , una
base pero no una convergencia en torno a un aclaración del Estado de Derecho.

Dicha teoría a fundamento tiene
un peso moral, con dos variables antepuestas la del pesimismo potestativo y el
optimismo normativo. Aquí dichas teorías fundamentan una realidad creo
globalizada en torno al Estado de Derecho , en un punto un liberalismo clásico y
en otro una desconfianza de lo que se predica en torno al poder político. Es
donde a lo que por ejemplo en nuestro país el Derecho no tiene la capacidad de
controlar, racionalizar o limitar el poder político, y es ante este pesimismo
potestativo y optimismo normativo se justifica el nacimiento del Estado de
Derecho como mecanismo jurídico para control y limitación del propio poder.
La diferenciación y difusión del Estado de derecho.
En épocas actuales cuando
hablamos de diferenciación de poder y difusión. La difusión del poder se prevé
la difusión explicita de los poderes del Estado por una parte y la ampliación
de las libertades individuales y la diferenciación no es más que la división
del poder.
Antepuesto lo anterior, el
Estudio del Estado de derecho se complica en base a sus formas:

Si en la actualidad el Estado de Derecho en
sentido formal se aplicara, sería el sometimiento del poder en base a Derecho
de manera esencial, entonces dicho principio serio en base a principio de
legalidad, el famoso imperio de la ley. Aquí tesis como la de Luigi Ferrajoli
dan uso al término de poder sub legge, donde cualquier procedimiento y acto de
poder deber estar fundamentado en la ley y limitado por esta misma.4
Considerando el derecho vigente el principio de
legalidad viene a ser el principio constitutivo del moderno estado de derecho.
Este principio está basado en un principio constitutivo en donde la actuación a
través de normas y en el marco de normas es un rasgo identificado del derecho
moderno, “un principio constitutivo de la experiencia jurídica moderna”.
Estado de
Derecho o Control Social
El derecho se ha identificado como una técnica de
control social, tiene por ende una capacidad estructurada de dicho control en
base al actuar de los sometidos con relación a normas, si no se cumplen las
mismas, los criterios de conducta se pierden así como el objetivo de dicho
control social. Es entonces el derecho a base de análisis, un sistema de
información de las bases de conducta jurificados, con base a una justicia
jurídica apoyada en una norma.5
La esencia de que el
orden jurídico, es la estabilización de las sociedades y, por lo tanto implica
una situación general de seguridad, defendería el estado de derecho.
En consecuencia a los
antes expuesto y según Weber, si el Estado de Derecho se identifica con el
imperio de la ley, y su el imperio de la ley en realidad es un requisito
imprescindible para entender la experiencia jurídica moderna, entonces
consecuentemente estamos obligados a concluir en base a la experiencia jurídica
moderna en donde recae el Estado de derecho.6
Pero en base a la ley
y principios a la relación, se debe de cualificar dichas leyes en dos sentidos,
una cualificación formal y una cualifacion material, la formal coapta los
elementos necesarios para su formación y la material viene en base a contenido,
en otras palabras el Estado de derecho necesita por un lado el imperio de la
ley y por el otro los contenidos
normativos según el caso. Pero dicta a un punto que la ley en el Estado de
Derecho busca y predice un supuesto llamado “Democracia”. En otras palabras se
puede decir que no hay Estado de derecho si la ley, no es sentido de la
expresión de la voluntad general (Es correcto, en México es falso el Estado de
Derecho en base a este supuesto).7 El Estado de derecho según Elías Días debe buscar en base a la legalidad
en base a un sistema de valores, que
caracteriza la legitimidad en la
democracia. Es entonces a conclusión que el Estado de Derecho es un sistema
mixto, dinámico, en donde las normas valen por su contenido y que la definición
de este carácter mixto no es otra cosa que la naturaleza
constitucional de los derechos y no el significado moral de los mismos.
Conclusiones.
El Estado de Derecho,
se supone que ha resultado de la debido
a la supuesta finalización de las dictaduras, esto en realidad es más lejano a
la realidad, dado que a nuestros las dictaduras son actuales, si bien con un
camuflaje jurídico, pero al fin dictaduras. El Estado tiene una secretaria de salud,
de economía, etc, etc, pero existe la secretaria de perturbación a la norma,
existe una defensa de los derechos humanos, más no existe quien exija el
cumplimiento de los derechos fundamentales. En consecuencia la triste realidad
no existe una Estado de derecho, ni la formalidad ni el materialismo, son de
verdadera aplicación si no se es capaz de defender a los ciudadanos de la
violación de su derecho, por ejemplo se defiende los derechos entre los
particulares, pero no se defienden los derechos entre lo público y lo
particular, lo que nos aleja de la democracia.
Imaginemos que se cumpliera la definición de Estado de
Derecho según la ONU, la cual dicta que un Estado de Derecho es aquel que todas
las personas, instituciones y entidades públicas y privadas incluido el propio
Estado están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen
cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con
las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Así mismo exige
que se adopten medidas para garantizar
el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la
ley, rendición de cuentas , equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes,
participación en la adopción de decisiones ,legalidad, no arbitrariedad y
transparencia procesal y legal.
Si denotamos, dicha
definición estamos lejos de la realidad, el estado de Derecho es ficticio es
una irrealidad, si el mundo a perseguido el sentido de la equidad y no hay esperanzas de que esta se logra, podremos
decir que una de las mentiras más
materialistas y formales, es la existencia del Estado de Derecho.
Bibliografia.
1. Ansuátegui Roig, F. J., «Las definiciones del
Estado de Derecho y los derechos fundamentales», Sistema, núm. 158, 2000, pp.
91-114
2. Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica,
(P. Costa, D. Zolo, eds.), Feltrinelli, Milano, 2002
3. Vid. Zolo, D., «Teoria e critica de llo Stato
di diritto», VVAA., Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica, cit., pp.
35-37
4. Ferrajoli, L., Derecho y razón, trad. de P.
Andréz Ibáñez y otros, Trotta, Madrid, 1995, p. 856
5. Peces-Barba, G., «La seguridad jurídica desde
la Filosofía del Derecho», ID., Derecho y derechos fundamentales, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p. 268.
6. Weber, M., Economía y sociedad, trad. de J.
Medina Echavarría y otros, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2002, p. 172.
7. Vid. Díaz, E., «Estado de Derecho y
legitimidad democrática», Díaz, E., Colomer, J. L., (eds.), Estado, justicia,
derechos, Alianza, Madrid, 2002, p. 75.
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