DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

lunes, 18 de junio de 2018

EVOLUCIÓN DEL LIBRE COMERCIO


Introducción.

Cuando, se expresa el estudio del Estado  Derecho, damos pauta un sinfín de teorías y expresión filosófica en donde ese mar teórico, arrojara una  inmensa información, la cual tendrá puntos opuestos no siempre coincidentes. Pero en dicho sentido podremos tomar dos formas de abordar dichas teorías, la perspectiva formal y la perspectiva material; en esta naturaleza mixta es como hemos de analizar nuestro sistema jurídico. Es en dicho análisis cuando nos detendremos a estudiar el materialismo de nuestro derecho, en base a un positivismo como base en una sociedad tan compleja como la actual, donde se busca globalizar sin olvidar lo ético y lo cultural.

Desarrollo
Las Bases del Estado de derecho.
Hablar de Estado de derecho, es un  punto a controversia, en sentido de divergencia en donde el resultado de diversas tradiciones van a realizar la convergencia antes mencionada generaran componentes y dimensiones diferenciadas. Los extremos en la vida son una constante y no es la excepción en sentido al Estado de derecho lo que da mención de lo formal y lo material.1
Al paso del tiempo las diferentes tesis y doctrinas generaron ideas de confluencia a un resultado en torno al Estado de derecho, pero al final no terminan en un punto en común, es decir inician la carrera pero al final de la misma, cada una de dichas teorías, tesis o fundamentos en torno al Estado de Derecho toma su camino.2

Si estudiamos las diferentes tesis en sentido al Estado del derecho, podríamos mencionar a las grandes escuelas, la Alemana, la francesa y el Anglosajón .por ejemplo si analizamos la teoría Alemana demuestra como existe un poder en base al Derecho y un sometimiento en el mismo en base a un principio de legalidad, la Francesa se aposenta en los derecho fundamentales con relación directa al parlamento y el enfoque en una democracia y por último el anglosajón en busca de frenos y contrapesos para controlar una capacidad en este caso del poder judicial, dan entonces como lo réferi anteriormente , una base pero no una convergencia en torno a un aclaración del Estado de Derecho.

Cuadro de texto: El Estado de Derecho, en su comprensión contemporánea, se apoya en la base axiológica constituida por la reivindicación de la primacía del valor del individuo, y de las exigencias subsiguientes de libertad y autonomía 3Podríamos tomar en análisis, las palabras de Danilo Zolo en torno al Estado de Derecho las cuales son incluso dignas de remarcar:




Dicha teoría a fundamento tiene un peso moral, con dos variables antepuestas la del pesimismo potestativo y el optimismo normativo. Aquí dichas teorías fundamentan una realidad creo globalizada en torno al Estado de Derecho , en un punto un liberalismo clásico y en otro una desconfianza de lo que se predica en torno al poder político. Es donde a lo que por ejemplo en nuestro país el Derecho no tiene la capacidad de controlar, racionalizar o limitar el poder político, y es ante este pesimismo potestativo y optimismo normativo se justifica el nacimiento del Estado de Derecho como mecanismo jurídico para control y limitación  del propio poder.
La diferenciación y difusión del Estado de derecho.

En épocas actuales cuando hablamos de diferenciación de poder y difusión. La difusión del poder se prevé la difusión explicita de los poderes del Estado por una parte y la ampliación de las libertades individuales y la diferenciación no es más que la división del poder.
Antepuesto lo anterior, el Estudio del Estado de derecho se complica en base a sus formas:
Organigrama
Si en la actualidad el Estado de Derecho en sentido formal se aplicara, sería el sometimiento del poder en base a Derecho de manera esencial, entonces dicho principio serio en base a principio de legalidad, el famoso imperio de la ley. Aquí tesis como la de Luigi Ferrajoli dan uso al término de poder sub legge, donde cualquier procedimiento y acto de poder deber estar fundamentado en la ley y limitado por esta misma.4
Considerando el derecho vigente el principio de legalidad viene a ser el principio constitutivo del moderno estado de derecho. Este principio está basado en un principio constitutivo en donde la actuación a través de normas y en el marco de normas es un rasgo identificado del derecho moderno, “un principio constitutivo de la experiencia jurídica moderna”.
Estado de Derecho o Control Social
El derecho se ha identificado como una técnica de control social, tiene por ende una capacidad estructurada de dicho control en base al actuar de los sometidos con relación a normas, si no se cumplen las mismas, los criterios de conducta se pierden así como el objetivo de dicho control social. Es entonces el derecho a base de análisis, un sistema de información de las bases de conducta jurificados, con base a una justicia jurídica apoyada en una norma.5
La esencia de que el orden jurídico, es la estabilización de las sociedades y, por lo tanto implica una situación general de seguridad, defendería el estado de derecho.
En consecuencia a los antes expuesto y según Weber, si el Estado de Derecho se identifica con el imperio de la ley, y su el imperio de la ley en realidad es un requisito imprescindible para entender la experiencia jurídica moderna, entonces consecuentemente estamos obligados a concluir en base a la experiencia jurídica moderna en donde recae el Estado de derecho.6
Pero en base a la ley y principios a la relación, se debe de cualificar dichas leyes en dos sentidos, una cualificación formal y una cualifacion material, la formal coapta los elementos necesarios para su formación y la material viene en base a contenido, en otras palabras el Estado de derecho necesita por un lado el imperio de la ley  y por el otro los contenidos normativos según el caso. Pero dicta a un punto que la ley en el Estado de Derecho busca y predice un supuesto llamado “Democracia”. En otras palabras se puede decir que no hay Estado de derecho si la ley, no es sentido de la expresión de la voluntad general (Es correcto, en México es falso el Estado de Derecho en base a este supuesto).7 El Estado de derecho según  Elías Días debe buscar en base a la legalidad  en base a un sistema de valores, que caracteriza la legitimidad  en la democracia. Es entonces a conclusión que el Estado de Derecho es un sistema mixto, dinámico, en donde las normas valen por su contenido y que la definición de este carácter mixto no es otra cosa que la naturaleza constitucional de los derechos y no el significado moral de los mismos.
Conclusiones.

El Estado de Derecho, se supone que  ha resultado de la debido a la supuesta finalización de las dictaduras, esto en realidad es más lejano a la realidad, dado que a nuestros las dictaduras son actuales, si bien con un camuflaje jurídico, pero al fin dictaduras. El Estado tiene una secretaria de salud, de economía, etc, etc, pero existe la secretaria de perturbación a la norma, existe una defensa de los derechos humanos, más no existe quien exija el cumplimiento de los derechos fundamentales. En consecuencia la triste realidad no existe una Estado de derecho, ni la formalidad ni el materialismo, son de verdadera aplicación si no se es capaz de defender a los ciudadanos de la violación de su derecho, por ejemplo se defiende los derechos entre los particulares, pero no se defienden los derechos entre lo público y lo particular, lo que nos aleja de la democracia.
Imaginemos  que se cumpliera la definición de Estado de Derecho según la ONU, la cual dicta que un Estado de Derecho es aquel que todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas incluido el propio Estado están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Así mismo exige que se adopten medidas para garantizar  el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas , equidad en la aplicación  de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones ,legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal.
Si denotamos, dicha definición estamos lejos de la realidad, el estado de Derecho es ficticio es una irrealidad, si el mundo a perseguido el sentido de la equidad  y no hay esperanzas de que esta se logra, podremos decir  que una de las mentiras más materialistas y formales, es la existencia del Estado de Derecho.






Bibliografia.
1.      Ansuátegui Roig, F. J., «Las definiciones del Estado de Derecho y los derechos fundamentales», Sistema, núm. 158, 2000, pp. 91-114
2.      Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica, (P. Costa, D. Zolo, eds.), Feltrinelli, Milano, 2002
3.      Vid. Zolo, D., «Teoria e critica de llo Stato di diritto», VVAA., Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica, cit., pp. 35-37
4.      Ferrajoli, L., Derecho y razón, trad. de P. Andréz Ibáñez y otros, Trotta, Madrid, 1995, p. 856
5.      Peces-Barba, G., «La seguridad jurídica desde la Filosofía del Derecho», ID., Derecho y derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p. 268.
6.      Weber, M., Economía y sociedad, trad. de J. Medina Echavarría y otros, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2002, p. 172.
7.      Vid. Díaz, E., «Estado de Derecho y legitimidad democrática», Díaz, E., Colomer, J. L., (eds.), Estado, justicia, derechos, Alianza, Madrid, 2002, p. 75.





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