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martes, 21 de enero de 2020

CONTROL ADMINISTRATIVO EN MEXICO


Cuadro de texto: Rogelio Barragán Orozco 
Rogeliovian1@hotmail.com
Cuadro de texto: El Control administrativo en México.
Una realidad cruda, de un contexto amorfo, sin conformación en presente y serias dudas a futuro en el sentido administrativo de nuestro país.
Cuadro de texto: ANALISIS ADMINISTRATIVO EN MEXICO 
Análisis de Articulo de Béjar, L. J. y Orrico, A. (2013). El control administrativo en México

 El control administrativo en México

Introducción.
Me resulta difícil tratar un tema, cuando especificamos el sentido geográfico, es decir cuando ponemos la palabra México, no podemos dejar a una lado la realidad de este país, si bien  el control administrativo, Orrico inicia su artículo con la palabra Incardinada en está, palabra, da sentido a utilizar como una definición de abstracta, realmente dar este punto un sentido de delimitación a lugar, como nuestro país, el panorama es pobre y delimitado. Si en sentido a que la administración Pública contemporánea nace al seno del Estado moderno, y que estuviera sometida a la ley, estamos en un dilema en como pedir un avance en la administración, cuando el Estado, falla, como pedir a la autoridad un principio de legalidad, cuando no existe el mismo. Cuando en realidad se busca los derechos fundamentales de los administrativos, esto a realidad pura y fría no existe en nuestro país.
Los mecanismos de verificación de cumplimiento de la normatividad, son nulos en nuestro país, lo único que se acerca es a relación de los derechos humanos. En sexenios, en términos administrativos, en términos de mandatos de Estado no existe un sistema de control final al control del Estado, en un sistema federal no hay control administrativo, en qué situación se le exige a la administración de publica el rendimiento de cuenta, quien examina los resultados si no los propios administrativos, no se puede ser juez y parte en un proceso, cuando más es administrativo. En México no existen controles legislativos, ni judiciales ni administrativos en materia de control, es una burla lo que conlleva como una contraloría interna, donde el principio de legalidad lo crea el mismo Estado y maquilla la Administración Publica, pero en este análisis de aproximación del control Administrativo en México, somera y triste realidad nos espera en el desarrollo al tema , cuando a mera introducción se da un panorama gris , cuando la trascendía del tema es mucha, como la administración pública y el control de la misma , pero es más bien este sentido lo que al Estado no le conviene, tener un control y un rendimiento administrativo de los recursos públicos, en donde es la mella del pueblo y la riqueza del Estado, es un punto de equidad  , un punto de quiebre. Es entonces la mera introducción lo que nos señala , un tema en donde se toca , el punto geográfico de nuestro país , duele decirlo pero la cruda realidad de esta introducción es que en nuestro país este es el punto de quiebre , no existe una administración publica eficiente , la administración pública de hecho, es el inicio de la falta de equidad en México.
Desarrollo.

Marcel Waline señala que control, es la verificación de la conformidad de una acción, con una norma que se impone a esta, sea jurídica  o una norma de correcta ejecución 1, si a esto le agregamos las palabras de Daniel Márquez el carácter registral o técnica encomendad a una función pública, un ente administrativo estatal o empleado público, por el orden jurídico, podríamos denotar que el México esto es todo lo contrario, es decir el sentido de servidor u administrador público, más que tener un control  o ser regidos por un sistema de control , son ellos mismos la autoridad , ajenos de control.2
Según el análisis al Artículo de José Luis Vázquez 3, debe cumplir los siguientes requisitos:
A.     El control administrativo se realiza siempre por una autoridad perteneciente a la administración activa( Primer sentido a error por la relación que existe en sentido a quien roba no puede juzgar el robo)
B.     El control administrativo puede ser activado en forma espontánea por la propia autoridad administrativa o puede ser provocado mediante la interposición de un recurso (Esto sucede a sentido a un juicio de ganancia le llamo yo, es decir yo la izquierda al Estado soy el que cuida las manos de la derecha el Estado, por no por un beneficio público, sino por un interés al Estado).
C.     Se supone que el control por objeto revisar la legalidad o la oportunidad del acto sometido a examen (esto es burdo en el derecho Mexicano, es un cuento jurídico, es una figura doctrinal, más bien es una figura ficticia).
D.     La administración Publica, en principio puede revocar o modificar, nulificar o anular sus propios actos (pregunta, quien revoca en este país, una mala decisión administrativa, un gasto público, de la administración es en realidad revocado, esto en tres décadas de mi vida no lo he visto, si quiera sustentado en la legalización).
El control administrativo no se encuentra sometido a las reglas del procedimiento jurisdiccional (En México la administración pública no se encuentra sometido a nada)
Es cuando nos preguntamos, entonces si existe en verdad una secretaria de la administración pública, o es solo el requisito de función administrativo, si observamos los requisitos, que señala José Luis Vázquez, estamos lejos de una realidad administrativa de cumplimiento, en torno al sector público por parte del Estado.

Siempre, en un sentido de participación administrativo, ha de ser por relación a un sujeto y objeto. El sujeto es el órgano de la autoridad controladora, es decir el ente público, el cual puede ser conllevado por la actividad controladora, el controlador debe pertenecer al mismo ente administrativo, menudo defecto esto de las contralorías internas. Donde está la lógica que el órgano controlador pertenece a la misma administración pública, es la relación en donde pertenezco a la administración pública, pero respondo a otra autoridad como una secretaría de la función pública, esto no es funcional.
Pero un sujeto tiene una contraparte que es objeto, en donde se da el supuesto del control en base a la legalidad, oportunidad y de gestión. Preguntémonos en este análisis si en realidad si en la administración pública existe la legalidad o regularidad, lo cual todos sabemos que es una única respuesta la cual es no,  no hay concordancia entre la acción del Estado y la operación y control administrativo del mismo. No existe un control de gestión entre la eficacia  de los actos y operaciones
Las formas y objetivos a sentido a la relación de las administración pública es un fin, si bien no logrado ni siquiera en muchas ocasiones se llega a justificar la misma, o se trata de hacerlo, el sujeto en la administración pública  tiene como en toda la humanidad los defectos más grandes en este sistema.

Finalidad

Todo en el sentido administrativo, tiene una finalidad  que se lleve a cabo o no  es diferente, la finalidad del control administrativo es regular, equilibrar, dar un contexto eficaz y honesto de los entes públicos y los funcionarios adscritos a ellos y satisfacer las necesidades colectivas del Estado.
Si conllevamos los recursos básicos y procedimientos legales en sentido a la administración pública observamos como la organización, el personal, la supervisión y los procedimientos, con manera expresa de los cuatro puntos de control en la administración publica en el Estado, en  México en ninguno estamos  en control, ni tenemos la finalidad que se busca en la administración de la función pública.
En México se rompe la supervisión, se realiza en torno a la publicidad, a un manejo a conveniencia Estatal la supervisión es solo una pantalla de la realidad inexistente, un ente cambiante un ente manipulado por el Estado, cambios  a disposición por los servidores públicos y a interés de los mismos donde la Ley o reglamentos se modifican en sentido al Estado y sus condiciones.
En la administración pública en México no existe una supervisión, la actividad la realiza en un supuesto por la fiscalización de sus servidores.
Lo  que me es más sorprendente, es lo que hemos repetido en nuestro análisis, que quien verifica las acciones de los servidores públicos, son los propios servidores los que conllevaran las mismas, las preguntas serán múltiples y  extensas, en México se tiene la pregunta si existe la estructuración, de las guías de acción tendientes asegurar el cumplimiento estricto de las normar a las que debería estar sujeta la actuación administrativa, algo que no existe.
No es de tener un panorama negativo de la realidad administrativa de nuestro país, pero el correcto funcionamiento de la unidad administrativa, es una falla en el sistema de nuestro país. Los alcances a las atribuciones contenidas en la Ley y en los reglamentos internos, tienen alcances limitados  sea por vicios de la excesiva codificación, situación inaceptable por el Estado, ósea por la conveniencia misma del Estado.
A veces nos podemos preguntar dónde quedan los puntos expuestos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hay acaso mejora regulatoria, del control en los servidores públicos o el propio Estado.
La realidad es que el proceso administrativo está burocratizado, en donde a relación de lo que se buscaba en sentido regulatoria poco llega a cubrirse como tal, es decir que administra, a la administración, la respuesta es única  a la conclusión no se puede llevar a cabo lo anterior.
Si se verifica una alteración en la relación administrativa, siempre se debe de preguntar si no se tiene un control en la administración pública y se incumple una norma, que procedimiento rige al servidor público, una verificación del asunto, una recomendación simple y burda , en donde , no se comprendería como un rompimiento a una norma en sentido administrativo termine en una recomendación , es como decir si como servidor público hay un enriquecimiento ilícito , la recomendación es cuide sus actos y continúe con su accionar , porque la corrección y accionar en la administración publica nunca se juzga a un servidor público como se debe de juzgar , si juzgáramos en sentido administrativo incluso a expresidentes de la nación , sabríamos la triste realidad del control administrativo en México.



Conclusiones.

¿Dónde estamos en sentido a la administración pública? , la respuesta es lejos o ni siquiera estamos en camino de la misma, si la administración pública tiene como fin el bien común, desde este punto hacemos la reflexión que en México no existe el bien común si se buscan las eficacias en función administrativa sabremos que no hay una eficacia propia en nuestro Estado de derecho.
En México no hay una administración activa de control al Estado ni es de interés del Estado dado que el pueblo no la exige, las cuentas las pide la izquierda , no el sector público lastimosamente, lo cual deja un paraíso fiscal para el servidor público.
Si el Estado de derecho funcionara, el sentido fiscal fuera equitativo para un servidor público administrativo, que a un obrero o un trabajador simple si sentido al prototipo de público, acerquemos nuestro análisis a observar las declaraciones de un servidor público , en funciones ante el Estado y sabremos el por que nuestro pesimismo expreso en este tema.
En tres décadas, jamás he observado la relación de una denotación de cuentas expuestas por servidores públicos o por el propio Estado y lo cual no creo que lleguemos a observar, la realidad es clara, el sentido de control administrativo en México de manera franca es un velo de cumplimiento ante el sector público, cuando la realidad es que es nuestro país ni siquiera existe dicho control, y las normas a codificación en el supuesto control son una fábula contada por el propio Estado.



viernes, 15 de junio de 2018

Análisis de contrato: Contrato de arrendamiento


Actividades: Análisis de contrato: Contrato de arrendamiento
Iniciemos el análisis desde las bases del mismo a un contrato de arrendamiento
Desde este punto iniciare, como lo cita Ignacio Galindo 1
Aquí inicia el nudo o pacto ha relación de la declaración
De voluntades, como una causa civil obligandus entre
Dos partes, aquí inicia la redacción del mismo, pero como
Lo cita Alcalá, desde aquí inicia la fuerza de obligación al iniciar el acuerdo de voluntades entre las dos partes, vinculando las partes como estas han querido vincularse.2 Si analizamos este párrafo  de introducción al contrato ,observamos a referencia dos partes , en las que ambas inician una declaración de voluntades ,que será ejecutada en el futuro 3
Después de esta introducción al contrato analicemos entonces el contrato definitivo con las características que este conlleva según el código civil y limitarse a cierto tiempo (Articulo 2246 código Civil), dado que como observamos anteriormente ya analizamos a los otorgantes, ahora analicemos  la acción de hacer.
Análisis de la causa obligandi.
Iniciemos con el siguiente párrafo en torno a la declaración de las partes:
Inicia con un sentido Bilateral por relación de las partes, en
Un sentido a la existencia de dos personas (pudiendo ser más)
Inicia entonces dicha declaración haciendo mención con una
De las partes en arrendador (Quien transfiere temporalmente
El uso de la propiedad sea bien mueble o inmueble a otra parte
La cual es el arrendatario, quien pagara por el uso de las mis-
Mas. En las Declaraciones entonces, describe las partes del
Convenio.
Tipo de Arrendamiento: Cosa, un bien Inmueble en este caso.                                   Tiene efecto sinalagmático
                                                                                                                                             Obligaciones en ambas partes.




                                                         OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

                                                                                       
Una de las partes José se obliga hacer que la otra Mayra                              
 Goce durante un periodo de una cosa en particular.


Entonces, en estás dos partes existentes definimos según Roberto  Ruggerio  al ser un arrendamiento de una cosa se tiene que:
Rectángulo redondeado: Locatio Conductio Rerum
Arrendador: concede a otro el uso de una cosa o el goce de un derecho, tiene derecho al canon (precio del arrendamiento) concebido lo anterior desde los romanos como el L.Operarum 
Arrendatario (conductor): Promete en compensación al uso de las cosas
 





Análisis hasta este punto: según Roberto Rugerrio en el estudio y análisis de los contratos de arrendamiento debemos pensar desde el inicio en la clasificación del tipo de arrendamiento, en base al Artículo 1568-1696  se encuentra un atraso importante, dado que se fundamenta en derecho mexicano al hablar de arrendamiento en casa y fondos rústicos dejando un hueco importante por ejemplo en el arrendamiento de cosas muebles e incluso derechos, las demás variables en cuanto al arrendamiento son superfluas o ligeramente valorados por nuestro código civil. Rugerio hace el uso de un término que menciona como laguna profundas en el tema de arrendamiento mexicano, dando sentido a que la jurisprudencia Mexicana conlleve a la analogía como salida a lo anterior.4
Ante lo anterior continuemos entonces el análisis de las cláusulas de nuestro contrato de arrendamiento:
Llaves: Ahora analicemos estas dos clausulas, en donde da la connotación de tiempo (dando una obligación a término de desocupar el inmueble), precio bajo un concepto del mismo.
Llamada de flecha hacia arriba: Tiempo: Art I 569, una de las partes se obliga a ceder a la otra el goce de la cosa por un tiempo determinado y mediante un cierto precio que se obligue a pagar.
Entonces aquí tenemos ya tenemos los tres elementos esenciales de un contrato de arrendamiento:
Goce de una cosa determina, el precio del arrendamiento que representa la compensación, y el consentimiento de las personas capaces.4
 














Debe entenderse que en el arrendamiento, está sujeto por naturaleza a temporalidad para que la propiedad no resulta vinculada por demasiado tiempo, así mismo se entiende al pago del arrendamiento por sentido a ser una remuneración económica, pero esta puede ser por los frutos  de lo arrendado.



Rectángulo redondeado: Obligaciones del Arrendatario.


Si bien su obligación fundamental es la de pagar el precio en los términos y convenios, Art. I 583,2pero hace referencia a una relación sinalagmática en donde incluso el pago se puede, obviar si la otra parte no cumple con las obligaciones, algo que no se señala en el contrato analizado, si bien se puede considerar como un vicio pero esto, se sabe, mas no se refiere por interés de una de las partes.5

Llaves: En sentido al uso, mantenimiento y respeto a la cosa en arrendamiento, en dicho sentido se conlleva la protección del inmueble por el arrendador con las limitantes ante el arrendador.
 








Esto en derecho no se traduce más que una relación indirecta, no pudiendo derivar más que el goce de la voluntad del Arrendador (Art. I 1575).

El contrato que estamos analizando de dichas clausulas antes referidas citas las siguientes:

 













Si continuamos observemos que continúa citando al arrendatario:
Rectángulo redondeado: Pero señalemos entonces que: El código civil refiere en el artículo I.575 núm. 2 que el arrendador está obligado a mantener la cosa, en las condiciones necesarias para la que fue arrendada y corren a cargo del arrendador todas aquellas reparaciones de la cosa y en sentido al uso convenido, Art I 579, incluso dichas reparaciones deberían mencionar la equidad en la reparación de las mismas (tiempo, condiciones de disolución de contrato, etc.).
Queda en vacío el sentido que, incluso en conductor debe ser protegido por el arrendador de terceros, incluso a salvedad de sus recursos.
 




















Si bien se estipula entonces la conservación de la cosa por parte del arrendatario, reparación de las cosas durante su goce.

Llaves: Obsérvese esta connotación, el arrendador hace uso del Artículo I 573, colocan en este contrato renuncia a la transmisión de goce, pero se debe conocer que esto se puede realizar el subarrendar, tanto que en este contrato lo colocan como una renuncia.


En estas últimas clausulas se continúa con las condiciones del inmueble, y da sentido en la última  a dar observancia a las clausulas antes referidas, pero podríamos objetar que no se toman las cláusulas de resolución en sentido a bilateralidad, ni se especifica las mismas, se deberían de mencionar las mismas a sentido de recisión, que serían básicamente las siguientes:


Organigrama
 











Conclusiones.
Entonces de acuerdo al Art de 1836, los contratos de arrendamiento, con propiedades sinalagmáticas, esto conlleva una protección a las partes de que uno de los contratantes en caso de incumplimiento. Los contratos reales, se puede clasificar dentro de los mismos, aunque la entrega de la cosa sea relativa y debe de tener sentido de formalidad (escrito, a nuestros días no creo que exista un contrato verbal).6
Sobre consesu se realizara y a título oneroso y de manera sucesiva.
Ante el análisis del contrato anterior, se ha denotado obligaciones únicas al arrendatario y las obligaciones del arrendador presentan vicios en el contrato u se protege en toda clausula a su persona, rompe incluso derecho como el subarrendamiento y no se genera obligaciones el arrendador de manera directa, parece un contrato unilateral, pero supongo que a nuestros días los sentidos del arrendador se debe de proteger al máximo, pero la equidad vuelve faltar en dicho concepto jurídico.
De los demás conlleva lo establecido al código civil.






Bibliografia.

  1. Sánchez, J. (1981). Derecho Civil. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
  2. Alcala. El ordenamiento de Alcala y la Novísima Recopilación
  3. Alabiso , Aldo, Il contrato Preliminare , Milano,Dott,A, Guiffere – Editore,1966,p.6
  4. Portier, R.J. (2003). Tratado de las Obligaciones. México. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
  5. Polacco ,Riv ,it,IX,pag 183
  6. Soto Álvarez, C. (2005). Prontuario de introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil. México: Editorial Limusa.