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lunes, 18 de junio de 2018

Explicación de los efectos prácticos de los artículos 47 a 52 de la Ley Federal del Trabajo


 Explicación de los efectos prácticos de los artículos 47 a 52 de la Ley Federal del Trabajo

Introducción
Es de conllevar un punto clave en el manejo al trabajo  y la relación laboral en este mundo capitalista donde desafortunadamente la fuerza del trabajo es consumida antes de ser pagada, por lo que el trabajo concede siempre un crédito a los capitalistas.1 Es de menester el iniciar este ensayo con las palabras de  Romagnoli en relación a mención de su obra, con las palabras de que los trabajadores nunca serán ricos a menos que sea en sus derechos.2
A lo largo de la historia la relación en sentido al trabajo, desde el perder la libertad en sentido de ser un hombre libre a pasar un esclavo, hasta hoy en nuestros días que si bien no se puede perder la libertad en sentido laboral, pero si el derecho a laborar.3
Es entonces este arrendamiento de servicios el cual hemos de analizar entonces una típica expresión del trabajo por cuenta ajena, es en este punto donde nace el análisis y el derecho llega a concebir como objeto a las relaciones jurídicas laborales, la propia actividad y no la persona del trabajador, de aquí parte nuestro análisis y el sentido de cada artículo en cuestión.4 Es en este espejos jurídico de funciones jurídicas en específico en donde surge una defensa a derecho , lo que es el único valor que se le da al trabajador.5 Es ha dicho sentido en esta defensa al trabajo un cambio constante acorde a la sociedad en donde los papeles en consideración han de jugar un papel cíclico en base al tiempo global del trabajo, desde un nacimiento de una simple corporación en busca de los intereses colectivo frente a los poderes públicos7,pero hasta donde una corporación da sentido a un derecho , en este hermetismo que se fue formando la misma y perdiendo la razón de ser, es aquí en donde la norma surge al auxilio de romper esas guildas sin control que aun a nuestros tiempo prevalecen. Es así como lo postula Romagnoli a nuestro días la pobreza solo cambia de nombre y es como el trabajo abaratado por el mismo trabajador, vive en la sombra del lucro empresarial, de esto a de nacer la defensa del trabajo en busca de la defensa del gremio trabajador por sentido a beneficio  de su actividad laboral.
Como diría Alonso Olea el trabajo se malbarata por el solo hecho de que la desocupación se ha constituido la endemia creciente que se debe erradicar, con urgencia, dado que esto dejara al trabajo como una reliquia en el pasado o conllevara a una injusticia en el presente.


El sentido de la Rescisión laboral, Análisis de los Artículos 47 al 52.

Articulo 47 Causas de Rescisión sin responsabilidad del Patrón.
A primer asunto en tema y efecto de análisis, he de conllevar la explicación de las causas normativas por las cuales se ha de perder el derecho al trabajo por sentido de rescisión laboral, en donde la causa a dicho efecto dicta la responsabilidad propia del hecho y las consecuencias de las partes. Se hace mención entonces de la rescisión en quince clausulas a dicho punto de estudio, en donde se da sentido a las cláusulas que han de producir efecto en el campo del derecho bajo determinado actos del trabajador en donde ante el efecto de los mismos, sea por faltas de probidad y honradez en   donde las autoridades laborales estarán facultadas para decidir si se incurrió o no en dichas faltas, es así como lo marca la norma entonces como causales de despido  desde la conducta propia del trabajado , hasta la ausencia del mismo a su labor.
En esta mezcla de justificación de rescisión  desde el engaño del trabajo en su función de acto y conocimiento de su haber, hasta la probidad en su honradez y violencia ante otros sea superiores u compañeros, dando un punto del sentido de la conducta del trabajador y sus relaciones en el medio.
Pero dicha rescisión ha de proteger los bienes del patrón, en donde señala el cometer el prejuicio material en el área del trabajo, dejando a claro que han de ser con un acto de negligencia en los mismos. De conducta en actos, de inmoralidad hasta acoso, u secreto en oficio, es lo que yo llamaría la reserva del conocimiento.
Hasta de pronto saltar al ausentismo en acto a laborar, la desobediencia al patrón y la no prevención en sus haberes, en donde juegan un punto de duda, en el trabajo que puede quedar fuera de análisis y con un vacío para el trabajador.
Ante la prescripción para ejercer la rescisión debe de ser con aviso y sentido en que las partes han de quedar enteradas de la falta que se ha cometido y el punto de incumpliendo por el trabajador.
Análisis de Articulo 48 de la Ley federal del Trabajo
A dicho artículo conlleva en proceso en busca de una reinstalación en su proceso laboral, o en caso contrario se le indemnice con sentido al importe a tres meses, a dicho juicio se debe de comprobar la causa de la rescisión o de lo contrario se iniciara un proceso en favor al trabajador en donde se observara el cumplimiento en sus salarios vencidos hasta doce meses , sin embargo a dicha resolución queda en el vacío , que a 15 meses de una no resolución del proceso será la paga asegurada  con razón y sentido tenga el trabajador de solo un interés a relación  del sueldo bruto hasta este momento.
Citemos un  ejemplo si una persona ganase 3000 pesos  a 15 meses generaría 45,000 pesos de esto un intereses a razón del 2% sería solo 900 en sueldo bruto lo cual a pesar de que fuese un despido justificado, deja en el aire al trabajador. Según el proceso legislativo esto se genera con sentido de establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica en prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales, dicha fórmula es un punto endeble al trabajador y por un punto de acortar un proceso se genera un vacío en la justica al trabajador. Pero a dicho artículo no tiene un razonamiento económico, social o laboral, dejando incluso al vacío al trabajador, porque nos podríamos preguntar entonces al momento de impartir el juicio quien ha de dar  la razón y deja en claro que es el Estado, con lo cual el fundamento habla que la ineptitud de resolución es del Estado, el beneficio es a la  empresa y la perdida es del trabajador, con todo respeto el principio de progresividad a que se refiere el artículo constitucional se ve completamente violado en el actual artículo 48 , el sentido de progresividad  se detiene y es un principio de regresión laboral.

Análisis del Articulo 49 de la Ley  federal del Trabajo.

El efecto de la reinstalación, a suma valoración dicho artículo protege al patrón de reinstalar al trabajador en su puesto, es decir exime de dicha responsabilidad al patrón, basado en este punto se basa en la antigüedad del trabajador, bajo fundamento a la relación entre las partes en donde se ha de comprobar que no sea llevadera la misma ni funcional, en sentido al puesto que ocupase es decir, confianza, domésticos  y eventuales. Este artículo tiene una protección clara en  sentido a que  en base al derecho del trabajo, si bien tiene como fin la protección del trabajador , no descuida sin duda alguna la protección del capital así como el beneficio de una de las partes(Llámese patrón). Un círculo cerrado en cinco cláusulas que se abren a la duda del valor y numero, en donde  a dichas causas su razón y sentido se hace  un hueco en la  justicia laboral.
Análisis del Artículo 50
El sentido de la indemnización, se puede llevar acabo en consideración al tiempo en que se llevó acabo la actividad, este parámetro es en demasía su importancia pues es el factor que condolece el efecto a la norma, es decir se indemniza la acción en base al tiempo. Es de no olvidar que el proceso puede ser a justificar la reinstalación en base a lo antes expuesto.
Análisis del Artículo 51
En sentido básico a un trabajador puede quedar extinto de responsabilidad laboral  en base a las faltas en las que incurra el propio patrón en sentido al trabajador, estas cubren las faltas contra la persona del trabajador (o su familia), estas faltas sean de llamar engaño, falta de probidad y honradez. Así mismo el no dar cubrimiento a los pagos por la acción laboral. Encubrir en acciones contra la salud del trabajador, a término el articulo 52 a de señalar el efecto y motivo de dicha separación por acto del trabajador.

Las conclusiones en base a la defensa del trabajo  dado un  sentido básico a las leyes del trabajo.
A nuestro días las diferencia son bastas en comparación, a lo que sucede en los años sesenta en donde sucede un problema a nuestras fechas que esta connotado en uno solo termino de defensa que se llama estabilidad laboral, de esto las normas en una supuesta defensa en el único bien  del hombre el trabajo, a dicho valor inherente entre esta convivencia entre empleador y trabajador, se dan la defensa laboral como o hemos denotado en este numero de artículos antes prescritos.8
Es entonces a este punto de análisis en que ha dichas normas en estudio no hemos más que hablar de estabilidad, con sentido de evitar extinguir la relación laboral o darle control a esto freno de extensión al derecho laboral.
Hemos analizado desde el artículo 46,47 el valor y sentido de reincidir a una trabajador bajo fundamento en base de a dos partes y dos actos justificación y responsabilidad , a esto ejemplo más claro lo establece el maestro De Buen bajo las siguientes palabras , se han de tomar ciertas notas características derivadas de la ley que hacen comprender a la estabilidad en el empleo en México, como un derecho relativo de los trabajadores, asimismo aun cuando sea excepcional la relación de trabajo puede concluir por voluntad exclusiva del patrón.9
La reforma actual en sentido a dicho contrato laboral habla de una verdad oculta, en este abandonamiento laboral con protección del empleador , esto se comporta como un contrato en forma y sentido unilateral, en donde dichas figurar jurídicas dejan mucho que desear como lo expresamos en el artículo 48; esto y  futuro reformas como un derecho a prueba deja lejos de una razón de pensar en derecho laboral y esto se comporta como un derecho común , sin fundamento a la parte de mayor afectación ,llamado trabajador, que aun en su defensa se deja muy lejos una constitución con tintas paralelas en acta normativa.
En este tópico a tan severa complejidad en donde se maneja el punto a terminación de una relación laboral y los derechos adjuntos a esta; en un país como el nuestro con una inestabilidad social, la defensa al derecho laboral se ha observado su ataque de manera constante por el sistema legislativo, perdiendo paso el Estado ganando terreno el patrón .La extinción laboral a nuestro días, el juzgar su sentido al tiempo es una falacia hoy en nuestros días dado que a los múltiples sentidos de contratación  desde el principio de dicho contrato el trabajador se ve afectado en las múltiples formas de extinción del trabajo(incluso antes de iniciar el mismo), es lo que puedo llamarle el pasajerismo laboral.
Cabe mencionar que aun los artículos citados anteriormente existen problemas que exceden el ámbito estricto de la relación individual de trabajo, el derecho a la estabilidad en el empleo acaba por convertirse en una responsabilidad económica.
El derecho laboral se ha convertido en el efecto del fomento al empleo el cual sigue siendo la bandera para introducir formas precarias de contratación y terminación laboral. Es así en este contexto donde la voluntad de las partes juega un papel definitorio en el tema, en los supuestos extintores de la relación laboral, pero es en realidad voluntad o más imposición patronal,  la situación laboral actual de nuestro país. Vacío legislativo entre una voluntad o una imposibilidad, pero más en sentido a este país, la cruda realidad se llama imposición laboral patronal.
Puedo resumir que un problema con tanta heterogeneidad nos encontramos en el tratamiento de la extinción de las relación de trabajo en un vacío legislativo como tantas cosas en este país, sumada a la enorme gama de causas en consecuencias no previstas en nuestro país , dejando en claro que estamos muy lejos de tener un proceso justo en dicho tema.
El desequilibrio es notorio, no suele haber correspondencia entre los costos o beneficios de que las prestaciones o indemnizaciones suponen y la conducta de las partes a lo largo de la relación. Si bien las normas se han hecho a beneficios de pocos y perjuicio de muchos en sentido a equidad y deja en claro el reflejo de dicha problemática, una vez más  en sentido laboral en donde lejos de solucionar los problemas laborales lo complica, en donde las reformas lejos de resolver han complicado una justa y básica defensa laboral, dejando al vacío el futuro de la relación laboral y la terminación de la misma , el cual dicta a no ser muy prometedor.



Bibliografia.
  1. Lastra, J. M. (2000). El trabajo en la historia. Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 11-12
  2. Marx Carlos, op. Cit p 18.
  3. Romagnoli Humberto op. Cit p 221
  4. Bialostosky Sara,Panoroma del derecho Romano ,9ed., Editorial Nacional 1971,p 164
  5. Alonso García Manuel op.cit pág. 56
  6. Baylos Grau, Derecho del trabajo, modelo para armar, Madrid, Editorial Trotta 1991, p 19.
  7. Montreuil,Jean,Historia de mouvement ourvier  en france,Paris Aubier,Editions Montaigne 1946,3
  8. Reynoso Castillo ,Carlos Permanencia de las relaciones del trabajo UNAM 1997 ,pp 27 S,S
  9. Buen, Néstor de, Derecho del Trabajo, México 6ª Ed. Porrúa, t 1896 p 55.
  10.  





viernes, 15 de junio de 2018

Análisis de contrato: Contrato de arrendamiento


Actividades: Análisis de contrato: Contrato de arrendamiento
Iniciemos el análisis desde las bases del mismo a un contrato de arrendamiento
Desde este punto iniciare, como lo cita Ignacio Galindo 1
Aquí inicia el nudo o pacto ha relación de la declaración
De voluntades, como una causa civil obligandus entre
Dos partes, aquí inicia la redacción del mismo, pero como
Lo cita Alcalá, desde aquí inicia la fuerza de obligación al iniciar el acuerdo de voluntades entre las dos partes, vinculando las partes como estas han querido vincularse.2 Si analizamos este párrafo  de introducción al contrato ,observamos a referencia dos partes , en las que ambas inician una declaración de voluntades ,que será ejecutada en el futuro 3
Después de esta introducción al contrato analicemos entonces el contrato definitivo con las características que este conlleva según el código civil y limitarse a cierto tiempo (Articulo 2246 código Civil), dado que como observamos anteriormente ya analizamos a los otorgantes, ahora analicemos  la acción de hacer.
Análisis de la causa obligandi.
Iniciemos con el siguiente párrafo en torno a la declaración de las partes:
Inicia con un sentido Bilateral por relación de las partes, en
Un sentido a la existencia de dos personas (pudiendo ser más)
Inicia entonces dicha declaración haciendo mención con una
De las partes en arrendador (Quien transfiere temporalmente
El uso de la propiedad sea bien mueble o inmueble a otra parte
La cual es el arrendatario, quien pagara por el uso de las mis-
Mas. En las Declaraciones entonces, describe las partes del
Convenio.
Tipo de Arrendamiento: Cosa, un bien Inmueble en este caso.                                   Tiene efecto sinalagmático
                                                                                                                                             Obligaciones en ambas partes.




                                                         OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

                                                                                       
Una de las partes José se obliga hacer que la otra Mayra                              
 Goce durante un periodo de una cosa en particular.


Entonces, en estás dos partes existentes definimos según Roberto  Ruggerio  al ser un arrendamiento de una cosa se tiene que:
Rectángulo redondeado: Locatio Conductio Rerum
Arrendador: concede a otro el uso de una cosa o el goce de un derecho, tiene derecho al canon (precio del arrendamiento) concebido lo anterior desde los romanos como el L.Operarum 
Arrendatario (conductor): Promete en compensación al uso de las cosas
 





Análisis hasta este punto: según Roberto Rugerrio en el estudio y análisis de los contratos de arrendamiento debemos pensar desde el inicio en la clasificación del tipo de arrendamiento, en base al Artículo 1568-1696  se encuentra un atraso importante, dado que se fundamenta en derecho mexicano al hablar de arrendamiento en casa y fondos rústicos dejando un hueco importante por ejemplo en el arrendamiento de cosas muebles e incluso derechos, las demás variables en cuanto al arrendamiento son superfluas o ligeramente valorados por nuestro código civil. Rugerio hace el uso de un término que menciona como laguna profundas en el tema de arrendamiento mexicano, dando sentido a que la jurisprudencia Mexicana conlleve a la analogía como salida a lo anterior.4
Ante lo anterior continuemos entonces el análisis de las cláusulas de nuestro contrato de arrendamiento:
Llaves: Ahora analicemos estas dos clausulas, en donde da la connotación de tiempo (dando una obligación a término de desocupar el inmueble), precio bajo un concepto del mismo.
Llamada de flecha hacia arriba: Tiempo: Art I 569, una de las partes se obliga a ceder a la otra el goce de la cosa por un tiempo determinado y mediante un cierto precio que se obligue a pagar.
Entonces aquí tenemos ya tenemos los tres elementos esenciales de un contrato de arrendamiento:
Goce de una cosa determina, el precio del arrendamiento que representa la compensación, y el consentimiento de las personas capaces.4
 














Debe entenderse que en el arrendamiento, está sujeto por naturaleza a temporalidad para que la propiedad no resulta vinculada por demasiado tiempo, así mismo se entiende al pago del arrendamiento por sentido a ser una remuneración económica, pero esta puede ser por los frutos  de lo arrendado.



Rectángulo redondeado: Obligaciones del Arrendatario.


Si bien su obligación fundamental es la de pagar el precio en los términos y convenios, Art. I 583,2pero hace referencia a una relación sinalagmática en donde incluso el pago se puede, obviar si la otra parte no cumple con las obligaciones, algo que no se señala en el contrato analizado, si bien se puede considerar como un vicio pero esto, se sabe, mas no se refiere por interés de una de las partes.5

Llaves: En sentido al uso, mantenimiento y respeto a la cosa en arrendamiento, en dicho sentido se conlleva la protección del inmueble por el arrendador con las limitantes ante el arrendador.
 








Esto en derecho no se traduce más que una relación indirecta, no pudiendo derivar más que el goce de la voluntad del Arrendador (Art. I 1575).

El contrato que estamos analizando de dichas clausulas antes referidas citas las siguientes:

 













Si continuamos observemos que continúa citando al arrendatario:
Rectángulo redondeado: Pero señalemos entonces que: El código civil refiere en el artículo I.575 núm. 2 que el arrendador está obligado a mantener la cosa, en las condiciones necesarias para la que fue arrendada y corren a cargo del arrendador todas aquellas reparaciones de la cosa y en sentido al uso convenido, Art I 579, incluso dichas reparaciones deberían mencionar la equidad en la reparación de las mismas (tiempo, condiciones de disolución de contrato, etc.).
Queda en vacío el sentido que, incluso en conductor debe ser protegido por el arrendador de terceros, incluso a salvedad de sus recursos.
 




















Si bien se estipula entonces la conservación de la cosa por parte del arrendatario, reparación de las cosas durante su goce.

Llaves: Obsérvese esta connotación, el arrendador hace uso del Artículo I 573, colocan en este contrato renuncia a la transmisión de goce, pero se debe conocer que esto se puede realizar el subarrendar, tanto que en este contrato lo colocan como una renuncia.


En estas últimas clausulas se continúa con las condiciones del inmueble, y da sentido en la última  a dar observancia a las clausulas antes referidas, pero podríamos objetar que no se toman las cláusulas de resolución en sentido a bilateralidad, ni se especifica las mismas, se deberían de mencionar las mismas a sentido de recisión, que serían básicamente las siguientes:


Organigrama
 











Conclusiones.
Entonces de acuerdo al Art de 1836, los contratos de arrendamiento, con propiedades sinalagmáticas, esto conlleva una protección a las partes de que uno de los contratantes en caso de incumplimiento. Los contratos reales, se puede clasificar dentro de los mismos, aunque la entrega de la cosa sea relativa y debe de tener sentido de formalidad (escrito, a nuestros días no creo que exista un contrato verbal).6
Sobre consesu se realizara y a título oneroso y de manera sucesiva.
Ante el análisis del contrato anterior, se ha denotado obligaciones únicas al arrendatario y las obligaciones del arrendador presentan vicios en el contrato u se protege en toda clausula a su persona, rompe incluso derecho como el subarrendamiento y no se genera obligaciones el arrendador de manera directa, parece un contrato unilateral, pero supongo que a nuestros días los sentidos del arrendador se debe de proteger al máximo, pero la equidad vuelve faltar en dicho concepto jurídico.
De los demás conlleva lo establecido al código civil.






Bibliografia.

  1. Sánchez, J. (1981). Derecho Civil. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
  2. Alcala. El ordenamiento de Alcala y la Novísima Recopilación
  3. Alabiso , Aldo, Il contrato Preliminare , Milano,Dott,A, Guiffere – Editore,1966,p.6
  4. Portier, R.J. (2003). Tratado de las Obligaciones. México. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
  5. Polacco ,Riv ,it,IX,pag 183
  6. Soto Álvarez, C. (2005). Prontuario de introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil. México: Editorial Limusa.