DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

lunes, 18 de junio de 2018

Los alcances reales en la sociedad de la Responsabilidad Patrimonial del Estado


Los alcances reales en la sociedad de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Introducción

Iniciare este tema con la siguiente frase a relación ubi lex non distinguit nec  nos distinguiré demos.
Cuando una norma, conlleva un defecto las secuelas a relación serán infinitas, si observamos el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, el cual dicta que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales  susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación , lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Dicta que todo es en beneficio del pueblo y para el pueblo, más se puede pensar que esto , está lejos de ser una realidad si bien las leyes tienen un fundamento en sentido a la sociedad , la ultima palabra conllevara la resposabilidad maxima del Estado si no más que absoluta. Hemos de darnos cuenta entonces que tanto tiene relación en orden el pueblo conforme a la responsabilidad patrimonial o si en realidad esto solo dicta de ser un punto ficticio en es espacio.

Integridad Patrimonial
La integridad patrimonial viene precedida a su estudio de los cimientos propios a su estabilidad patrimonial de la nobleza, en donde el mayorazgo al paso del tiempo ha generado sus propias contradicciones a razón de mantener dicho patrimonio. Si bien el manejo de la integridad patrimonial al paso de los siglos en ocasiones confusas, en la doctrina con puntos de ambigüedad a relación como la propiedad vinculada. Denótese entonces en la integridad patrimonial aun a nuestros tiempo ambigüedad en su terminología, dilemas entre sucesión de propiedad y hereditarios plurales, inestabilidad con mayorazgos y un sin número de defectos en dicho principio que inician el caos en el manejo del patrimonio entre los particulares y el estado.
Pero no deslinda a nuestro país a mencionar el tratamiento jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado ha sido turtoso y tardío, aunque se busque la regulacion de dicha norma como rezaba el articulo 1928, en donde es Estado tenia la obligacion de responder de los daños causados por sus servidores en el ejercicio de sus funciones encomendadas siempre que existiese culpa,siempre que fuera una responsabilidad objetiva2. Es entonces cuando toma un parentesis en dicha norma , saber que es objetivo para el legislativo , es en este punto en donde autores como Alvaro Castro Estrada hace mención en base al codigo civil , lo que es objetivo y da referencia anteproyectos de leyes ad hoc buscando romper los vicios de la objetividad burogratica.

La responsabilidad Juridica del Estado , ante los particulares de acuerdo a sus garantias individuales.
Hasta donde puede exigir un particular en sentido al patrimonio  que el Estado regule o ha bien un servidor publico conlleve ,en realidad , esto es subjetivo en todas las formas que se le quiera observar, dando incluso a la falla de un supuesto Estado de derecho. La responsabilidad , del Estado es la que se considera patrimonial sea interior o exterior , en base a esto los particulares tiene una derecho público subjetivo a su favor (esto es relativo),este es un medio auxiliar de la jurisdicción administrativa.
Por sentido a logica la responsabilidad patrimonial del Estado debe de generar en el cuerpo de sus servidores publicos el control en sus actos para no causar la afectación en la esfera particular lo cual  se fundamenta y conlleva en la fracción VII del apartado B del artículo 123.Es por ende entender que la responsabilidad del Estado es una categoría  del derecho publico , respecto a la regulacion de la responsabilidad patrimonial civil, en donde se debe proteger los derechos e intereses de los gobernados, lo cual fundamenta una garantia .4
 La teoría de la lesíon antijuridica.
Todo alcance real de la sociedad se puede fundamentar en la teoría de la lesion antijuridica mencionada por Eduardo García ,derivada si bien de los derecho fundamentales , tiene por mira la exigencia de la responsabilidad patrimonial estatal, procure la reparacion objetiva en base al patrimonio en torno al Estado.

Entonces según esta teoria , los alcances reales de la sociedad en el patrimonio del Estado , se basan en una concepción amplia de los derechos fundamentales, con la finalidad de respetar la dignidad y el patrimonio de los gobernados que debe ser fundamentado en estricta justicia , bien comun , solidaridad social y Estado derecho.Pero en realidad tienen alcances la sociedad cuando ni siquiera se reconoce en realidad la responsaibilidad del Estado , nuestro principios civiles estan basados en la culpa, dominando la responsabilidad de exigibilidad subsidaria como regla general, además de la ausencia de un procedimiento eficaz para los particulares , se puede pensar en alcances reales antes lo expuesto.
Toda responsabilidad en sentido patrimonial esta basado en los siguientes principios a reconocimiento:

Rectángulo redondeado: Principios constitucionales de la responsabilidad patrimonial del Estado:
  Principio de legalidad de la responsabilidad patrimonial estatal
  Principio de prosecución procedimental
  Principio de previsión presupuestal 
  Principio de disponibilidad presupuestal
 





Pero acaso dichos principios son validos cuando en base el regimen patriomonial del Estado se objeta ante una necesidad de recuperar lo que es suyo,con sentido a un Dominio Directo , el cual en supuesto corresponde a la Nacion , pero que es Nacion en realidad , que si tomamos la definición de Nacion observamos que la define como una organización política común y un territorio y organos de gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades,entonces en base a esto todos tenemos derecho al patrimonio de la Nación lo cual es un sueño, muy lejano de la realidad. Si esto no es objetable podremo leer el artículo 27 constitucional donde se reconoce que el derecho de propiedad del estado es inalienable e imprescrptible y que Estado goza del dominio eminente , es decir la facultad de regulario,pero sin olvidar que el mismo articulo señala que la nacion tendra todo el tiempo las modalidades que dicte el interes publico y el aprovechamiento de los recurosos naturales y una distrubucion equitativa ,este punto rompe toda creencia dado que el defecto del derecho es la equidad.
Si se cumpliera , lo que preescribe el articulo 27 en torno a que la Nacion debe dictar por ejemplo las medidas necesarias para los asentamiento humanos,establecer usos,reservas y destinos de tierras, aguas a fin de una mejora de los centros de población, despues de leer esto, podriamos decir por favor esto es lo mas erroneo en hechos , por que busquemos un beneficio tan solo uno en obra publica para el sector publico, o busquemos la equidad , si viajas en autopista pagas , si te accidentas se te ayuda en limite, si se genera una ganancia a donde se va la equidad de lo generado o si qeremos seguir cayendo en el abismo , donde esta el equilibrio ecologico de nuestra nación y al final remata el parrafo cuatro con la leyenda :los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, este es arcaico , es fuera de contexto, acaso alguno de nosotros alguna ocasión nos han solicitado opinion de obra publica o han tomado en consideracion lo que opina la sociedad,es por lo que a sentido de logica esto queda fuera de todo contexto.5
Ante la responsabilidad .
En sentido de proteccion superflua, si bien es cierto la constitucion dicta el artículo 113, que con motivos de su administracion genere una dañoa a particulaes el Estado como autoridad tambien tiene la obligación a resarcir los daños provocados.Más subyace un defecto dicha norme en el sentido de que , es importante señalar que la responsabilidad patrimonial tiene una ámbito específico de aplicación , es decir se constriñe única y exclusivamente a la esfera administrativa, lo que limita sustancialmente su eficacia, es cuando una norma tiene doble sentido, por un lado subyace dar su lugar al particular pero en le fondo proteje al Estado.6 Pero la explicación continua , la denotación a ejemplo es franca , por ejemplo es dictado la Indemnizacion  se  sujeta a relación de especificaciones de cumplimiento, pero no obstante ello, siempre habra un limite presupuestario destinado a cubrir la indemnización , es decir ,que los recursos para tales efectos no podra exceder el equivalente al 0.3 millar del gasto programable del gasto programable.
Esto da una duna en el  desierto  de responsabilidad del Estado, una visión limitante para poder obtener el pago respectivo a la indemnización. Del gasto programable, lo que desde luego nos da una visión de las limitantes que pudieren existir para obtener el pago respectivo y si bien a monto y pago el artículo 13 y 14 dan un sentido al anterior esto dicta una ventaja al Estado. Incluso las conclusiones al tema no la podría una simple pregunta Finalmente nos debemos hacer la siguiente pregunta: ¿Quién realiza el cálculo de la indemnización?, quedaremos perplejos a la respuesta que será: La misma autoridad , a la que se reclama el daño o, en su caso a la sala del tribunal federal de Justicia fiscal, y administrativa y esto se corrobora en el texto del artículo 23 :Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo   de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberá contener como mínimo señala, la existencia acorde a la causalidad, la lesión producida y la valoración del daño y así como el monto en especie. En donde a lógica alguna podríamos ver a dos particulares por ejemplo , decir he golpeado tu coche lo cual me hace culpable por norma, ahora déjame ver cómo está el daño a tu propiedad y cuanto te voy a pagar por favor , esto es inobjetable, pero sin embargo así funciona el sentido a patrimonio y la sociedad. Pero el problema crece a sentido de que no se tiene alcance real alguno si sopesamos que incluso ante un reclamo por relación patrimonial se necesitan dos instancia la administrativa y la patrimonial, es cuando volvemos a preguntarnos donde está mi alcance como sociedad, aun cuando mi patrimonio se puede ver afectado el proceso de verificación depende del Estado y la resultante de este mismo.
Al final el Estado responde entonces de forma objetiva y directa, donde está el alcance repetidamente haremos estas pregunta, con el hecho de ser yo el que manejo el patrimonio, califico el valor del mismo, si afecto tu patrimonio que en realidad es relativo ya que yo Nación manejo el mismo, entonces hay una sola parte en este juego patrimonial y se llama Estado.



Bibliografia

1.       Catalá-Sanz J. Integridad patrimonial, perpetuidad, memoria. Contradicciones de los mayorazgos valencianos en la época moderna. Studia Historica: Historia Moderna [Internet]. 3 Mar 2012 [citado 18 May 2017]; 33(0): 61-95.
2.      Miguel Perez ,El derecho fundamental de respeto a la integridad patrimonial de los gobernados y la responsabilidad patrimonial del estado .204.Alegatos ,num 74,México Enero , Abril del 2010.
3.      Alvaro Castro E strada ,Responsabilidad Patrimonial del Estado ,Porrua México,1997
4.      Miguel Angel López ,Justicia Administrativa ,UNAM,México,2007,pp 171-234.
5.      Rabasa, O. (s.f.). Comentarios al Artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas. Mexico: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
6.      Gabino Castrejon.Requisitos de Precidibilidad Patrimonial del Estado .V Congreso de Derecho Administrativo .Octubre del 2011

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