Introducción.
En México las
normas tienen un fundamento y principio fundamental que de cumplirse lo que la
constitución dicta, el país conllevaría un crecimiento exponencial en su propia
sociedad. Citemos por ejemplo el artículo 4 de la Constitución Mexicana en
donde se establece la protección de la organización y desarrollo de la familia
, obligando al Estado Mexicano a favorecer de dicho desarrollo y fortalecer del núcleo familiar, la norma lo establece más
el ejercicio no lo subyace. En un proceso tan complejo como la familia tanto en
su sentido a la indisolubilidad de la
misma, que le da la connotación de
dificultad al tema; si observamos que la
familia es insoluble, la violencia en la misma es inaceptable, de esto que la
legislación en dicho rubro busque su máxima protección, con valor fundamental.
Desarrollo.
El efecto en
sentido a proteger a la familia en contra de la violencia en cualquiera versión
que se presuma, es un deber jurídico de la nación.
La Definición del Hecho: Según el artículo 323 Bis, aquí nace el principio de
protección en donde los integrantes de la familiar tienen derecho a que los
demás miembros les respeten su integridad
física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena
incorporación y participación en el núcleo social (es donde tiene repercusión
en una país dicha norma), en donde a efecto participaran instituciones
públicas. Cabe señalar que por Violencia Familiar se considera el uso de la
fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada
ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de que pueda
producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el
mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. Partiendo
entonces de dichas bases se tienen entonces un derecho a desarrollarse en un
ambiente de respeto a su integridad física, psico-emociomal, económica y
sexual, connotado en el artículo 323, para lo cual contaran con la protección
propia del Estado en base a lo que la norma establezca. Ante una expectativa
jurídica de un proceso actual, en donde la sociedad se ve involucrada, con la
resultante del quebrantamiento de la misma en su núcleo base que es la
familiar, conlleva el entendimiento de no solo la protección , si no la
prevención y resolución ante la vulnerabilidad de la familia en nuestros
tiempos, de este modo en plenitud de hecho se ha de buscar la vinculación entre
lo que dicta la norma, la sociedad y su
cultura y la autoridad propia del Estado para prevenir la violencia familiar.
Las Víctimas.
Si connotamos el
sentido al concepto de víctima, el acceso a la justicia y el trato justo, con su debido resarcimiento del daño, la
indemnización a la víctima y la asistencia social. No hemos de olvidar que como
víctima se entiende aquella persona que sufre un daño físico, psicológico,
emocional o patrimonial como consecuencia de la comisión de un delito ejercido
en contra de su persona.2 Cuando tocamos
el contexto de víctima, se conlleva el trato a las mismas con compasión y con
respeto por su dignidad, dando origen al acceso a los mecanismos de la justicia,
basado en la ley. 3En este sentido se abunda aun al término de
víctima, aun cuando se recomienda el examen y vigilancia de la legislación y los principios procedimientos, políticas y
prácticas legales en materia penal, concretamente, en forma constante, para con
ello lograr que las víctimas recibiesen
un trato cordial e imparcial en el sistema de justicia penal, lo cual se
confine en el artículo 20. Con un principio y sentido al definir la víctima es una
respuesta de conllevar sus derechos como lo connota los siguientes anexos en
base al artículo 12.
Articulo
12
I.
Conocimiento sobre sus derechos,
pruebas requeridas y la trascendencia legal en base al procedimiento legal.
II.
Contará con un asesor jurídico el
cual le asista el mismo generado por parte del derecho
III.
El asesoramiento legal debe
conllevar el ejercicio de la acción incidental, cuando proceda en la acción
civil bajo el código penal.
IV.
El
acceso a la atención y asistencia médica, psicológica y social en base a las
leyes en la materia.
Para proporcionar y dar efecto
al artículo anterior se debe de connotar
el ejercicio de la verdad del afectado, esto debe ser en base al artículo 13 y
esto lo debe de regir el Estado dar hecho y efecto del mismo en base a norma
como lo señala en el Articulo 23.
Victimización
Al proceso de
victimización nos hemos de referir al
punto de hechos y acciones, que se ejecuten en el ámbito penal como
consecuencia de la comisión de un delito, sugerido en los principios
fundamentales de la comisión de justicia para las víctimas, mas existe la
variante de victimización estructural en el caso de la violencia familiar, al
no comprobar un acto física de violencia.4
La victimización
tiene un defecto en el ámbito legal, ante la falta de legitimación trae consigo
la tolerancia de actos perfectamente identificados en los que existe la obligación
de sancionar en base a normas ya establecidas nacionales e internacionales.

Vulnerabilidad una realidad, social.
Es válido el
proceso actual desde un punto de vista, administrativo y legislativo para el
control de la violencia familiar. Si entendemos a la vulnerabilidad se origina
a partir de la reunión de factores internos y externos, que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una
persona, grupo o comunidad para enfrentar una situación determinada que les
ocasione un daño y más aún para recuperarse de él.5
Si damos el
entendimiento que la familia es connotada como un grupo y conjunto, para dar la
protección se hace necesario establecer en instrumentos concretos para cada
grupo a veces convencional y a veces sea en base a derechos, medidas y
políticas específicas, para dar la protección ante el suceso de la violencia
familiar.
El punto de
equilibrio en la vulnerabilidad es el mismo que en el derecho básico en base al
trabajo por superar las condiciones de desigualdad que les impiden a los
miembros de estos grupos el ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales en condiciones de igualdad con los demás en el caso de nuestro
trabajo, en igualdad con el hombre.
Si conllevamos que
la vulnerabilidad como tal fracciona y
por lo cual anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal
suerte que las personas o grupos (familia) tienen estos derechos únicamente a
nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su
ejercicio , en el mismo tenor la vulnerabilidad viola los derechos de los
miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado
tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos
de quienes se encuentran en sentido y acto de vulnerabilidad.
La vulnerabilidad
es como resultado el punto resultante de la inexistencia de una norma u proceso
penal, civil o administrativo que sancione determinadas conductas y determine
ciertas acciones por parte de la autoridad y beneficio de la víctima.
Esto se traduce
simplemente en que estamos en una laguna que deja en estado de inseguridad
jurídica no solo el núcleo familiar como tal, si no repercute directamente en
la sociedad, ante dicha omisión representa el incumplimiento, por parte de las
autoridades gubernamentales, de obligaciones establecidas en las convenciones
internacionales y con reconocimiento en materia para la prevención y sanción de
la violencia familiar.6
Ante dicha falta de una
legislación y cumplimiento de la misma en sentido a la violencia familiar
representa un acto de tolerancia del Estado, (como tanto que ocurren), este
punto da respuesta al control de la legislación en base y materia de la
violencia familiar y el papel que juega en dicho tema, el cual es
implícitamente el “hacer” por parte del Estado. Esto genera un fenómeno de
impunidad y efecto legal dado que para dar resolución a la violencia familiar
los hechos deben ser máxime para dar inicio a un proceso.
Un panorama en expectativa.
Si bien
ante un cambio legislativo y en base a norma, en el año del 2011 bajo
fundamento en materia de derechos humanos y el establecimiento bajo el
principio de pro homine, se resaltó más aun la trascendencia de los diversos
tratados internaciones que México conllevo en base a una norma
Internacional. En base a lo anterior
como lo hemos analizado se conformó las siguientes instituciones:
Ø Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Ø Recomendaciones
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer.
Ø Recomendaciones
específicas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las
mujeres al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres.
Ø Convención
Belem
Ø La
convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Aun a lo anterior esto queda en relación directa con el tema, porque es
una postura expectante ante lo anterior, dado que en nuestro país no se ha
planeado ni aceptado una definición global en base al mandato legal en contra
de la violencia familiar lo cual se señala en el Articulo 323 del Código Civil
para la Ciudad de México. A señalamiento entonces de la referencia anexa al
artículo 323 Quàter en todas las variantes en cuanto a violencia familiar, el
derecho conlleva en buscar que las hipótesis normativas en busca de la
resolución al tema (violencia
familiar), tengan una interpretación
auténtica de las mismas y se lleven a cabo en el marco legal, es decir contar con la asistencia y
protección no solo en el núcleo familiar, si no inclusive ante las
instituciones públicas de acuerdo con
las leyes.
Está expectativa habla entonces desde el
régimen de federación que ocupa nuestra Nación, lo cual deja lejos de una
globalización normativa en base a la Nación,
que aunque se tiene referencia en relación como lo es la norma para la Ciudad de México (Artículo 200), la
unificación a un criterio en base a dicha problemática social, conlleva el
buscar la respuesta incluso en los tratados Internacionales como lo marca el artículo 133.
Reflexión
Final.
El conllevar el control en base a la
violencia familiar, en base al que
hacer del Estado, en virtud de dar pasó a una inseguridad jurídica en dicho
rubro, lo cual genera impunidad bajo la misma rubrica, si es verdad que la
política programática tiene en cuenta el proceso a creación de una nueva
legislación, el punto a principio sin lugar a duda es la prevención de dichos
delitos. Al no existir una clara tutela en materia a la violencia familiar, no
es objeto a que se trate dar resolución con un generismo abrupto, a falta de un
principio administrativo bien conllevado. La búsqueda de una legislación
concreta en control a base de la violencia familiar, es el punto básico, sumado
a la prevención en dicho tema. Las
instituciones deben entonces la procuración e impartición de justicia, así como
los procesos asistenciales a las víctimas, en solo principio el cual es el
derecho a la vida libre y sin violencia alguna.
Bibliografia.
1. Pérez
Contreras ,M(2005).Victimización y vulnerabilidad por la ausencia de
legislación y otras medidas en materia de violencia familiar, Boletín Mexicano
de Derecho Comparado ,núm.112,119,193-221
2. Naciones Unidas,
Informe del Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y
tratamiento del Delincuente; Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia,
documento editado como A/CONF 121/22
3. Ibídem, numeral
4
4.
Reyes Calderón, José Adolfo y León –Dell, Rosario Victimologia, México
Editorial, Cárdenas Editores y Distribuidores, 1998, pp 249 y 250.
5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos
“Vulnerabilidad”, México, CNDH 2000
6. Naciones Unidas, op.cit. Nota 2
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