DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

viernes, 15 de junio de 2018

Victimización y vulnerabilidad por ausencia de legislación y otras medidas en materia de violencia familiar


Victimización y vulnerabilidad por ausencia de legislación y otras medidas en materia de violencia familiar.
Introducción.

En México las normas tienen un fundamento y principio fundamental que de cumplirse lo que la constitución dicta, el país conllevaría un crecimiento exponencial en su propia sociedad. Citemos por ejemplo el artículo 4 de la Constitución Mexicana en donde se establece la protección de la organización y desarrollo de la familia , obligando al Estado Mexicano a favorecer de dicho desarrollo y fortalecer  del núcleo familiar, la norma lo establece más el ejercicio no lo subyace. En un proceso tan complejo como la familia tanto en su  sentido a la indisolubilidad de la misma, que  le da la connotación de dificultad al tema; si observamos  que la familia es insoluble, la violencia en la misma es inaceptable, de esto que la legislación en dicho rubro busque su máxima protección, con valor fundamental.
Desarrollo.

El efecto en sentido a proteger a la familia en contra de la violencia en cualquiera versión que se presuma, es un deber jurídico de la nación.
La Definición del Hecho: Según el artículo 323 Bis, aquí nace el principio de protección en donde los integrantes de la familiar tienen derecho a que los demás miembros les respeten  su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social (es donde tiene repercusión en una país dicha norma), en donde a efecto participaran instituciones públicas. Cabe señalar que por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de que pueda producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. Partiendo entonces de dichas bases se tienen entonces un derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psico-emociomal, económica y sexual, connotado en el artículo 323, para lo cual contaran con la protección propia del Estado en base a lo que la norma establezca. Ante una expectativa jurídica de un proceso actual, en donde la sociedad se ve involucrada, con la resultante del quebrantamiento de la misma en su núcleo base que es la familiar, conlleva el entendimiento de no solo la protección , si no la prevención y resolución ante la vulnerabilidad de la familia en nuestros tiempos, de este modo en plenitud de hecho se ha de buscar la vinculación entre lo que dicta la  norma, la sociedad y su cultura y la autoridad propia del Estado para prevenir la violencia familiar.
Las Víctimas.
Si connotamos el sentido al concepto de víctima, el acceso a la justicia y el trato justo, con su  debido resarcimiento del daño, la indemnización a la víctima y la asistencia social. No hemos de olvidar que como víctima se entiende aquella persona que sufre un daño físico, psicológico, emocional o patrimonial como consecuencia de la comisión de un delito ejercido en contra de su  persona.2 Cuando tocamos el contexto de víctima, se conlleva el trato a las mismas con compasión y con respeto por su dignidad, dando origen al acceso a los mecanismos de la justicia, basado en la ley. 3En este sentido se abunda aun al término de víctima, aun cuando se recomienda el examen y vigilancia de la legislación  y los principios procedimientos, políticas y prácticas legales en materia penal, concretamente, en forma constante, para con ello lograr que las  víctimas recibiesen un trato cordial e imparcial en el sistema de justicia penal, lo cual se confine en el artículo 20. Con un principio y sentido al definir la víctima es una respuesta de conllevar sus derechos como lo connota los siguientes anexos en base al artículo 12.
Articulo 12
I.                  Conocimiento sobre sus derechos, pruebas requeridas y la trascendencia legal en base al procedimiento legal.
II.               Contará con un asesor jurídico el cual le asista el mismo generado por parte del derecho
III.           El asesoramiento legal debe conllevar el ejercicio de la acción incidental, cuando proceda en la acción civil bajo el código penal.
IV.             El acceso a la atención y asistencia médica, psicológica y social en base a las leyes en la materia.
Para proporcionar y dar efecto al artículo anterior  se debe de connotar el ejercicio de la verdad del afectado, esto debe ser en base al artículo 13 y esto lo debe de regir el Estado dar hecho y efecto del mismo en base a norma como lo señala en el Articulo 23.

Victimización
Al proceso de victimización  nos hemos de referir al punto de hechos y acciones, que se ejecuten en el ámbito penal como consecuencia de la comisión de un delito, sugerido en los principios fundamentales de la comisión de justicia para las víctimas, mas existe la variante de victimización estructural en el caso de la violencia familiar, al no comprobar un acto física de violencia.4
La victimización tiene un defecto en el ámbito legal, ante la falta de legitimación trae consigo la tolerancia de actos perfectamente identificados en los que existe la obligación de sancionar en base a normas ya establecidas nacionales e internacionales.

Diagrama de ciclo
 Vulnerabilidad una realidad, social.

Es válido el proceso actual desde un punto de vista, administrativo y legislativo para el control de la violencia familiar. Si entendemos a la vulnerabilidad se origina a partir de la reunión de factores internos y externos, que al combinarse  disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad para enfrentar una situación determinada que les ocasione un daño y más aún para recuperarse de él.5
Si damos el entendimiento que la familia es connotada como un grupo y conjunto, para dar la protección se hace necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo a veces convencional y a veces sea en base a derechos, medidas y políticas específicas, para dar la protección ante el suceso de la violencia familiar.
El punto de equilibrio en la vulnerabilidad es el mismo que en el derecho básico en base al trabajo por superar las condiciones de desigualdad que les impiden a los miembros de estos grupos el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás en el caso de nuestro trabajo, en igualdad con el hombre.
Si conllevamos que la vulnerabilidad como tal fracciona  y por lo cual anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas o grupos (familia) tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio , en el mismo tenor la vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en sentido y acto de vulnerabilidad.
La vulnerabilidad es como resultado el punto resultante de la inexistencia de una norma u proceso penal, civil o administrativo que sancione determinadas conductas y determine ciertas acciones por parte de la autoridad y beneficio de la víctima.
Esto se traduce simplemente en que estamos en una laguna que deja en estado de inseguridad jurídica no solo el núcleo familiar como tal, si no repercute directamente en la sociedad, ante dicha omisión representa el incumplimiento, por parte de las autoridades gubernamentales, de obligaciones establecidas en las convenciones internacionales y con reconocimiento en materia para la prevención y sanción de la violencia familiar.6
Ante dicha falta de una legislación y cumplimiento de la misma en sentido a la violencia familiar representa un acto de tolerancia del Estado, (como tanto que ocurren), este punto da respuesta al control de la legislación en base y materia de la violencia familiar y el papel que juega en dicho tema, el cual es implícitamente el “hacer” por parte del Estado. Esto genera un fenómeno de impunidad y efecto legal dado que para dar resolución a la violencia familiar los hechos deben ser máxime para dar inicio a un proceso.

Un panorama en expectativa.
Si bien ante un cambio legislativo y en base a norma, en el año del 2011 bajo fundamento en materia de derechos humanos y el establecimiento bajo el principio de pro homine, se resaltó más aun la trascendencia de los diversos tratados internaciones que México conllevo en base a una norma Internacional.  En base a lo anterior como lo hemos analizado se conformó las siguientes instituciones:
Ø  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Ø  Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer.
Ø  Recomendaciones específicas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres.
Ø  Convención Belem
Ø  La convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Aun  a lo anterior esto queda  en relación directa con el tema, porque es una postura expectante ante lo anterior, dado que en nuestro país no se ha planeado ni aceptado una definición global en base al mandato legal en contra de la violencia familiar lo cual se señala en el Articulo 323 del Código Civil para la Ciudad de México. A señalamiento entonces de la referencia anexa al artículo 323 Quàter en todas las variantes en cuanto a violencia familiar, el derecho conlleva en buscar que las hipótesis normativas en busca de la resolución  al tema (violencia familiar),  tengan una interpretación auténtica de las mismas y se lleven a cabo en el marco legal,  es decir contar con la asistencia y protección no solo en el núcleo familiar, si no inclusive ante las instituciones públicas de acuerdo  con las leyes.
Está expectativa habla entonces desde el régimen de federación que ocupa nuestra Nación, lo cual deja lejos de una globalización normativa en base a la Nación,  que aunque se tiene referencia en relación como lo es la norma  para la Ciudad de México (Artículo 200), la unificación a un criterio en base a dicha problemática social, conlleva el buscar la respuesta incluso en los tratados Internacionales como lo marca  el artículo 133.
Reflexión Final.

El conllevar el control en base a la violencia familiar,   en base al que hacer del Estado, en virtud de dar pasó a una inseguridad jurídica en dicho rubro, lo cual genera impunidad bajo la misma rubrica, si es verdad que la política programática tiene en cuenta el proceso a creación de una nueva legislación, el punto a principio sin lugar a duda es la prevención de dichos delitos. Al no existir una clara tutela en materia a la violencia familiar, no es objeto a que se trate dar resolución con un generismo abrupto, a falta de un principio administrativo bien conllevado. La búsqueda de una legislación concreta en control a base de la violencia familiar, es el punto básico, sumado a la prevención  en dicho tema. Las instituciones deben entonces la procuración e impartición de justicia, así como los procesos asistenciales a las víctimas, en solo principio el cual es el derecho a la vida libre y sin violencia alguna.


Bibliografia.

1. Pérez Contreras ,M(2005).Victimización y vulnerabilidad por la ausencia de legislación y otras medidas en materia de violencia familiar, Boletín Mexicano de Derecho Comparado ,núm.112,119,193-221
2. Naciones Unidas, Informe del Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del Delincuente; Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia, documento editado como A/CONF 121/22
3. Ibídem, numeral 4
4. Reyes Calderón, José Adolfo y León –Dell, Rosario Victimologia, México Editorial, Cárdenas Editores y Distribuidores, 1998, pp 249 y 250.
5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos “Vulnerabilidad”, México, CNDH 2000
6. Naciones Unidas, op.cit. Nota 2











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