Introducción
Es de análisis la
relación a dos contextos, que se funden en el estudio de un propósito llamado
sociedad. A dicha aseveración hago referencia al mencionar en la definición de
una dinámica social, frente a la Estática del derecho. A nuestros días los
sistemas son abiertos y connotan cambio
día a día, no solo de las leyes, si no la creación de las mismas.
Más en esta teoria
de sistemas, se fundamenta un propósito en el caso de la sociedad y este mismo
es la conformación de la misma, en donde existe un núcleo base llamado Familia.
Es por dicha razón que el punto clave y principio son generados en esta base
que se conforma de una unión en sentido a norma llamada matrimonio, dando una resultante
a relación que es la sociedad.
Descripción
En las bases de la
secularización.
Como
inicia este proceso en torno a la familia, es un sentido de secularización con
relación acorde a la sociedad y al derecho.
El
proceso de secularización en dos teorías radicales y moderadas de la
secularización , es en este punto en ambas teorías en donde nace el sentido a
nuestro estudio , en la transformación de un proceso religioso el cual da paso
a lo que hoy connotamos como sociedad y ha relación directa un derecho. Esto no
es más como lo menciona Weber un proceso de un desencantamiento, que a
finalización del mismo dio un sentido de
autodirección social.
La
familia da relación a los cambios en palabras de Luckman cuando acepta la caracterización como un proceso diferenciación
social2
y es en donde Casanova desarrolla un análisis estratificado en aplicación
directa a los cambios en sentido a la familia, definiendo a la secularización
sería la distinción como emancipación de
las diferentes esferas (Estado, Economía, etc)
en la tutela a la religión.
Es a
dicho sentido como al contexto de familiar y matrimonio se aplica la relación a
la propia evolución de la sociedad y el poder entender los cambios en estos dos
contextos como la secularización provoco
un replanteamiento de las propias
condiciones de legitimidad de los modos de ejercicio de la autoridad en sentido
a derecho. La familia tiene un giro en sentido teórico Cárcova connota los
cambios a sentido de progresión desde en racionalismo mágico hasta una racionalidad
lógica estricta con la consecuente producción y aplicación del derecho .3
Los puntos de una Evolución.
En un sentido tradicional la familia
A lo
largo del presente tema hemos conocido el origen del concepto de familia así
como la transformación histórica y social del matrimonio como acto de unión de dos
personas. En dicha aseveración la familia tiene una descripción en sentido
FASEOLOGICO a la geonomía de la misma, la cual describiré a continuación:
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Este
proceso señalo una separación e Individualización de Funciones
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Fuerzas
Determinantes de la Evolución y consecuencias.
Una vez conformada la familia se aísla entonces lo político de lo familiar y de manera
directa da nacimiento selectivo, que sobrevino a la aristocracia con un
crecimiento económico y una complejidad cada día mayor, se genera un sistema de
producción y consumo donde no se lograba regular dentro del núcleo familiar,
ante dicho punto aparece el inicio de la desintegración con la consecuente extensión
en crecimiento del núcleo familiar.
A dicho sentido lo explica la causa étnica, antes el
CLAN hoy el ESTADO y como consecuencia el núcleo parenteral reducido a nuestra modernidad social.
Ante lo expuesto se entiende que la evolución de la
familia no constituye un fenómeno aislado sino que siempre se vincula con un
desenvolvimiento de la propiedad y de la sucesión, como también con la
organización social y política delas naciones.
Transformaciones
modernas.
Las corrientes evolutivas se dividieron entonces en tres sentidos, la Enunciación,
Orientación Biológica y por último la Orientación Económica.
En la enunciación a relación de la misma estructura
de la familia, así como del especialísimo modo entre los vínculos biológicos y
jurídicos, ante dicha ley sociológica es la continua penetración de la realidad
humana en el orden normativo. Por otro lado a su vertebración económica, como
medio asegurar el amparo y la asistencia aun muertos los padres, se tiene la
orientación biológica y económica.
La orientación Biológica exterioriza en las normas y
en los sistemas interpretados su división a estudio de la familia. Dentro de la
orientación económica, son los medios para el desarrollo familiar
Es entonces a compresión que la familia es un núcleo
el cual deriva del hecho biológico de la procreación a un tronco común en donde
sus fuentes son:



Estos vínculos entonces permanecen ajenos al derecho
colectivo.
DESARROLLO
HISTORICO SOCIOLOGICO.
Iniciamos el análisis en sentido a los pueblos
primitivos conformados por cazadores y
trashumantes en donde el núcleo partía en relación de un varón y una o más
hembras e hijos, que por sentido de protección del jefe colaboraban en sentido
a la familia. Ante dicha orden el CLAN biológico o económico se agrega un dato
de orden religioso, en donde se pretendía descender de un ser superior el
espíritu como tal o tótem. En este orden a contadas culturas no se prohibió el matrimonio entre familiares
(mayas y egipcios por relación de conservar la pureza en ciertas familias).
Posteriormente iniciando los cambios en dicha unión
familiar con relación del matriarcado y el patriarcado, este último
predominaría.
En roma por ejemplo se establece el patriarcado
monogamico en el centro de la cual se coloca la autoridad del matrimonio. Es
entonces la familia romana una institución religiosa, política y económica. En
este punto la familia estaba al frente del Estado, el cual después absorbe a la
familia y es la autoridad máxima.
“La familia es una institución de carácter social,
constituida por la unión matrimonial de
un hombre y una mujer o vínculos”.
En dicho sentido el matrimonio se connota entonces como un acto jurídico en estado
permanente y efecto de celebración del
matrimonio, que en sentido civil se compone por un complejo de deberes y
facultades, derechos y obligaciones y
con sentido de perpetuar la especie.
Hago dicha connotación en sentido civil dado que un término a referir es la familia
obrera, que al final lo constituyen la familia civil, biológicamente y
socialmente se conlleva un solo grupo llamada familia.
Proceso
de transformación de la familia.
Su transformación es de manera gradual y mixta, por
lo que hace una institución permanente y natural, el cambio se ha llevado por
etapas de infiltración y realización. Cabe denotar en la historia por ejemplo
en la Rusia Soviética en donde de manera a utopía se transforma bruscamente la estructura
tradicional de la familia con la
implantación del matrimonio de hecho y del divorcio con la que posteriormente
dio resolución en sentido judicial. Este como unos tantos factores de diversas
índoles los que atañen al origen de la familia fruto de necesidades nuevamente
referido biológicas y afectivas en
correlación al orden de la propiedades. Es una relación creada como un vínculo
biológico –jurídico.
Proceso
de transformación del Matrimonio.
El matrimonio así mismo iniciaba a relación como la
unión en un punto de exogamia en el CLAN, después se conllevo a un Rapto o
compra en sentido tribal apuntando al sentido patriarcal. En el derecho romano
era una relación en sentido social, que tenía consecuencia jurídica, existía en
confarreatro, coempio o afeccto maritalis las situaciones maritales quedaban
establecidas por medio de una situación.
El matrimonio en su inicio se fundamentó en una base
simplemente religiosa pero después tomo un carácter jurídico en el Ius civil,
así desaparece el conferrato e inician
las justas nuptiae, en este punto se reforzaba el matriarcado asociando la
esposa a la obediencia del marido. Al siglo XVIII existe una lucha de poderes,
es hasta 1791 cuando se dio paso al reconocimiento del matrimonio en el código civil con la consecuente
secularización total de la legislación del matrimonio, que en México el 23 de Julio
de 1859 se promulga una ley a los actos
civiles y la secularización de todos los actos
del Estado civil, connotando el artículo 11.
Fue así como las palabras de Lehmann cambiaron
entonces de convertir a ese pacto social no reglamento a darle estructuración y forma en sentido
legislativo, que si bien como menciona Messieno el matrimonio no es una
estructura en sentido contractual, si son una convención, dejando en duda el
grado del vínculo que los conlleva, lo que se acerca a la teoría del hecho, si
bien a nuestros días la tesis de la teoría de la obligación ex lege es decir surge de la promesa del matrimonio
le impone la ley por razones de equidad, que en sentido a fin esto se ha de normar en otras teorías
antagonistas de la misma en un pacto contrayendo y esto solo es más que una teoria mixta en
sentido jurídico en donde a conclusión se participa al mismo tiempo de las características de
derecho de obligaciones y derecho de familia , es decir
en sentido al matrimonio según la teoria alemana se está ante un contrato ,
sujeto a las disposiciones que establece
el código civil para los contratos y
pasa los negocios jurídicos .
A palabras de Spota en el matrimonio la responsabilidad,
entonces, no es estrictamente contractual u obligacional, pero tampoco es
extracontractual ni delictual .Su fuente radica, en realidad, en esa convención
o contrato extra patrimonial, que en derecho se conoce como contrato de derecho
de familia. (Bases de Lehmann)
Conclusiones.
Si bien la conceptualización de la secularización en sentido a la familia y al matrimonio a lo
largo de la historia se ha llevado en base a un proceso de estratificación ,
que fueron provocando un contexto de legitimidad en sentido jurídico y validez
a la connotación de la familia en materia de derecho, buscando la racionalidad
jurídica. En esta estatalización de derecho, con una secularización del
derecho entre crisis religiosas y
nacimientos estatales conlleva entonces los cambios en la familia.
La familiar es resultado de una transición política,
cambio social y el contorno religioso, en donde incluso el patrimonio va de la
mano.
Bibliografia:
1. Hamilton,
Malcom, op, cit, p., p166-182
2. La opacidad del derecho,
Madrid, Trotta,1998,p 30
3. Arlettaz, F. (2015). La
secularización del matrimonio. Matrimonio Homosexual y secularización. México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM).
4. Cossío Díaz, J.R. (2013). Matrimonio. La sola
declaración de su nulidad no vulnera el derecho fundamental de protección de la
familia. (Tesis aislada). Recuperada de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
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