DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

viernes, 15 de junio de 2018

El origen de la familia y la transformación del matrimonio

Introducción

Es de análisis la relación a dos contextos, que se funden en el estudio de un propósito llamado sociedad. A dicha aseveración hago referencia al mencionar en la definición de una dinámica social, frente a la Estática del derecho. A nuestros días los sistemas son abiertos y connotan  cambio día a día, no solo de las leyes, si no la creación de las mismas.
Más en esta teoria de sistemas, se fundamenta un propósito en el caso de la sociedad y este mismo es la conformación de la misma, en donde existe un núcleo base llamado Familia. Es por dicha razón que el punto clave y principio son generados en esta base que se conforma de una unión en sentido a norma llamada matrimonio, dando una resultante a relación que es la sociedad.
Descripción
En las bases de la secularización.
Como inicia este proceso en torno a la familia, es un sentido de secularización con relación acorde a la sociedad y al derecho.
El proceso de secularización en dos teorías radicales y moderadas de la secularización , es en este punto en ambas teorías en donde nace el sentido a nuestro estudio , en la transformación de un proceso religioso el cual da paso a lo que hoy connotamos como sociedad y ha relación directa un derecho. Esto no es más como lo menciona Weber un proceso de un desencantamiento, que a finalización del mismo dio un sentido de  autodirección social.
La familia da relación a los cambios en palabras de Luckman cuando acepta la  caracterización como un proceso diferenciación social2 y es en donde Casanova desarrolla un análisis estratificado en aplicación directa a los cambios en sentido a la familia, definiendo a la secularización sería la distinción como emancipación  de las diferentes esferas (Estado, Economía, etc)  en la tutela a la religión.
Es a dicho sentido como al contexto de familiar y matrimonio se aplica la relación a la propia evolución de la sociedad y el poder entender los cambios en estos dos contextos  como la secularización provoco un replanteamiento  de las propias condiciones de legitimidad de los modos de ejercicio de la autoridad en sentido a derecho. La familia tiene un giro en sentido teórico Cárcova connota los cambios a sentido de progresión desde en racionalismo mágico hasta una racionalidad lógica estricta con la consecuente producción y aplicación del derecho .3
Los puntos de una Evolución.
En un  sentido tradicional la familia
A lo largo del presente tema hemos conocido el origen del concepto de familia así como la transformación histórica y social del matrimonio como acto de unión de dos personas. En dicha aseveración la familia tiene una descripción en sentido FASEOLOGICO a la geonomía de la misma, la cual describiré a continuación:
Rectángulo redondeado: Individual
Proceso Disolutivo de la Familia
Rectángulo redondeado: Parentesco 
Descendencia común 
Consanguinidad 
CLAN
Rectángulo redondeado: Familiar 
Relación Económica
Punto político  que ha de conllevar al Estado
 






Este proceso señalo una separación  e           Individualización de Funciones

Rectángulo redondeado: Núcleo Primitivo 
Extenso 
Todos los problemas, comunidad en un lazo de consanguinidad, fuente de producción 
Gobierno Político
Rectángulo redondeado: Parentesco 
Escinde 
Esfera propia, nacel el Estado
Absorbe lo económico, emigra a la esfera familia
Rectángulo redondeado: Factor de la Acción a la conformación familiar 
Economía, Humana y Política
 















Fuerzas Determinantes de la Evolución y consecuencias.
Una vez conformada la familia se aísla entonces  lo político de lo familiar y de manera directa da nacimiento selectivo, que sobrevino a la aristocracia con un crecimiento económico y una complejidad cada día mayor, se genera un sistema de producción y consumo donde no se lograba regular dentro del núcleo familiar, ante dicho punto aparece el inicio de la desintegración con la consecuente extensión en crecimiento del núcleo familiar.
A dicho sentido lo explica la causa étnica, antes el CLAN hoy el ESTADO y como consecuencia el núcleo parenteral  reducido a nuestra modernidad social.
Ante lo expuesto se entiende que la evolución de la familia no constituye un fenómeno aislado sino que siempre se vincula con un desenvolvimiento de la propiedad y de la sucesión, como también con la organización social y política delas naciones.

Transformaciones modernas.

Las corrientes evolutivas  se dividieron entonces en tres sentidos, la Enunciación, Orientación Biológica y por último la Orientación Económica.
En la enunciación a relación de la misma estructura de la familia, así como del especialísimo modo entre los vínculos biológicos y jurídicos, ante dicha ley sociológica es la continua penetración de la realidad humana en el orden normativo. Por otro lado a su vertebración económica, como medio asegurar el amparo y la asistencia aun muertos los padres, se tiene la orientación biológica y económica.
La orientación Biológica exterioriza en las normas y en los sistemas interpretados su división a estudio de la familia. Dentro de la orientación económica, son los medios para el desarrollo familiar
Es entonces a compresión que la familia es un núcleo el cual deriva del hecho biológico de la procreación a un tronco común en donde sus fuentes son:

*      Matrimonio
*      Filiación
*      Excepcionalmente la adopción
Estos vínculos entonces permanecen ajenos al derecho colectivo.

DESARROLLO HISTORICO SOCIOLOGICO.
Iniciamos el análisis en sentido a los pueblos primitivos conformados  por cazadores y trashumantes en donde el núcleo partía en relación de un varón y una o más hembras e hijos, que por sentido de protección del jefe colaboraban en sentido a la familia. Ante dicha orden el CLAN biológico o económico se agrega un dato de orden religioso, en donde se pretendía descender de un ser superior el espíritu como tal o tótem. En este orden a contadas culturas  no se prohibió el matrimonio entre familiares (mayas y egipcios por relación de conservar la pureza en ciertas familias).
Posteriormente iniciando los cambios en dicha unión familiar con relación del matriarcado y el patriarcado, este último predominaría.
En roma por ejemplo se establece el patriarcado monogamico en el centro de la cual se coloca la autoridad del matrimonio. Es entonces la familia romana una institución religiosa, política y económica. En este punto la familia estaba al frente del Estado, el cual después absorbe a la familia y es la autoridad máxima.
“La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial  de un hombre y una mujer o vínculos”.
En dicho sentido el matrimonio  se connota entonces  como un acto jurídico en estado permanente  y efecto de celebración del matrimonio, que en sentido civil se compone por un complejo de deberes y facultades, derechos y obligaciones  y con sentido de perpetuar la especie.
Hago dicha connotación en sentido civil dado  que un término a referir es la familia obrera, que al final lo constituyen la familia civil, biológicamente y socialmente se conlleva un solo grupo llamada familia.
Proceso de transformación de la familia.

Su transformación es de manera gradual y mixta, por lo que hace una institución permanente y natural, el cambio se ha llevado por etapas de infiltración y realización. Cabe denotar en la historia por ejemplo en la Rusia Soviética en donde de manera a utopía  se transforma bruscamente la estructura tradicional de la familia  con la implantación del matrimonio de hecho y del divorcio con la que posteriormente dio resolución en sentido judicial. Este como unos tantos factores de diversas índoles los que atañen al origen de la familia fruto de necesidades nuevamente referido biológicas y afectivas  en correlación al orden de la propiedades. Es una relación creada como un vínculo biológico –jurídico.
Proceso de transformación del Matrimonio.
El matrimonio así mismo iniciaba a relación como la unión en un punto de exogamia en el CLAN, después se conllevo a un Rapto o compra en sentido tribal apuntando al sentido patriarcal. En el derecho romano era una relación en sentido social, que tenía consecuencia jurídica, existía en confarreatro, coempio o afeccto maritalis las situaciones maritales quedaban establecidas por medio de una situación.
El matrimonio en su inicio se fundamentó en una base simplemente religiosa pero después tomo un carácter jurídico en el Ius civil, así desaparece el conferrato   e inician las justas nuptiae, en este punto se reforzaba el matriarcado asociando la esposa a la obediencia del marido. Al siglo XVIII existe una lucha de poderes, es hasta 1791 cuando se dio paso al reconocimiento del matrimonio  en el código civil con la consecuente secularización total de la legislación del matrimonio, que en México el 23 de Julio de 1859 se promulga una ley  a los actos civiles y la secularización de todos los actos  del Estado civil, connotando el artículo 11.
Fue así como las palabras de Lehmann cambiaron entonces de convertir a ese pacto social no reglamento  a darle estructuración y forma en sentido legislativo, que si bien como menciona Messieno el matrimonio no es una estructura en sentido contractual, si son una convención, dejando en duda el grado del vínculo que los conlleva, lo que se acerca a la teoría del hecho, si bien a nuestros días la tesis de la teoría de la obligación ex lege  es decir surge de la promesa del matrimonio le impone la ley por razones de equidad, que en sentido a fin  esto se ha de normar en otras teorías antagonistas de la misma en un pacto contrayendo  y esto solo es más que una teoria mixta en sentido jurídico en donde a conclusión se participa  al mismo tiempo de las características de derecho  de  obligaciones y derecho de familia , es decir en sentido al matrimonio según la teoria alemana se está ante un contrato , sujeto a las disposiciones  que establece el código civil para los contratos  y pasa los negocios jurídicos .
A palabras de Spota en el matrimonio la responsabilidad, entonces, no es estrictamente contractual u obligacional, pero tampoco es extracontractual ni delictual .Su fuente radica, en realidad, en esa convención o contrato extra patrimonial, que en derecho se conoce como contrato de derecho de familia. (Bases de Lehmann)

Conclusiones.
Si bien la conceptualización de la secularización  en sentido a la familia y al matrimonio a lo largo de la historia se ha llevado en base a un proceso de estratificación , que fueron provocando un contexto de legitimidad en sentido jurídico y validez a la connotación de la familia en materia de derecho, buscando la racionalidad jurídica. En esta estatalización de derecho, con una secularización del derecho  entre crisis religiosas y nacimientos estatales conlleva entonces los cambios  en la familia.
La familiar es resultado de una transición política, cambio social y el contorno religioso, en donde incluso el patrimonio va de la mano.















Bibliografia:

1.  Hamilton, Malcom, op, cit, p., p166-182
2. La opacidad del derecho, Madrid, Trotta,1998,p 30
3. Arlettaz, F. (2015). La secularización del matrimonio. Matrimonio Homosexual y secularización. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
4. Cossío Díaz, J.R. (2013). Matrimonio. La sola declaración de su nulidad no vulnera el derecho fundamental de protección de la familia. (Tesis aislada). Recuperada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

No hay comentarios:

Publicar un comentario