DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

lunes, 18 de junio de 2018

Fusión de sociedades


 Fusión de sociedades
Fusión
FUSIÓN = INTEGRACION=UNA UNIDAD INTEGRAL


 
Cuando hablamos de fusión conllevamos, el pensamiento a la unión de lo ya existente, en la integración de una nueva sociedad, una nueva creación hacia futuro.

En una Fusión conllevara en ese sentido de Integración una absorción, de la personalidad jurídica de una de las sociedades.
Subjetivo: Los socios
 
Las fusiones darán objeto a dos puntos en la conformación de dicha integración:

Objetivo: El patrimonio
 
 


Un sentido a relación de integración es un valor a relación de compartimento de patrimonios, esto es lo que se conoce como sucesión universal, en donde dichas sucesiones deben de conllevar la relación a las acciones de los socios. El proceso de integración, no se crea sin la operación en sentido negocial o contractual, con el respectivo aspecto procedimental. La fusión no es más que el sentido de concentración empresarial, pero también en un proceso para la reorganización, reestructuración, en este proceso escisional se puede  decir que no es la eliminación de una sociedad, si no el proceso a integración en una filial de mayor crecimiento.
La idea de la fusión es un punto a unión y la concentración de empresas, en pocas ocasiones se utiliza instrumentales, en donde la fusión de sociedades independientes se supone que es el medio para que los socios de dos sociedades creen entre sí, creando una sociedad mayor en sí, es decir ña fusión en último  término es un instrumento asociativo, no un instrumento para el intercambio patrimonial, para la enajenación de activos empresariales o cambio de capital; pero como todo la fusión en muchas ocasiones no es el sentido del crecimiento , es el objeto de la compra de una empresa.
Una fusión tiene sentido de riesgo es la concentración de la concentración de poder económico.
Clases de Fusión
Fusión por creación de sociedad y fusión por absorción.
Son a su mayoría y conllevan, el propósito de absorción, o es más bien un sentido al tracto sucesivo registral y la posibilidad a la rentabilidad.
Fusión impropias y figuras distintas de la fusión.
Son procesos a fusiones a relación de absorción de sociedad, en un supuesto a relación de la concentración familiar.
Fusión abreviada.  Son procesos de simplificación en un carácter unánime
Fusiones entre sociedades independientes y fusiones intragrupo
Se crean en un sentido corporativo, es un proceso de equiparación entre sociedades.

Después de analizar el sentido al tipo de fusiones, se debe de entender que todo acto de fusión debe de tener un sentido de regulación. Pero no solo es el sentido de la regulación propia en una fusión si no se debe de plantear la relación de la reestructuración en una sociedad.
Los especiales efectos de la fusión solo son posibles por que se desarrolla un peculiar procedimiento con numerosas garantías, regulado en la ley. La regulación mercantil debe ser ordenada y sistemática, con sentido de simplificación. Se opta regulación que toda sociedad tiene una fase preparatoria, fase de decisión y fase de ejecución, la cual será conllevabada por los socios y los órganos administrativos, para así terminar en la fiscalización de la regularidad jurídica del procedimiento.

Conclusiones.
La fusión de sociedades mercantiles es una manifestación del movimiento general de concentración, de fuerzas económicas, propio de la expansiva economía moderna. La fusión puede entenderse desde un punto de vista económico u jurídico. Desde el punto de vista económico parece considerarse la fusión como la unión o mezcla del patrimonio  de dos o más sociedades para integrar un patrimonio común  único, cuyo titular será una de las empresas, parte en la fusión o una nueva que surge por la unión de aquellas, constatado en el artículo 16.
Desde el punto de vista jurídico, la fusión se caracteriza por la integración de varias personas, jurídicas en una sola. Es la unión de varias sociedades que se integran para formar una entidad jurídica unitaria que sustituye a la personalidad de sociedades.
La fusión de sociedad descansa en tres presupuestos:
La extinción sin liquidación de todas o de alguna de las sociedades que se fusionan
Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades que se extinguen a la nueva sociedad o a la sociedad que subsiste, absorbente.
Paso de los socios que integraban a las sociedades extinguidas a la nueva sociedad o a la absorbente, que  subsiste.
Terminemos con las palabras francas a relación de Rodríguez refiere: la fusión supone un acuerdo de modificación de los estatutos que determina la disolución sin liquidación y la adhesión a un contrato de sociedad, nuevo  o ya existente, acompañado de la ya existente reglamentación y conformación a principio en base llamado regulación.
Bibliografia


González-Menseses, M. (2011). Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (pp. 119-125). Madrid: Dykinson.





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