
Fusión
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En una Fusión conllevara en ese sentido de
Integración una absorción, de la personalidad jurídica de una de las
sociedades.
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Un sentido a relación de integración es un valor a
relación de compartimento de patrimonios, esto es lo que se conoce como
sucesión universal, en donde dichas sucesiones deben de conllevar la relación a
las acciones de los socios. El proceso de integración, no se crea sin la
operación en sentido negocial o contractual, con el respectivo aspecto
procedimental. La fusión no es más que el sentido de concentración empresarial,
pero también en un proceso para la reorganización, reestructuración, en este
proceso escisional se puede decir que no
es la eliminación de una sociedad, si no el proceso a integración en una filial
de mayor crecimiento.
La idea de la fusión es un punto a unión y la
concentración de empresas, en pocas ocasiones se utiliza instrumentales, en
donde la fusión de sociedades independientes se supone que es el medio para que
los socios de dos sociedades creen entre sí, creando una sociedad mayor en sí,
es decir ña fusión en último término es
un instrumento asociativo, no un instrumento para el intercambio patrimonial,
para la enajenación de activos empresariales o cambio de capital; pero como
todo la fusión en muchas ocasiones no es el sentido del crecimiento , es el
objeto de la compra de una empresa.
Una fusión tiene sentido de riesgo es la
concentración de la concentración de poder económico.
Clases
de Fusión
Fusión por creación de sociedad y fusión por
absorción.
Son a su mayoría y conllevan, el propósito de absorción,
o es más bien un sentido al tracto sucesivo registral y la posibilidad a la
rentabilidad.
Fusión impropias y figuras distintas de la fusión.
Son procesos a fusiones a relación de absorción de
sociedad, en un supuesto a relación de la concentración familiar.
Fusión abreviada. Son procesos
de simplificación en un carácter unánime
Fusiones entre sociedades independientes y fusiones
intragrupo
Se crean en un sentido corporativo, es un proceso de
equiparación entre sociedades.
Después de analizar el sentido al tipo de fusiones,
se debe de entender que todo acto de fusión debe de tener un sentido de
regulación. Pero no solo es el sentido de la regulación propia en una fusión si
no se debe de plantear la relación de la reestructuración en una sociedad.
Los especiales efectos de la fusión solo son
posibles por que se desarrolla un peculiar procedimiento con numerosas
garantías, regulado en la ley. La regulación mercantil debe ser ordenada y sistemática,
con sentido de simplificación. Se opta regulación que toda sociedad tiene una
fase preparatoria, fase de decisión y fase de ejecución, la cual será
conllevabada por los socios y los órganos administrativos, para así terminar en
la fiscalización de la regularidad jurídica del procedimiento.
Conclusiones.
La fusión de sociedades mercantiles es una
manifestación del movimiento general de concentración, de fuerzas económicas,
propio de la expansiva economía moderna. La fusión puede entenderse desde un
punto de vista económico u jurídico. Desde el punto de vista económico parece
considerarse la fusión como la unión o mezcla del patrimonio de dos o más sociedades para integrar un
patrimonio común único, cuyo titular
será una de las empresas, parte en la fusión o una nueva que surge por la unión
de aquellas, constatado en el artículo 16.
Desde el punto de vista jurídico, la fusión se
caracteriza por la integración de varias personas, jurídicas en una sola. Es la
unión de varias sociedades que se integran para formar una entidad jurídica
unitaria que sustituye a la personalidad de sociedades.
La fusión de sociedad descansa en tres presupuestos:
La extinción sin liquidación de todas o de alguna de
las sociedades que se fusionan
Transmisión en bloque de los patrimonios de las
sociedades que se extinguen a la nueva sociedad o a la sociedad que subsiste,
absorbente.
Paso de los socios que integraban a las sociedades
extinguidas a la nueva sociedad o a la absorbente, que subsiste.
Terminemos con las palabras francas a relación de
Rodríguez refiere: la fusión supone un acuerdo de modificación de los estatutos
que determina la disolución sin liquidación y la adhesión a un contrato de
sociedad, nuevo o ya existente, acompañado
de la ya existente reglamentación y conformación a principio en base llamado
regulación.
Bibliografia
González-Menseses,
M. (2011). Modificaciones estructurales
de las sociedades mercantiles (pp. 119-125). Madrid: Dykinson.
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