

Iniciemos
haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al
comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o en donde surge el sentido a una controversia
basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una
controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de
arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal,
basado en un hecho internacional. Puedo dar a
connotación que en este ámbito de
la solución de la administración de las normas en base a las controversias
internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a
que un órgano de control como el OSD (Órgano
de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado
(aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio
que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de
controversias, en sus diferencias es
hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio
internacional, buscando un acuerdo mutuo
y por consecuente el control de la
controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base a norma, para no llegar al punto final de una
controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de
intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes
de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se
busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere
implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación
como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro
punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma
importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido
del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha
cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de
connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las
normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo
trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el
señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño
importante a la economía productora del país.
Al
existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia entre países basados en el comercio
internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto
da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la
resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el
inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado
(esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base,
afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector
Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de
Controversias.
Ante este
elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad
del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este
mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en
virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en
detenerlo o revertirlo.5 Más sin embargo sea de constatar cuando
inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea
por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o
menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de
una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos
abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente
el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración
de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro), hasta dar paso al establecimiento de un grupo
especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución
inmediata. (Cabe señalar que es bajo
procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución
o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada
en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En
todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como
tales caracterizados por la ausencia de
un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia
plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y
globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la
negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios
internacionales en la misma. Obsérvese
entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje,
siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias
claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto
al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y
recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a
derecho.
Bibliografia.
- Documentos
Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones,
suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
- Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC) (pp.375-397)
- Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
- González
Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América
Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
- OMC Año 2008.
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