DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

viernes, 15 de junio de 2018

Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales


Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales


Iniciemos haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o  en donde surge el sentido a una controversia basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal, basado en un hecho internacional. Puedo dar a  connotación  que en este ámbito de la solución de la administración de las normas en base a las controversias internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a que un órgano de control como  el OSD (Órgano de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado (aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de controversias, en sus  diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio internacional, buscando un acuerdo  mutuo y por consecuente  el control de la controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base  a norma, para no llegar al punto final de una controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño importante a la economía productora del país.
Al existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia  entre países basados en el comercio internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado (esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base, afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo  de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de Controversias.
Ante este elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en detenerlo o revertirlo.5   Más sin embargo sea de constatar cuando inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro),  hasta dar paso al establecimiento de un grupo especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución inmediata. (Cabe señalar que es  bajo procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como tales  caracterizados por la ausencia de un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios internacionales  en la misma. Obsérvese entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje, siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a derecho.



            Bibliografia.
  1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
  2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (pp.375-397)
  3. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
  4. González Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
  5. OMC Año 2008.





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