DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

viernes, 15 de junio de 2018

Explicación de los artículos 8 a 34 de la Ley Federal del Trabajo


Análisis de leyes: Explicación de los artículos 8 a 34 de la Ley Federal del Trabajo

Introducción

Siempre hemos de pregonar en el estudio del derecho los fundamentos de las fuentes jurídicas; es por lo anterior que hemos de detenerlos en el análisis a dicha relación. Las fuentes formales, como creación de las bases de las  normas jurídicas .1
Es como menciona Schmill en este criterio de pluralidad al dar la creación de pluralidad de normas jurídicas, es decir una norma es la base de otra.2 Es entonces que en este ensayo connotaremos la importancia de ciertas normas como la manifestación propia del derecho, que a la larga es la disciplina propia del mismo.
En sentido al estudio de una norma a particular hemos de realizar el mismo en sus principios generales en derecho sustancial, procesal y organización.

Desarrollo

En bases a derecho, abordaremos el estudio de las fuentes de derecho a relación del artículo 8 al 34 en tres puntos, su naturaleza su origen, su prelación buscando encontrar su expresión formal, en el derecho laboral y su expansión activa  sustancial, es por demás al positivismo activo, el control de los resultados anexos de dichas normas.3
En el derecho Laboral acentúan las palabras de del Vechio, en el genere como elemento natural y objetivo.
El derecho laboral tiene una división de acuerdo a sus principios a saber, los que deriven de las fuentes a derecho escrito, es decir de la Constitución de la ley federal del trabajo, de sus reglamentos o de los tratados a que se refiere el artículo sexto de la propia ley, celebrados en los términos del artículo 133 constitucional; los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 Constitucional (Sentido a Justicia Social)4, es decir el derecho laboral se basa en los principios generales del derecho , la jurisprudencia , la costumbre  y la equidad .
Es a conocimiento previo el sentido de la interpretación, en donde los conocimientos epistemológicos y lógicos en el conocimiento axiológico del derecho laboral.
Es entonces en nuestro objetivo la valoración de esta interpretación finalista en el derecho laboral al momento de estudiar las fuentes a relación de las finalidades  de las normas, bajo el principio máximo del trabajo en el proyecto consagra como norma general de interpretación  a la realización de las finalidades del derecho del trabajo que son, la justicia social, la idea de igualdad, libertad y dignidad de los trabajadores, y el propósito de una vida decorosa.

Fundamentos en Derecho Laboral.

El fundamento del derecho Laboral y sus normas tiene base en una responsabilidad en sentido social, en sentido a una mejora constante entre  las partes. En dicho rubro la responsabilidad adjunta al derecho laboral, genera su aplicación en diferentes leyes y personajes con sentido a la aplicación de la norma, cuales son:
Organigrama

En base a las figuras expuestas, es de recordar entonces que el cauce jurídico del derecho del trabajo se ha de reconocer al trabajo, bajo un fundamento de responsabilidad social.5
Análisis de la ley federal de Trabajo.

Si hemos de definir en cuestión en base a la ley federal del trabajo partiremos entonces en un análisis estructurado de la misma. En la ley federal del trabajo definiremos primero que es un trabajador que según el artículo 8 es la persona física o moral a relación de subordinado, es aquí donde inicia toda la relación directa. Se ha de dividir en patrón si esa definición de confianza en sentido a la designación del puesto que se le dé Articulo 9, pero esto tiene otra definición a contraparte el cual es conllevado como patrón que es quien utiliza los servicios, hasta este punto establecemos la relación base del trabajo , una orden y una subordinación.
Si bien en dicha relación laboral existirán partes con una autoridad en suma, sean en ejercicio de la función (en el caso del patrón) art 11, o en la contratación fungiendo como un  intermediario art 12 , sin que por dicho hecho se desprendan de las obligaciones antes los trabajadores o se aprovechen de estos artículos 14 y 15 .
Más esta relación tiene un punto de actividad y desarrollo lo cual se conoce como empresa  que es la unidad económica sea de producción o distribución de bienes, en beneficio de un fin a la empresa. (Art 16)
En este punto y fundamento se debe de unir el contexto a relación en base a principios generales en derivación de ordenamientos, a principios constitucionales  basados en la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
En sentido al trabajo se expide un sentido a relación entre terceros, está relación de trabajo se presta un servicio mediante un pago, lógicamente esto conlleva una relación que puede estar sujeta a un contrato, especificado en el artículo 20.
A dicha relación laboral deberá ser conllevado por sentido a edades y características físicas de las personas, como el caso de la edad (Artículo del 21 al 23), que denota la edad. El sentido laboral debe ser especificado por escrito en sus condiciones y  condiciones al contrato de las partes. (Art 24 y 25), aunque la falta de contrato no priva de derechos al trabajador (Art 26).
En sentido del trabajo y las leyes no excluye al mexicano en su trabajo en el extranjero, con ciertas limitaciones en su ejercicio, dado el proceso exterior al efecto laboral.
En sentido al vínculo que se genera a la prestación del trabajo entre un contrato y dicha relación genera un sentido a responsabilidad en sentido civil, así mismo el contrato a ejercicio siempre será generado y terminado a inicio y principio de la relación laboral.6

El sentido de la legalidad Laboral.

El derecho laboral, entonces debe enfocarse a un sentido de la prevalencia de la ley, basado en un seno social y siempre referenciado por la ley. Es entonces el derecho laboral un principio de legalidad dado que precede a un acto administrativo y su relación con el diverso de interdicción de la arbitrariedad y el control jurisdiccional de la misma. Debe estar entonces todo acto en sentido laboral, avalado por un sentido jurisdiccional y justificado en norma y prescrito.
Es decir entonces el derecho laboral, se encuentra en el contexto de la ley, con sentido a las características de generalidad, abstracción e impersonalidad regulan un número indeterminado de conductas. Es una dualidad compleja en donde en una parte exige y a la contraparte responde, bajo un sistema normativo, de manera intrínseca a su esfera jurídica (el trabajo) para llevar acabo las mismas.

Es donde la legalidad laboral reconoce la estructura y el funcionamiento del sistema jurídico en el que se genera y se encuentra sentido el derecho del trabajo, esto avalado en el artículo 133 de la constitución.
Es así que a contexto de conclusión se establece una relación contractual entre patrón y trabajador con sentido a responsabilidades específicas contractuales, pero también incumben a las responsabilidades patronales en materia de seguridad social y a las consecuencias del acto laboral. La responsabilidad laboral, no se restringe al trabajo sino abarca el sentido social de la misma.
El derecho laboral si bien tiene un punto a interpretación, siempre debe de buscarse el beneficio del trabajador, dado que deberá ser la protección del mismo. Aunque al final el derecho laboral se fundamenta en un acuerdo de voluntades esto no conlleva a no tener en dicho acuerdos un control del mismo.
En sentido a resolución y recordar que el trabajo es el único patrimonio con el cual cuenta hoy en día el trabajador, de ahí el sentido social de protegerlo y enmendar su ejercicio en base a norma.7
El derecho laboral debe contener una causa legítima en la relación laboral y la estabilidad misma de este, ya que esta actividad debe de regirse en base a la norma.
Es como la defensa a un derecho y un principio a mutuo acuerdo conlleva una relación entre particulares, con un efecto talvez incluso a sustitución entre las partes, o incluso expuesto al vacío de la interpretación pero, en este vacío en el derecho laboral se encuentra un punto de protección llamado Norma, la cual debe ser avocada a la defensa del trabajo.














Bibliografia.
  1. Schmill Ordoñez, Ulises, Las fuentes del derecho. Conceptos dogmáticos  y teorías del derecho, México, UNAM, 1979, p99.
  2. Vernegoo, Roberto Curso de teoría general del derecho (2ed), Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1975, p 329, citado por Schmill Ordoñez, op.cit., supra nota 1, p99.
  3. Buen Lozano, Néstor de Derecho del trabajo ,México, Editorial Porrúa,1974 p407
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, México, Editorial Porrúa 1978p.13.
  5. La responsabilidad social en el derecho del trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social,17,259-280
  6. Ley federal del Trabajo, http://diputados .gog.mx
  7. Martínez y González, A. (2014). La responsabilidad solidaria en el derecho laboral mexicano. En P. Kurczyn y R. Tena (coords.), Temas selectos de derecho laboral. Liber amicorum: homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña. México: UNAM.


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