Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales
Iniciemos haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o en donde surge el sentido a una controversia basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal, basado en un hecho internacional. Puedo dar a connotación que en este ámbito de la solución de la administración de las normas en base a las controversias internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a que un órgano de control como el OSD (Órgano de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado (aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de controversias, en sus diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio internacional, buscando un acuerdo mutuo y por consecuente el control de la controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base a norma, para no llegar al punto final de una controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño importante a la economía productora del país.
Al existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia entre países basados en el comercio internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado (esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base, afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de Controversias.
Ante este elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en detenerlo o revertirlo.5 Más sin embargo sea de constatar cuando inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro), hasta dar paso al establecimiento de un grupo especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución inmediata. (Cabe señalar que es bajo procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como tales caracterizados por la ausencia de un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios internacionales en la misma. Obsérvese entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje, siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a derecho.
Bibliografia.
1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (pp.375-397)
3. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
4. González Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
5. OMC Año 2008.
PRINCIPIOS Y BASES DE DERECHO EN RELACIÓN A LEYES Y CRITICA EN FUNDAMENTO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PAÍS.
DERECHO PRINCIPIOS DE LEY
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lunes, 18 de junio de 2018
viernes, 15 de junio de 2018
Análisis conceptual: Marco jurídico del comercio exterior
Introducción.
La
creación en unión comercial, y zonas de libre comercio, en sentido de favorecer
el crecimiento del país para permitir la desgravación paulatina de bienes y
servicios, facilitando el movimiento de bienes, capitales e incluso personas.
Pero a
dicho efecto como llegan a romperse las barreras aduaneras, quien delimita las
reglamentaciones restrictivas para que
se puedan eliminar o favorecer el supuesto intercambio comercial.
Desarrollo
En
diferentes ocasiones connotamos el cambio en el argumento en cuestión es decir,
cuando nos referimos a un elemento de integración zonal en sentido económico,
nos estamos refiriendo a un tratado de inversión, buscando la limitación en la
discrecionalidad de la aplicación de las
legislaciones nacionales y pretende garantizar rapidez, objetividad y
neutralidad a los operadores económicos zonales.
Pero en
base al comercio exterior, no solo se prioriza delimitar el puntos de los
aranceles en el supuesto de dicha relación conlleva múltiples factores en juego
como son reafirmar lazos de amistad y cooperación, un desarrollo armónico en la
expansión del comercio, creación de un mercado más extenso y seguro para los bienes,
reducir las distorsiones en el comercio, favorecer a un marco en la inversión y
planeación de las actividades productivas ,fortalecer la competitividad en el
mercado internacional, crear nuevas oportunidades y al final de un supuesto
tratado delimita siempre lo anterior con el cuidado del medio ambiente y
preservar el bienestar público.
En este
supuesto a las bases de la creación de las bases de dicho tratados , presenta
una base sólida en su conformación más en este país las bases son buenas, pero
se rompen las anteriores, a lo que connotare dos ejemplos uno en qué sentido se
ha buscado el equilibrio en el medio ambiente al momento del desarrollo del
tratado de libre comercio o cuando se desarrolla un tratado el final del mismo
se valora en que genera beneficio al sector público , es donde connotamos que
las normas están bien establecidas , pero quien las conlleva las corrompe ,
este es el defecto el no cumplir la norma. La conformación de un tratado
internacional para México es en sentido a crecimiento y no un estancamiento en cadena,
se puede confundir el comercio exterior a una expropiación exterior fingida, es
donde la razón objetiva se pierde y el país pierde el crecimiento y gana la
dependencia a terceros.
Un
tratado de libre comercio, debe buscar:
Es a
sentido de análisis, cada uno de los puntos prescritos anteriormente, logrando
observar unas fuentes básicas y estructuradas, pero sentido a defecto priori
cuanto refiere que el marco de cumplimiento será a luz de los objetivos (es
cuando los objetivos son particulares) y más punto de discusión en dar la connotación en materia de interpretación.
Un punto más a discusión.
Detengámonos
un momento y analicemos la relación en el trato nacional, trato de nación
favorecida y transparencia, es en estos puntos en el cual nuestro país presenta
los puntos críticos, dado que en primer punto no se tiene un factor nacional,
somos en sentido a las otras naciones la menos favorecida y algo que no existe
en este país es la transparencia.
Es así
como partimos entonces de una fuente base como lo es el artículo 133 y su
relación anexa artículos como el 25 al 28 en el cuidado de nuestras garantías
económicas. Pero el giro en el análisis siempre conlleva el mismo punto, el
desarrollo de la economía no se fundamenta en sentido nacional, se conlleva en un
sentido particular, a pesar de existir la búsqueda no solo en el comercio
exterior si no el derecho, la equidad social y productividad esto está lejos de ser cubierto en dicho
marco dado que le beneficio no es general y mucho menos de interés público o
con un cuidado al medio ambiente.
Bajo el Estado de Derecho
El
comercio exterior se debe de fundamentar bajo un Estado de Derecho, existe una
pirámide de relación que es gobierno, población y estas mismas se verán
afectadas con las garantías económicas, que se verán afectadas por el comercio
exterior. El Estado es entonces el encargado de crear un proyecto de
planeación, la que es un supuesto debería ser democrática.
Es un
cambio continuo el comercio internacional que ha conllevado leyes anexas a reformas
precarias con un fin de reestructuración interna, para competencia global, a
estas palabras me refiero con la mención del artículo 27,en donde se hace ver y
connotar al Estado como la rectoría económica del país.
Pero
decae un punto de contraposición entre lo estipulado, en México se han
prohibido de recién conformación los monopolios, sin embargo esto rompe la
norma, por ejemplo hasta hace poco se ha generado un cambio mínimo en los
monopolios que durante años en toda materia en México se conformaron, un
ejemplo hasta hace 10 años fue Telmex, en donde era un burdo monopolio, a
fechas recientes se ha generado un cambio si bien clamuflajeado (yo que ahora
son 4 monopolios, hablando de telefonía) , pero esto es en respuesta obligada
talvez a la Globalización o en respuesta refleja al TLC.
La ley del comercio Exterior.
Si el
fundamento a dicha ley fuera básico a relación de incrementar la económica nacional
y el uso eficiente de los recursos productivos, pero dicha ley podríamos
preguntarnos si en verdad tienen un orden público o efecto en el mismo.
El
contexto de la ley de comercio señala el proceso desde la creación, disminución
de aranceles según el artículo 131,
hasta el prohibir, restringir, regular la exportación.
En este
punto de regulación y de ordenación dicha secretaria da origen a la secretaria
de comercio exterior, desde un control subyacente hasta una falsa
transparencia, es donde decae el problema de que la situación no cumple lo que
la norma conlleva, como lo es el verdadero control del comercio exterior en
sentido público y en base a lo que la
norma prescribe.
Análisis
Hoy en
día el sentido de crecimiento global, ha dado la pauta al comercio exterior,
llegar a pensar en modelo antiguos como los modelos de sustitución de
importaciones, está lejos de ser funcional al desarrollo de este país. Ya han
transcurrido más de 60 años en el control en México de una supuesta Ética
comercial. Si bien en México no se ha logrado la estabilización económica, la
filosofía que se tiene en el comercio internacional, hoy en día dudo que sea
proteccionista.
En México
a diferencia de otros países como Brasil, en donde el crecimiento interno y sus
políticas de crecimiento dan una evolución de la demanda interna y la
competencia exterior, es el punto en la diferencia del crecimiento de un país.
México
responde a tratados creados por otros, más no conlleva un crecimiento básico,
es un proceso a dependencia de los grandes, que si bien no se tuviera los anteriores,
la sola dependencia interna de producción nos llevaría al fracaso mismo.
Pero al
final en este proceso de lucha en la regulación y promoción del comercio
exterior y el cuidado de la
competitividad interna, para un flujo en cadena externa es el fundamento del
crecimiento del comercio exterior.
Al final
concluyo con lo que inicie el Estudio a relación, las normas y los principios
tienen buen fundamento, pero el fallo de los anteriores no está en las fuentes
del derecho, sino más bien en ese sencillo punto llamado transparencia.
Bibliografia.
Witker, J.
y Hernandez, L Tratados sobre el Libre Comercio Suscritos por México, Capitulo
5 paginas 187-209 y capitulo 6 páginas 273-300 .México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas. 3era Edición.
Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales
Iniciemos
haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al
comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o en donde surge el sentido a una controversia
basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una
controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de
arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal,
basado en un hecho internacional. Puedo dar a
connotación que en este ámbito de
la solución de la administración de las normas en base a las controversias
internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a
que un órgano de control como el OSD (Órgano
de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado
(aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio
que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de
controversias, en sus diferencias es
hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio
internacional, buscando un acuerdo mutuo
y por consecuente el control de la
controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base a norma, para no llegar al punto final de una
controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de
intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes
de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se
busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere
implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación
como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro
punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma
importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido
del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha
cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de
connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las
normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo
trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el
señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño
importante a la economía productora del país.
Al
existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia entre países basados en el comercio
internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto
da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la
resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el
inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado
(esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base,
afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector
Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de
Controversias.
Ante este
elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad
del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este
mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en
virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en
detenerlo o revertirlo.5 Más sin embargo sea de constatar cuando
inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea
por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o
menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de
una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos
abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente
el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración
de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro), hasta dar paso al establecimiento de un grupo
especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución
inmediata. (Cabe señalar que es bajo
procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución
o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada
en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En
todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como
tales caracterizados por la ausencia de
un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia
plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y
globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la
negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios
internacionales en la misma. Obsérvese
entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje,
siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias
claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto
al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y
recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a
derecho.
Bibliografia.
- Documentos
Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones,
suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
- Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC) (pp.375-397)
- Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
- González
Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América
Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
- OMC Año 2008.
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