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lunes, 18 de junio de 2018

Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales

Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales

Iniciemos haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o  en donde surge el sentido a una controversia basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal, basado en un hecho internacional. Puedo dar a  connotación  que en este ámbito de la solución de la administración de las normas en base a las controversias internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a que un órgano de control como  el OSD (Órgano de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado (aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de controversias, en sus  diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio internacional, buscando un acuerdo  mutuo y por consecuente  el control de la controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base  a norma, para no llegar al punto final de una controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño importante a la economía productora del país.
Al existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia  entre países basados en el comercio internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado (esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base, afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo  de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de Controversias.
Ante este elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en detenerlo o revertirlo.5   Más sin embargo sea de constatar cuando inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro),  hasta dar paso al establecimiento de un grupo especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución inmediata. (Cabe señalar que es  bajo procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como tales  caracterizados por la ausencia de un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios internacionales  en la misma. Obsérvese entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje, siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a derecho.



Bibliografia.
1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (pp.375-397)
3. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
4. González Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
5. OMC Año 2008.




viernes, 15 de junio de 2018

Análisis conceptual: Marco jurídico del comercio exterior


Análisis conceptual: Marco jurídico del comercio exterior
Introducción.
La creación en unión comercial, y zonas de libre comercio, en sentido de favorecer el crecimiento del país para permitir la desgravación paulatina de bienes y servicios, facilitando el movimiento de bienes, capitales e incluso personas.
Pero a dicho efecto como llegan a romperse las barreras aduaneras, quien delimita las reglamentaciones restrictivas para que  se puedan eliminar o favorecer el supuesto intercambio comercial.
Desarrollo
En diferentes ocasiones connotamos el cambio en el argumento en cuestión es decir, cuando nos referimos a un elemento de integración zonal en sentido económico, nos estamos refiriendo a un tratado de inversión, buscando la limitación en la discrecionalidad  de la aplicación de las legislaciones nacionales y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales.
Pero en base al comercio exterior, no solo se prioriza delimitar el puntos de los aranceles en el supuesto de dicha relación conlleva múltiples factores en juego como son reafirmar lazos de amistad y cooperación, un desarrollo armónico en la expansión del comercio, creación de un mercado más extenso y seguro para los bienes, reducir las distorsiones en el comercio, favorecer a un marco en la inversión y planeación de las actividades productivas ,fortalecer la competitividad en el mercado internacional, crear nuevas oportunidades y al final de un supuesto tratado delimita siempre lo anterior con el cuidado del medio ambiente y preservar el bienestar público.
En este supuesto a las bases de la creación de las bases de dicho tratados , presenta una base sólida en su conformación más en este país las bases son buenas, pero se rompen las anteriores, a lo que connotare dos ejemplos uno en qué sentido se ha buscado el equilibrio en el medio ambiente al momento del desarrollo del tratado de libre comercio o cuando se desarrolla un tratado el final del mismo se valora en que genera beneficio al sector público , es donde connotamos que las normas están bien establecidas , pero quien las conlleva las corrompe , este es el defecto el no cumplir la norma. La conformación de un tratado internacional para México es en sentido a crecimiento y no un estancamiento en cadena, se puede confundir el comercio exterior a una expropiación exterior fingida, es donde la razón objetiva se pierde y el país pierde el crecimiento y gana la dependencia a terceros.


OrganigramaUn tratado de libre comercio, debe buscar:









Es a sentido de análisis, cada uno de los puntos prescritos anteriormente, logrando observar unas fuentes básicas y estructuradas, pero sentido a defecto priori cuanto refiere que el marco de cumplimiento será a luz de los objetivos (es cuando los objetivos son particulares) y más punto de discusión  en dar la connotación  en materia de interpretación.
Un punto más a discusión.

Detengámonos un momento y analicemos la relación en el trato nacional, trato de nación favorecida y transparencia, es en estos puntos en el cual nuestro país presenta los puntos críticos, dado que en primer punto no se tiene un factor nacional, somos en sentido a las otras naciones la menos favorecida y algo que no existe en este país es la transparencia.
Es así como partimos entonces de una fuente base como lo es el artículo 133 y su relación anexa artículos como el 25 al 28 en el cuidado de nuestras garantías económicas. Pero el giro en el análisis siempre conlleva el mismo punto, el desarrollo de la economía no se fundamenta en sentido nacional, se conlleva en un sentido particular, a pesar de existir la búsqueda no solo en el comercio exterior si no el derecho, la equidad social y productividad  esto está lejos de ser cubierto en dicho marco dado que le beneficio no es general y mucho menos de interés público o con un cuidado al medio ambiente.





Bajo el Estado de Derecho
El comercio exterior se debe de fundamentar bajo un Estado de Derecho, existe una pirámide de relación que es gobierno, población y estas mismas se verán afectadas con las garantías económicas, que se verán afectadas por el comercio exterior. El Estado es entonces el encargado de crear un proyecto de planeación, la que es un supuesto debería ser democrática.
Es un cambio continuo el comercio internacional que ha conllevado leyes anexas a reformas precarias con un fin de reestructuración interna, para competencia global, a estas palabras me refiero con la mención del artículo 27,en donde se hace ver y connotar al Estado como la rectoría económica del país.
Pero decae un punto de contraposición entre lo estipulado, en México se han prohibido de recién conformación los monopolios, sin embargo esto rompe la norma, por ejemplo hasta hace poco se ha generado un cambio mínimo en los monopolios que durante años en toda materia en México se conformaron, un ejemplo hasta hace 10 años fue Telmex, en donde era un burdo monopolio, a fechas recientes se ha generado un cambio si bien clamuflajeado (yo que ahora son 4 monopolios, hablando de telefonía) , pero esto es en respuesta obligada talvez a la Globalización o en respuesta refleja al TLC.

La ley del comercio Exterior.

Si el fundamento a dicha ley fuera básico a relación de incrementar la económica  nacional  y el uso eficiente de los recursos productivos, pero dicha ley podríamos preguntarnos si en verdad tienen un orden público o efecto en el mismo.
El contexto de la ley de comercio señala el proceso desde la creación, disminución de aranceles  según el artículo 131, hasta el prohibir, restringir, regular la exportación.
En este punto de regulación y de ordenación dicha secretaria da origen a la secretaria de comercio exterior, desde un control subyacente hasta una falsa transparencia, es donde decae el problema de que la situación no cumple lo que la norma conlleva, como lo es el verdadero control del comercio exterior en sentido público y en base  a lo que la norma prescribe.





Análisis
Hoy en día el sentido de crecimiento global, ha dado la pauta al comercio exterior, llegar a pensar en modelo antiguos como los modelos de sustitución de importaciones, está lejos de ser funcional al desarrollo de este país. Ya han transcurrido más de 60 años en el control en México de una supuesta Ética comercial. Si bien en México no se ha logrado la estabilización económica, la filosofía que se tiene en el comercio internacional, hoy en día dudo que sea proteccionista.
En México a diferencia de otros países como Brasil, en donde el crecimiento interno y sus políticas de crecimiento dan una evolución de la demanda interna y la competencia exterior, es el punto en la diferencia del crecimiento de un país.
México responde a tratados creados por otros, más no conlleva un crecimiento básico, es un proceso a dependencia de los grandes, que si bien no se tuviera los anteriores, la sola dependencia interna de producción nos llevaría al fracaso mismo.
Pero al final en este proceso de lucha en la regulación y promoción del comercio exterior  y el cuidado de la competitividad interna, para un flujo en cadena externa es el fundamento del crecimiento  del comercio exterior.
Al final concluyo con lo que inicie el Estudio a relación, las normas y los principios tienen buen fundamento, pero el fallo de los anteriores no está en las fuentes del derecho, sino más bien en ese sencillo punto llamado transparencia.

Bibliografia.

Witker, J. y Hernandez, L Tratados sobre el Libre Comercio Suscritos por México, Capitulo 5 paginas 187-209 y capitulo 6 páginas 273-300 .México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 3era Edición.




Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales


Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales


Iniciemos haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o  en donde surge el sentido a una controversia basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal, basado en un hecho internacional. Puedo dar a  connotación  que en este ámbito de la solución de la administración de las normas en base a las controversias internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a que un órgano de control como  el OSD (Órgano de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado (aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de controversias, en sus  diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio internacional, buscando un acuerdo  mutuo y por consecuente  el control de la controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base  a norma, para no llegar al punto final de una controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño importante a la economía productora del país.
Al existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia  entre países basados en el comercio internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado (esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base, afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo  de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de Controversias.
Ante este elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en detenerlo o revertirlo.5   Más sin embargo sea de constatar cuando inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro),  hasta dar paso al establecimiento de un grupo especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución inmediata. (Cabe señalar que es  bajo procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como tales  caracterizados por la ausencia de un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios internacionales  en la misma. Obsérvese entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje, siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a derecho.



            Bibliografia.
  1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
  2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (pp.375-397)
  3. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
  4. González Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
  5. OMC Año 2008.