DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

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viernes, 15 de junio de 2018

Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales


Mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales


Iniciemos haciéndonos una pregunta en particular, existe un modelo a relación en base al comercio Internacional, bajo un esquema total en norma1, o  en donde surge el sentido a una controversia basado siempre en una relación jurídica, contractual o no, para dar paso a una controversia. En qué punto una controversia ha de generar una acción de arbitraje y bajo que tutela conllevara la solución en un lenguaje universal, basado en un hecho internacional. Puedo dar a  connotación  que en este ámbito de la solución de la administración de las normas en base a las controversias internacionales (CI), tiene un fundamento de mayor credibilidad, en sentido a que un órgano de control como  el OSD (Órgano de solución de Diferencias), no tiene una relación directa con el Estado (aunque si rija sus normas) y esto es una realidad positiva, por contradictorio que parezca. 2 El sentido a objetivo del mecanismo de solución de controversias, en sus  diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias en sentido al comercio internacional, buscando un acuerdo  mutuo y por consecuente  el control de la controversia, sin un sentido a compensar si no resolver el principio en base  a norma, para no llegar al punto final de una controversia el cual sería la suspensión por anulación objetiva.3
Es de intereses y beneficio a las partes tratar de conformar un acuerdo previo antes de establecer un verdadero litigio entre las mismas, llama la atención como se busca una resolución temprana en el conflicto antes que el mismo genere implicaciones mayores, desde los buenos oficios, la conciliación y la mediación como parte de las mismas para dar punto a un procedimiento controversial.
Otro punto a diferencia de lo que ocurre cualquier rama del derecho, es de suma importancia la palabra “Urgencia”, en donde se toma en cuenta desde el sentido del producto en base, hasta la solicitud de los miembros implicados en dicha cuestión, basados en un principio de buena fe. Aquí hagamos un punto de connotación en sentido de la buena fe, por más que conllevo dar razón que las normas son bien estructuradas y tienen este principio de” buena fe”, como lo trato de generar la OMC (OMC 2011), en donde a manera de protección da el señalamiento de que ciertas importaciones con objeto de dumping creando un daño importante a la economía productora del país.
Al existir una controversia o sentido a efecto en una diferencia  entre países basados en el comercio internacional, siempre se da el señalamiento de la temporalidad a efecto (esto da la pautas al inicio de la conciliación). Un punto interesante en la resolución de controversias comerciales es como lo connote anteriormente, el inicio de la negociación puede ser de manera privada lo cual excluye al Estado (esto es positivo), aunque se basen en la norma del país en base, afortunadamente hay un efecto en protección como lo es la Ley Modelo  de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, pero es cuando nace la pregunta en el sector Publico existe un alcance la OSD o es solo un balance a una de las partes.
La Abstracción de la solución de Controversias.
Ante este elemento en la resolución de diferencias buscando la previsibilidad y seguridad del comercio 4, hemos llegado sin duda a la conclusión que este mecanismo actúa sobre la base de un consenso negativo o consenso revertido, en virtud del cual sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en detenerlo o revertirlo.5   Más sin embargo sea de constatar cuando inicia la controversia y las partes relacionadas comienzan su resolución sea por reclamaciones anexas a una violación las medias conllevara una anulación o menoscabo, ante no violación y reclamación se debe demostrar la existencia de una anulación o menoscabo de un beneficio como obstáculo ante los acuerdos abarcados. Dichos acuerdos conllevan etapas, que como lo connote anteriormente el tiempo es un factor clave en este punto, desde el inicio con la celebración de consultas (con o sin la participación de un tercer miembro),  hasta dar paso al establecimiento de un grupo especial, buscando nuevamente la conciliación la mediación y resolución inmediata. (Cabe señalar que es  bajo procedimiento de un grupo especial.) El proceso puede dar el principio a resolución o puede dar sentido a una apelación de una de las partes, está siempre basada en derecho y con punto de resolución en tiempo y beneficio para las partes.
Si bien: En todo caso son todos mecanismos propios del derecho internacional y como tales  caracterizados por la ausencia de un poder coercitivo capaz de imponer el resultado alcanzado con independencia plena de la voluntad de las partes, sin embargo en este dumping continuo y globalizado las partes se debe de comprender el papel que juega en la negociación (Hablamos de países subdesarrollados) y los principios internacionales  en la misma. Obsérvese entonces la clara muestra que como los señala el artículo 25 en este arbitraje, siempre se busca un procedimiento alternativo de solución de diferencias claramente definidas por ambas partes en donde el mismo arbitraje está sujeto al acuerdo muto de las partes implicadas en control a la vigilancia y recomendaciones que la norma prescriba . Es decir una solución mutua en base a derecho.



            Bibliografia.
  1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, suplemento número 17. (A/40/17), anexo I.
  2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias , del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (pp.375-397)
  3. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
  4. González Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006.
  5. OMC Año 2008.





viernes, 18 de noviembre de 2016

Derecho Internacional ,Kosovo un ejemplo abrupto de las violaciones al Derecho Internacional

Declaración unilateral de independencia de Kosovo

Introducción.
                                                              
Cuando iniciamos un análisis a relación de derecho internacional, podemos hacer la connotación que una  opinión consultiva,  en sentido a término de justicia, como y sobre que se hace la consulta  y a  esto realizamos una pregunta  ¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral  de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?, como se abre una pregunta a relación a derecho en base a estatutos internacionales.
Desarrollo.
Ante un opinión consultiva en sentido Internacional, con sentido a la declaración unilateral de independencia en autogobierno en este punto hablando de un estado como los es Kosovo, se debe de dar sustento tanto a dicha opinión y el efecto de su resolución.
Pero una resolución debe tener una base y una especificación clara y fundamentada en derecho, la cual se prescribirá en tiempo, forma y efecto a dicha disposición.
Así una resolución debe de tener bases y fundamento en su respuesta, por ejemplo en dicha resolución consultiva en base a la Independencia de Kosovo,  se conllevo en cinco puntos su respuesta:
  1. Ajusta a derecho internacional
  2. Competencia y facultad discrecional
  3. Antecedentes Facticos
  4. Alcance y significado de la cuestión
  5. Conclusiones Generales

Pero es obligado a dicho tratado un análisis a dos abordajes el ius ad bellum, como el ius in bello donde el conflicto conlleva la violación a lo internacional y a fundamento de los racional 1. En dicho evento a relación del tratado de Kosovo nos  podemos preguntar cuando la intervención de la OTAN fue legal, aunque no del todo basado a los principios de derecho humanitario internacional, pero esa razón y pregunta , cuando lo humanitario puede ser justo y a razón de quien.
Un conflicto que nace desde 1989 , en base a considerarse a razón de un proceso de discriminación y con el surgimiento de la protesta de un pueblo considerados como tensiones internas y disturbios internos.2Lo cual se establece en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, en donde la protección estará en base a los derechos humanos de la víctimas, lo cual en sentido a derecho internacional sabemos que debilita dicho argumento y solo aquellos derechos concebidos como fundamentales serán de conservación jurídica y con sentido de imparcialidad. Pero es entonces cuando un conflicto interno tiene la participación de potencias extranjeras, que se convierte en un proceso a conflicto internacional, es cuando se rompe el equilibrio entre lo justo y la fuerza se torna desmedida sobre el pueblo en sí, en sentido jurídico se viola el derecho en base al artículo 1 de los convenios de ginebra 3, basado en el respeto de los derechos humanos internacionales así como el hacer respetar dichas normas a terceros. Es a relación entonces mediar la integración internacional en base a derecho y la pregunta es en base a los artículos 57 y 58 en donde se debe mediar la intervención de 3eros y dar como sentido lo que se conoce como daños colaterales sin olvidar que en el derecho internacional existe un proceso de proporcionalidad lo que se le critica a la OTAN. 4
Protección, democracia cual es el fundamento a relación de dicho tratado y proceso constitutivo como menciona Anne Sophie, buscando la libertad, la herencia común y la civilización de los pueblos. Pero es aquí donde el Jus ad Bellum se compone de las normas de la carta de la naciones unidas sobre el recurso de la fuerza , es aquí cuando sabremos el uso de la misma , pero basado en la proporcionalidad basado en lo que mencionamos anteriormente como el derecho humano internacional, buscando la protección de la población civil y bienes de carácter civil, así lo refiere Anne Sophie “En caso de duda si un objeto que normalmente se destina a fines civiles , como un lugar de culto , una casa u otra vivienda se está utilizando para hacer una contribución efectiva a la acción militar , se presumirá que no se utiliza con ese fin.
Siempre se debe de cuidar los principios de distinción, proporcionalidad y el uso de las armas  deben de ser cuidados en fundamento internacional para no desarrollar un crimen de guerra.
Conclusiones
Sin lugar a duda el conflicto de relación a Kosovo, dio un giro en torno al orden internacional, planteándose nuevos retos en tornos a seguridad Internacional, puntos tan importantes  como lo es dejar de hacer énfasis en la seguridad del Estado –Nación dando un paso y dar una mejor seguridad a relación del propio individuo, se dio un cambio al termino de seguridad dando pauta a una integración en dicha seguridad en  relación política ,económica, social y ambiental y tercero , los actores responsables de la seguridad se deberán de multiplicar , transformando de hecho el sistema político.
El conflicto de Kosovo pronuncio que después  de dicho plano a derecho Internacional se debe de buscar la estabilidad y la profundización de las relaciones de cooperación. Buscando entonces como se logra la independencia de Kosovo  se puede concluir que dicha crisis reflejo una estrategia de intervención, donde se utilizó la fuerza fundamentada en imperativo morales y en los intereses de los Estados miembros, con el fin de redefinirse como el principal organismo de seguridad .Kosovo fue la primera operación militar en defensa de los derechos fundamentales, demostrando el desdibujamiento entre los intereses nacionales y los valores comunes. Es  decir ante derecho internacional se busca ser gestor en una crisis y mantener la paz.
Aunque si bien a una la independencia de Kosovo no se definieron ni resolvieron los problemas étnicos y territoriales de un todo al menos se logró neutralizarlos .5
Si bien en base a la independencia de Kosovo analizando en razón a derecho Internacional Público, así como principios de soberanía y la integridad territorial en base a norma para evitar repetir un evento de dicha índole, en donde da la pregunta a cuándo y porque intervenir en un conflicto interno en razón de resolución de un proceso de inicio estatal. Si bien esto es definido en un principio básico señalado en el artículo 1-2 donde se insta a las Naciones a desarrollar relaciones amistosas entre sí, basado en el respeto de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, en donde se reafirma al decir que todos los pueblos tiene el derecho a la autodeterminación y el derecho a determinar libremente su estatus político sin importar su condición “política,  económica, social o educacional”. Pero al final sabemos que esto es lejano dado que vivimos en un sistema en donde se violan los derechos a grupos étnicos que desean unirse al concierto de estado Libres y soberanos, pero que en verdad dicha oportunidad de soberanía está muy lejos de ser realidad, donde incluso a la intervención de terceros debe ser analizado y controlado, para no crear un control del poder por el mismo poder.
En un conflicto interno, que se hizo externo, en donde la participación de terceros tuvo consecuencias devastadoras, dejando de hecho la duda si en realidad dicha ayudad fue en base a derecho dicta mucho de ser aplicable de la aplicación de derecho internacional, incluso creo que podría ser otro ejemplo más de la ilógica aplicación del poder en busca de una resolución de por el mismo significado.
Si por un proceso de etnicismo se puede crear tantas violaciones al derecho, en realidad  estamos actuando en base a un proceso jurídico.



Bibliografía.



  1.  Cfr. Orihuela Calatayud E. Aniversario del derecho internacional humanitario, Meridiano Ceri, pp. 4-8 Octubre 1999.
  2. Anuario Hispano _Luso-Americano de derecho internacional pp 33-75 1999.
  3. Elements de droit des conflits armes pp 54
  4. Condrelli  Etudes et essai sur le droit internacional humanitarie et sur les principles de la croix rouge en l’ honneru de jean pictet pp 18
  5. Brems Kundsen, Tonny y Bagge Laustsen, Carsten. Kosovo between war and peace. Nationalism, peacebuilding and international trusteeship. Gran Bretaña: Routledge Taylor & Francis Group, 2006