DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

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viernes, 15 de junio de 2018

El origen de la familia y la transformación del matrimonio

Introducción

Es de análisis la relación a dos contextos, que se funden en el estudio de un propósito llamado sociedad. A dicha aseveración hago referencia al mencionar en la definición de una dinámica social, frente a la Estática del derecho. A nuestros días los sistemas son abiertos y connotan  cambio día a día, no solo de las leyes, si no la creación de las mismas.
Más en esta teoria de sistemas, se fundamenta un propósito en el caso de la sociedad y este mismo es la conformación de la misma, en donde existe un núcleo base llamado Familia. Es por dicha razón que el punto clave y principio son generados en esta base que se conforma de una unión en sentido a norma llamada matrimonio, dando una resultante a relación que es la sociedad.
Descripción
En las bases de la secularización.
Como inicia este proceso en torno a la familia, es un sentido de secularización con relación acorde a la sociedad y al derecho.
El proceso de secularización en dos teorías radicales y moderadas de la secularización , es en este punto en ambas teorías en donde nace el sentido a nuestro estudio , en la transformación de un proceso religioso el cual da paso a lo que hoy connotamos como sociedad y ha relación directa un derecho. Esto no es más como lo menciona Weber un proceso de un desencantamiento, que a finalización del mismo dio un sentido de  autodirección social.
La familia da relación a los cambios en palabras de Luckman cuando acepta la  caracterización como un proceso diferenciación social2 y es en donde Casanova desarrolla un análisis estratificado en aplicación directa a los cambios en sentido a la familia, definiendo a la secularización sería la distinción como emancipación  de las diferentes esferas (Estado, Economía, etc)  en la tutela a la religión.
Es a dicho sentido como al contexto de familiar y matrimonio se aplica la relación a la propia evolución de la sociedad y el poder entender los cambios en estos dos contextos  como la secularización provoco un replanteamiento  de las propias condiciones de legitimidad de los modos de ejercicio de la autoridad en sentido a derecho. La familia tiene un giro en sentido teórico Cárcova connota los cambios a sentido de progresión desde en racionalismo mágico hasta una racionalidad lógica estricta con la consecuente producción y aplicación del derecho .3
Los puntos de una Evolución.
En un  sentido tradicional la familia
A lo largo del presente tema hemos conocido el origen del concepto de familia así como la transformación histórica y social del matrimonio como acto de unión de dos personas. En dicha aseveración la familia tiene una descripción en sentido FASEOLOGICO a la geonomía de la misma, la cual describiré a continuación:
Rectángulo redondeado: Individual
Proceso Disolutivo de la Familia
Rectángulo redondeado: Parentesco 
Descendencia común 
Consanguinidad 
CLAN
Rectángulo redondeado: Familiar 
Relación Económica
Punto político  que ha de conllevar al Estado
 






Este proceso señalo una separación  e           Individualización de Funciones

Rectángulo redondeado: Núcleo Primitivo 
Extenso 
Todos los problemas, comunidad en un lazo de consanguinidad, fuente de producción 
Gobierno Político
Rectángulo redondeado: Parentesco 
Escinde 
Esfera propia, nacel el Estado
Absorbe lo económico, emigra a la esfera familia
Rectángulo redondeado: Factor de la Acción a la conformación familiar 
Economía, Humana y Política
 















Fuerzas Determinantes de la Evolución y consecuencias.
Una vez conformada la familia se aísla entonces  lo político de lo familiar y de manera directa da nacimiento selectivo, que sobrevino a la aristocracia con un crecimiento económico y una complejidad cada día mayor, se genera un sistema de producción y consumo donde no se lograba regular dentro del núcleo familiar, ante dicho punto aparece el inicio de la desintegración con la consecuente extensión en crecimiento del núcleo familiar.
A dicho sentido lo explica la causa étnica, antes el CLAN hoy el ESTADO y como consecuencia el núcleo parenteral  reducido a nuestra modernidad social.
Ante lo expuesto se entiende que la evolución de la familia no constituye un fenómeno aislado sino que siempre se vincula con un desenvolvimiento de la propiedad y de la sucesión, como también con la organización social y política delas naciones.

Transformaciones modernas.

Las corrientes evolutivas  se dividieron entonces en tres sentidos, la Enunciación, Orientación Biológica y por último la Orientación Económica.
En la enunciación a relación de la misma estructura de la familia, así como del especialísimo modo entre los vínculos biológicos y jurídicos, ante dicha ley sociológica es la continua penetración de la realidad humana en el orden normativo. Por otro lado a su vertebración económica, como medio asegurar el amparo y la asistencia aun muertos los padres, se tiene la orientación biológica y económica.
La orientación Biológica exterioriza en las normas y en los sistemas interpretados su división a estudio de la familia. Dentro de la orientación económica, son los medios para el desarrollo familiar
Es entonces a compresión que la familia es un núcleo el cual deriva del hecho biológico de la procreación a un tronco común en donde sus fuentes son:

*      Matrimonio
*      Filiación
*      Excepcionalmente la adopción
Estos vínculos entonces permanecen ajenos al derecho colectivo.

DESARROLLO HISTORICO SOCIOLOGICO.
Iniciamos el análisis en sentido a los pueblos primitivos conformados  por cazadores y trashumantes en donde el núcleo partía en relación de un varón y una o más hembras e hijos, que por sentido de protección del jefe colaboraban en sentido a la familia. Ante dicha orden el CLAN biológico o económico se agrega un dato de orden religioso, en donde se pretendía descender de un ser superior el espíritu como tal o tótem. En este orden a contadas culturas  no se prohibió el matrimonio entre familiares (mayas y egipcios por relación de conservar la pureza en ciertas familias).
Posteriormente iniciando los cambios en dicha unión familiar con relación del matriarcado y el patriarcado, este último predominaría.
En roma por ejemplo se establece el patriarcado monogamico en el centro de la cual se coloca la autoridad del matrimonio. Es entonces la familia romana una institución religiosa, política y económica. En este punto la familia estaba al frente del Estado, el cual después absorbe a la familia y es la autoridad máxima.
“La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial  de un hombre y una mujer o vínculos”.
En dicho sentido el matrimonio  se connota entonces  como un acto jurídico en estado permanente  y efecto de celebración del matrimonio, que en sentido civil se compone por un complejo de deberes y facultades, derechos y obligaciones  y con sentido de perpetuar la especie.
Hago dicha connotación en sentido civil dado  que un término a referir es la familia obrera, que al final lo constituyen la familia civil, biológicamente y socialmente se conlleva un solo grupo llamada familia.
Proceso de transformación de la familia.

Su transformación es de manera gradual y mixta, por lo que hace una institución permanente y natural, el cambio se ha llevado por etapas de infiltración y realización. Cabe denotar en la historia por ejemplo en la Rusia Soviética en donde de manera a utopía  se transforma bruscamente la estructura tradicional de la familia  con la implantación del matrimonio de hecho y del divorcio con la que posteriormente dio resolución en sentido judicial. Este como unos tantos factores de diversas índoles los que atañen al origen de la familia fruto de necesidades nuevamente referido biológicas y afectivas  en correlación al orden de la propiedades. Es una relación creada como un vínculo biológico –jurídico.
Proceso de transformación del Matrimonio.
El matrimonio así mismo iniciaba a relación como la unión en un punto de exogamia en el CLAN, después se conllevo a un Rapto o compra en sentido tribal apuntando al sentido patriarcal. En el derecho romano era una relación en sentido social, que tenía consecuencia jurídica, existía en confarreatro, coempio o afeccto maritalis las situaciones maritales quedaban establecidas por medio de una situación.
El matrimonio en su inicio se fundamentó en una base simplemente religiosa pero después tomo un carácter jurídico en el Ius civil, así desaparece el conferrato   e inician las justas nuptiae, en este punto se reforzaba el matriarcado asociando la esposa a la obediencia del marido. Al siglo XVIII existe una lucha de poderes, es hasta 1791 cuando se dio paso al reconocimiento del matrimonio  en el código civil con la consecuente secularización total de la legislación del matrimonio, que en México el 23 de Julio de 1859 se promulga una ley  a los actos civiles y la secularización de todos los actos  del Estado civil, connotando el artículo 11.
Fue así como las palabras de Lehmann cambiaron entonces de convertir a ese pacto social no reglamento  a darle estructuración y forma en sentido legislativo, que si bien como menciona Messieno el matrimonio no es una estructura en sentido contractual, si son una convención, dejando en duda el grado del vínculo que los conlleva, lo que se acerca a la teoría del hecho, si bien a nuestros días la tesis de la teoría de la obligación ex lege  es decir surge de la promesa del matrimonio le impone la ley por razones de equidad, que en sentido a fin  esto se ha de normar en otras teorías antagonistas de la misma en un pacto contrayendo  y esto solo es más que una teoria mixta en sentido jurídico en donde a conclusión se participa  al mismo tiempo de las características de derecho  de  obligaciones y derecho de familia , es decir en sentido al matrimonio según la teoria alemana se está ante un contrato , sujeto a las disposiciones  que establece el código civil para los contratos  y pasa los negocios jurídicos .
A palabras de Spota en el matrimonio la responsabilidad, entonces, no es estrictamente contractual u obligacional, pero tampoco es extracontractual ni delictual .Su fuente radica, en realidad, en esa convención o contrato extra patrimonial, que en derecho se conoce como contrato de derecho de familia. (Bases de Lehmann)

Conclusiones.
Si bien la conceptualización de la secularización  en sentido a la familia y al matrimonio a lo largo de la historia se ha llevado en base a un proceso de estratificación , que fueron provocando un contexto de legitimidad en sentido jurídico y validez a la connotación de la familia en materia de derecho, buscando la racionalidad jurídica. En esta estatalización de derecho, con una secularización del derecho  entre crisis religiosas y nacimientos estatales conlleva entonces los cambios  en la familia.
La familiar es resultado de una transición política, cambio social y el contorno religioso, en donde incluso el patrimonio va de la mano.















Bibliografia:

1.  Hamilton, Malcom, op, cit, p., p166-182
2. La opacidad del derecho, Madrid, Trotta,1998,p 30
3. Arlettaz, F. (2015). La secularización del matrimonio. Matrimonio Homosexual y secularización. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
4. Cossío Díaz, J.R. (2013). Matrimonio. La sola declaración de su nulidad no vulnera el derecho fundamental de protección de la familia. (Tesis aislada). Recuperada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

jueves, 17 de noviembre de 2016

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL

Argumentación jurídica: Alcance de los principios rectores aplicables en el sistema procesal penal
Generalidades.
Cuando tocamos el punto del proceso penal, no podemos dejar de mencionar la definición de Manuel Rivera Silva  quien lo defiende” como el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso”
Hablando entonces de dicha actividad Jurisdiccional  en relación al Juez, donde  la situación jurídica del imputado ha pasado a mayor estancia y calificación de los hechos ante una culpabilidad o inocencia del imputado.
Los principios de dicho derecho se pueden conllevar como menciona Carbonell que en el artículo 20 constitucional  en donde dichas bases se señalan como los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Pero siempre se debe de seguir un principio procesal que serán las directrices rectoras del proceso, que incluso en base a los anteriores se fundamente el principio jurídico de cada país. 


Pero entonces hablando a relación de los principios rectores  se toma en connotación el artículo 20 Constitucional.
ARTICULO 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías de:
  • Publicidad
  • Contradicción
  • Concentración
  • Continuidad 
  • Inmediación
Así mismo en base a lo que señala el Artículo 2 del código de Procedimientos Penales basta a mención el principio de Indispensabilidad o necesidad del proceso penal, para poder imponer una pena o una medida de seguridad
Como todo en la vida tiene un principio y final pero muchas veces el final se acelera  existe el sentido de los acuerdos reparatorios un pacto entre las partes con acuerdos reparatorios constituyen formas de hacer efectivas la reparación de daño sin tener que cumplir con las garantías de juicio previo.
Pero así mismo llevamos un sentido de copia al sentido del derecho anglosajón por ejemplo el mencionar la declaración negociada, que burdamente es lo mismo que decir  plea bargaining, lo cual es una mala copia ante la ausencia del Fiscal
El sentido a buscar un acuerdo a relación de culpabilidad muchas veces dicta un proceso de manera directa y pasa por alto el procedimiento, que si bien al derecho actual, es aplicable en muchas ocasiones.
Si regresamos a los principios procesales podemos denotar que en base a reformar el sistema procesal ha conllevado la oralidad e igualdad  que si bien la oralidad no es un principio moderno del proceso, hemos regresado a la copia en base a la antigüedad y hemos dejado el principio de adagio quod non est in actis non est un mundo.
Características Desglosadas del Proceso Penal
Partes del Proceso Argumentación de aplicación.
Pero si bien es sentido de análisis, las partes de aplicación del proceso, como señala Barrios de Angelis” son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial, con el objeto, dan lugar al proceso” 1

De la Teoría General del Proceso al Proceso Penal
En el ámbito punitivo la frecuente dificultad de alcanzar el llamado “nexo de identidad tota” entre la vinculación formal y sustancial que caracterice a los pretensores que motivan el proceso. Pero  esto diverge  en los principios rectores del proceso ya que por ejemplo para Manzini, No hay partes en el proceso Penal, o según Alcalá y Zamora “No hay partes en el período de instrucción, sí durante el juicio.”
Pero en si estoy de acuerdo al argumento que en el proceso penal debe de Existir al menos una dualidad de partes, independientemente  de que estas se entiendan en un criterio estrictamente procesal.
Los diversos Sistemas del Proceso Penal
Se habla prácticamente de sistemas inquisitivos, mixtos y acusatorios 


La diferencia a señalar dicta como lo establece Rivera Silva, desde hace varias décadas explicaba estos factores desde  tres  diferentes puntos de vista: La relación con la acusación, relación con la defensa y relación con la decisión o actividades del órgano jurisdiccional .2
En nuestro país denotamos que el sistema incorporado es de tipo mixto (con un cambio progresivo después de la reforma del 2008 que todavía no se alcanza), pues en él la acusación se reserva a un órgano en especial del Estado (Ministerio Publico), haciendo incapie que cada modelo ha sentido procesal es en base en la conformación cultural de cada sociedad.
Modelos Acusatorios de Referencia.

En el caso de México ha contado en su proceso penal en una transformación a relación  de una estructuración tradicional, con una relación cultural ha sentido social y demográfico cabe mencionar.
Si tomamos en cuenta la reforma del 2008, observaremos que el sistema a valoración de mayormente acusatorio entonces  esto le da un sentido de inicio en carga cero, con sentido a progresión( Yo diría de hecho una progresión en defecto),  pero si bien entonces de manera general podemos asentar que nuestro sistema se encuentra a definición en un inquisitivo mixto, si bien sin dejar de dar paso a la crítica  en la división de poderes  en donde decae básicamente en el poder Ejecutivo , donde es el defecto a dar la sobredimensión  de los alcances de los actos del órgano del Ministerio Público, que esto da como resultado un desequilibrio fortalecido mediante normas inequitativas y criterios jurisdiccionales que auspician ese marcado desbalance entre acusador e imputado.
El sistema Mexicano conlleva la división a relación de Jurisdicciones  en su estructura, así como tiene una percepción sociopolítica y cultural.
   
Previsión de Acción Penal
Entonces, el proceso penal conlleva por naturaleza como un modelo en el que prevalece la acción penal pública, cuya facultad de ejercicio históricamente se ha asignado de lo manera exclusiva al órgano especializado en este caso el ministerio público,  a precepto de la reforma que establece:
“Artículo 21. (…)
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
(…)”
Análisis sobre las peculiaridades de la Normatividad de Carácter Existente en México.
En sentido a la conformación del proceso Penal ,  desde la ineludible presencia de los sujetos  procesales tradicionales(Órgano Judicial ,acusador y acusado), el reconocimiento expreso de las facultades y derechos inherentes  a la función de parte en el sentido estricto(Ministerio Publico)  a la actualidad  reconocer en la Constitución  la previsión del accionante penal privado y la determinación del carácter coadyuvante  de la víctima u ofendido de delito  en sentido a la acción penal privada  reducido todo lo anterior en la interpretación sistemática  de los artículos 14;20 apartados B y C;21,en especial párrafos primero, segundo y tercero;94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aunque si bien el sistema penal conlleva un cambio a la actualidad  , cuestiones como la competencia, la formalidad de las actuaciones y su potencial validación o invalidez por trasladarse  a un diverso ámbito competencial  regional o de fuero, lo cual esto se incrementa cuando no existe una unificación actual , generando una complejidad actual en el sistema.
Evolución del Sistema.
Si bien el cambio de un sistema en particular  nos debe de conllevar hacia mayores rangos de garantismo y seguridad jurídica; hacia mejores niveles de adecuación conforme a los principios y valores  constitucionales  que en materia de derechos humanos se han implementado de manera textual  en las reformas constitucionales, dando hoy en día límites al ius puniendi en un estado democrático y constitucional  de derecho.
Se debe de buscar entonces una identidad normativa en aras de  la suficiente congruencia  sistemática para garantizar desde la seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Por mucho que fuese la evolución  a relación del nuevo sistema Penal  al que programáticamente la Constitución Mexicana  se ha referido, delineándolo y estableciéndolo mediante principios rectores que presuponen la adecuación de toda la normatividad en aras de una identidad normativa dotada de la suficiente congruencia sistemática para garantizar desde la seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Lo que se puede llamar la transformación del sistema por un lado conllevara  de la creación y de la adecuación legislativa de todo el marco normativo indispensable para hacer frente de la mejor manera posible  a los retos de la implementación y transformación sistemática.


Nuestro sistema actual, es el Mixto pues es al que más se acerca, máxime que posee la característica esencial  del sistema, la acusación reservada a un órgano especial. La tesis sostenida por algunos procesalistas en el sentido de que nuestro Derecho se alimenta del sistema acusatorio , se encuentra totalmente desvirtuada , por el hecho de que nuestra ley permite al juez cierta inquisición en el proceso , lo cual riñe de manera absoluta , con el simple decidir que lo caracteriza en, el sistema acusatorio.
  
Bibliografía.

  1. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del proceso, ed. Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 115.
  2. 15 Cfr. RIVERA SILVA, Manuel, op. cit., p. 184
  3. LAS PARTES Y OTRAS PECULIARIDADES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO MEXICANO EN SU PROCESO DE CONFORMACIÓN Dr. José Nieves Luna Castro. Sumario
  4. Rivera, M. (2000). Procedimiento Penal (pp. 179-187). México: Editorial Porrúa