La Administración Pública: concepción, integración y relación con el
poder ejecutivo
Introducción.
El
Estado a sentido de la administración pública conlleva a la canalización de los
recursos financieros, a relación a la función en proceso e incluso como empresa Pública más para definición en sentido
legislativo es mejor dar el punto a
entidad paraestatal, dando un sentido de alta relevancia en la participación del Estado en la vida
económica y social.1
El
estado desarrolla por medio de las entidades del sector paraestatal,
actividades prioritarias y estratégicas: explotación de bienes del dominio
nacional, proporciona servicios públicos y, en general, realiza actividades
económicas, asistenciales y sociales que representan un interés general.
Desarrollo.
De
manera particular me gusta la definición de Mescheriakoff al mencionar que:” Se puede decir que una
empresa es pública cuando el Estado ejerce un poder preponderante de control
sobre la misma, independientemente del porcentaje de capital social que sea
público, es decir se trata de un control que ejerce el Estado de manera general, sobre el conjunto de sus
empresas, en los termino que marca el derecho
administrativo.2”
Pero es más sencillo decir que la empresa pública es la unidad económica
que tiene por objeto la explotación de los recursos nacionales, la
producción de bienes o la prestación de
servicios donde la mayoría del capital pertenece al estado, independientemente
de la forma legal que adopte.
Podríamos decir que un organismos descentralizado, son entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma legal que adopte
(Artículo 45) y su objeto es, Realización de actividades en áreas
correspondientes, prestación de un servicio público, Obtención de recursos para
fines de asistencia o seguridad social.
La empresa pública la crea el Estado para cumplir con fines que le son
propios y de una supuesta autonomía técnica y jurídica y patrimonios
propios y de una supuesta autonomía
técnica y jurídica y patrimonios propios y de una supuesta autonomía técnica y
jurídica supone que el Estado no debe
administrar estas empresas sino vigilar el adecuado y oportuno cumplimiento de
sus fines., siempre con el seguimiento a
relación del Ejecutivo Federal (Articulo 5)
Si bien su relación de Autonomía
conlleva un sentido a regulación
en el control por el Estado de en la necesidad de garantizar una solución
eficaz a una serie de problemas sociales
mismos que se atienden preferentemente, a través de la empresa pública y
ante la intervención del Estado y el
sentido a que la autonomía de las
empresas públicas no es sino un concepto jurídico y como tal debe ser tratado
por el derecho administrativo y se debe de concebir a la empresa pública como:
Dicho grupo a razón conlleva alcanzar los fines económicos y sociales
siempre en base a un fundamento juridificado, en sentido a generar de manera
óptima dicha relación 4
La administración publica conlleva siempre un acto el cual es referente
a la connotación de voluntad es habitual en las decisiones o resoluciones
finales de los procedimientos pero a relación de la expresión de juicio es
propia de todo acto consultivo de un informe, rendición de cuentas, actos de intervención y
fiscalización financiera
Más vale el señalar que todo acto administrativo tienen de voluntad creadora de una situación
jurídica.
Pero es en el hecho a dicho acto, o es en realidad un sentido a lo que
menciona Groppali señala que “Los ciudadanos obedecen al estado por que una
larga milenaria experiencia, les ha enseñado que sólo en el Estado, es posible
encontrar la defensa de sus intereses y la garantía de su progreso y de su
mejoramiento,” suponiendo en base a una buena administración pública, lo que
dicta lejano a ser verdad .5
En sentido la administración pública basada en la siguiente concepción:
la comunidad nacional posee, por el hecho de serlo, una potestad intrínseca de
carácter supremo o soberano para determinar la forma de su organización
política y establecer las bases de su gobierno, en base a dicha observación
seria facial la connotación del poder constituyente del pueblo con el fin de establecer su articulación
política, que esto es parte de la administración
publica
Si bien puedo mencionar que la administración pública es parte de las decisiones políticas fundamentales; si
denotamos que la constitución política
viene a ser la síntesis normativa de la evolución histórica de un pueblo , donde alberga las políticas
fundamentales los cuales son los
principios rectores que han de ordenar la convivencia comunitaria , dicha
integración es aplicable a la administración pública.
Más esto es más complejo a razón de entender la siguiente división si
en sentido a la división del poder de la
soberanía da creación a esta división:
los órganos constituyentes (asamblea constituyente) y los órganos
constituidos (Órganos gubernamentales, donde se engloba la
administración pública).Pero aquí nace una de las mentiras más
grandes en torno a nuestro sistema político , es decir si el pueblo es el único capaz de tomar las decisiones
fundamentales rectoras de la organización política de la comunidad , con mayor
razón es el único capaz de modificarlas , es donde entendemos que existe un
proceso completamente ilógico y burocrática y es en donde la administración
pública busca dar efecto a dicho control y dar el cambio a sentido democrático.
Dando a conclusión que la creación del orden jurídico es la manifestación más
concreta de la potestad soberana popular y en base a el sistema jurídico
condiciona toda actividad de ambos órganos bajo el principio de legalidad lo cual es aplicable a la administración
pública, dando a conclusión que el sistema jurídico nacional obedece o se
estructura al través de una ordenación de jerarquías normativas, cuya base
principal es la constitución política y de ella se derivan las demás
disposiciones que integran el sistema.7 En dicho sistema se
conlleva una partea a división entre gobernantes y gobernados que dicta
la organización política del Estado
con división de competencias. En primer punto el pueblo el máximo poder
constituyente, y mediante el ejercicio de su potestad debería establecer en
teoría las bases de la organización política
del Estado, denotando una facultad de autodeterminación en base a reglas de conducta .Una vez lo
anterior el pueblo debería generar atribuciones
para ser ejercidas por los titulares de los órganos que integran la
estructura gubernamental del Estado.
En base a lo anterior el pueblo garantiza a través del sistema jurídico
nacio0nal los derechos públicos
subjetivos-garantías individuales y sociales-frente a sus gobernantes (Esto
debería ser en teoría).
A este punto vamos llegando a dicha base de la administración pública,
dando la relación a que el pueblo trata de controlar en base a esta el poder
supremo de la constitución política, es lo que se conoce como los controles
constitucionales para garantizar el cumplimiento del orden jurídico. El
gobierno debería trabajar en base a metas sociales, con sentido a una
convivencia pacífica y la consecución de los fines.
El gobierno se rige de los mandatos populares no sus mandatos y los
gobernantes deben ajustarse al cumplimiento estricto de las atribuciones que
les fueron encomendadas por el pueblo, así los gobernantes se encuentran
limitados por:
La cuestión medular en la
intervención de las actividades de los gobernantes y los gobernados, consiste
en conciliar el principio de autoridad gubernamental con el de libertad individual, Groppali afirma
que autoridad y liberta se armonizan en la consecución del fin superior que es
la perennidad del Estado.7
Puedo concebir que el fin de la administración pública se concrete en
establecer los límites, las formas y el modo de armonizar la autoridad del
Estado y los derechos de los ciudadanos , porque si la primera desaparece , el
Estado se disuelve en la anarquía , mientras que , si se desconocen las
prerrogativas naturales de la persona humana, se va hacia la resistencia y la
insurrección , que en largo o breve tiempo, fatalmente desemboca en la
revolución, creo esto le da fundamento a la existencia de la administración
pública.8
Como base a lo anterior damos un agregado al principio de
legalidad como fundamento en la
organización política del cual se
enriquece la administración pública, buscando un correcto equilibrio y respeto
entre gobernados y gobernantes para el
desenvolvimiento del Estado con plenitud existencial.
De hecho dicho principio se conlleva como garantía individual, o decir
es parte de la pureza constitucional que le queda a nuestro país.
La integración de la Administración Publica
La administración pública entra en sentido a la conformación del Estado
9 En donde el Estado es púes una categoría conceptual que permite
interpretar la realidad fáctica. Estado es fácil definirlo como un todo o en
función como una unidad, con la interacción de varios elementos.7
Con fines constantes como unidad el Estado en base de legitimidad como
lo hemos connotado anteriormente, en busca del bien de la comunidad entera y en
pro de los fines sociales.
En sentido de abstracción podríamos decir que el Estado es la unidad de
asociación integrativa con poder supremo.
Si a dicha relación Pueblo , Estado
encontramos un sentido a las necesidades colectivas , las circunstancias
del caso, las potestades atribuidas, recursos existentes y los fines o
propósitos que el orden jurídico prevé
deban satisfacerse, sea de manera expresa o implícita, la Administración debe
darse a la tarea de proveer lo conducente.
Asimismo hemos de referir que la administración pública debe ser
concebida como prima facie, como parte integrante del órgano ejecutivo del
gobierno del Estado y no como un ente aislado, según pretenden ciertos autores
influidos por la teoría de la organización administrativa la cual debe de tener
un encuadramiento jurídico-Estatal.
Forma parte del Ejecutivo, mas no lo integra totalmente ni ejerce, por
tanto, todas las funciones que a él
corresponden, lo cual será analizado cuando se haga el estudio específico de la
organización y funcionamiento de la administración pública.10
Al ser parte como objeto en sentido Jurídico-Estatal con
sentido a recurrencia a la ciencia del
Estado y, en particular al derecho público (Administrativo y constitucional).Es
un fenómeno complejo que puede y debe ser analizado con el auxilio de diversas
disciplinas, según sea el ángulo específico que se pretenda adoptar.
Encontrada en el fenómeno administrativo lato sensu.
Ante tal sentido de definiciones podremos decir que la ciencia del
Estado, el derecho público y la teoría de la organización administrativa
convergen en el estudio del fenómeno administrativo en sus múltiples
dimensiones, en donde es tal su importancia
que su función es, generadora de realidades al participar en la
transformación social, en donde la administración es la acción organizativa que se da para
conseguir determinados fines mediante el empleo de ciertos instrumentos, lo
cual abarca un universo a extensión múltiple.
Simón lo refiere así el sentido a la administración es el conjunto de actividades de grupos que
cooperan para conseguir objetivos comunes, pero este fenómeno administrativo puede dividirse en
pública, social y privada.
Con un fin único a descripción de mención el cual para la administración pública se
fundamente en rescatar los métodos ejecutivos de la confusión, del gasto
excesivo y del experimento empírico, para procurar apoyarlo firmemente sobre
principios estables.
A base del proceso administrativo podemos denotar que el ordenamiento administrativo se debe
fundamentar en normas de relación,
que delimitan las esferas jurídicas de los distintos sujetos reconocidos como tales por el derecho, tutelando sus
intereses y elevándolos a la categoría de derechos subjetivos, normas de acción en defensa del interés
público que determinas los fines y el procedimiento, norma de organización que
determinan la estructura administrativa
A razón de análisis la administración se puede tomar como ”brazo
ejecutor” de las políticas del Estado en los diferentes campos, o bien como
instrumento para autorreformase a través
de las normas que regulan su organización y procedimientos.
En este caso la propia administración se convierte en el objeto mismo
de la política gubernamental ; tal es el caso de la reforma administrativa ,
que es una política gubernamental para el mejoramiento administrativo y se
encomienda su ejecución a la propia administración en calidad de
atribución al reformarse .
Conclusiones
Pero a resolución a sentido de la administración pública, debe de tener
un sentido de capacidad, competencia y validez a nuestros tiempos con un
balance entre la administración pública y la democracia.
Un sentido clave en la administración pública en nuestro país según
María del Carmen Prado “Es evitar el conflicto” lo que denota la naturaleza
ambigua de nuestro sistema administrativa en el sentido público.
A las ultimas relaciones la administración pública siempre conlleva la
necesidad continua de reformar, lo que refleja un sentido a la clase política,
lo que en realidad material la administración pública, denota en las reformas
son expectativas en sentido político, en un juicio esto son soluciones
intempestivas e univocas es la ilusión al que el proceso político tenga sentido
actividad.
La administración pública, son a relación hechos políticos, donde
distribuye los recursos de poder, con valor burocrático.
Intentos a nuestro sistema administrativo en una crisis actual en tres
puntos lo cuales son una crisis en el Nacionalismo como
sustentación a relación de la validez a consideración del Estado, una crisis de
dispersión de los recursos políticos producto y la internacionalización política (nuevos recursos en el sistema
político)
El carácter público de las tareas del Estado es un cambio en el
lenguaje de legitimación, en una nueva gestión pública da cambios a una nueva
dimensión gubernamental, con sentido de mejoría, mas está lejos de ser
factibles.
La administración ha cambiado con sentido básico desde la reducción material del Estado, es
decir han desaparecido formas al poder político pero así mismo se ha divido el
mismo.
En realidad se buscaba un cambio de transparencia parece que en nuestro
sistema estamos en opacidad, en una mirada distanciada a lo que debería ser la
administración pública, un horizonte ambiguo y burocrático.
La administración pública no es una maquinaria sin vida, conlleva una
inexorable relación entre la política y el contrapeso a la burocracia, en busca
de un desarrollo de nuestro país.
La administración pública
debería de ser el tope al Estado
,con un sentido que la parte humana en
busca del poder debe de tener un
recuento a la historia , dado que al final hemos observado que no existe la
novedad a un el tiempo , es lo que debe
de entender el pueblo que la democracia no existe , la democracia es un sueño
que debería ser realidad .
Bibliografía.
- Osornio
Corres, Francisco Javier, Reseña Hemerografica de María del Carmen Pardo:”
La ley Federal de Entidades Paraestatales; un nuevo intento para regular
el sector paraestatal”, Foro Internacional, México, 1986, num 6, Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, año
XXI, núm.61 México IIJ-UNAM, 1988.pp.402-405.
- (Osorio
Corres ,Francisco Javier, Reseña Hemerografica de Mesheriakoff”LAutonomie
des Entrepries Publiques .Elements pours une Théorie”,en Revue du droit
public et de la science politique en France et a L etranger, Francia núm.
6,noviembre –diciembre 1985,Boletin mexicano de Derecho Comparado,año
XX,núm 60,México IIJ-UNAM,1987 ,pp 1131-1138
- Osornio
Corres, Francisco Javier, Reseña Hemerografica, Mescheriakoff: ”L”
Autonomie des Entrepries.,” Op.cit.
- Roldan
Xopa José, Constitución y Mercado,Mexico,Porrua,2004.p9
- Ibíd.,
p. 84.
- Doctrina
general del Estado, traducción de Alberto Vázquez del Mercado,
Editorial Porrúa, México, 1944, p
298.
- La
administración pública federal en México Autor(es): Moreno Rodríguez,
Rodrigo ISBN
- Op.Cit.,p
303
- Infra,
Capítulo II,inciso VII
- Infra,
capítulos IV y ss.