DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

lunes, 21 de noviembre de 2016

LOS SERVIDORES PUBLICO , SENTIDO A DERECHO

Analizar la problemática de las responsabilidades de los servidores públicos
A definición en sentido de un servidor público  existente  en dicho termino  una relación nuevamente entre el Estado y los Gobernantes a supuesto que estos últimos  deberían que controlar. Como una actividad a relación del Estado y sentido  rígido público en su acción.
Llama la atención de la mención el punto que todo servidor público tiene un sentido de  interdependencia social, es aquí en donde no se ha entendido el principio de todo servidor público cuando su función es servir , lo cual dicta a relación está lejos de ser una realidad .
Si recordamos a la aplicación de Marafuschi  en realidad existe la intervención de una persona pública en la organización y gestión de los servicios públicos, se busca la satisfacción en relación de un interés general, o si no se cumpliese el anterior hay sumisión al derecho público, esto está lejos de ser verdad  o más bien, esto está lejos en nuestro país en verdad de ser un servidor público.
Ha sentido de un servicio público en donde:
“es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad,  adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado o por los particulares (mediante concesión)
Como recalque en párrafos anteriores  en tres puntos  claves no se cubre objeto  a definición ni principio en realidad si nos basamos a dicha definición estudiada por todos nosotros en realidad no hay un servicio público que cumpla en termino su definición.
O si denotamos lo de los principios jurídicos fundamentales que son generalidad, la igualdad o uniformidad, la regularidad, la continuidad y la obligatoriedad esto dicta más de ser verdad. De hecho al desglose de cada término según Fernández no encontré un servicio u servidor público que cumpla en sentido estricto los 6 principios jurídicos.
Si en el supuesto se entiende  como una actividad organizada que se realiza conforme a las leyes este patrón sería crítica para en verdad entender como estanos ante un serio problema en sentido a lo que es un servidor publico
A manera de pregunta ¿Es el Estado en verdad acaso, de dar el patrón  y autoridad a los particulares para brindar un servicio público a sus gobernados?, desde este punto  estamos  en un agujero negro, quien no sabe cómo se otorgan dichas concesiones a razón, quien no está enterado de cómo se licita ante gobierno o acaso nadie está enterado que una concesión es parte de una empresa del mismo Estado o servidor público, es entonces valido en cumplimiento lo que dicta el articulo 25 y 28.
En donde estamos entonces cuando si ni siquiera los servicios públicos Federales son manejados por el Estado y se han otorgado  paso a paso a transnacionales (particulares) y donde queda entonces lo público, a manera de queja. Duda o sentido de lógica.
A razón de base como señalar , cuando ni siquiera se puede actuar por ejemplo en sentido de educación  en donde somos uno de los países como menos calidad en sentido a la educación media , donde ni siquiera se cumplen los objetivos a cubrir la demanda  en requerimiento  como  se puede entonces exigir cuando ni siquiera se tiene  que exigir.
A si analizamos el articulo 6  apartado B en relación a la Radiodifusión, observaremos que  lo único que se tiene de cultura y calidad es la hora nacional, bueno supongo que esto es para cubrir  dicho  artículo y no lo reclame el pueblo.

Si el Artículo 27  y 28  no lo establecieran ni la energía eléctrica, estuviese segura de los servidores públicos, pero al menos la educación esta unificada según el artículo 73  y todo es igual, aunque no se reconozca el estudio como debe de ser, cabe mencionar.

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