Analizar la
problemática de las responsabilidades de los servidores públicos
A definición en sentido de un
servidor público existente en dicho termino una relación nuevamente entre el Estado y los
Gobernantes a supuesto que estos últimos
deberían que controlar. Como una actividad a relación del Estado y
sentido rígido público en su acción.
Llama la atención de la mención el
punto que todo servidor público tiene un sentido de interdependencia social, es aquí en donde no
se ha entendido el principio de todo servidor público cuando su función es
servir , lo cual dicta a relación está lejos de ser una realidad .
Si recordamos a la aplicación de
Marafuschi en realidad existe la
intervención de una persona pública en la organización y gestión de los
servicios públicos, se busca la satisfacción en relación de un interés general,
o si no se cumpliese el anterior hay sumisión al derecho público, esto está
lejos de ser verdad o más bien, esto
está lejos en nuestro país en verdad de ser un servidor público.
Ha sentido de un servicio público
en donde:
“es una actividad técnica
encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales,
mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que
determina los principios
de regularidad, uniformidad, adecuación
e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado o por
los particulares (mediante concesión)
Como recalque en párrafos
anteriores en tres puntos claves no se cubre objeto a definición ni principio en realidad si nos
basamos a dicha definición estudiada por todos nosotros en realidad no hay un
servicio público que cumpla en termino su definición.
O si denotamos lo de los
principios jurídicos fundamentales que son generalidad,
la igualdad o uniformidad, la regularidad, la continuidad y la obligatoriedad esto
dicta más de ser verdad. De hecho al desglose de cada término según Fernández
no encontré un servicio u servidor público que cumpla en sentido estricto los 6
principios jurídicos.
Si en el supuesto se
entiende como una actividad organizada
que se realiza conforme a las leyes este patrón sería crítica para en verdad
entender como estanos ante un serio problema en sentido a lo que es un servidor
publico
A manera de pregunta ¿Es el
Estado en verdad acaso, de dar el patrón
y autoridad a los particulares para brindar un servicio público a sus
gobernados?, desde este punto estamos en un agujero negro, quien no sabe cómo se
otorgan dichas concesiones a razón, quien no está enterado de cómo se licita
ante gobierno o acaso nadie está enterado que una concesión es parte de una
empresa del mismo Estado o servidor público, es entonces valido en cumplimiento
lo que dicta el articulo 25 y 28.
En donde estamos entonces cuando
si ni siquiera los servicios públicos Federales son manejados por el Estado y
se han otorgado paso a paso a
transnacionales (particulares) y donde queda entonces lo público, a manera de
queja. Duda o sentido de lógica.
A razón de base como señalar ,
cuando ni siquiera se puede actuar por ejemplo en sentido de educación en donde somos uno de los países como menos
calidad en sentido a la educación media , donde ni siquiera se cumplen los
objetivos a cubrir la demanda en
requerimiento como se puede entonces exigir cuando ni siquiera
se tiene que exigir.
A si analizamos el articulo
6 apartado B en relación a la Radiodifusión,
observaremos que lo único que se tiene
de cultura y calidad es la hora nacional, bueno supongo que esto es para
cubrir dicho artículo y no lo reclame el pueblo.
Si el Artículo 27 y 28 no lo establecieran ni la energía eléctrica,
estuviese segura de los servidores públicos, pero al menos la educación esta
unificada según el artículo 73 y todo es
igual, aunque no se reconozca el estudio como debe de ser, cabe mencionar.
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