DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

miércoles, 16 de noviembre de 2016

EL ACTO JURIDICO

Ensayo: «La importancia de comprender el acto jurídico en cuanto a sus elementos de existencia y requisitos de validez y las nulidades que los puede afectar»
Introducción.
El sentido de la vida del ser humano  en sociedad hace que desde su nacimiento hasta su propia muerte se someta  a un sin número de ACTOS JURIDICOS. El fin del presente Ensayo es plasmar de una manera sencilla  los elementos de validez y de existencia que ha de conformar el acto jurídico, así como prever su ineficacia, cuando uno de los anteriores no se plasma  de acuerdo a las disposiciones legales respectivas y  lo cual  puede  convalidar los actos afectados a una nulidad relativa.

1.      ACTO JURIDICO.
Dentro del Derecho Civil tendremos que diferenciar  detalladamente, las posibles diferencias entre las figuras  conocidas como hecho jurídico, acto jurídico o negocio jurídico (aunque que cabe señalar como lo menciona el Doctor Alfredo Domínguez en su obra de Derecho Civil: “Particularmente, el Código Civil actual omite cualquier alusión al negocio jurídico y por el contrario, la referencia expresa al acto o a los actos jurídicos es constante en su contenido, lo cual  nos basamos en sentido ha hecho y acto jurídico)
Partiendo de lo anterior tomare la definición del maestro Rafael Rojina:
“El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico”1. A esta definición quisiera agregar el término de conducta que tan magistralmente  en donde toma en consideración para definir acto jurídico  con las siguientes palabras “El acto jurídico  como tal, es estrictamente el resultado  de la conducta, si no de aquella que intencionalmente ha querido  y buscado la realización  de las consecuencias jurídicas que se dan .Agrega el citado autor “De ahí que reconocemos como tal , la manifestación  externa de la voluntad –no interna  porque si no se manifiesta no producirá resultados –que tiene por objeto crear , transferir o transmitir, modificar o extinguir  derechos y obligaciones”2.
Entonces  de acuerdo a esta autor que cuales son los elementos en base a un acto Jurídico

Dicha expresión en torno al Acto Jurídico se conlleva en el artículo 1792  del código Civil.

Ahora es sentido a detenerse a valorar  que el acto quirúrgico difiere del hecho jurídico –de acuerdo a la teoría francesa- en que aquel se hace consistir en un acontecimiento natural o del hombre en el que no interviene la voluntad o intención  de producir consecuencias de derecho, a pesar de haberse originado; en tanto que en el  acto jurídico sí existe dicha voluntad.
1.1    ELEMENTOS DE EXISTENCIA
De acuerdo al código Civil, para la existencia del contrato se requiere:
                   I.            Consentimiento
                II.            Objeto que pueda ser material de contrato
Hay casos excepcionales, como el matrimonio y ene le testamento, se va requerir un tercero  de existencia, que es la solemnidad; o sea, una formalidad de mayor relieve que se manifieste en fórmulas rituales o ceremoniales extraordinarias .3.
A. Consentimiento.
Podríamos definir acontecimiento en sentido a de conformidad  de voluntades  entre los contratantes  entre la oferta y la aceptación, que es el principal requisito de los cotratos”4. Ahora Rafael  de Pina  menciona que el consentimiento  es el “acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación  de derechos y obligaciones.5
Se observa entonces   que el concepto citado anteriormente descarta el principio de unilateralidad  requiriendo de dos o más voluntades. Este sentido genera  un proceso de particularidad dado que  aunque existe un proceso de plurilateralidad  no puede ser correcto extender a todos los casos y con carácter de regla general, los preceptos reguladores de esas particularidades, como es evidente tratándose de actos jurídicos unilaterales, y, en especial de la fuente de obligaciones denominada declaración unilateral de voluntad.6.


REQUISITOS DE VALIDEZ
Se conllevan básicamente  en sentido del acto jurídico  los siguientes:

       I.            Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
    II.            Por vicios del consentimiento
 III.            Porque su objeto , o su motivo o fin sea ilícito
  IV.            Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

AUNSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O DE LA VOLUNTAD.
El consentimiento de las partes en toda relación  contractual o bien, la manifestación de la voluntad lato sensu, debe estar  formada de maneras consciente y libre de toda cocción o defecto, cuando esto no suceda se dice que el acto se encuentra viciado. Entre las causas contempladas como vicios encontramos:

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN
En Este apartado   de acuerdo al artículo 1830 del código civil  establece
“Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres “entendiendo por orden público que, es el interés que tiene el Estado en preservar el bienestar social, mediante una regulación jurídica  adecuada, donde la voluntad de los particulares no pueda eximir su observancia, alterarla o modificarla.
LA FORMA.
Este último requisito de validez se hace consistir en que la declaración o manifestación de la voluntad, se produzca en la forma  que la ley establece., de acuerdo a lo anterior la doctrina mexicana denota  tres formas  en que se puede realizar un acto jurídico las cuales son:
·         Solemnes
·         Formales
·         Consensuales
Solemnes: Se requiere como se denoto  anteriormente un sentido de formalidad especial. Sin el cual no pueden tener vida jurídica
Formales: La ley contempla cierta formalidad  para que sean válidos, el hecho de no cumplir dicha formalidad  tiene consecuencia de invalidez.
Consensuales: No se exige una forma especial para  su celebración, es decir la voluntad puede manifestarse por medio de escritura pública.

INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
Hablemos  en manera inicial el sentido de eficacia, en donde connota que es aquello activo, poderoso para obrar que tiene la virtud de la actividad, o el poder para obrar .7
En consecuencia todo acto que no produzca actividad, que no tenga fuerza sufiente poder  para obrar o producir todas las consecuencias  de derecho deseadas, es ineficaz, por adolecer de alguna de tales deficiencias.
De lo anterior  se emplea la palabra ineficacia, para determinar  que el contrato o acto jurídico, adolece de un elemento de existencia o de validez según sea el caso.
Acontecen entonces, que si en la formación del contrato le falta el consentimiento, objeto o solemnidad, el acto será inexistente.
Por el contrario , si le falta la capacidad , existe algún vicio de la voluntad, el objeto ,fin o hecho resulta ilícito , o no se  celebra con la formalidad exigida por la ley , de acuerdo a los lineamientos que  hemos estudiado , el acto o contrato será nulo.
Existiendo  como tal  para la ineficacia del acto jurídico la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO.
La conformación del acto jurídico unilateral, mediante el cual la persona interesada en la anulación de un acto de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por valido de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por válido expresa o tácticamente , produciéndose, en consecuencia , su convalidación .5
Lo elementos de la conformación del acto jurídico son:
a)     Es un acto jurídico unilateral
b)     Solo la persona interesada puede confirmar
c)      Procede sobre un acto jurídico anulable
d)     La manifestación puede ser expresa o táctica
e)     Produce la convalidación o perfección del acto.

Bibliografía

1. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil .Introducción, Personas y Familia. Ed. Porrúa, S.A 1993, pág. 115
Debes realizar un ensayo sobre los elementos de existencia, requisitos, validez del acto jurídico, y nulidades que les pueden afectar.
2. Magallon Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil. Tomo I. Ed. Porrúa, S.A México 1987
3. Ídem. Pág. 213
4. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA .Diccionario de la Lengua Española .Ed. Espasa Calpe, Vigésimo Primera edición .Madrid 1992, pág.538
5. De PINA, Rafael .Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, S.A México Pág 19.
6. ROJINA VILLEGAS Rafael. La Exposición de Motivos de su Proyecto de Reformas al Código Civil del Distrito y Territorio Federales, México, 1967, pág.17y s.
7. Op.cit., pág. 792


























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