Ensayo: «La
importancia de comprender el acto jurídico en cuanto a sus elementos de
existencia y requisitos de validez y las nulidades que los puede afectar»
Introducción.
El sentido de la vida del ser
humano en sociedad hace que desde su
nacimiento hasta su propia muerte se someta
a un sin número de ACTOS JURIDICOS. El fin del presente Ensayo es plasmar
de una manera sencilla los elementos de
validez y de existencia que ha de conformar el acto jurídico, así como prever
su ineficacia, cuando uno de los anteriores no se plasma de acuerdo a las disposiciones legales
respectivas y lo cual puede
convalidar los actos afectados a una nulidad relativa.
1.
ACTO JURIDICO.
Dentro del Derecho Civil
tendremos que diferenciar detalladamente,
las posibles diferencias entre las figuras
conocidas como hecho jurídico, acto jurídico o negocio jurídico (aunque
que cabe señalar como lo menciona el Doctor Alfredo Domínguez en su obra de Derecho
Civil: “Particularmente, el Código Civil actual omite cualquier alusión al
negocio jurídico y por el contrario, la referencia expresa al acto o a los actos
jurídicos es constante en su contenido, lo cual
nos basamos en sentido ha hecho y acto jurídico)
Partiendo de lo anterior tomare
la definición del maestro Rafael Rojina:
“El acto jurídico es una
manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico”1. A
esta definición quisiera agregar el término de conducta que tan magistralmente en donde toma en consideración para definir
acto jurídico con las siguientes
palabras “El acto jurídico como tal, es
estrictamente el resultado de la
conducta, si no de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan
.Agrega el citado autor “De ahí que reconocemos como tal , la manifestación externa de la voluntad –no interna porque si no se manifiesta no producirá
resultados –que tiene por objeto crear , transferir o transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones”2.
Entonces de acuerdo a esta autor que cuales son los
elementos en base a un acto Jurídico
Dicha expresión en torno al Acto Jurídico se
conlleva en el artículo 1792 del código
Civil.
Ahora es sentido a detenerse a
valorar que el acto quirúrgico difiere
del hecho jurídico –de acuerdo a la teoría francesa- en que aquel se hace consistir
en un acontecimiento natural o del hombre en el que no interviene la voluntad o
intención de producir consecuencias de
derecho, a pesar de haberse originado; en tanto que en el acto jurídico sí existe dicha voluntad.
1.1
ELEMENTOS
DE EXISTENCIA
De acuerdo al código
Civil, para la existencia del contrato se requiere:
I.
Consentimiento
II.
Objeto
que pueda ser material de contrato
Hay casos excepcionales,
como el matrimonio y ene le testamento, se va requerir un tercero de existencia, que es la solemnidad; o sea,
una formalidad de mayor relieve que se manifieste en fórmulas rituales o
ceremoniales extraordinarias .3.
A. Consentimiento.
Podríamos definir acontecimiento en sentido a de
conformidad de voluntades entre los contratantes entre la oferta y la aceptación, que es el
principal requisito de los cotratos”4. Ahora
Rafael de Pina menciona que el consentimiento es el “acuerdo entre dos o más voluntades
acerca de la producción o transformación
de derechos y obligaciones.5
Se
observa entonces que el concepto citado
anteriormente descarta el principio de unilateralidad requiriendo de dos o más voluntades. Este
sentido genera un proceso de
particularidad dado que aunque existe un
proceso de plurilateralidad no puede ser
correcto extender a todos los casos y con carácter de regla general, los
preceptos reguladores de esas particularidades, como es evidente tratándose de
actos jurídicos unilaterales, y, en especial de la fuente de obligaciones
denominada declaración unilateral de voluntad.6.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Se
conllevan básicamente en sentido del
acto jurídico los siguientes:
I.
Por incapacidad legal de las
partes o de una de ellas
II.
Por vicios del consentimiento
III.
Porque su objeto , o su motivo
o fin sea ilícito
IV.
Porque el consentimiento no se
haya manifestado en la forma que la ley establece.
AUNSENCIA
DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O DE LA VOLUNTAD.
El
consentimiento de las partes en toda relación
contractual o bien, la manifestación de la voluntad lato sensu, debe
estar formada de maneras consciente y
libre de toda cocción o defecto, cuando esto no suceda se dice que el acto se
encuentra viciado. Entre las causas contempladas como vicios encontramos:
LICITUD
EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN
En Este
apartado de acuerdo al artículo 1830
del código civil establece
“Es
ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas
costumbres “entendiendo por orden público que, es el interés que tiene el
Estado en preservar el bienestar social, mediante una regulación jurídica adecuada, donde la voluntad de los
particulares no pueda eximir su observancia, alterarla o modificarla.
LA
FORMA.
Este
último requisito de validez se hace consistir en que la declaración o
manifestación de la voluntad, se produzca en la forma que la ley establece., de acuerdo a lo
anterior la doctrina mexicana denota
tres formas en que se puede
realizar un acto jurídico las cuales son:
·
Solemnes
·
Formales
·
Consensuales
Solemnes:
Se requiere como se denoto anteriormente
un sentido de formalidad especial. Sin el cual no pueden tener vida jurídica
Formales:
La ley contempla cierta formalidad para
que sean válidos, el hecho de no cumplir dicha formalidad tiene consecuencia de invalidez.
Consensuales:
No se exige una forma especial para su
celebración, es decir la voluntad puede manifestarse por medio de escritura
pública.
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
Hablemos en manera inicial el sentido de eficacia, en
donde connota que es aquello activo, poderoso para obrar que tiene la virtud de
la actividad, o el poder para obrar .7
En consecuencia
todo acto que no produzca actividad, que no tenga fuerza sufiente poder para obrar o producir todas las
consecuencias de derecho deseadas, es
ineficaz, por adolecer de alguna de tales deficiencias.
De lo
anterior se emplea la palabra ineficacia,
para determinar que el contrato o acto
jurídico, adolece de un elemento de existencia o de validez según sea el caso.
Acontecen
entonces, que si en la formación del contrato le falta el consentimiento,
objeto o solemnidad, el acto será inexistente.
Por el
contrario , si le falta la capacidad , existe algún vicio de la voluntad, el
objeto ,fin o hecho resulta ilícito , o no se
celebra con la formalidad exigida por la ley , de acuerdo a los
lineamientos que hemos estudiado , el
acto o contrato será nulo.
Existiendo como tal
para la ineficacia del acto jurídico la inexistencia, la nulidad
absoluta y la nulidad relativa.
CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO.
La
conformación del acto jurídico unilateral, mediante el cual la persona
interesada en la anulación de un acto de esta naturaleza, manifiesta tenerlo
por valido de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por válido expresa o
tácticamente , produciéndose, en consecuencia , su convalidación .5
Lo
elementos de la conformación del acto jurídico son:
a)
Es un acto jurídico unilateral
b)
Solo la persona interesada
puede confirmar
c)
Procede sobre un acto jurídico
anulable
d)
La manifestación puede ser
expresa o táctica
e)
Produce la convalidación o
perfección del acto.
Bibliografía
1. Rojina Villegas,
Rafael, Compendio de Derecho Civil .Introducción, Personas y Familia. Ed.
Porrúa, S.A 1993, pág. 115
Debes realizar un
ensayo sobre los elementos de existencia, requisitos, validez del acto
jurídico, y nulidades que les pueden afectar.
2. Magallon Ibarra,
Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil. Tomo I. Ed. Porrúa, S.A México
1987
3. Ídem. Pág. 213
4. REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA .Diccionario de la Lengua Española .Ed. Espasa Calpe, Vigésimo
Primera edición .Madrid 1992, pág.538
5. De PINA, Rafael
.Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, S.A México Pág 19.
6. ROJINA VILLEGAS
Rafael. La Exposición de Motivos de su Proyecto de Reformas al Código Civil
del Distrito y Territorio Federales, México, 1967, pág.17y s.
7. Op.cit., pág. 792
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