DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO INTERNACIONAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO INTERNACIONAL. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de junio de 2018

SISTEMAS DE GOBIERNO


Sistemas de gobierno
Introducción.
En sentido a los sistemas jurídicos contemporáneos  y la comparación de los mismos, conlleva a un dilema, en pensar que es lo ideal, el famoso derecho comparado, en donde las familias jurídicas serán comparadas a relación de saber lo que es ideal.1
Resulta interesante el Eco que genera la confrontación de nuestro sistema jurídico y la crítica en relación con otro. Pero podríamos preguntar, será posible comparar de manera estricta las diferentes familias jurídicas, cuando por citar un ejemplo nuestro sistema jurídico es una mezcla que llega a constituir algo como la relación jurídica occidental” como lo menciona Harold J.Berman 2

Desarrollo.
Siempre he de preguntarme, si las comparaciones son buenas, como lo menciona Guillermo Florís Margant, cual es el verdadero fin de comparar, serán para ampliar nuestras perspectivas en base a lo expuesto y las expectativas de nuestro derecho.3  O el hecho de comparar en el derecho , es por sentido a globalizar en materia, jurídica, podríamos preguntarnos. Si bien en derecho existen principios universales, por no principios completamente codificables. En derecho comparar he de entender es analizar, descubrir las fases y evolución del derecho y las lagunas proclives a la misma, con el fundamento único y escrito de llenar dichas lagunas en beneficio de una derecho más integral y en fundamento a nuestra realidad. Pero antes de iniciar cualquier punto de comparación quiero dejar en claro que el derecho comparado, es un método de aproximación, no de imitación acrítica a algún aspecto de uno a varios derechos extranjeros, como lo refiere Zarate.4

El Análisis Comparativo
Pues bien es aquí en donde iniciamos en nuestro tentium comparations, y si fuese un problema social al respecto a nuestro derecho y su función lo tenemos si a esto sumamos que el principio en base del derecho es la equidad y consumado a este mismo la felicidad del pueblo, todo derecho  seria de una similitud gigantesca.
A esta aclaración deberíamos de preguntarnos si nuestro derecho es un sistema Híbrido en realidad o si tiene esa noción de raíz, romano germánico en un estilo Americano o es una mala copia a fundamento en base a conveniencia del estado, en relación a nuestro país.
Pero el derecho sigue dos pautas  en su aplicación un la enseñanza diaria y de aprendizaje y la otra de mayor relieve es la histórica, es decir una Independencia cambia la historia y transforma el derecho.
 Referir al derecho como un sistema único, sería pecar de perfección, se diría que es el sentido jurídico ideal, sin embargo lo hibrido parece el factor común de aplicación jurídica, dictemos otro ejemplo y citemos por ejemplo a  Quebec en el mapa, que no es hibrido su sistema de derecho sino incluso Mixto donde el derecho público  está basado en Common Law y el derecho privado tiene la escuela Romano – Germánica, en donde se instituye dicha lógica y es básicamente en la Dicotomía Cultural , en 1791 existían en Canadá dos gobiernos, dos parlamentos por que no puedan existir dos familias Jurídicas.
Las historias jurídicas dan sentido a luchas internas, estructuras en sentido federal  en busca de consolidaciones jurídicas universales y por otro lado el sentido de la minoría étnica por preservar su identidad y su autodeterminación. Pero las influencias jurídicas  van más allá de los etnicismos y sentido a la cultura la ley por sí misma es un contexto dinámico que va a la par de la actividad humana.
En sentido comparativo nos podríamos preguntar si el derecho cambia en sentido preventivo al control de la sociedad o cambia en beneficio de la sociedad, si tomamos de base a la sociedad Coreana, podríamos preguntarnos entonces si el derecho busca un mantenimiento de la paz y el orden social, pero  en este tipo de derecho observamos que el derecho coreano tiene un propósito político puro, dejando a un lado el sentido espiritual, es como nos preguntamos si en verdad el derecho coreano buscaba los beneficios de la paz y el orden social, cuando dicho derecho cumplía los principios básicos a relación del gobierno.
Tengamos una pausa y en sentido comparativo del derecho, en el antiguo derecho coreano la burocracia central, no sólo disfrutaba de una vasta autoridad ejecutiva, así como el poder para legislar y administrar justicia  era en base del gobierno máximo, esto era sujeto a que la clase gobernante generaba un abuso de los secretarios de justicia su libertad con respecto a la ley se hacía cada vez mayor , mientras que los plebeyos eran víctimas de los secretarios de justicia, esto suena a México sino que es México , es donde observamos que en sentido a las familias jurídicas se toma lo que convenga al Estado , no al pueblo.
Veamos como en el derecho Coreano en su ejecución arbitraria de la ley y el despotismo de los oficiales desanimaban a los plebeyos a litigar, y la clase gobernante conllevaba el destino de los actos jurídicos, podríamos entonces nuevamente ver la inmensa relación al derecho mexicano.
Pero menuda ha de ser mi sorpresa la similitud tan grande que tiene el derecho Coreano a el nuestro cuando observamos que el resultado de la ley y su aplicación por los secretarios de justicia, encargados de la ejecución de la ley, eran efectivamente sirvientes de la clase gobernante, asumiendo el derecho de juzgar a otros.
Las funciones judiciales, en sus manos, sufrían en dos aspectos: la ley estaba subordinada y no era suplementaria a la Ética Confuciana y los letrados, es decir, los secretarios de justicia, estaban demasiado debajo de la escala real a la ley, el resultado era que la ley en la sociedad, no funcionaban para el beneficio de la sociedad, esto no es la definición de México cabe recalcar nuevamente.5
Así como Corea tiene una transición a relación de la conquista de Japón, no se logra unificar un sistema de derecho confiable, Japón trato de trasladar las leyes occidentales y con eso perdió un sentido de creencia en Corea se hizo vulnerable, ante el pueblo y su sentido de factibilidad de torno incluso a la fecha una grieta difícil de cerrar, es cuando comprendemos que las leyes no se deben de trasladar, se deben de conformar, estudiar y racionar. Las influencias en el derecho no cambian en muchas ocasiones por ejemplo, hoy en día se puede hablar en Corea el hecho del gobierno por la ley, no existe un balance un equilibrio ni una estabilidad en beneficio de la sociedad, es cuando tomamos este punto de ejemplo para connotar que por lo tanto, puede decirse que ninguna ley tomada de prestado puede hacerse funcionar en un contexto, extraño, a menos que sea ampliamente aceptada con el objetivo de modificar la cultura misma.6
Pero las influencias de las familias jurídicas, no son únicamente un sentido de traslación de leyes, la respuesta a la respuesta del derecho es por acciones internacionales, con sentido a la globalización de las leyes, las familias jurídicas y el sentido al derecho responden a las acciones hostiles o amistosas.7
Pero hablar de familias jurídicas es connotar globalización, geografía, historia, cultura y debería también ser la sociedad pero sin embargo está muy lejos de ser realidad, en busca de este derecho justo, de esa lucha por encontrar la equidad hace el sentido de comparación. Cuando es entonces que la revolución cultural da paso a lo que es la noción de la comparación, pero se compara por enseñanza en una universidad o se compara por crecimiento en una sociedad, creo que todos sabemos la respuesta.8
Sé que en ese sentido de crecimiento es justificable, todo intento de comparación, complementación del derecho en sentido a las diferentes familias jurídicas, este intento de armonización del derecho nos hace buscar el máxime jurídico. Pero el fin de buscar de donde se toman las comparaciones y su aplicación no es únicamente en sentido legislativo sino incluso es a la propia doctrina y a la jurisprudencia misma.

La Noción de las familias.
En este mundo contemporáneo el derecho comprendido al marco de las familias jurídicas, es de facilidad la presentación y comprensión de los derechos del mundo contemporáneo. A sentido didáctico continuemos entonces en el estudio de dichas familias, si bien hemos ya analizado algunas referencia e influencias a nuestro derecho, el tratar de basarnos en este ensayo a la familia Common Law u la familia romano germánica dicta mucho de ser una realidad del mundo jurídico contemporáneo , pero es como iniciaremos con estas dos familias en estudio.

Familia del Common Law en este tipo de derecho a relación del sistema Ingles,  este sistema se basa por los jueces, en quien decae su quehacer de decisión, en ese sentido del Common Law de resolver las controversias y no a la formulación de una regla a futuro. En  este tipo de derecho su objetivo no es determinar las bases de la sociedad si no restablecer el orden alterado. Este tipo de derecho tenía un sentido público y su efecto era de aplicación cuando se afectaba a los intereses del Estado, aquí el derecho civil no tiene una aplicación, de este tipo de derecho, queremos copiar el sistema de juicios, aunque, tenemos una relación más allá, es decir en México es aplicable aquello que la sociedad se destroce mientras no me toque la corona presidencial no pasa nada, esto tomamos de este derecho.
 
Familia Romano Germánica, el sistema se desarrolla en relación a la familia Romana, en dicho en este sistema las reglas de derecho se toman como normas, apegadas a la justicia y la moral. En su tarea esencial el derecho busca la conformación de las leyes y el fundamento en la Jurisprudencia. En dicha familia se le atribuye a la ley una función preponderante, en una formulación de códigos, en donde la historia juega un papel preponderante en el derecho. En México tenemos en cierto punto a este derecho un fenómeno de recepción voluntaria, con parcialidad refleja al mismo.

 
Llamada de flecha hacia arriba: En una combinación en base al derecho subjetivo, con una idea de Justicia,
 




















La conclusión  directa del sistema Neorromanista.

En dicho sentido podríamos decir que nuestro sistema jurídico y su peculiar manera o burda manera su podría decir de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia debería ser el reflejo ante todo de las costumbres y las convicciones del pueblo y no un proceso de imposición. Ahora para analizar y comparar en materia jurídica a la familia Neorromanista  debemos de tener en cuenta que sería quimérico pretender establecer un sistema unitario como tal a nuestros días, en donde se toque toda la situación jurídica.
En base esto podremos continuar este sentido de imperfección a la comparación de la familia Neorromanista, pensando claro está en la actualidad de este mismo, para logra una objetividad directa.
En base entonces a lo que inicio Pablo Anselmo de Feuerbach (1755-1833), del sentido y necesidad de la comparación del derecho, en donde si bien tenemos que comparar, en sentido metodológico  la familia Neorromanista con otra familia en particular sabemos que nuestro derecho por orden práctico, es una multi familiaridad, por ejemplo del sentido a los derechos humanos es una copia si bien del ombusdman de Suecia, el IVA  es una copia los Estados Unidos de América.
Ahora en nuestra base Neorromanista y su sentido civil, donde el proceso de la codificación es la constante basada en la constitución, en donde se consagran nuestros derechos y obligaciones este es un punto explícito de comparación por citar al común law o escuelas anglosajona, lo hemos recalcado en todo este ensayo la importancia de los jueces, el amplia libertad de contratación , los procesos de control de la sociedad si lo valoramos a dicho sentido , la diferencia en derecho es absoluta podríamos decir.

No existe este purismo familiar , en realidad a nuestros días existen las bases a un tipo u sentido de sistema de gobierno, es decir si nuestro sistema de gobierno conlleva las bases en sentido Neorromanista , entonces cuando se observa que en dicha familia se busca un sentido de democracia , y definimos dicha connotación  en donde los derechos del hombre le permiten alcanzar sus objetivos , como la felicidad por mencionar uno, con esa flexibilidad que da la libre competencia y existen las garantías tanto al pueblo para el gobierno, si esta es la base de nuestro derecho, resulta excelente  su contexto pero cuando observamos que parecer un punto de objeto a un poder supremo, no tenemos Rey , pero parece, entendemos que nuestro sistema en sentido comparativo, tiene las bases Neorromanista, pero es una mezcla de caracteres y modificaciones que se acomodan de acuerdo a beneficios de pocos y perjuicios de muchos, la triste realidad es que ni siquiera podremos tomar el sentido se ser una familia mixta porque ni siquiera encajamos en la misma, las comparaciones son burdas pero necesarias, lo malo a esto es que tomamos lo que al Estado le conviene para su aplicación de otras familias y no lo que la equidad y la justicia requiere.







.

Bibliografia

  1. Zarate, José Humberto; Martínez García, Ponciano Octavio, Alma de los Ángeles, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, Mc Graw Hill 1997.p1

  1. Berman, Harold J, La formación de la tradición jurídica de occidente, México FCE 1996


  1. Fix Zamudio. Héctor “La modernización de los estudios jurídicos comparativos” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Nueva Serie .Año XXIII No.64 pp.63-94

  1. Zárate, José Humberto et, al. Sistemas Jurídicos comparados op. Cit. supra p.2


5. Yoon (1998).La tradición jurídica coreana y su influencia en el Derecho contemporáneo. Relaciones Internaciones, 7(14)

  1. González, N. (2000). Sistemas jurídicos contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 30

  1. Azicri, M. (mayo-agosto, 1981). Introducción al Derecho socialista cubano. Boletín mexicano de Derecho Comparado, 41, 557-569.


8. David, R. y Jauffret-Spinosi, C. (2010). Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (11 ed.). México: Universidad Autónoma de México.

UN EJEMPLO EN TECNICAS DE NEGOCIACION


Negociación: Fusión British Airways - Iberia
Introducción.
Creada en sentido el 24 de Enero del 2011, este fundamento fue a relación de crear un holding propietario entre ambas empresas. En dicha negociación se acordaba que British Airway tendría el 55% del capital social  e Iberia tendría el 45 % de la misma. Dicha empresa comenzó a funcionar como grupo IAG.
Este proceso sin embargo duro 10 años, en donde se inició compartiendo una alianza global aérea llamada OneWorld
Pero por que se fusionan si bien el motivo principal era para la reducción de costos de funcionamiento por una sinergia de casi 400 millones. En donde la reducción era en un 60% de la reducción de costes  y el otro 40% era del incremento en ventas por ambas empresas.
Si bien eran dos empresas competidoras directas el motivo a fusión conlleva una unión en sentido horizontal, lo cual daría como resultado el poder de mercado de la empresa resultante, es decir reduce la competencia directa de la industria y genera una empresa  afrontamiento al mercado.
Dicha fusión fue ventaja en ambas empresas, la fusión la sitúa como la quinta mayor aerolínea mundial.
En la fusión conllevo un proceso de salvaguardas de las propias empresas  sus licencias, vuelos, certificados, códigos y marcas.
La fusión dio pauta a la competencia con Air France, KLM, Lufthansa.

Desarrollo
Nos podemos preguntar, ¿’por qué fusionar una empresa que genera su mantenimiento económico? Y esto está en respuesta en una sola palabra, la cual es “Negociación”, en esta fusión existen dos partes British Airways – Iberia cada uno con sus objetivos en particular. Pero esto va más allá de los intereses de las partes y buscan los objetivos de las mismas.
Si objetamos el proceso de negociación podremos observar los procesos cognitivos en la fusión de IAG cumplen los puntos clave para la conformación de dicha negociación. Es entonces como expresaremos a continuación el abordaje cognitivo en la fusión de ambas empresas:

Capacidad de Análisis: El análisis de campo de la fusión de dichas empresas conllevaba,   la  creación de un grupo de emergencia en competencia, al conformarse la sexta aerolínea en competencia mundial.

Síntesis del Tema a Negociar: Creación de una empresa a competencia en el área de la aérea, estas dos empresas se unen con un solo interés “mantenimiento en la competencia del marcado”.

Alternativas de la Fusión: Supongamos que fueron alternativas iniciales control del saneamiento en cuentas de ambas empresas  como primera, dos apertura de su mercado, es decir al conformar dichas flotillas se genera una apertura a nuevos destinos y de manera secundaria podríamos decir que es la apertura a sus ingresos. Como tercera incremento del valor capital de la empresa.

Pensamiento Dinámico: Generación de competencia, evitar el decaimiento en competencia a nivel mundial. Crecimiento en flotillas a más de un millar en suma.

En este proceso de negociacion nos podemos preguntar si existe un proceso de mejora en resultados, y como lo hemos detallado anteriormente si obtengo mis propios ingresos a que razon y sentido necesito una fusión, y el sentido de asetividad en dicha negociación es basicamente el mantenimiento de la empresa en competencia.

Podremo ahora preguntarnos si existe un punto de equidad , si bien al proceso de canje esta en valor de 60.5% Iberia contra 39.5% British cuando se pensaba un 45% y 55% respectivamente , pero sin embargo esto es un punto a futuro que en una negociación puede ser un punto cambiante.
En este tipo de alianzas estrategicas , el punto inicial es la competencia si bien no entre las partes , es en punto a las grandes empresas. Este tipo de negociacion son en relación a un crecimiento rapido
Al momento de la conformacion de union en IAG, ambas empresas fundametaron su creacion en valor razonable en fondo propio, asi como el valor del negocio estimado, las negociaciones en este tipo se basa en parametros de riesgo y estructura a relación del mercado.
Pero como surge está negociación en su conformación , si bien todo proceso de negociación viene acompañado de una base a fundamento, en este caso viene como dato el años de 2009 cuando el proceso de recesión fue de los mas bajos , despues de la segunda guerra mundial . Pero en un crecimiento en balance y caida de precios responde a una verdad la cual connota que :”Las expectativas de ingresos superarán las tendencia bajistas de la demandas”.
¿Pero que sociedad estudiamos , que fusión detallamos ?
En sentido a esta respuesta damos sentido a la conformación de una sociedad en manejo del tranporte aereo,el proceso de la union de dicha sociedad tiene un solo fundamento en la negociacion el cual consistia en poder competir y explotar en forma conjunta las rutas de unen a Europa con America del Norte.
La industria aerea tiene un punto de quiebre que se llama flucutación  , dado que se encunetra expuesto a costes variables y relacion directa el precio bruto del petroleo.
Hoy todo proceso y evluacion del mismo se basa en un sistema DAFO , que en el proceso y en la teoría conllevan a valorar la factibilidad de dicho proceso.

Entoces evaluemos el sistema DAFO de dicha fusion:

Cuadro de texto: Fortalezas
Medios de Transporte más seguro
Segmentación de mercado que permite fijar distintos niveles de precios
Servicio que aportan gran valor añadido
Cuadro de texto: Debilidades 
Altos costes fijos 
Altas tasas pérdidas 
Muy expuestas a fluctuaciones en el precio del petróleo
Lenta velocidad de respuesta.






Cuadro de texto: Oportunidades
Demografía creciente
Expansión resultado del crecimiento de mercado.
Acuerdos de código compartido
Cuadro de texto: Amenazas
Crisis Económica
Alza en el Precio del Petróleo
Eventos externos: ataques terroristas
Competencia: AVE
Sector Expuesto a cambios en las regulaciones
Creciente sensibilidad al precio









Ahora al momento de realizar dicha negociacion de fusion,en la industria area conlleva el manejo en la sensibilidad a las condiciones económicas ,las cuales a manera secundaria se vera afectada por los niveles de empleo,confianza secundaria en los consumidores y la disponibilidad de credito por lo que en tiempo de crisis , el trafico aereo sufre un estancamiento secundario.
Según el analisis al momento de la negociacion , los factores que se ofertaron o se tomaron en cuenta al momento de la misma fueron :
Se busco la complementariedad de redes y aumento de capacidades y frecuencia que permite ganar cuota de mercado frente a otras compañias ya fusionadas
Beneficios para los clientes dericado de una oferta más amplia de vuelos,conectividad y opciones de reserva
Sostentabilidad de la entidad en el largo plazo y creación de valor para los accionistas
En este tipo de negociaciones yo veo un punto en sinergía el cual se esperada conseguir según mi investigacion , una sinergia anual de 400 millones a partir del quinto añoa y con un coste máximo de 69 millones en todo el periodo. Que a lo esperado las sinergias de ingresos se atribuían entre otros a la combinacion de tarigas entre redes de largo radio.
Cuando se conlleva este tipo de negoaciones siempre en una parte existe el proceso de revalorización que en este caso le corresponderia a British Airways  y la otra parte gana al delimitar la competencia este era el caso de Iberia. Asi mismo este tipo de negociaciones se basan en factores multiplicadores , el punto de la economía debe conllevar dichos puntos de implicacion basica.

Conclusión.
Al final el proceso se conllevo un proceso de sinergia y significancia , en donde los puntos a relación buscaron establecer la conformación de ambas partes en una unica economía , un proceso de negiacion en interes para las partes implicadas.
Sin embargo la realidad apunta a que no se consideran en analisis una fusión por creacion de una nueva empresa como IAG  en sentido de iguales , si no una adquisición de Iberia por parte de British Airways


Incluso los grandes economistas señalan que  a pesar del proces inicial de negociacion a ganancia y sinergia se tiene una perdida  dado que se creo una fusión desequilibrada , o en otras palabras una adquisicion de Iberia por parte de BA en donde una de las partes gana competitividad y cuota de mercado mientras se desprestigia a la otra parte (Iberdia) que poco a poco la primera aobserve a la segunda.
Es entonces en donde a sentido de analisis de materia connotan como los  procesos de negiacion son complejos y denotan implicaciones a futuro, la negociacion no solo tiene una relación del proceso inmediato si no a futuro, las pautas entre las partes son a dar un resultado de negociacion inmediata , sin embargo en este puntos de combinacion entre las inteligencias a dominancia no solo se debe de tener en cuenta a la ganancia inmediata de dicha negociación si no tambien a futuro en la misma, en donde un proceso de negociacion no solo de la firma de un contrato si no los resultado a futuro de dicho contrato.
Por sentido a las implicaciones de una negociacion observamos que tan complejo es dar el resultado y confrontacion entre las partes , pero tambien observamos como la negociacion debe de tener un proceso de evolucion y objetivad con un punto a metas  de evaluacion final.
Es entonces como la negociacion es solo el principio y base de lo que dara una resultante al proceso , por lo que la importancia de la misma ,es la resultante del proceso y no mera implicación del mismo.














Bibliografia.

Amendments to IAS 19(2011) Employee Benefits (version electronica)

Barclays capital (2011).Buenas perspectiva para las aerolíneas por la baja del precio del crudo, Barclays Capital

Analysts and companies .Guerras, L.A y Navajas J.E (2007).

La Dirección Estratégica de la Empresa. Teoría y Aplicaciones. Thomson – Civitas 4ª Edición.

 ICAO, Organización de Aviación Civil Internacional (2012). Informe anual del Consejo. JEA, Junta Extraordinaria de Accionistas (2010) Discurso sobre la fusión de Iberia y British Airways.

The Economist (Profile Books).pp 145-6 Meade Kuribreña

Valoracion de la Fusión  de Iberia y British Airways, María Herrera Varón , Universidad Pontifica de Madrid. Tesis 2004.

martes, 22 de noviembre de 2016

LAS NACIONES UNIDADES Y SU PAPEL EN EL DERECHO INTERNACIONAL

 LAS NACIONES UNIDAS  A RELACION DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL
Seamos conscientes de la pregunta  que nos hacemos al preguntar cuál es el papel real de las naciones unidas  en el ejercicio de dos factores de búsqueda continua por el hombre que es la Paz  y la Seguridad Internacional. Cuando damos ese punto de Internacional y ponemos a relación el sentido de una Institución  con tan  gran responsabilidad, es cuando damos entonces la importancia de análisis a dicho tema. Después del problema viene la solución así nace la ONU, a 76 años de su formación cuáles son sus logros u intervenciones a relación  después de la redacción de aquella carta  en torno a las Naciones Unidas, acaso  en realidad se ha logrado el definitivo establecimiento de la Paz.
Si bien  denotamos que la constitución en sentido a una Nación se corrompe o se abusa de ella, más factible entonces que  a nivel Internacional se rompa y viole una semejanza de lo que es la constitución universal, con que defecto es que  las normas son de obligación a 193 miembros y los no miembros  simplemente  no son adscritos a dicho punto, es en donde  no sería aplicable el sentido de Universalidad, ni Internacional. No hay que dejar atrás que el fundamento de la formulación de la ONU tiene excelentes principios como todo en la vida pero sin embargo, está lejos de ser verdad, porque a razón de análisis si buscamos los sentidos a relación de respeto a los derechos humanos, mantenimiento de Paz, es de crítica absoluta el denotar países como Afganistán, Angola, Bosnia,  Burfina Faso, Colombia, Cuba, Egipto, Eslovenia Francia, Venezuela  en últimas fechas  han presentado violaciones al marco de la norma a relación de Derecho Internacional con atropellos a la misma sociedad, pero si no es de importancia  lo anterior Siria, Irak, Gaza, Israel o Ucrania  son los países en donde menos se respetan los derechos humanos que si bien es el fundamento de la ONU  no es increíble  que lleve mayor parte la amnistía Internacional que el derecho   Internacional. No vamos muy lejos a relación nuestro  país por ejemplo México: La desaparición forzada de 43 estudiantes a finales de septiembre sigue sin resolverse y todavía hoy se desconoce qué ocurrió aquel día. Pero desde 2006, son más de 22.000 las personas desaparecidas en el país. La falta de investigaciones conlleva una impunidad que solo invita a continuar la comisión de estos crímenes y que amenaza la integridad de cientos de personas cada año. Lo cual incumple la norma a relación de un país que conforma la ONU.
Puedo hacer ver que todo sentido lo que tiene y conlleva la ONU en su carta  realizada en San Francisco , está lejos de ser realidad  y de los XIX capítulos y propósitos  a Mantener la paz y la seguridad Internacional o justicia a pleno Internacional  esto parecer un sueño más que una realidad .Por dicho ejemplo donde está el punto de amistad que busca la ONU  o el  proceso de cooperación internacional  en proceso  económicos, sociales, culturales o humanitarios cual es el papel que juega en Venezuela la ONU, cual en México con  temas como Genocidio, Ayozinapa, Robo a la nación en donde  está el punto de armonización , si bien  la ONU no puede conllevar a cada Estado que lo conforma si puede tomar parte en los mismos por el compromiso existente .



Si bien sé que muchos me puede refutar en base a los que dicta  el 7 principio de dicha carta magna  en base a que ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII»
Pero hasta cuándo serán medidas de intervención Coercitivas, por se puede decir es un conflicto interno  el cual no es de implicancia Internacional, y a burda defensa entonces de no ser partícipe a dichas violaciones y quedar como un órgano de regulación Internacional.
En un proyecto tan inmenso como es la ONU y si analizamos  los propósitos del Articulo 1  veremos por ejemplo desde  el primer punto, donde se señala Igualdad  esto no ha sucedido a sentido alguno en la historia del hombre entonces ante dicho punto nos encontramos lejos de buscar PAZ  donde lo hay principio de Igualdad u base de Equidad .
Menuda duda  a base a cada artículo en sentido a derecho Internacional  en donde tan fácil o difícil se acepta a un país como lo menciona el Articulo 4, PERO QUE IMPORTA ESTAR EN LA ONU si al final puedo violar lo que la misma organización defiende, caso a particular como Venezuela, México,  y cuantos más a la  lista puedo agregar.
O simplemente basado en el artículo 10 es un solo órgano regulador, en base a que mientras no se sobrepase lo fundamentado en el artículo 11 a relación de lo que es la PAZ  y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL  y el consejo no lo solicite la situación puede seguir adelante, esto es lo incoherente de las cosas, porque en base al artículo 24 no veo que en los conflictos  de sentido internacional se realiza una acción rápida y eficaz por parte de la ONU.
Por más que pueda pensar en dar forma al artículo 33 a relación de los medios, que alguien me dé un ejemplo en donde lo objetado por dicho artículo de los resultados esperados en cuestión, cuantas veces se ha terminado  si no es que un 100% a lo que menciona el artículo 41, o como  se dicte al uso de la fuerza ante situación de emergencia y no se valore al consejo  perdiendo entonces la primera misión de la ONU al mantenimiento de paz.
Pero a relación de su organigrama observemos como se estructura desde un sentido de poder  la estructuración del mismo  y las grandes potencias, mantienen, estructuran y conllevan las decisiones aunque se presume que  es libre y por votos  dicta de ser una realidad

No creo que sea fácil la paz mundial, cuando ni siquiera es interna por lo cual creo que la ONU tiene un papel  tan difícil como lo es la sentido a la PAZ misma.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Derecho Internacional ,Kosovo un ejemplo abrupto de las violaciones al Derecho Internacional

Declaración unilateral de independencia de Kosovo

Introducción.
                                                              
Cuando iniciamos un análisis a relación de derecho internacional, podemos hacer la connotación que una  opinión consultiva,  en sentido a término de justicia, como y sobre que se hace la consulta  y a  esto realizamos una pregunta  ¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral  de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?, como se abre una pregunta a relación a derecho en base a estatutos internacionales.
Desarrollo.
Ante un opinión consultiva en sentido Internacional, con sentido a la declaración unilateral de independencia en autogobierno en este punto hablando de un estado como los es Kosovo, se debe de dar sustento tanto a dicha opinión y el efecto de su resolución.
Pero una resolución debe tener una base y una especificación clara y fundamentada en derecho, la cual se prescribirá en tiempo, forma y efecto a dicha disposición.
Así una resolución debe de tener bases y fundamento en su respuesta, por ejemplo en dicha resolución consultiva en base a la Independencia de Kosovo,  se conllevo en cinco puntos su respuesta:
  1. Ajusta a derecho internacional
  2. Competencia y facultad discrecional
  3. Antecedentes Facticos
  4. Alcance y significado de la cuestión
  5. Conclusiones Generales

Pero es obligado a dicho tratado un análisis a dos abordajes el ius ad bellum, como el ius in bello donde el conflicto conlleva la violación a lo internacional y a fundamento de los racional 1. En dicho evento a relación del tratado de Kosovo nos  podemos preguntar cuando la intervención de la OTAN fue legal, aunque no del todo basado a los principios de derecho humanitario internacional, pero esa razón y pregunta , cuando lo humanitario puede ser justo y a razón de quien.
Un conflicto que nace desde 1989 , en base a considerarse a razón de un proceso de discriminación y con el surgimiento de la protesta de un pueblo considerados como tensiones internas y disturbios internos.2Lo cual se establece en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, en donde la protección estará en base a los derechos humanos de la víctimas, lo cual en sentido a derecho internacional sabemos que debilita dicho argumento y solo aquellos derechos concebidos como fundamentales serán de conservación jurídica y con sentido de imparcialidad. Pero es entonces cuando un conflicto interno tiene la participación de potencias extranjeras, que se convierte en un proceso a conflicto internacional, es cuando se rompe el equilibrio entre lo justo y la fuerza se torna desmedida sobre el pueblo en sí, en sentido jurídico se viola el derecho en base al artículo 1 de los convenios de ginebra 3, basado en el respeto de los derechos humanos internacionales así como el hacer respetar dichas normas a terceros. Es a relación entonces mediar la integración internacional en base a derecho y la pregunta es en base a los artículos 57 y 58 en donde se debe mediar la intervención de 3eros y dar como sentido lo que se conoce como daños colaterales sin olvidar que en el derecho internacional existe un proceso de proporcionalidad lo que se le critica a la OTAN. 4
Protección, democracia cual es el fundamento a relación de dicho tratado y proceso constitutivo como menciona Anne Sophie, buscando la libertad, la herencia común y la civilización de los pueblos. Pero es aquí donde el Jus ad Bellum se compone de las normas de la carta de la naciones unidas sobre el recurso de la fuerza , es aquí cuando sabremos el uso de la misma , pero basado en la proporcionalidad basado en lo que mencionamos anteriormente como el derecho humano internacional, buscando la protección de la población civil y bienes de carácter civil, así lo refiere Anne Sophie “En caso de duda si un objeto que normalmente se destina a fines civiles , como un lugar de culto , una casa u otra vivienda se está utilizando para hacer una contribución efectiva a la acción militar , se presumirá que no se utiliza con ese fin.
Siempre se debe de cuidar los principios de distinción, proporcionalidad y el uso de las armas  deben de ser cuidados en fundamento internacional para no desarrollar un crimen de guerra.
Conclusiones
Sin lugar a duda el conflicto de relación a Kosovo, dio un giro en torno al orden internacional, planteándose nuevos retos en tornos a seguridad Internacional, puntos tan importantes  como lo es dejar de hacer énfasis en la seguridad del Estado –Nación dando un paso y dar una mejor seguridad a relación del propio individuo, se dio un cambio al termino de seguridad dando pauta a una integración en dicha seguridad en  relación política ,económica, social y ambiental y tercero , los actores responsables de la seguridad se deberán de multiplicar , transformando de hecho el sistema político.
El conflicto de Kosovo pronuncio que después  de dicho plano a derecho Internacional se debe de buscar la estabilidad y la profundización de las relaciones de cooperación. Buscando entonces como se logra la independencia de Kosovo  se puede concluir que dicha crisis reflejo una estrategia de intervención, donde se utilizó la fuerza fundamentada en imperativo morales y en los intereses de los Estados miembros, con el fin de redefinirse como el principal organismo de seguridad .Kosovo fue la primera operación militar en defensa de los derechos fundamentales, demostrando el desdibujamiento entre los intereses nacionales y los valores comunes. Es  decir ante derecho internacional se busca ser gestor en una crisis y mantener la paz.
Aunque si bien a una la independencia de Kosovo no se definieron ni resolvieron los problemas étnicos y territoriales de un todo al menos se logró neutralizarlos .5
Si bien en base a la independencia de Kosovo analizando en razón a derecho Internacional Público, así como principios de soberanía y la integridad territorial en base a norma para evitar repetir un evento de dicha índole, en donde da la pregunta a cuándo y porque intervenir en un conflicto interno en razón de resolución de un proceso de inicio estatal. Si bien esto es definido en un principio básico señalado en el artículo 1-2 donde se insta a las Naciones a desarrollar relaciones amistosas entre sí, basado en el respeto de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, en donde se reafirma al decir que todos los pueblos tiene el derecho a la autodeterminación y el derecho a determinar libremente su estatus político sin importar su condición “política,  económica, social o educacional”. Pero al final sabemos que esto es lejano dado que vivimos en un sistema en donde se violan los derechos a grupos étnicos que desean unirse al concierto de estado Libres y soberanos, pero que en verdad dicha oportunidad de soberanía está muy lejos de ser realidad, donde incluso a la intervención de terceros debe ser analizado y controlado, para no crear un control del poder por el mismo poder.
En un conflicto interno, que se hizo externo, en donde la participación de terceros tuvo consecuencias devastadoras, dejando de hecho la duda si en realidad dicha ayudad fue en base a derecho dicta mucho de ser aplicable de la aplicación de derecho internacional, incluso creo que podría ser otro ejemplo más de la ilógica aplicación del poder en busca de una resolución de por el mismo significado.
Si por un proceso de etnicismo se puede crear tantas violaciones al derecho, en realidad  estamos actuando en base a un proceso jurídico.



Bibliografía.



  1.  Cfr. Orihuela Calatayud E. Aniversario del derecho internacional humanitario, Meridiano Ceri, pp. 4-8 Octubre 1999.
  2. Anuario Hispano _Luso-Americano de derecho internacional pp 33-75 1999.
  3. Elements de droit des conflits armes pp 54
  4. Condrelli  Etudes et essai sur le droit internacional humanitarie et sur les principles de la croix rouge en l’ honneru de jean pictet pp 18
  5. Brems Kundsen, Tonny y Bagge Laustsen, Carsten. Kosovo between war and peace. Nationalism, peacebuilding and international trusteeship. Gran Bretaña: Routledge Taylor & Francis Group, 2006