Declaración unilateral de independencia de Kosovo
Introducción.
Cuando iniciamos un análisis a relación
de derecho internacional, podemos hacer la connotación que una opinión consultiva, en sentido a término de justicia, como y sobre
que se hace la consulta y a esto realizamos una pregunta ¿Se ajusta al derecho internacional la
declaración unilateral de independencia
formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?, como
se abre una pregunta a relación a derecho en base a estatutos internacionales.
Desarrollo.
Ante un opinión consultiva en sentido Internacional,
con sentido a la declaración unilateral de independencia en autogobierno en
este punto hablando de un estado como los es Kosovo, se debe de dar sustento
tanto a dicha opinión y el efecto de su resolución.
Pero una resolución debe tener una base
y una especificación clara y fundamentada en derecho, la cual se prescribirá en
tiempo, forma y efecto a dicha disposición.
Así una resolución debe de tener bases y
fundamento en su respuesta, por ejemplo en dicha resolución consultiva en base
a la Independencia de Kosovo, se
conllevo en cinco puntos su respuesta:
- Ajusta a derecho internacional
- Competencia y facultad discrecional
- Antecedentes Facticos
- Alcance y significado de la cuestión
- Conclusiones Generales
Pero es obligado a dicho tratado un
análisis a dos abordajes el ius ad bellum, como el ius in bello donde el
conflicto conlleva la violación a lo internacional y a fundamento de los
racional 1. En dicho evento a relación del tratado de Kosovo nos podemos preguntar cuando la intervención de
la OTAN fue legal, aunque no del todo basado a los principios de derecho
humanitario internacional, pero esa razón y pregunta , cuando lo humanitario
puede ser justo y a razón de quien.
Un conflicto que nace desde 1989 , en
base a considerarse a razón de un proceso de discriminación y con el
surgimiento de la protesta de un pueblo considerados como tensiones internas y
disturbios internos.2Lo cual se establece en el artículo 3 común de los
convenios de Ginebra, en donde la protección estará en base a los derechos
humanos de la víctimas, lo cual en sentido a derecho internacional sabemos que debilita
dicho argumento y solo aquellos derechos concebidos como fundamentales serán de
conservación jurídica y con sentido de imparcialidad. Pero es entonces cuando
un conflicto interno tiene la participación de potencias extranjeras, que se
convierte en un proceso a conflicto internacional, es cuando se rompe el
equilibrio entre lo justo y la fuerza se torna desmedida sobre el pueblo en sí,
en sentido jurídico se viola el derecho en base al artículo 1 de los convenios
de ginebra 3, basado en el respeto de los derechos humanos
internacionales así como el hacer respetar dichas normas a terceros. Es a
relación entonces mediar la integración internacional en base a derecho y la
pregunta es en base a los artículos 57 y 58 en donde se debe mediar la
intervención de 3eros y dar como sentido lo que se conoce como daños
colaterales sin olvidar que en el derecho internacional existe un proceso de
proporcionalidad lo que se le critica a la OTAN. 4
Protección, democracia cual es el
fundamento a relación de dicho tratado y proceso constitutivo como menciona
Anne Sophie, buscando la libertad, la herencia común y la civilización de los
pueblos. Pero es aquí donde el Jus ad Bellum se compone de las normas de la
carta de la naciones unidas sobre el recurso de la fuerza , es aquí cuando
sabremos el uso de la misma , pero basado en la proporcionalidad basado en lo
que mencionamos anteriormente como el derecho humano internacional, buscando la
protección de la población civil y bienes de carácter civil, así lo refiere
Anne Sophie “En caso de duda si un objeto que normalmente se destina a fines
civiles , como un lugar de culto , una casa u otra vivienda se está utilizando
para hacer una contribución efectiva a la acción militar , se presumirá que no
se utiliza con ese fin.
Siempre se debe de cuidar los principios
de distinción, proporcionalidad y el uso de las armas deben de ser cuidados en fundamento
internacional para no desarrollar un crimen de guerra.
Conclusiones
Sin lugar a duda el conflicto de
relación a Kosovo, dio un giro en torno al orden internacional, planteándose
nuevos retos en tornos a seguridad Internacional, puntos tan importantes como lo es dejar de hacer énfasis en la
seguridad del Estado –Nación dando un paso y dar una mejor seguridad a relación
del propio individuo, se dio un cambio al termino de seguridad dando pauta a
una integración en dicha seguridad en
relación política ,económica, social y ambiental y tercero , los actores
responsables de la seguridad se deberán de multiplicar , transformando de hecho
el sistema político.
El conflicto de Kosovo pronuncio que
después de dicho plano a derecho
Internacional se debe de buscar la estabilidad y la profundización de las
relaciones de cooperación. Buscando entonces como se logra la independencia de
Kosovo se puede concluir que dicha
crisis reflejo una estrategia de intervención, donde se utilizó la fuerza
fundamentada en imperativo morales y en los intereses de los Estados miembros,
con el fin de redefinirse como el principal organismo de seguridad .Kosovo fue
la primera operación militar en defensa de los derechos fundamentales, demostrando
el desdibujamiento entre los intereses nacionales y los valores comunes. Es decir ante derecho internacional se busca ser
gestor en una crisis y mantener la paz.
Aunque si bien a una la independencia de
Kosovo no se definieron ni resolvieron los problemas étnicos y territoriales de
un todo al menos se logró neutralizarlos .5
Si bien en base a la independencia de
Kosovo analizando en razón a derecho Internacional Público, así como principios
de soberanía y la integridad territorial en base a norma para evitar repetir un
evento de dicha índole, en donde da la pregunta a cuándo y porque intervenir en
un conflicto interno en razón de resolución de un proceso de inicio estatal. Si
bien esto es definido en un principio básico señalado en el artículo 1-2 donde
se insta a las Naciones a desarrollar relaciones amistosas entre sí, basado en
el respeto de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, en donde
se reafirma al decir que todos los pueblos tiene el derecho a la
autodeterminación y el derecho a determinar libremente su estatus político sin
importar su condición “política,
económica, social o educacional”. Pero al final sabemos que esto es
lejano dado que vivimos en un sistema en donde se violan los derechos a grupos
étnicos que desean unirse al concierto de estado Libres y soberanos, pero que
en verdad dicha oportunidad de soberanía está muy lejos de ser realidad, donde
incluso a la intervención de terceros debe ser analizado y controlado, para no
crear un control del poder por el mismo poder.
En un conflicto interno, que se hizo
externo, en donde la participación de terceros tuvo consecuencias devastadoras,
dejando de hecho la duda si en realidad dicha ayudad fue en base a derecho
dicta mucho de ser aplicable de la aplicación de derecho internacional, incluso
creo que podría ser otro ejemplo más de la ilógica aplicación del poder en
busca de una resolución de por el mismo significado.
Si por un proceso de etnicismo se puede
crear tantas violaciones al derecho, en realidad estamos actuando en base a un proceso
jurídico.
Bibliografía.
- Cfr. Orihuela Calatayud E. Aniversario
del derecho internacional humanitario, Meridiano Ceri, pp. 4-8 Octubre
1999.
- Anuario
Hispano _Luso-Americano de derecho internacional pp 33-75 1999.
- Elements de
droit des conflits armes pp 54
- Condrelli Etudes et essai sur le droit
internacional humanitarie et sur les principles de la croix rouge en l’
honneru de jean pictet pp 18
- Brems Kundsen, Tonny y Bagge Laustsen, Carsten.
Kosovo between war and peace. Nationalism, peacebuilding and international
trusteeship. Gran Bretaña: Routledge Taylor & Francis Group, 2006
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