DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

viernes, 18 de noviembre de 2016

Derecho Internacional ,Kosovo un ejemplo abrupto de las violaciones al Derecho Internacional

Declaración unilateral de independencia de Kosovo

Introducción.
                                                              
Cuando iniciamos un análisis a relación de derecho internacional, podemos hacer la connotación que una  opinión consultiva,  en sentido a término de justicia, como y sobre que se hace la consulta  y a  esto realizamos una pregunta  ¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral  de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?, como se abre una pregunta a relación a derecho en base a estatutos internacionales.
Desarrollo.
Ante un opinión consultiva en sentido Internacional, con sentido a la declaración unilateral de independencia en autogobierno en este punto hablando de un estado como los es Kosovo, se debe de dar sustento tanto a dicha opinión y el efecto de su resolución.
Pero una resolución debe tener una base y una especificación clara y fundamentada en derecho, la cual se prescribirá en tiempo, forma y efecto a dicha disposición.
Así una resolución debe de tener bases y fundamento en su respuesta, por ejemplo en dicha resolución consultiva en base a la Independencia de Kosovo,  se conllevo en cinco puntos su respuesta:
  1. Ajusta a derecho internacional
  2. Competencia y facultad discrecional
  3. Antecedentes Facticos
  4. Alcance y significado de la cuestión
  5. Conclusiones Generales

Pero es obligado a dicho tratado un análisis a dos abordajes el ius ad bellum, como el ius in bello donde el conflicto conlleva la violación a lo internacional y a fundamento de los racional 1. En dicho evento a relación del tratado de Kosovo nos  podemos preguntar cuando la intervención de la OTAN fue legal, aunque no del todo basado a los principios de derecho humanitario internacional, pero esa razón y pregunta , cuando lo humanitario puede ser justo y a razón de quien.
Un conflicto que nace desde 1989 , en base a considerarse a razón de un proceso de discriminación y con el surgimiento de la protesta de un pueblo considerados como tensiones internas y disturbios internos.2Lo cual se establece en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, en donde la protección estará en base a los derechos humanos de la víctimas, lo cual en sentido a derecho internacional sabemos que debilita dicho argumento y solo aquellos derechos concebidos como fundamentales serán de conservación jurídica y con sentido de imparcialidad. Pero es entonces cuando un conflicto interno tiene la participación de potencias extranjeras, que se convierte en un proceso a conflicto internacional, es cuando se rompe el equilibrio entre lo justo y la fuerza se torna desmedida sobre el pueblo en sí, en sentido jurídico se viola el derecho en base al artículo 1 de los convenios de ginebra 3, basado en el respeto de los derechos humanos internacionales así como el hacer respetar dichas normas a terceros. Es a relación entonces mediar la integración internacional en base a derecho y la pregunta es en base a los artículos 57 y 58 en donde se debe mediar la intervención de 3eros y dar como sentido lo que se conoce como daños colaterales sin olvidar que en el derecho internacional existe un proceso de proporcionalidad lo que se le critica a la OTAN. 4
Protección, democracia cual es el fundamento a relación de dicho tratado y proceso constitutivo como menciona Anne Sophie, buscando la libertad, la herencia común y la civilización de los pueblos. Pero es aquí donde el Jus ad Bellum se compone de las normas de la carta de la naciones unidas sobre el recurso de la fuerza , es aquí cuando sabremos el uso de la misma , pero basado en la proporcionalidad basado en lo que mencionamos anteriormente como el derecho humano internacional, buscando la protección de la población civil y bienes de carácter civil, así lo refiere Anne Sophie “En caso de duda si un objeto que normalmente se destina a fines civiles , como un lugar de culto , una casa u otra vivienda se está utilizando para hacer una contribución efectiva a la acción militar , se presumirá que no se utiliza con ese fin.
Siempre se debe de cuidar los principios de distinción, proporcionalidad y el uso de las armas  deben de ser cuidados en fundamento internacional para no desarrollar un crimen de guerra.
Conclusiones
Sin lugar a duda el conflicto de relación a Kosovo, dio un giro en torno al orden internacional, planteándose nuevos retos en tornos a seguridad Internacional, puntos tan importantes  como lo es dejar de hacer énfasis en la seguridad del Estado –Nación dando un paso y dar una mejor seguridad a relación del propio individuo, se dio un cambio al termino de seguridad dando pauta a una integración en dicha seguridad en  relación política ,económica, social y ambiental y tercero , los actores responsables de la seguridad se deberán de multiplicar , transformando de hecho el sistema político.
El conflicto de Kosovo pronuncio que después  de dicho plano a derecho Internacional se debe de buscar la estabilidad y la profundización de las relaciones de cooperación. Buscando entonces como se logra la independencia de Kosovo  se puede concluir que dicha crisis reflejo una estrategia de intervención, donde se utilizó la fuerza fundamentada en imperativo morales y en los intereses de los Estados miembros, con el fin de redefinirse como el principal organismo de seguridad .Kosovo fue la primera operación militar en defensa de los derechos fundamentales, demostrando el desdibujamiento entre los intereses nacionales y los valores comunes. Es  decir ante derecho internacional se busca ser gestor en una crisis y mantener la paz.
Aunque si bien a una la independencia de Kosovo no se definieron ni resolvieron los problemas étnicos y territoriales de un todo al menos se logró neutralizarlos .5
Si bien en base a la independencia de Kosovo analizando en razón a derecho Internacional Público, así como principios de soberanía y la integridad territorial en base a norma para evitar repetir un evento de dicha índole, en donde da la pregunta a cuándo y porque intervenir en un conflicto interno en razón de resolución de un proceso de inicio estatal. Si bien esto es definido en un principio básico señalado en el artículo 1-2 donde se insta a las Naciones a desarrollar relaciones amistosas entre sí, basado en el respeto de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, en donde se reafirma al decir que todos los pueblos tiene el derecho a la autodeterminación y el derecho a determinar libremente su estatus político sin importar su condición “política,  económica, social o educacional”. Pero al final sabemos que esto es lejano dado que vivimos en un sistema en donde se violan los derechos a grupos étnicos que desean unirse al concierto de estado Libres y soberanos, pero que en verdad dicha oportunidad de soberanía está muy lejos de ser realidad, donde incluso a la intervención de terceros debe ser analizado y controlado, para no crear un control del poder por el mismo poder.
En un conflicto interno, que se hizo externo, en donde la participación de terceros tuvo consecuencias devastadoras, dejando de hecho la duda si en realidad dicha ayudad fue en base a derecho dicta mucho de ser aplicable de la aplicación de derecho internacional, incluso creo que podría ser otro ejemplo más de la ilógica aplicación del poder en busca de una resolución de por el mismo significado.
Si por un proceso de etnicismo se puede crear tantas violaciones al derecho, en realidad  estamos actuando en base a un proceso jurídico.



Bibliografía.



  1.  Cfr. Orihuela Calatayud E. Aniversario del derecho internacional humanitario, Meridiano Ceri, pp. 4-8 Octubre 1999.
  2. Anuario Hispano _Luso-Americano de derecho internacional pp 33-75 1999.
  3. Elements de droit des conflits armes pp 54
  4. Condrelli  Etudes et essai sur le droit internacional humanitarie et sur les principles de la croix rouge en l’ honneru de jean pictet pp 18
  5. Brems Kundsen, Tonny y Bagge Laustsen, Carsten. Kosovo between war and peace. Nationalism, peacebuilding and international trusteeship. Gran Bretaña: Routledge Taylor & Francis Group, 2006

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