DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

miércoles, 23 de noviembre de 2016

La administración Publica y el Poder Ejecutivo

La Administración Pública: concepción, integración y relación con el poder ejecutivo
Introducción.
El Estado a sentido de la administración pública conlleva a la canalización de los recursos financieros, a relación a la función en proceso e  incluso como empresa Pública  más para definición en sentido legislativo  es mejor dar el punto a entidad paraestatal, dando un sentido de alta relevancia  en la participación del Estado en la vida económica y social.1
El estado desarrolla por medio de las entidades del sector paraestatal, actividades prioritarias y estratégicas: explotación de bienes del dominio nacional, proporciona servicios públicos y, en general, realiza actividades económicas, asistenciales y sociales que representan un interés general.

Desarrollo.

De manera particular me gusta la definición de Mescheriakoff  al mencionar que:” Se puede decir que una empresa es pública cuando el Estado ejerce un poder preponderante de control sobre la misma, independientemente del porcentaje de capital social que sea público, es decir se trata de un control que ejerce el Estado de  manera general, sobre el conjunto de sus empresas, en los termino que marca el derecho administrativo.2
Pero es más sencillo decir que la empresa pública es la unidad económica que tiene por objeto la explotación de los recursos nacionales, la producción  de bienes o la prestación de servicios donde la mayoría del capital pertenece al estado, independientemente de la forma legal que adopte. 

Podríamos decir que un organismos descentralizado, son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión  o el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma legal que adopte (Artículo 45) y su objeto es, Realización de actividades en áreas correspondientes, prestación de un servicio público, Obtención de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

La empresa pública la crea el Estado para cumplir con fines que le son propios y de una supuesta autonomía técnica y jurídica y patrimonios propios  y de una supuesta autonomía técnica y jurídica y patrimonios propios y de una supuesta autonomía técnica y jurídica  supone que el Estado no debe administrar estas empresas sino vigilar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus fines., siempre con el  seguimiento a relación del Ejecutivo Federal (Articulo 5)

Si bien su relación de Autonomía   conlleva un sentido a regulación en el control por el Estado de en la necesidad de garantizar una solución eficaz a una serie de problemas sociales  mismos que se atienden preferentemente, a través de la empresa pública y ante la intervención del Estado  y el sentido  a que la autonomía de las empresas públicas no es sino un concepto jurídico y como tal debe ser tratado por el derecho administrativo y se debe de concebir a la empresa pública como:

  
Dicho grupo a razón conlleva alcanzar los fines económicos y sociales siempre en base a un fundamento juridificado, en sentido a generar de manera óptima  dicha relación 4
La administración publica conlleva siempre un acto el cual es referente a la connotación de voluntad es habitual en las decisiones o resoluciones finales de los procedimientos pero a relación de la expresión de juicio es propia de todo acto consultivo de un informe, rendición  de cuentas, actos de intervención y fiscalización  financiera

Más vale el señalar que todo acto administrativo  tienen de voluntad creadora de una situación jurídica.
Pero es en el hecho a dicho acto, o es en realidad un sentido a lo que menciona Groppali señala que “Los ciudadanos obedecen al estado por que una larga milenaria experiencia, les ha enseñado que sólo en el Estado, es posible encontrar la defensa de sus intereses y la garantía de su progreso y de su mejoramiento,” suponiendo en base a una buena administración pública, lo que dicta lejano a ser verdad .5
En sentido la administración pública basada en la siguiente concepción: la comunidad nacional posee, por el hecho de serlo, una potestad intrínseca de carácter supremo o soberano para determinar la forma de su organización política y establecer las bases de su gobierno, en base a dicha observación seria facial la connotación del poder constituyente del pueblo  con el fin de establecer su articulación política, que esto es parte  de la administración publica
Si bien puedo mencionar que la administración pública es parte  de las decisiones políticas fundamentales; si denotamos que la constitución política  viene a ser la síntesis normativa de la evolución histórica  de un pueblo , donde alberga las políticas fundamentales  los cuales son los principios rectores que han de ordenar la convivencia comunitaria , dicha integración es aplicable a la administración pública.
Más esto es más complejo a razón de entender la siguiente división si en sentido a la división del poder  de la soberanía  da creación a esta división: los órganos constituyentes (asamblea constituyente) y los órganos constituidos (Órganos gubernamentales, donde se engloba la administración pública).Pero aquí nace una de las mentiras más grandes en torno a nuestro sistema político , es decir si el pueblo  es el único capaz de tomar las decisiones fundamentales rectoras de la organización política de la comunidad , con mayor razón es el único capaz de modificarlas , es donde entendemos que existe un proceso completamente ilógico y burocrática y es en donde la administración pública busca dar efecto a dicho control y dar el cambio a sentido democrático.

Dando a conclusión que la creación  del orden jurídico es la manifestación más concreta de la potestad soberana popular y en base a el sistema jurídico condiciona toda actividad de ambos órganos bajo el principio de legalidad  lo cual es aplicable a la administración pública, dando a conclusión que el sistema jurídico nacional obedece o se estructura al través de una ordenación de jerarquías normativas, cuya base principal es la constitución política y de ella se derivan las demás disposiciones que integran el sistema.7 En dicho sistema se conlleva una partea a división entre gobernantes y gobernados  que dicta  la organización política del Estado  con división de competencias. En primer punto el pueblo el máximo poder constituyente, y mediante el ejercicio de su potestad debería establecer en teoría las bases  de la organización política del Estado, denotando una facultad de autodeterminación  en base a reglas de conducta .Una vez lo anterior el pueblo debería generar atribuciones  para ser ejercidas por los titulares de los órganos que integran la estructura gubernamental del Estado.

En base a lo anterior el pueblo garantiza a través del sistema jurídico nacio0nal  los derechos públicos subjetivos-garantías individuales y sociales-frente a sus gobernantes (Esto debería ser en teoría).
A este punto vamos llegando a dicha base de la administración pública, dando la relación a que el pueblo trata de controlar en base a esta el poder supremo de la constitución política, es lo que se conoce como los controles constitucionales para garantizar el cumplimiento del orden jurídico. El gobierno debería trabajar en base a metas sociales, con sentido a una convivencia pacífica y la consecución de los fines.
El gobierno se rige de los mandatos populares no sus mandatos y los gobernantes deben ajustarse al cumplimiento estricto de las atribuciones que les fueron encomendadas por el pueblo, así los gobernantes se encuentran limitados por:

La cuestión medular en la intervención de las actividades de los gobernantes y los gobernados, consiste en conciliar el principio de autoridad gubernamental  con el de libertad individual, Groppali afirma que autoridad y liberta se armonizan en la consecución del fin superior que es la perennidad del Estado.7
Puedo concebir que el fin de la administración pública se concrete en establecer los límites, las formas y el modo de armonizar la autoridad del Estado y los derechos de los ciudadanos , porque si la primera desaparece , el Estado se disuelve en la anarquía , mientras que , si se desconocen las prerrogativas naturales de la persona humana, se va hacia la resistencia y la insurrección , que en largo o breve tiempo, fatalmente desemboca en la revolución, creo esto le da fundamento a la existencia de la administración pública.8
Como base a lo anterior damos un agregado al principio de legalidad  como fundamento en la organización política  del cual se enriquece la administración pública, buscando un correcto equilibrio y respeto entre gobernados y gobernantes  para el desenvolvimiento del Estado con plenitud existencial.
De hecho dicho principio se conlleva como garantía individual, o decir es parte de la pureza constitucional que le queda a nuestro país.

La integración de la Administración Publica
La administración pública entra en sentido a la conformación del Estado 9 En donde el Estado es púes una categoría conceptual que permite interpretar la realidad fáctica. Estado es fácil definirlo como un todo o en función como una unidad, con la interacción de varios elementos.7
Con fines constantes como unidad el Estado en base de legitimidad como lo hemos connotado anteriormente, en busca del bien de la comunidad entera y en pro de los fines sociales.
En sentido de abstracción podríamos decir que el Estado es la unidad de asociación integrativa con poder supremo.
Si a dicha relación Pueblo , Estado  encontramos un sentido a las necesidades colectivas , las circunstancias del caso, las potestades atribuidas, recursos existentes y los fines o propósitos que el orden  jurídico prevé deban satisfacerse, sea de manera expresa o implícita, la Administración debe darse a la tarea de proveer lo conducente.
Asimismo hemos de referir que la administración pública debe ser concebida como prima facie, como parte integrante del órgano ejecutivo del gobierno del Estado y no como un ente aislado, según pretenden ciertos autores influidos por la teoría de la organización administrativa la cual debe de tener un encuadramiento jurídico-Estatal.

Forma parte del Ejecutivo, mas no lo integra totalmente ni ejerce, por tanto, todas las funciones  que a él corresponden, lo cual será analizado cuando se haga el estudio específico de la organización y funcionamiento de la administración pública.10
Al ser parte como objeto en sentido Jurídico-Estatal   con sentido a recurrencia  a la ciencia del Estado y, en particular al derecho público (Administrativo y constitucional).Es un fenómeno complejo que puede y debe ser analizado con el auxilio de diversas disciplinas, según sea el ángulo específico que se pretenda adoptar.
Encontrada en el fenómeno administrativo lato sensu.
Ante tal sentido de definiciones podremos decir que la ciencia del Estado, el derecho público y la teoría de la organización administrativa convergen en el estudio del fenómeno administrativo en sus múltiples dimensiones, en donde es tal su importancia  que su función es, generadora de realidades al participar en la transformación social, en donde la administración  es la acción organizativa que se da para conseguir determinados fines mediante el empleo de ciertos instrumentos, lo cual abarca un universo a extensión múltiple. 

Simón lo refiere así el sentido a la administración es  el conjunto de actividades de grupos que cooperan para conseguir objetivos comunes, pero este  fenómeno administrativo puede dividirse en pública, social y privada.
Con un fin único a descripción de mención  el cual para la administración pública se fundamente en rescatar los métodos ejecutivos de la confusión, del gasto excesivo y del experimento empírico, para procurar apoyarlo firmemente sobre principios estables.
A base del proceso administrativo podemos denotar  que el ordenamiento administrativo se debe fundamentar en normas de relación, que delimitan las esferas jurídicas de los distintos sujetos reconocidos  como tales por el derecho, tutelando sus intereses y elevándolos a la categoría de derechos subjetivos, normas de acción en defensa del interés público que determinas los fines y el procedimiento, norma de organización que determinan la estructura administrativa
A razón de análisis la administración se puede tomar como ”brazo ejecutor” de las políticas del Estado en los diferentes campos, o bien como instrumento para autorreformase a través  de las normas que regulan su organización y procedimientos.
En este caso la propia administración se convierte en el objeto mismo de la política gubernamental ; tal es el caso de la reforma administrativa , que es una política gubernamental para el mejoramiento administrativo y se encomienda su ejecución a la propia administración en calidad de atribución  al reformarse .

Conclusiones

Pero a resolución a sentido de la administración pública, debe de tener un sentido de capacidad, competencia y validez a nuestros tiempos con un balance entre la administración pública y la democracia.
Un sentido clave en la administración pública en nuestro país según María del Carmen Prado “Es evitar el conflicto” lo que denota la naturaleza ambigua de nuestro sistema administrativa en el sentido público.
A las ultimas relaciones la administración pública siempre conlleva la necesidad continua de reformar, lo que refleja un sentido a la clase política, lo que en realidad material la administración pública, denota en las reformas son expectativas en sentido político, en un juicio esto son soluciones intempestivas e univocas es la ilusión al que el proceso político tenga sentido actividad.
La administración pública, son a relación hechos políticos, donde distribuye los recursos de poder, con valor burocrático.
Intentos a nuestro sistema administrativo en una crisis actual en tres puntos  lo cuales  son una crisis en el Nacionalismo como sustentación a relación de la validez a consideración del Estado, una crisis de dispersión de los recursos políticos producto y la internacionalización  política (nuevos recursos en el sistema político)
El carácter público de las tareas del Estado es un cambio en el lenguaje de legitimación, en una nueva gestión pública da cambios a una nueva dimensión gubernamental, con sentido de mejoría, mas está lejos de ser factibles.
La administración ha cambiado con sentido básico  desde la reducción material del Estado, es decir han desaparecido formas al poder político pero así mismo se ha divido el mismo.
En realidad se buscaba un cambio de transparencia parece que en nuestro sistema estamos en opacidad, en una mirada distanciada a lo que debería ser la administración pública, un horizonte ambiguo y burocrático.
La administración pública no es una maquinaria sin vida, conlleva una inexorable relación entre la política y el contrapeso a la burocracia, en busca de un desarrollo de nuestro país.
La administración pública  debería de ser  el tope al Estado ,con un sentido que la parte humana  en busca del poder  debe de tener un recuento a la historia , dado que al final hemos observado que no existe la novedad  a un el tiempo , es lo que debe de entender el pueblo que la democracia no existe  , la democracia  es un sueño  que debería ser realidad .


 Bibliografía.

  1. Osornio Corres, Francisco Javier, Reseña Hemerografica de María del Carmen Pardo:” La ley Federal de Entidades Paraestatales; un nuevo intento para regular el sector paraestatal”, Foro Internacional, México, 1986, num 6, Boletín Mexicano  de Derecho Comparado, año XXI, núm.61 México IIJ-UNAM, 1988.pp.402-405.
  2. (Osorio Corres ,Francisco Javier, Reseña Hemerografica de Mesheriakoff”LAutonomie des Entrepries Publiques .Elements pours une Théorie”,en Revue du droit public et de la science politique en France et a L etranger, Francia núm. 6,noviembre –diciembre 1985,Boletin mexicano de Derecho Comparado,año XX,núm 60,México IIJ-UNAM,1987 ,pp 1131-1138
  3. Osornio Corres, Francisco Javier, Reseña Hemerografica, Mescheriakoff: ”L” Autonomie des Entrepries.,” Op.cit.
  4. Roldan Xopa José, Constitución y Mercado,Mexico,Porrua,2004.p9
  5. Ibíd., p. 84.
  6. Doctrina general del Estado, traducción de Alberto Vázquez del Mercado, Editorial  Porrúa, México, 1944, p 298.
  7. La administración pública federal en México Autor(es): Moreno Rodríguez, Rodrigo ISBN
  8. Op.Cit.,p 303
  9. Infra, Capítulo II,inciso VII
  10. Infra, capítulos IV y ss.

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