DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

jueves, 17 de noviembre de 2016

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL

Argumentación jurídica: Alcance de los principios rectores aplicables en el sistema procesal penal
Generalidades.
Cuando tocamos el punto del proceso penal, no podemos dejar de mencionar la definición de Manuel Rivera Silva  quien lo defiende” como el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso”
Hablando entonces de dicha actividad Jurisdiccional  en relación al Juez, donde  la situación jurídica del imputado ha pasado a mayor estancia y calificación de los hechos ante una culpabilidad o inocencia del imputado.
Los principios de dicho derecho se pueden conllevar como menciona Carbonell que en el artículo 20 constitucional  en donde dichas bases se señalan como los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Pero siempre se debe de seguir un principio procesal que serán las directrices rectoras del proceso, que incluso en base a los anteriores se fundamente el principio jurídico de cada país. 


Pero entonces hablando a relación de los principios rectores  se toma en connotación el artículo 20 Constitucional.
ARTICULO 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías de:
  • Publicidad
  • Contradicción
  • Concentración
  • Continuidad 
  • Inmediación
Así mismo en base a lo que señala el Artículo 2 del código de Procedimientos Penales basta a mención el principio de Indispensabilidad o necesidad del proceso penal, para poder imponer una pena o una medida de seguridad
Como todo en la vida tiene un principio y final pero muchas veces el final se acelera  existe el sentido de los acuerdos reparatorios un pacto entre las partes con acuerdos reparatorios constituyen formas de hacer efectivas la reparación de daño sin tener que cumplir con las garantías de juicio previo.
Pero así mismo llevamos un sentido de copia al sentido del derecho anglosajón por ejemplo el mencionar la declaración negociada, que burdamente es lo mismo que decir  plea bargaining, lo cual es una mala copia ante la ausencia del Fiscal
El sentido a buscar un acuerdo a relación de culpabilidad muchas veces dicta un proceso de manera directa y pasa por alto el procedimiento, que si bien al derecho actual, es aplicable en muchas ocasiones.
Si regresamos a los principios procesales podemos denotar que en base a reformar el sistema procesal ha conllevado la oralidad e igualdad  que si bien la oralidad no es un principio moderno del proceso, hemos regresado a la copia en base a la antigüedad y hemos dejado el principio de adagio quod non est in actis non est un mundo.
Características Desglosadas del Proceso Penal
Partes del Proceso Argumentación de aplicación.
Pero si bien es sentido de análisis, las partes de aplicación del proceso, como señala Barrios de Angelis” son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial, con el objeto, dan lugar al proceso” 1

De la Teoría General del Proceso al Proceso Penal
En el ámbito punitivo la frecuente dificultad de alcanzar el llamado “nexo de identidad tota” entre la vinculación formal y sustancial que caracterice a los pretensores que motivan el proceso. Pero  esto diverge  en los principios rectores del proceso ya que por ejemplo para Manzini, No hay partes en el proceso Penal, o según Alcalá y Zamora “No hay partes en el período de instrucción, sí durante el juicio.”
Pero en si estoy de acuerdo al argumento que en el proceso penal debe de Existir al menos una dualidad de partes, independientemente  de que estas se entiendan en un criterio estrictamente procesal.
Los diversos Sistemas del Proceso Penal
Se habla prácticamente de sistemas inquisitivos, mixtos y acusatorios 


La diferencia a señalar dicta como lo establece Rivera Silva, desde hace varias décadas explicaba estos factores desde  tres  diferentes puntos de vista: La relación con la acusación, relación con la defensa y relación con la decisión o actividades del órgano jurisdiccional .2
En nuestro país denotamos que el sistema incorporado es de tipo mixto (con un cambio progresivo después de la reforma del 2008 que todavía no se alcanza), pues en él la acusación se reserva a un órgano en especial del Estado (Ministerio Publico), haciendo incapie que cada modelo ha sentido procesal es en base en la conformación cultural de cada sociedad.
Modelos Acusatorios de Referencia.

En el caso de México ha contado en su proceso penal en una transformación a relación  de una estructuración tradicional, con una relación cultural ha sentido social y demográfico cabe mencionar.
Si tomamos en cuenta la reforma del 2008, observaremos que el sistema a valoración de mayormente acusatorio entonces  esto le da un sentido de inicio en carga cero, con sentido a progresión( Yo diría de hecho una progresión en defecto),  pero si bien entonces de manera general podemos asentar que nuestro sistema se encuentra a definición en un inquisitivo mixto, si bien sin dejar de dar paso a la crítica  en la división de poderes  en donde decae básicamente en el poder Ejecutivo , donde es el defecto a dar la sobredimensión  de los alcances de los actos del órgano del Ministerio Público, que esto da como resultado un desequilibrio fortalecido mediante normas inequitativas y criterios jurisdiccionales que auspician ese marcado desbalance entre acusador e imputado.
El sistema Mexicano conlleva la división a relación de Jurisdicciones  en su estructura, así como tiene una percepción sociopolítica y cultural.
   
Previsión de Acción Penal
Entonces, el proceso penal conlleva por naturaleza como un modelo en el que prevalece la acción penal pública, cuya facultad de ejercicio históricamente se ha asignado de lo manera exclusiva al órgano especializado en este caso el ministerio público,  a precepto de la reforma que establece:
“Artículo 21. (…)
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
(…)”
Análisis sobre las peculiaridades de la Normatividad de Carácter Existente en México.
En sentido a la conformación del proceso Penal ,  desde la ineludible presencia de los sujetos  procesales tradicionales(Órgano Judicial ,acusador y acusado), el reconocimiento expreso de las facultades y derechos inherentes  a la función de parte en el sentido estricto(Ministerio Publico)  a la actualidad  reconocer en la Constitución  la previsión del accionante penal privado y la determinación del carácter coadyuvante  de la víctima u ofendido de delito  en sentido a la acción penal privada  reducido todo lo anterior en la interpretación sistemática  de los artículos 14;20 apartados B y C;21,en especial párrafos primero, segundo y tercero;94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aunque si bien el sistema penal conlleva un cambio a la actualidad  , cuestiones como la competencia, la formalidad de las actuaciones y su potencial validación o invalidez por trasladarse  a un diverso ámbito competencial  regional o de fuero, lo cual esto se incrementa cuando no existe una unificación actual , generando una complejidad actual en el sistema.
Evolución del Sistema.
Si bien el cambio de un sistema en particular  nos debe de conllevar hacia mayores rangos de garantismo y seguridad jurídica; hacia mejores niveles de adecuación conforme a los principios y valores  constitucionales  que en materia de derechos humanos se han implementado de manera textual  en las reformas constitucionales, dando hoy en día límites al ius puniendi en un estado democrático y constitucional  de derecho.
Se debe de buscar entonces una identidad normativa en aras de  la suficiente congruencia  sistemática para garantizar desde la seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Por mucho que fuese la evolución  a relación del nuevo sistema Penal  al que programáticamente la Constitución Mexicana  se ha referido, delineándolo y estableciéndolo mediante principios rectores que presuponen la adecuación de toda la normatividad en aras de una identidad normativa dotada de la suficiente congruencia sistemática para garantizar desde la seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Lo que se puede llamar la transformación del sistema por un lado conllevara  de la creación y de la adecuación legislativa de todo el marco normativo indispensable para hacer frente de la mejor manera posible  a los retos de la implementación y transformación sistemática.


Nuestro sistema actual, es el Mixto pues es al que más se acerca, máxime que posee la característica esencial  del sistema, la acusación reservada a un órgano especial. La tesis sostenida por algunos procesalistas en el sentido de que nuestro Derecho se alimenta del sistema acusatorio , se encuentra totalmente desvirtuada , por el hecho de que nuestra ley permite al juez cierta inquisición en el proceso , lo cual riñe de manera absoluta , con el simple decidir que lo caracteriza en, el sistema acusatorio.
  
Bibliografía.

  1. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del proceso, ed. Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 115.
  2. 15 Cfr. RIVERA SILVA, Manuel, op. cit., p. 184
  3. LAS PARTES Y OTRAS PECULIARIDADES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO MEXICANO EN SU PROCESO DE CONFORMACIÓN Dr. José Nieves Luna Castro. Sumario
  4. Rivera, M. (2000). Procedimiento Penal (pp. 179-187). México: Editorial Porrúa



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