
Argumentación jurídica:
Alcance de los principios rectores aplicables en el sistema procesal penal
Generalidades.
Cuando
tocamos el punto del proceso penal, no podemos dejar de mencionar la definición
de Manuel Rivera Silva quien lo defiende”
como el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una
parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso”
Hablando
entonces de dicha actividad Jurisdiccional
en relación al Juez, donde la
situación jurídica del imputado ha pasado a mayor estancia y calificación de
los hechos ante una culpabilidad o inocencia del imputado.
Los
principios de dicho derecho se pueden conllevar como menciona Carbonell que en
el artículo 20 constitucional en donde
dichas bases se señalan como los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
Pero
siempre se debe de seguir un principio procesal que serán las directrices
rectoras del proceso, que incluso en base a los anteriores se fundamente el
principio jurídico de cada país.
Pero
entonces hablando a relación de los principios rectores se toma en connotación el artículo 20
Constitucional.
ARTICULO 20. En
todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías de:
- Publicidad
- Contradicción
- Concentración
- Continuidad
- Inmediación
Así mismo en
base a lo que señala el Artículo 2 del código de Procedimientos Penales basta a
mención el principio de Indispensabilidad o necesidad del proceso penal, para
poder imponer una pena o una medida de seguridad
Como todo en la
vida tiene un principio y final pero muchas veces el final se acelera existe el sentido de los acuerdos
reparatorios un pacto entre las partes con acuerdos reparatorios constituyen
formas de hacer efectivas la reparación de daño sin tener que cumplir con las
garantías de juicio previo.
Pero así mismo
llevamos un sentido de copia al sentido del derecho anglosajón por ejemplo el
mencionar la declaración negociada, que burdamente es lo mismo que decir plea bargaining, lo cual es una mala copia
ante la ausencia del Fiscal
El sentido a
buscar un acuerdo a relación de culpabilidad muchas veces dicta un proceso de
manera directa y pasa por alto el procedimiento, que si bien al derecho actual,
es aplicable en muchas ocasiones.
Si regresamos a
los principios procesales podemos denotar que en base a reformar el sistema
procesal ha conllevado la oralidad e igualdad
que si bien la oralidad no es un principio moderno del proceso, hemos
regresado a la copia en base a la antigüedad y hemos dejado el principio de
adagio quod non est in actis non est un mundo.
Características Desglosadas del Proceso
Penal
Partes del Proceso Argumentación de
aplicación.
Pero si bien es
sentido de análisis, las partes de aplicación del proceso, como señala Barrios
de Angelis” son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se
hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos
del proceso, así como por su vínculo especial, con el objeto, dan lugar al
proceso” 1
De la Teoría General del Proceso al
Proceso Penal
En el ámbito
punitivo la frecuente dificultad de alcanzar el llamado “nexo de identidad
tota” entre la vinculación formal y sustancial que caracterice a los
pretensores que motivan el proceso. Pero
esto diverge en los principios
rectores del proceso ya que por ejemplo para Manzini, No hay partes en el
proceso Penal, o según Alcalá y Zamora “No hay partes en el período de
instrucción, sí durante el juicio.”
Pero en si estoy
de acuerdo al argumento que en el proceso penal debe de Existir al menos una
dualidad de partes, independientemente
de que estas se entiendan en un criterio estrictamente procesal.
Los diversos Sistemas del Proceso Penal
Se habla
prácticamente de sistemas inquisitivos, mixtos y acusatorios
La diferencia a
señalar dicta como lo establece Rivera Silva, desde hace varias décadas
explicaba estos factores desde tres diferentes puntos de vista: La relación con la
acusación, relación con la defensa y relación con la decisión o actividades del
órgano jurisdiccional .2
En nuestro país denotamos que el sistema incorporado es de tipo mixto (con
un cambio progresivo después de la reforma del 2008 que todavía no se alcanza),
pues en él la acusación se reserva a un órgano en especial del Estado
(Ministerio Publico), haciendo incapie que cada modelo ha sentido procesal es
en base en la conformación cultural de cada sociedad.
Modelos Acusatorios de Referencia.
En el caso de México
ha contado en su proceso penal en una transformación a relación de una estructuración tradicional, con una
relación cultural ha sentido social y demográfico cabe mencionar.
Si tomamos en
cuenta la reforma del 2008, observaremos que el sistema a valoración de
mayormente acusatorio entonces esto le
da un sentido de inicio en carga cero, con sentido a progresión( Yo diría de
hecho una progresión en defecto), pero
si bien entonces de manera general podemos asentar que nuestro sistema se
encuentra a definición en un inquisitivo mixto, si bien sin dejar de dar paso a
la crítica en la división de
poderes en donde decae básicamente en el
poder Ejecutivo , donde es el defecto a dar la sobredimensión de los alcances de los actos del órgano del
Ministerio Público, que esto da como resultado un desequilibrio fortalecido
mediante normas inequitativas y criterios jurisdiccionales que auspician ese
marcado desbalance entre acusador e imputado.
El sistema
Mexicano conlleva la división a relación de Jurisdicciones en su estructura, así como tiene una
percepción sociopolítica y cultural.
Previsión de Acción Penal
Entonces, el
proceso penal conlleva por naturaleza como un modelo en el que prevalece la
acción penal pública, cuya facultad de ejercicio históricamente se ha asignado
de lo manera exclusiva al órgano especializado en este caso el ministerio
público, a precepto de la reforma que
establece:
“Artículo 21.
(…)
El ejercicio de
la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley
determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal
ante la autoridad judicial.
(…)”
Análisis sobre las peculiaridades de la
Normatividad de Carácter Existente en México.
En sentido a la
conformación del proceso Penal , desde
la ineludible presencia de los sujetos
procesales tradicionales(Órgano Judicial ,acusador y acusado), el
reconocimiento expreso de las facultades y derechos inherentes a la función de parte en el sentido
estricto(Ministerio Publico) a la
actualidad reconocer en la
Constitución la previsión del accionante
penal privado y la determinación del carácter coadyuvante de la víctima u ofendido de delito en sentido a la acción penal privada reducido todo lo anterior en la
interpretación sistemática de los
artículos 14;20 apartados B y C;21,en especial párrafos primero, segundo y
tercero;94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aunque si bien
el sistema penal conlleva un cambio a la actualidad , cuestiones como la competencia, la
formalidad de las actuaciones y su potencial validación o invalidez por
trasladarse a un diverso ámbito
competencial regional o de fuero, lo
cual esto se incrementa cuando no existe una unificación actual , generando una
complejidad actual en el sistema.
Evolución del Sistema.
Si bien el
cambio de un sistema en particular nos
debe de conllevar hacia mayores rangos de garantismo y seguridad jurídica;
hacia mejores niveles de adecuación conforme a los principios y valores constitucionales que en materia de derechos humanos se han
implementado de manera textual en las
reformas constitucionales, dando hoy en día límites al ius puniendi en un
estado democrático y constitucional de
derecho.
Se debe de
buscar entonces una identidad normativa en aras de la suficiente congruencia sistemática para garantizar desde la
seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la
materia penal.
Por mucho que
fuese la evolución a relación del nuevo
sistema Penal al que programáticamente
la Constitución Mexicana se ha referido,
delineándolo y estableciéndolo mediante principios rectores que presuponen la
adecuación de toda la normatividad en aras de una identidad normativa dotada de
la suficiente congruencia sistemática para garantizar desde la seguridad
jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Lo que se puede
llamar la transformación del sistema por un lado conllevara de la creación y de la adecuación legislativa
de todo el marco normativo indispensable para hacer frente de la mejor manera
posible a los retos de la implementación
y transformación sistemática.
Nuestro sistema
actual, es el Mixto pues es al que más se acerca, máxime que posee la
característica esencial del sistema, la
acusación reservada a un órgano especial. La tesis sostenida por algunos
procesalistas en el sentido de que nuestro Derecho se alimenta del sistema
acusatorio , se encuentra totalmente desvirtuada , por el hecho de que nuestra
ley permite al juez cierta inquisición en el proceso , lo cual riñe de manera
absoluta , con el simple decidir que lo caracteriza en, el sistema acusatorio.
Bibliografía.
- BARRIOS DE
ANGELIS, Dante, Teoría del proceso, ed. Depalma, Buenos Aires, 1979, p.
115.
- 15 Cfr.
RIVERA SILVA, Manuel, op. cit., p. 184
- LAS PARTES
Y OTRAS PECULIARIDADES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO MEXICANO EN
SU PROCESO DE CONFORMACIÓN Dr. José Nieves Luna Castro. Sumario
- Rivera, M.
(2000). Procedimiento Penal (pp. 179-187). México: Editorial Porrúa
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