DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

miércoles, 23 de noviembre de 2016

La administración Publica y el Poder Ejecutivo

La Administración Pública: concepción, integración y relación con el poder ejecutivo
Introducción.
El Estado a sentido de la administración pública conlleva a la canalización de los recursos financieros, a relación a la función en proceso e  incluso como empresa Pública  más para definición en sentido legislativo  es mejor dar el punto a entidad paraestatal, dando un sentido de alta relevancia  en la participación del Estado en la vida económica y social.1
El estado desarrolla por medio de las entidades del sector paraestatal, actividades prioritarias y estratégicas: explotación de bienes del dominio nacional, proporciona servicios públicos y, en general, realiza actividades económicas, asistenciales y sociales que representan un interés general.

Desarrollo.

De manera particular me gusta la definición de Mescheriakoff  al mencionar que:” Se puede decir que una empresa es pública cuando el Estado ejerce un poder preponderante de control sobre la misma, independientemente del porcentaje de capital social que sea público, es decir se trata de un control que ejerce el Estado de  manera general, sobre el conjunto de sus empresas, en los termino que marca el derecho administrativo.2
Pero es más sencillo decir que la empresa pública es la unidad económica que tiene por objeto la explotación de los recursos nacionales, la producción  de bienes o la prestación de servicios donde la mayoría del capital pertenece al estado, independientemente de la forma legal que adopte. 

Podríamos decir que un organismos descentralizado, son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión  o el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma legal que adopte (Artículo 45) y su objeto es, Realización de actividades en áreas correspondientes, prestación de un servicio público, Obtención de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

La empresa pública la crea el Estado para cumplir con fines que le son propios y de una supuesta autonomía técnica y jurídica y patrimonios propios  y de una supuesta autonomía técnica y jurídica y patrimonios propios y de una supuesta autonomía técnica y jurídica  supone que el Estado no debe administrar estas empresas sino vigilar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus fines., siempre con el  seguimiento a relación del Ejecutivo Federal (Articulo 5)

Si bien su relación de Autonomía   conlleva un sentido a regulación en el control por el Estado de en la necesidad de garantizar una solución eficaz a una serie de problemas sociales  mismos que se atienden preferentemente, a través de la empresa pública y ante la intervención del Estado  y el sentido  a que la autonomía de las empresas públicas no es sino un concepto jurídico y como tal debe ser tratado por el derecho administrativo y se debe de concebir a la empresa pública como:

  
Dicho grupo a razón conlleva alcanzar los fines económicos y sociales siempre en base a un fundamento juridificado, en sentido a generar de manera óptima  dicha relación 4
La administración publica conlleva siempre un acto el cual es referente a la connotación de voluntad es habitual en las decisiones o resoluciones finales de los procedimientos pero a relación de la expresión de juicio es propia de todo acto consultivo de un informe, rendición  de cuentas, actos de intervención y fiscalización  financiera

Más vale el señalar que todo acto administrativo  tienen de voluntad creadora de una situación jurídica.
Pero es en el hecho a dicho acto, o es en realidad un sentido a lo que menciona Groppali señala que “Los ciudadanos obedecen al estado por que una larga milenaria experiencia, les ha enseñado que sólo en el Estado, es posible encontrar la defensa de sus intereses y la garantía de su progreso y de su mejoramiento,” suponiendo en base a una buena administración pública, lo que dicta lejano a ser verdad .5
En sentido la administración pública basada en la siguiente concepción: la comunidad nacional posee, por el hecho de serlo, una potestad intrínseca de carácter supremo o soberano para determinar la forma de su organización política y establecer las bases de su gobierno, en base a dicha observación seria facial la connotación del poder constituyente del pueblo  con el fin de establecer su articulación política, que esto es parte  de la administración publica
Si bien puedo mencionar que la administración pública es parte  de las decisiones políticas fundamentales; si denotamos que la constitución política  viene a ser la síntesis normativa de la evolución histórica  de un pueblo , donde alberga las políticas fundamentales  los cuales son los principios rectores que han de ordenar la convivencia comunitaria , dicha integración es aplicable a la administración pública.
Más esto es más complejo a razón de entender la siguiente división si en sentido a la división del poder  de la soberanía  da creación a esta división: los órganos constituyentes (asamblea constituyente) y los órganos constituidos (Órganos gubernamentales, donde se engloba la administración pública).Pero aquí nace una de las mentiras más grandes en torno a nuestro sistema político , es decir si el pueblo  es el único capaz de tomar las decisiones fundamentales rectoras de la organización política de la comunidad , con mayor razón es el único capaz de modificarlas , es donde entendemos que existe un proceso completamente ilógico y burocrática y es en donde la administración pública busca dar efecto a dicho control y dar el cambio a sentido democrático.

Dando a conclusión que la creación  del orden jurídico es la manifestación más concreta de la potestad soberana popular y en base a el sistema jurídico condiciona toda actividad de ambos órganos bajo el principio de legalidad  lo cual es aplicable a la administración pública, dando a conclusión que el sistema jurídico nacional obedece o se estructura al través de una ordenación de jerarquías normativas, cuya base principal es la constitución política y de ella se derivan las demás disposiciones que integran el sistema.7 En dicho sistema se conlleva una partea a división entre gobernantes y gobernados  que dicta  la organización política del Estado  con división de competencias. En primer punto el pueblo el máximo poder constituyente, y mediante el ejercicio de su potestad debería establecer en teoría las bases  de la organización política del Estado, denotando una facultad de autodeterminación  en base a reglas de conducta .Una vez lo anterior el pueblo debería generar atribuciones  para ser ejercidas por los titulares de los órganos que integran la estructura gubernamental del Estado.

En base a lo anterior el pueblo garantiza a través del sistema jurídico nacio0nal  los derechos públicos subjetivos-garantías individuales y sociales-frente a sus gobernantes (Esto debería ser en teoría).
A este punto vamos llegando a dicha base de la administración pública, dando la relación a que el pueblo trata de controlar en base a esta el poder supremo de la constitución política, es lo que se conoce como los controles constitucionales para garantizar el cumplimiento del orden jurídico. El gobierno debería trabajar en base a metas sociales, con sentido a una convivencia pacífica y la consecución de los fines.
El gobierno se rige de los mandatos populares no sus mandatos y los gobernantes deben ajustarse al cumplimiento estricto de las atribuciones que les fueron encomendadas por el pueblo, así los gobernantes se encuentran limitados por:

La cuestión medular en la intervención de las actividades de los gobernantes y los gobernados, consiste en conciliar el principio de autoridad gubernamental  con el de libertad individual, Groppali afirma que autoridad y liberta se armonizan en la consecución del fin superior que es la perennidad del Estado.7
Puedo concebir que el fin de la administración pública se concrete en establecer los límites, las formas y el modo de armonizar la autoridad del Estado y los derechos de los ciudadanos , porque si la primera desaparece , el Estado se disuelve en la anarquía , mientras que , si se desconocen las prerrogativas naturales de la persona humana, se va hacia la resistencia y la insurrección , que en largo o breve tiempo, fatalmente desemboca en la revolución, creo esto le da fundamento a la existencia de la administración pública.8
Como base a lo anterior damos un agregado al principio de legalidad  como fundamento en la organización política  del cual se enriquece la administración pública, buscando un correcto equilibrio y respeto entre gobernados y gobernantes  para el desenvolvimiento del Estado con plenitud existencial.
De hecho dicho principio se conlleva como garantía individual, o decir es parte de la pureza constitucional que le queda a nuestro país.

La integración de la Administración Publica
La administración pública entra en sentido a la conformación del Estado 9 En donde el Estado es púes una categoría conceptual que permite interpretar la realidad fáctica. Estado es fácil definirlo como un todo o en función como una unidad, con la interacción de varios elementos.7
Con fines constantes como unidad el Estado en base de legitimidad como lo hemos connotado anteriormente, en busca del bien de la comunidad entera y en pro de los fines sociales.
En sentido de abstracción podríamos decir que el Estado es la unidad de asociación integrativa con poder supremo.
Si a dicha relación Pueblo , Estado  encontramos un sentido a las necesidades colectivas , las circunstancias del caso, las potestades atribuidas, recursos existentes y los fines o propósitos que el orden  jurídico prevé deban satisfacerse, sea de manera expresa o implícita, la Administración debe darse a la tarea de proveer lo conducente.
Asimismo hemos de referir que la administración pública debe ser concebida como prima facie, como parte integrante del órgano ejecutivo del gobierno del Estado y no como un ente aislado, según pretenden ciertos autores influidos por la teoría de la organización administrativa la cual debe de tener un encuadramiento jurídico-Estatal.

Forma parte del Ejecutivo, mas no lo integra totalmente ni ejerce, por tanto, todas las funciones  que a él corresponden, lo cual será analizado cuando se haga el estudio específico de la organización y funcionamiento de la administración pública.10
Al ser parte como objeto en sentido Jurídico-Estatal   con sentido a recurrencia  a la ciencia del Estado y, en particular al derecho público (Administrativo y constitucional).Es un fenómeno complejo que puede y debe ser analizado con el auxilio de diversas disciplinas, según sea el ángulo específico que se pretenda adoptar.
Encontrada en el fenómeno administrativo lato sensu.
Ante tal sentido de definiciones podremos decir que la ciencia del Estado, el derecho público y la teoría de la organización administrativa convergen en el estudio del fenómeno administrativo en sus múltiples dimensiones, en donde es tal su importancia  que su función es, generadora de realidades al participar en la transformación social, en donde la administración  es la acción organizativa que se da para conseguir determinados fines mediante el empleo de ciertos instrumentos, lo cual abarca un universo a extensión múltiple. 

Simón lo refiere así el sentido a la administración es  el conjunto de actividades de grupos que cooperan para conseguir objetivos comunes, pero este  fenómeno administrativo puede dividirse en pública, social y privada.
Con un fin único a descripción de mención  el cual para la administración pública se fundamente en rescatar los métodos ejecutivos de la confusión, del gasto excesivo y del experimento empírico, para procurar apoyarlo firmemente sobre principios estables.
A base del proceso administrativo podemos denotar  que el ordenamiento administrativo se debe fundamentar en normas de relación, que delimitan las esferas jurídicas de los distintos sujetos reconocidos  como tales por el derecho, tutelando sus intereses y elevándolos a la categoría de derechos subjetivos, normas de acción en defensa del interés público que determinas los fines y el procedimiento, norma de organización que determinan la estructura administrativa
A razón de análisis la administración se puede tomar como ”brazo ejecutor” de las políticas del Estado en los diferentes campos, o bien como instrumento para autorreformase a través  de las normas que regulan su organización y procedimientos.
En este caso la propia administración se convierte en el objeto mismo de la política gubernamental ; tal es el caso de la reforma administrativa , que es una política gubernamental para el mejoramiento administrativo y se encomienda su ejecución a la propia administración en calidad de atribución  al reformarse .

Conclusiones

Pero a resolución a sentido de la administración pública, debe de tener un sentido de capacidad, competencia y validez a nuestros tiempos con un balance entre la administración pública y la democracia.
Un sentido clave en la administración pública en nuestro país según María del Carmen Prado “Es evitar el conflicto” lo que denota la naturaleza ambigua de nuestro sistema administrativa en el sentido público.
A las ultimas relaciones la administración pública siempre conlleva la necesidad continua de reformar, lo que refleja un sentido a la clase política, lo que en realidad material la administración pública, denota en las reformas son expectativas en sentido político, en un juicio esto son soluciones intempestivas e univocas es la ilusión al que el proceso político tenga sentido actividad.
La administración pública, son a relación hechos políticos, donde distribuye los recursos de poder, con valor burocrático.
Intentos a nuestro sistema administrativo en una crisis actual en tres puntos  lo cuales  son una crisis en el Nacionalismo como sustentación a relación de la validez a consideración del Estado, una crisis de dispersión de los recursos políticos producto y la internacionalización  política (nuevos recursos en el sistema político)
El carácter público de las tareas del Estado es un cambio en el lenguaje de legitimación, en una nueva gestión pública da cambios a una nueva dimensión gubernamental, con sentido de mejoría, mas está lejos de ser factibles.
La administración ha cambiado con sentido básico  desde la reducción material del Estado, es decir han desaparecido formas al poder político pero así mismo se ha divido el mismo.
En realidad se buscaba un cambio de transparencia parece que en nuestro sistema estamos en opacidad, en una mirada distanciada a lo que debería ser la administración pública, un horizonte ambiguo y burocrático.
La administración pública no es una maquinaria sin vida, conlleva una inexorable relación entre la política y el contrapeso a la burocracia, en busca de un desarrollo de nuestro país.
La administración pública  debería de ser  el tope al Estado ,con un sentido que la parte humana  en busca del poder  debe de tener un recuento a la historia , dado que al final hemos observado que no existe la novedad  a un el tiempo , es lo que debe de entender el pueblo que la democracia no existe  , la democracia  es un sueño  que debería ser realidad .


 Bibliografía.

  1. Osornio Corres, Francisco Javier, Reseña Hemerografica de María del Carmen Pardo:” La ley Federal de Entidades Paraestatales; un nuevo intento para regular el sector paraestatal”, Foro Internacional, México, 1986, num 6, Boletín Mexicano  de Derecho Comparado, año XXI, núm.61 México IIJ-UNAM, 1988.pp.402-405.
  2. (Osorio Corres ,Francisco Javier, Reseña Hemerografica de Mesheriakoff”LAutonomie des Entrepries Publiques .Elements pours une Théorie”,en Revue du droit public et de la science politique en France et a L etranger, Francia núm. 6,noviembre –diciembre 1985,Boletin mexicano de Derecho Comparado,año XX,núm 60,México IIJ-UNAM,1987 ,pp 1131-1138
  3. Osornio Corres, Francisco Javier, Reseña Hemerografica, Mescheriakoff: ”L” Autonomie des Entrepries.,” Op.cit.
  4. Roldan Xopa José, Constitución y Mercado,Mexico,Porrua,2004.p9
  5. Ibíd., p. 84.
  6. Doctrina general del Estado, traducción de Alberto Vázquez del Mercado, Editorial  Porrúa, México, 1944, p 298.
  7. La administración pública federal en México Autor(es): Moreno Rodríguez, Rodrigo ISBN
  8. Op.Cit.,p 303
  9. Infra, Capítulo II,inciso VII
  10. Infra, capítulos IV y ss.

martes, 22 de noviembre de 2016

LAS NACIONES UNIDADES Y SU PAPEL EN EL DERECHO INTERNACIONAL

 LAS NACIONES UNIDAS  A RELACION DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL
Seamos conscientes de la pregunta  que nos hacemos al preguntar cuál es el papel real de las naciones unidas  en el ejercicio de dos factores de búsqueda continua por el hombre que es la Paz  y la Seguridad Internacional. Cuando damos ese punto de Internacional y ponemos a relación el sentido de una Institución  con tan  gran responsabilidad, es cuando damos entonces la importancia de análisis a dicho tema. Después del problema viene la solución así nace la ONU, a 76 años de su formación cuáles son sus logros u intervenciones a relación  después de la redacción de aquella carta  en torno a las Naciones Unidas, acaso  en realidad se ha logrado el definitivo establecimiento de la Paz.
Si bien  denotamos que la constitución en sentido a una Nación se corrompe o se abusa de ella, más factible entonces que  a nivel Internacional se rompa y viole una semejanza de lo que es la constitución universal, con que defecto es que  las normas son de obligación a 193 miembros y los no miembros  simplemente  no son adscritos a dicho punto, es en donde  no sería aplicable el sentido de Universalidad, ni Internacional. No hay que dejar atrás que el fundamento de la formulación de la ONU tiene excelentes principios como todo en la vida pero sin embargo, está lejos de ser verdad, porque a razón de análisis si buscamos los sentidos a relación de respeto a los derechos humanos, mantenimiento de Paz, es de crítica absoluta el denotar países como Afganistán, Angola, Bosnia,  Burfina Faso, Colombia, Cuba, Egipto, Eslovenia Francia, Venezuela  en últimas fechas  han presentado violaciones al marco de la norma a relación de Derecho Internacional con atropellos a la misma sociedad, pero si no es de importancia  lo anterior Siria, Irak, Gaza, Israel o Ucrania  son los países en donde menos se respetan los derechos humanos que si bien es el fundamento de la ONU  no es increíble  que lleve mayor parte la amnistía Internacional que el derecho   Internacional. No vamos muy lejos a relación nuestro  país por ejemplo México: La desaparición forzada de 43 estudiantes a finales de septiembre sigue sin resolverse y todavía hoy se desconoce qué ocurrió aquel día. Pero desde 2006, son más de 22.000 las personas desaparecidas en el país. La falta de investigaciones conlleva una impunidad que solo invita a continuar la comisión de estos crímenes y que amenaza la integridad de cientos de personas cada año. Lo cual incumple la norma a relación de un país que conforma la ONU.
Puedo hacer ver que todo sentido lo que tiene y conlleva la ONU en su carta  realizada en San Francisco , está lejos de ser realidad  y de los XIX capítulos y propósitos  a Mantener la paz y la seguridad Internacional o justicia a pleno Internacional  esto parecer un sueño más que una realidad .Por dicho ejemplo donde está el punto de amistad que busca la ONU  o el  proceso de cooperación internacional  en proceso  económicos, sociales, culturales o humanitarios cual es el papel que juega en Venezuela la ONU, cual en México con  temas como Genocidio, Ayozinapa, Robo a la nación en donde  está el punto de armonización , si bien  la ONU no puede conllevar a cada Estado que lo conforma si puede tomar parte en los mismos por el compromiso existente .



Si bien sé que muchos me puede refutar en base a los que dicta  el 7 principio de dicha carta magna  en base a que ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII»
Pero hasta cuándo serán medidas de intervención Coercitivas, por se puede decir es un conflicto interno  el cual no es de implicancia Internacional, y a burda defensa entonces de no ser partícipe a dichas violaciones y quedar como un órgano de regulación Internacional.
En un proyecto tan inmenso como es la ONU y si analizamos  los propósitos del Articulo 1  veremos por ejemplo desde  el primer punto, donde se señala Igualdad  esto no ha sucedido a sentido alguno en la historia del hombre entonces ante dicho punto nos encontramos lejos de buscar PAZ  donde lo hay principio de Igualdad u base de Equidad .
Menuda duda  a base a cada artículo en sentido a derecho Internacional  en donde tan fácil o difícil se acepta a un país como lo menciona el Articulo 4, PERO QUE IMPORTA ESTAR EN LA ONU si al final puedo violar lo que la misma organización defiende, caso a particular como Venezuela, México,  y cuantos más a la  lista puedo agregar.
O simplemente basado en el artículo 10 es un solo órgano regulador, en base a que mientras no se sobrepase lo fundamentado en el artículo 11 a relación de lo que es la PAZ  y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL  y el consejo no lo solicite la situación puede seguir adelante, esto es lo incoherente de las cosas, porque en base al artículo 24 no veo que en los conflictos  de sentido internacional se realiza una acción rápida y eficaz por parte de la ONU.
Por más que pueda pensar en dar forma al artículo 33 a relación de los medios, que alguien me dé un ejemplo en donde lo objetado por dicho artículo de los resultados esperados en cuestión, cuantas veces se ha terminado  si no es que un 100% a lo que menciona el artículo 41, o como  se dicte al uso de la fuerza ante situación de emergencia y no se valore al consejo  perdiendo entonces la primera misión de la ONU al mantenimiento de paz.
Pero a relación de su organigrama observemos como se estructura desde un sentido de poder  la estructuración del mismo  y las grandes potencias, mantienen, estructuran y conllevan las decisiones aunque se presume que  es libre y por votos  dicta de ser una realidad

No creo que sea fácil la paz mundial, cuando ni siquiera es interna por lo cual creo que la ONU tiene un papel  tan difícil como lo es la sentido a la PAZ misma.

lunes, 21 de noviembre de 2016

LOS SERVIDORES PUBLICO , SENTIDO A DERECHO

Analizar la problemática de las responsabilidades de los servidores públicos
A definición en sentido de un servidor público  existente  en dicho termino  una relación nuevamente entre el Estado y los Gobernantes a supuesto que estos últimos  deberían que controlar. Como una actividad a relación del Estado y sentido  rígido público en su acción.
Llama la atención de la mención el punto que todo servidor público tiene un sentido de  interdependencia social, es aquí en donde no se ha entendido el principio de todo servidor público cuando su función es servir , lo cual dicta a relación está lejos de ser una realidad .
Si recordamos a la aplicación de Marafuschi  en realidad existe la intervención de una persona pública en la organización y gestión de los servicios públicos, se busca la satisfacción en relación de un interés general, o si no se cumpliese el anterior hay sumisión al derecho público, esto está lejos de ser verdad  o más bien, esto está lejos en nuestro país en verdad de ser un servidor público.
Ha sentido de un servicio público en donde:
“es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad,  adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado o por los particulares (mediante concesión)
Como recalque en párrafos anteriores  en tres puntos  claves no se cubre objeto  a definición ni principio en realidad si nos basamos a dicha definición estudiada por todos nosotros en realidad no hay un servicio público que cumpla en termino su definición.
O si denotamos lo de los principios jurídicos fundamentales que son generalidad, la igualdad o uniformidad, la regularidad, la continuidad y la obligatoriedad esto dicta más de ser verdad. De hecho al desglose de cada término según Fernández no encontré un servicio u servidor público que cumpla en sentido estricto los 6 principios jurídicos.
Si en el supuesto se entiende  como una actividad organizada que se realiza conforme a las leyes este patrón sería crítica para en verdad entender como estanos ante un serio problema en sentido a lo que es un servidor publico
A manera de pregunta ¿Es el Estado en verdad acaso, de dar el patrón  y autoridad a los particulares para brindar un servicio público a sus gobernados?, desde este punto  estamos  en un agujero negro, quien no sabe cómo se otorgan dichas concesiones a razón, quien no está enterado de cómo se licita ante gobierno o acaso nadie está enterado que una concesión es parte de una empresa del mismo Estado o servidor público, es entonces valido en cumplimiento lo que dicta el articulo 25 y 28.
En donde estamos entonces cuando si ni siquiera los servicios públicos Federales son manejados por el Estado y se han otorgado  paso a paso a transnacionales (particulares) y donde queda entonces lo público, a manera de queja. Duda o sentido de lógica.
A razón de base como señalar , cuando ni siquiera se puede actuar por ejemplo en sentido de educación  en donde somos uno de los países como menos calidad en sentido a la educación media , donde ni siquiera se cumplen los objetivos a cubrir la demanda  en requerimiento  como  se puede entonces exigir cuando ni siquiera se tiene  que exigir.
A si analizamos el articulo 6  apartado B en relación a la Radiodifusión, observaremos que  lo único que se tiene de cultura y calidad es la hora nacional, bueno supongo que esto es para cubrir  dicho  artículo y no lo reclame el pueblo.

Si el Artículo 27  y 28  no lo establecieran ni la energía eléctrica, estuviese segura de los servidores públicos, pero al menos la educación esta unificada según el artículo 73  y todo es igual, aunque no se reconozca el estudio como debe de ser, cabe mencionar.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Derecho Internacional ,Kosovo un ejemplo abrupto de las violaciones al Derecho Internacional

Declaración unilateral de independencia de Kosovo

Introducción.
                                                              
Cuando iniciamos un análisis a relación de derecho internacional, podemos hacer la connotación que una  opinión consultiva,  en sentido a término de justicia, como y sobre que se hace la consulta  y a  esto realizamos una pregunta  ¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral  de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?, como se abre una pregunta a relación a derecho en base a estatutos internacionales.
Desarrollo.
Ante un opinión consultiva en sentido Internacional, con sentido a la declaración unilateral de independencia en autogobierno en este punto hablando de un estado como los es Kosovo, se debe de dar sustento tanto a dicha opinión y el efecto de su resolución.
Pero una resolución debe tener una base y una especificación clara y fundamentada en derecho, la cual se prescribirá en tiempo, forma y efecto a dicha disposición.
Así una resolución debe de tener bases y fundamento en su respuesta, por ejemplo en dicha resolución consultiva en base a la Independencia de Kosovo,  se conllevo en cinco puntos su respuesta:
  1. Ajusta a derecho internacional
  2. Competencia y facultad discrecional
  3. Antecedentes Facticos
  4. Alcance y significado de la cuestión
  5. Conclusiones Generales

Pero es obligado a dicho tratado un análisis a dos abordajes el ius ad bellum, como el ius in bello donde el conflicto conlleva la violación a lo internacional y a fundamento de los racional 1. En dicho evento a relación del tratado de Kosovo nos  podemos preguntar cuando la intervención de la OTAN fue legal, aunque no del todo basado a los principios de derecho humanitario internacional, pero esa razón y pregunta , cuando lo humanitario puede ser justo y a razón de quien.
Un conflicto que nace desde 1989 , en base a considerarse a razón de un proceso de discriminación y con el surgimiento de la protesta de un pueblo considerados como tensiones internas y disturbios internos.2Lo cual se establece en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, en donde la protección estará en base a los derechos humanos de la víctimas, lo cual en sentido a derecho internacional sabemos que debilita dicho argumento y solo aquellos derechos concebidos como fundamentales serán de conservación jurídica y con sentido de imparcialidad. Pero es entonces cuando un conflicto interno tiene la participación de potencias extranjeras, que se convierte en un proceso a conflicto internacional, es cuando se rompe el equilibrio entre lo justo y la fuerza se torna desmedida sobre el pueblo en sí, en sentido jurídico se viola el derecho en base al artículo 1 de los convenios de ginebra 3, basado en el respeto de los derechos humanos internacionales así como el hacer respetar dichas normas a terceros. Es a relación entonces mediar la integración internacional en base a derecho y la pregunta es en base a los artículos 57 y 58 en donde se debe mediar la intervención de 3eros y dar como sentido lo que se conoce como daños colaterales sin olvidar que en el derecho internacional existe un proceso de proporcionalidad lo que se le critica a la OTAN. 4
Protección, democracia cual es el fundamento a relación de dicho tratado y proceso constitutivo como menciona Anne Sophie, buscando la libertad, la herencia común y la civilización de los pueblos. Pero es aquí donde el Jus ad Bellum se compone de las normas de la carta de la naciones unidas sobre el recurso de la fuerza , es aquí cuando sabremos el uso de la misma , pero basado en la proporcionalidad basado en lo que mencionamos anteriormente como el derecho humano internacional, buscando la protección de la población civil y bienes de carácter civil, así lo refiere Anne Sophie “En caso de duda si un objeto que normalmente se destina a fines civiles , como un lugar de culto , una casa u otra vivienda se está utilizando para hacer una contribución efectiva a la acción militar , se presumirá que no se utiliza con ese fin.
Siempre se debe de cuidar los principios de distinción, proporcionalidad y el uso de las armas  deben de ser cuidados en fundamento internacional para no desarrollar un crimen de guerra.
Conclusiones
Sin lugar a duda el conflicto de relación a Kosovo, dio un giro en torno al orden internacional, planteándose nuevos retos en tornos a seguridad Internacional, puntos tan importantes  como lo es dejar de hacer énfasis en la seguridad del Estado –Nación dando un paso y dar una mejor seguridad a relación del propio individuo, se dio un cambio al termino de seguridad dando pauta a una integración en dicha seguridad en  relación política ,económica, social y ambiental y tercero , los actores responsables de la seguridad se deberán de multiplicar , transformando de hecho el sistema político.
El conflicto de Kosovo pronuncio que después  de dicho plano a derecho Internacional se debe de buscar la estabilidad y la profundización de las relaciones de cooperación. Buscando entonces como se logra la independencia de Kosovo  se puede concluir que dicha crisis reflejo una estrategia de intervención, donde se utilizó la fuerza fundamentada en imperativo morales y en los intereses de los Estados miembros, con el fin de redefinirse como el principal organismo de seguridad .Kosovo fue la primera operación militar en defensa de los derechos fundamentales, demostrando el desdibujamiento entre los intereses nacionales y los valores comunes. Es  decir ante derecho internacional se busca ser gestor en una crisis y mantener la paz.
Aunque si bien a una la independencia de Kosovo no se definieron ni resolvieron los problemas étnicos y territoriales de un todo al menos se logró neutralizarlos .5
Si bien en base a la independencia de Kosovo analizando en razón a derecho Internacional Público, así como principios de soberanía y la integridad territorial en base a norma para evitar repetir un evento de dicha índole, en donde da la pregunta a cuándo y porque intervenir en un conflicto interno en razón de resolución de un proceso de inicio estatal. Si bien esto es definido en un principio básico señalado en el artículo 1-2 donde se insta a las Naciones a desarrollar relaciones amistosas entre sí, basado en el respeto de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, en donde se reafirma al decir que todos los pueblos tiene el derecho a la autodeterminación y el derecho a determinar libremente su estatus político sin importar su condición “política,  económica, social o educacional”. Pero al final sabemos que esto es lejano dado que vivimos en un sistema en donde se violan los derechos a grupos étnicos que desean unirse al concierto de estado Libres y soberanos, pero que en verdad dicha oportunidad de soberanía está muy lejos de ser realidad, donde incluso a la intervención de terceros debe ser analizado y controlado, para no crear un control del poder por el mismo poder.
En un conflicto interno, que se hizo externo, en donde la participación de terceros tuvo consecuencias devastadoras, dejando de hecho la duda si en realidad dicha ayudad fue en base a derecho dicta mucho de ser aplicable de la aplicación de derecho internacional, incluso creo que podría ser otro ejemplo más de la ilógica aplicación del poder en busca de una resolución de por el mismo significado.
Si por un proceso de etnicismo se puede crear tantas violaciones al derecho, en realidad  estamos actuando en base a un proceso jurídico.



Bibliografía.



  1.  Cfr. Orihuela Calatayud E. Aniversario del derecho internacional humanitario, Meridiano Ceri, pp. 4-8 Octubre 1999.
  2. Anuario Hispano _Luso-Americano de derecho internacional pp 33-75 1999.
  3. Elements de droit des conflits armes pp 54
  4. Condrelli  Etudes et essai sur le droit internacional humanitarie et sur les principles de la croix rouge en l’ honneru de jean pictet pp 18
  5. Brems Kundsen, Tonny y Bagge Laustsen, Carsten. Kosovo between war and peace. Nationalism, peacebuilding and international trusteeship. Gran Bretaña: Routledge Taylor & Francis Group, 2006

jueves, 17 de noviembre de 2016

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL

Argumentación jurídica: Alcance de los principios rectores aplicables en el sistema procesal penal
Generalidades.
Cuando tocamos el punto del proceso penal, no podemos dejar de mencionar la definición de Manuel Rivera Silva  quien lo defiende” como el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso”
Hablando entonces de dicha actividad Jurisdiccional  en relación al Juez, donde  la situación jurídica del imputado ha pasado a mayor estancia y calificación de los hechos ante una culpabilidad o inocencia del imputado.
Los principios de dicho derecho se pueden conllevar como menciona Carbonell que en el artículo 20 constitucional  en donde dichas bases se señalan como los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Pero siempre se debe de seguir un principio procesal que serán las directrices rectoras del proceso, que incluso en base a los anteriores se fundamente el principio jurídico de cada país. 


Pero entonces hablando a relación de los principios rectores  se toma en connotación el artículo 20 Constitucional.
ARTICULO 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías de:
  • Publicidad
  • Contradicción
  • Concentración
  • Continuidad 
  • Inmediación
Así mismo en base a lo que señala el Artículo 2 del código de Procedimientos Penales basta a mención el principio de Indispensabilidad o necesidad del proceso penal, para poder imponer una pena o una medida de seguridad
Como todo en la vida tiene un principio y final pero muchas veces el final se acelera  existe el sentido de los acuerdos reparatorios un pacto entre las partes con acuerdos reparatorios constituyen formas de hacer efectivas la reparación de daño sin tener que cumplir con las garantías de juicio previo.
Pero así mismo llevamos un sentido de copia al sentido del derecho anglosajón por ejemplo el mencionar la declaración negociada, que burdamente es lo mismo que decir  plea bargaining, lo cual es una mala copia ante la ausencia del Fiscal
El sentido a buscar un acuerdo a relación de culpabilidad muchas veces dicta un proceso de manera directa y pasa por alto el procedimiento, que si bien al derecho actual, es aplicable en muchas ocasiones.
Si regresamos a los principios procesales podemos denotar que en base a reformar el sistema procesal ha conllevado la oralidad e igualdad  que si bien la oralidad no es un principio moderno del proceso, hemos regresado a la copia en base a la antigüedad y hemos dejado el principio de adagio quod non est in actis non est un mundo.
Características Desglosadas del Proceso Penal
Partes del Proceso Argumentación de aplicación.
Pero si bien es sentido de análisis, las partes de aplicación del proceso, como señala Barrios de Angelis” son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial, con el objeto, dan lugar al proceso” 1

De la Teoría General del Proceso al Proceso Penal
En el ámbito punitivo la frecuente dificultad de alcanzar el llamado “nexo de identidad tota” entre la vinculación formal y sustancial que caracterice a los pretensores que motivan el proceso. Pero  esto diverge  en los principios rectores del proceso ya que por ejemplo para Manzini, No hay partes en el proceso Penal, o según Alcalá y Zamora “No hay partes en el período de instrucción, sí durante el juicio.”
Pero en si estoy de acuerdo al argumento que en el proceso penal debe de Existir al menos una dualidad de partes, independientemente  de que estas se entiendan en un criterio estrictamente procesal.
Los diversos Sistemas del Proceso Penal
Se habla prácticamente de sistemas inquisitivos, mixtos y acusatorios 


La diferencia a señalar dicta como lo establece Rivera Silva, desde hace varias décadas explicaba estos factores desde  tres  diferentes puntos de vista: La relación con la acusación, relación con la defensa y relación con la decisión o actividades del órgano jurisdiccional .2
En nuestro país denotamos que el sistema incorporado es de tipo mixto (con un cambio progresivo después de la reforma del 2008 que todavía no se alcanza), pues en él la acusación se reserva a un órgano en especial del Estado (Ministerio Publico), haciendo incapie que cada modelo ha sentido procesal es en base en la conformación cultural de cada sociedad.
Modelos Acusatorios de Referencia.

En el caso de México ha contado en su proceso penal en una transformación a relación  de una estructuración tradicional, con una relación cultural ha sentido social y demográfico cabe mencionar.
Si tomamos en cuenta la reforma del 2008, observaremos que el sistema a valoración de mayormente acusatorio entonces  esto le da un sentido de inicio en carga cero, con sentido a progresión( Yo diría de hecho una progresión en defecto),  pero si bien entonces de manera general podemos asentar que nuestro sistema se encuentra a definición en un inquisitivo mixto, si bien sin dejar de dar paso a la crítica  en la división de poderes  en donde decae básicamente en el poder Ejecutivo , donde es el defecto a dar la sobredimensión  de los alcances de los actos del órgano del Ministerio Público, que esto da como resultado un desequilibrio fortalecido mediante normas inequitativas y criterios jurisdiccionales que auspician ese marcado desbalance entre acusador e imputado.
El sistema Mexicano conlleva la división a relación de Jurisdicciones  en su estructura, así como tiene una percepción sociopolítica y cultural.
   
Previsión de Acción Penal
Entonces, el proceso penal conlleva por naturaleza como un modelo en el que prevalece la acción penal pública, cuya facultad de ejercicio históricamente se ha asignado de lo manera exclusiva al órgano especializado en este caso el ministerio público,  a precepto de la reforma que establece:
“Artículo 21. (…)
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
(…)”
Análisis sobre las peculiaridades de la Normatividad de Carácter Existente en México.
En sentido a la conformación del proceso Penal ,  desde la ineludible presencia de los sujetos  procesales tradicionales(Órgano Judicial ,acusador y acusado), el reconocimiento expreso de las facultades y derechos inherentes  a la función de parte en el sentido estricto(Ministerio Publico)  a la actualidad  reconocer en la Constitución  la previsión del accionante penal privado y la determinación del carácter coadyuvante  de la víctima u ofendido de delito  en sentido a la acción penal privada  reducido todo lo anterior en la interpretación sistemática  de los artículos 14;20 apartados B y C;21,en especial párrafos primero, segundo y tercero;94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aunque si bien el sistema penal conlleva un cambio a la actualidad  , cuestiones como la competencia, la formalidad de las actuaciones y su potencial validación o invalidez por trasladarse  a un diverso ámbito competencial  regional o de fuero, lo cual esto se incrementa cuando no existe una unificación actual , generando una complejidad actual en el sistema.
Evolución del Sistema.
Si bien el cambio de un sistema en particular  nos debe de conllevar hacia mayores rangos de garantismo y seguridad jurídica; hacia mejores niveles de adecuación conforme a los principios y valores  constitucionales  que en materia de derechos humanos se han implementado de manera textual  en las reformas constitucionales, dando hoy en día límites al ius puniendi en un estado democrático y constitucional  de derecho.
Se debe de buscar entonces una identidad normativa en aras de  la suficiente congruencia  sistemática para garantizar desde la seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Por mucho que fuese la evolución  a relación del nuevo sistema Penal  al que programáticamente la Constitución Mexicana  se ha referido, delineándolo y estableciéndolo mediante principios rectores que presuponen la adecuación de toda la normatividad en aras de una identidad normativa dotada de la suficiente congruencia sistemática para garantizar desde la seguridad jurídica el verdadero acceso a mejores niveles de justicia en la materia penal.
Lo que se puede llamar la transformación del sistema por un lado conllevara  de la creación y de la adecuación legislativa de todo el marco normativo indispensable para hacer frente de la mejor manera posible  a los retos de la implementación y transformación sistemática.


Nuestro sistema actual, es el Mixto pues es al que más se acerca, máxime que posee la característica esencial  del sistema, la acusación reservada a un órgano especial. La tesis sostenida por algunos procesalistas en el sentido de que nuestro Derecho se alimenta del sistema acusatorio , se encuentra totalmente desvirtuada , por el hecho de que nuestra ley permite al juez cierta inquisición en el proceso , lo cual riñe de manera absoluta , con el simple decidir que lo caracteriza en, el sistema acusatorio.
  
Bibliografía.

  1. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del proceso, ed. Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 115.
  2. 15 Cfr. RIVERA SILVA, Manuel, op. cit., p. 184
  3. LAS PARTES Y OTRAS PECULIARIDADES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO MEXICANO EN SU PROCESO DE CONFORMACIÓN Dr. José Nieves Luna Castro. Sumario
  4. Rivera, M. (2000). Procedimiento Penal (pp. 179-187). México: Editorial Porrúa



miércoles, 16 de noviembre de 2016

DERECHO EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

EL REGISTRO DE LOS BIENES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Cuando tocamos el punto de bienes, sin lugar a duda regresamos al sentido de posesión, sobre cosa en particular en sentido a un bien; pero sin lugar a duda la posesión a relación y la propiedad va más allá  con sentido a tener un derecho, un vínculo moral entre la cosa y el propietario, vínculo que ya no puede  no puede romperse sin su voluntad, aunque la cosa no estuviese en su mano. La propiedad como lo sabemos  en este  sentido deriva  de que es poseedor  de buena fe el que entra en la posesión  en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer; entendiéndose  por título la causa generadora de la posesión; sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción
Pero como se prueba la posesión, conforme a las siguientes tesis jurisprudenciales: la posesión  se prueba mediante la prueba  testimonial, se ha sostenido en los tribunales que la posesión no se prueba con documentos, como los comprobantes de pago de impuesto, que los  documentos no acreditan la posesión, aquí viene lo que atañe en sentido a este tema , la posesión  se prueba mediante las inscripciones de posesión en el registro público de la propiedad aun estas deberán probarse  con la prueba testimonial para que se pueda declarar propietario al poseedor.
Esto le da una relación de dominio y derecho a la propiedad a este término de propiedad le atañe el sentido de perfecta o imperfecta.
Esto le da un punto de que nadie puede ser forzado a ceder su propiedad sino es por utilidad  pública y al saber de ciertos gravámenes reportan los inmuebles, dio origen al registro público de la propiedad un medio en la seguridad jurídica   lo cual lo atañe el registro público de la propiedad y aunque conlleva un proceso ha sentido puramente administrativo, dicta y conlleva  a que sea un desiderátum  que tal vez llegue después.
Si bien como se denota en artículos de revisión nuestro registro Público de la Propiedad es hibrido  y parece descansar en la distinción  entre los efectos obligatorios del acto, que se producen plenamente  entre las partes que lo celebran (res inter alios acta) y el principio de los terceros
Nuestro sistema si bien presenta vicios o defectos (creo que demasiados), si bien tiene un sentido a pleno y tipo administrativo  la ley en sentido a nuestro  país los rige  ante su inscripción  y su efecto declarativo ante el registro público., este es un punto clave dado que todo registro es en sí entonces declarativo y no constitutivo, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico   declarado por no de la inscripción cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho.

La inscripción por hecho entonces  ante el registro público de la propiedad, es de carácter absolutamente potestativo para las partes y en consecuencia pueden solicitar la inscripción de dichos actos jurídicos únicamente en los casos de que quisieran publicitar y oponer su derecho real de la propiedad, frente a cualquier otra persona que en el futuro pudiera  alegar  tener un derecho real sobre la misma cosa y que cumpliera con lo expuesto del artículo 2322, decir es solamente el proceso a transcripción del derecho real  para efectos de publicidad y para ser oponible a dicha transmisión al tercer  registral .

EL ACTO JURIDICO

Ensayo: «La importancia de comprender el acto jurídico en cuanto a sus elementos de existencia y requisitos de validez y las nulidades que los puede afectar»
Introducción.
El sentido de la vida del ser humano  en sociedad hace que desde su nacimiento hasta su propia muerte se someta  a un sin número de ACTOS JURIDICOS. El fin del presente Ensayo es plasmar de una manera sencilla  los elementos de validez y de existencia que ha de conformar el acto jurídico, así como prever su ineficacia, cuando uno de los anteriores no se plasma  de acuerdo a las disposiciones legales respectivas y  lo cual  puede  convalidar los actos afectados a una nulidad relativa.

1.      ACTO JURIDICO.
Dentro del Derecho Civil tendremos que diferenciar  detalladamente, las posibles diferencias entre las figuras  conocidas como hecho jurídico, acto jurídico o negocio jurídico (aunque que cabe señalar como lo menciona el Doctor Alfredo Domínguez en su obra de Derecho Civil: “Particularmente, el Código Civil actual omite cualquier alusión al negocio jurídico y por el contrario, la referencia expresa al acto o a los actos jurídicos es constante en su contenido, lo cual  nos basamos en sentido ha hecho y acto jurídico)
Partiendo de lo anterior tomare la definición del maestro Rafael Rojina:
“El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico”1. A esta definición quisiera agregar el término de conducta que tan magistralmente  en donde toma en consideración para definir acto jurídico  con las siguientes palabras “El acto jurídico  como tal, es estrictamente el resultado  de la conducta, si no de aquella que intencionalmente ha querido  y buscado la realización  de las consecuencias jurídicas que se dan .Agrega el citado autor “De ahí que reconocemos como tal , la manifestación  externa de la voluntad –no interna  porque si no se manifiesta no producirá resultados –que tiene por objeto crear , transferir o transmitir, modificar o extinguir  derechos y obligaciones”2.
Entonces  de acuerdo a esta autor que cuales son los elementos en base a un acto Jurídico

Dicha expresión en torno al Acto Jurídico se conlleva en el artículo 1792  del código Civil.

Ahora es sentido a detenerse a valorar  que el acto quirúrgico difiere del hecho jurídico –de acuerdo a la teoría francesa- en que aquel se hace consistir en un acontecimiento natural o del hombre en el que no interviene la voluntad o intención  de producir consecuencias de derecho, a pesar de haberse originado; en tanto que en el  acto jurídico sí existe dicha voluntad.
1.1    ELEMENTOS DE EXISTENCIA
De acuerdo al código Civil, para la existencia del contrato se requiere:
                   I.            Consentimiento
                II.            Objeto que pueda ser material de contrato
Hay casos excepcionales, como el matrimonio y ene le testamento, se va requerir un tercero  de existencia, que es la solemnidad; o sea, una formalidad de mayor relieve que se manifieste en fórmulas rituales o ceremoniales extraordinarias .3.
A. Consentimiento.
Podríamos definir acontecimiento en sentido a de conformidad  de voluntades  entre los contratantes  entre la oferta y la aceptación, que es el principal requisito de los cotratos”4. Ahora Rafael  de Pina  menciona que el consentimiento  es el “acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación  de derechos y obligaciones.5
Se observa entonces   que el concepto citado anteriormente descarta el principio de unilateralidad  requiriendo de dos o más voluntades. Este sentido genera  un proceso de particularidad dado que  aunque existe un proceso de plurilateralidad  no puede ser correcto extender a todos los casos y con carácter de regla general, los preceptos reguladores de esas particularidades, como es evidente tratándose de actos jurídicos unilaterales, y, en especial de la fuente de obligaciones denominada declaración unilateral de voluntad.6.


REQUISITOS DE VALIDEZ
Se conllevan básicamente  en sentido del acto jurídico  los siguientes:

       I.            Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
    II.            Por vicios del consentimiento
 III.            Porque su objeto , o su motivo o fin sea ilícito
  IV.            Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

AUNSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O DE LA VOLUNTAD.
El consentimiento de las partes en toda relación  contractual o bien, la manifestación de la voluntad lato sensu, debe estar  formada de maneras consciente y libre de toda cocción o defecto, cuando esto no suceda se dice que el acto se encuentra viciado. Entre las causas contempladas como vicios encontramos:

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN
En Este apartado   de acuerdo al artículo 1830 del código civil  establece
“Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres “entendiendo por orden público que, es el interés que tiene el Estado en preservar el bienestar social, mediante una regulación jurídica  adecuada, donde la voluntad de los particulares no pueda eximir su observancia, alterarla o modificarla.
LA FORMA.
Este último requisito de validez se hace consistir en que la declaración o manifestación de la voluntad, se produzca en la forma  que la ley establece., de acuerdo a lo anterior la doctrina mexicana denota  tres formas  en que se puede realizar un acto jurídico las cuales son:
·         Solemnes
·         Formales
·         Consensuales
Solemnes: Se requiere como se denoto  anteriormente un sentido de formalidad especial. Sin el cual no pueden tener vida jurídica
Formales: La ley contempla cierta formalidad  para que sean válidos, el hecho de no cumplir dicha formalidad  tiene consecuencia de invalidez.
Consensuales: No se exige una forma especial para  su celebración, es decir la voluntad puede manifestarse por medio de escritura pública.

INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
Hablemos  en manera inicial el sentido de eficacia, en donde connota que es aquello activo, poderoso para obrar que tiene la virtud de la actividad, o el poder para obrar .7
En consecuencia todo acto que no produzca actividad, que no tenga fuerza sufiente poder  para obrar o producir todas las consecuencias  de derecho deseadas, es ineficaz, por adolecer de alguna de tales deficiencias.
De lo anterior  se emplea la palabra ineficacia, para determinar  que el contrato o acto jurídico, adolece de un elemento de existencia o de validez según sea el caso.
Acontecen entonces, que si en la formación del contrato le falta el consentimiento, objeto o solemnidad, el acto será inexistente.
Por el contrario , si le falta la capacidad , existe algún vicio de la voluntad, el objeto ,fin o hecho resulta ilícito , o no se  celebra con la formalidad exigida por la ley , de acuerdo a los lineamientos que  hemos estudiado , el acto o contrato será nulo.
Existiendo  como tal  para la ineficacia del acto jurídico la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO.
La conformación del acto jurídico unilateral, mediante el cual la persona interesada en la anulación de un acto de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por valido de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por válido expresa o tácticamente , produciéndose, en consecuencia , su convalidación .5
Lo elementos de la conformación del acto jurídico son:
a)     Es un acto jurídico unilateral
b)     Solo la persona interesada puede confirmar
c)      Procede sobre un acto jurídico anulable
d)     La manifestación puede ser expresa o táctica
e)     Produce la convalidación o perfección del acto.

Bibliografía

1. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil .Introducción, Personas y Familia. Ed. Porrúa, S.A 1993, pág. 115
Debes realizar un ensayo sobre los elementos de existencia, requisitos, validez del acto jurídico, y nulidades que les pueden afectar.
2. Magallon Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil. Tomo I. Ed. Porrúa, S.A México 1987
3. Ídem. Pág. 213
4. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA .Diccionario de la Lengua Española .Ed. Espasa Calpe, Vigésimo Primera edición .Madrid 1992, pág.538
5. De PINA, Rafael .Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, S.A México Pág 19.
6. ROJINA VILLEGAS Rafael. La Exposición de Motivos de su Proyecto de Reformas al Código Civil del Distrito y Territorio Federales, México, 1967, pág.17y s.
7. Op.cit., pág. 792