DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

miércoles, 16 de agosto de 2017

Las obligaciones de los comerciantes

Iniciare en sentido al tema del debate desde el análisis del título en cuestión el cual es               Obligación del Comerciante y podría agregar resultados de las mismas (es decir que resulta de cubrir las obligaciones por el comerciante y a donde va lo obtenido de estas).
Si conllevamos el deber del comerciante en sentido objetivo, podremos entrar en un gran dilema por que no se obtiene caracteres en comunes que engloben en particular a cada uno de los comerciantes, desde este sentido tenemos que valorar el tema, de los comerciantes.
Desde dar la definición que es un comerciante implica el punto de partida, de sus obligaciones es decir objetivamente a quien van  dirigidas las normas.
Primero vamos a razón de sus actos, los cuales son todas aquellas operaciones de cambio que tiene por objeto librar, endosar, pagar una renta dando al sentido a regirse por leyes comerciales.
Dichos actos serán entonces tomados por personas intermediarias que asumirán los riesgos de dichas actividades , pero no solo asumen riesgos si no asumen responsabilidades, desde aquí inicia el análisis que muchas veces el estado no toma en cuenta en el trabajo de un comerciante, este un punto franco de debate creo yo.
Desde aquí nos podemos sentar a debatir entre si es objetividad u subjetividad, o simple presunción, sencillamente esto genera un código de comercio tan amplio y libre de aplicación en sentido a norma a los propios comerciantes.
Por qué presunción más de alguno de ustedes me puede preguntar por qué sustento ese término y como hemos estudiado en este capítulo que la presunción de que todas las obligaciones de un comerciante se reflejan en relación al ejercicio de su comercio esto está fundado por su probabilidad como todas las simples presunciones.
Pero la presunción no aplicable, en lo civil y es por lo tanto que se somete a un código civil en este sentido , dado que si bien deja abierta una pauta gigantesca en el comercio se debe de fundamentar al final el sentido de una obligación.
Pero continuemos en esta amplia presunción, si observamos que cualquiera que se diga comerciante, debe de notificar su comercio y resultado de la misma, pero preguntémonos que tanto esto se lleva a cabo , quien fundamente su comercio y ante quien , un taquero fundamenta su comercio igual que un restaurantero el gobierno crea los puntos de pequeños contribuyentes pero nunca toma en cuenta lo que genere el giro del comerciante y para qué es el giro del mismo , no es lo mismo realizar el comercio para vivir que para lucrar, o acaso existe una norma que dicte:
Aquel se dedique su actividad en sentido a comercio con fin de subsistencia se facilitara todo tramite y se dará apoyo estatal ,dado que si bien se lucra ,pero no es con fin más único que generar recursos ,algo así existe al estudiar las obligaciones de un comerciante .
Veamos el código de comercio, como aborda la definición de comerciante  en el artículo de  3, en sus tres apartados, desde el particular hasta los grandes comerciantes, supongo que no debería ser aplicable dicha definición aunque especifique la diferencia entre los mismos, por la simple justificación que antes comente, uno comercian para sobrevivir y otros comercian para lucrar.
Después será lo mismo ser una persona física que moral, un nacional que un extranjero, pero nuestra constitución si bien lo específica, alguno de nosotros se ha preguntado si el estado al momento de que alguno de nosotros quiera ser comerciante nos tome en cuenta, el estado que somos mexicano, que querremos negociar para subsistir y esto facilite los tramites de manera inmediata, esto es completamente inaceptable, dado que las obligaciones son claras, y los tramites igual.
Si en verdad conllevaremos lo que dicta el artículo 5 del código de comercio, el comercio será factible de realizar, haciendo uso  de la libertad de ocupación
Pero así mismo las obligaciones del comerciante, connota actos lícitos, respeto a terceros y a la sociedad, pensemos entonces la libertad de apertura de expendios de vendas de alcohol, conozco un expendio que en mi Estado esta es una zona habitacional y venden alcohol 24 hrs del día ,365 días del año, yo me haría la pregunta, cumple las obligaciones como comerciante, esto se lo podríamos preguntar a los vecinos de dicho expendio.
Si en base a norma entonces en el derecho mercantil distinguimos al comerciante como sujeto principal de los actos jurídicos de dicha rama. Es entonces  responsable de las acciones propias a la vez de su establecimiento.
Veamos el artículo 4 que menciona “Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio” esto cubre mucho y a la vez no dice nada, que es accidentalmente en sentido de derecho, como traduzco lo anterior, accidentalmente tuve que vender mi carro por una urgencia propia y por lo tanto soy sujeto a dicha norma.
Si accidentalmente es casual, entonces supongo que cualquiera puede ser comerciante al decir por casualidad vendí un terreno, por casualidad subaste mi casa, eso queda en un abismo desde mi punto de vista y no es aplicable  como norma, cualquier autoridad en este país con tanta corrupción se puede tomar de esta norma para buscar, dar sujeción a la misma, en beneficio propio ni siquiera ya del Estado.
Pero sigamos , analizando el comercio y nuestra arcaica norma, según el artículo 5 , denota que el comercio debe ser licito o en base a las buenas costumbres, suma falla al mencionar lo anterior cuando hablamos de costumbres señalamos un proceso de diversidad en manifiesto, no es lo mismo para el norte por costumbre que en el sur y si nos basamos a que la constitución tiene aplicación en todo el territorio nacional, creo que le falta  agregar que las costumbres serán en base a la zona de uso de dicha norma y siguiendo los principios de la misma región.
Pero dentro de las obligaciones de los comerciantes se utiliza un criterio mixto,  combina lo material con lo formal, por dicha razón las obligaciones no se pueden definir del todo.
Pero el comerciante debe de cumplir  con ciertos puntos a relación como lo es la capacidad de ejercicio (yo me preguntaría de acuerdo a que perfil, calificación, test u valor se entiende como capacidad  de ejercicio en este país), profesión de comerciante esto viene en la fracción I del artículo 3, entonces lo de usar el término accidental se contrapone a esta obligación rotundamente.
Pero sigamos analizando sus obligaciones como lo es el anuncio de su calidad mercantil, fracción I artículo 6, hacer anuncio público para dar certeza de su ejercicio como comerciante y la calidad de sus productos  pero volvemos a lo mismo, en este país quien como comerciante individual tiene la capacidad de cumplir dicha norma, cuantas ocasiones se prefiere permanecer anónimamente laborando  que esperar la resolución del permiso del Estado, dado que esto conllevaría años.
En verdad el comercio está regulado con el fin y beneficio público, si fuera esto cierto todos nos regularíamos como comerciantes, pero sabemos que la dicha regulación es a lucro de algunos y beneficio de pocos , por lo cual está obligación dicta mucho de cubrir para lo que fue hecha.
Inscripción en el Registro Público de Comercio , quien publica su información , quien se registra por cumplir la norma, por ejemplo diríamos que los vendedores de autos, que en nuestro país vulgarmente se conocen como coyotes,  se registran ante el registro público de comercio, en verdad el Estado de ha hecho está pregunta quien realmente como comerciante se registra.
Pero esto sigue cayendo en lo absurdo, ridículo, al decir que todo comerciante tiene la obligación de llevar la actividad contable adecuada por ejemplo, dicta mencionar a un vendedor de helados, es un comerciante dado que vive de la venta de sus helados, lo realiza de manera rutinaria y está registrado incluso con dicho oficio, pero en verdad es factible que como vendedor de helados, registra hoy vendí 50 helados  a 6 pesos gane 300 pesos de estos 170 es para materia prima y 130 es para vivir, por favor esto es obsoleto y fuera de lógica , cita incluso a recordar el derecho natural no se puede aplicar como universal una norma tan obsoleta , aunque se considere una obligación del comerciante.
Conservación de correspondencia, fracción IV artículo 16 igual de obsoleto lo anterior, a nuestros días ni siquiera conlleva el uso la correspondencia.
Pero conforme avanzan las obligaciones se observan más ridículas todavía, Competencia Leal, que alguien me diga si existe eso en nuestro país, que alguien me diga que no existen los monopolios u oligopolios en México, el código de comercio debe definir leal para el Estado principalmente, porque nosotros como ciudadanos entendemos una cosa y el sistema público comprende otra.
Por ultimo hemos llegado al registro en el sistema de Información Empresarial Mexicano
Si después de analizar las obligaciones de los comerciantes ,no comprendemos por que el país no cambia , creo que hay un trasfondo de lo anterior  son obligaciones sin una especificación adecuada, sin una vinculación al individuo ni un beneficio al comercio, son obligaciones arcaicas y que lo menos que se hacen es cumplirse , por lo que puedo pensar que se debe de trabajar en una nueva legislación en beneficio del comercio ,no del Estado.


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