Iniciare
en sentido al tema del debate desde el análisis del título en cuestión el cual
es Obligación del Comerciante
y podría agregar resultados de las mismas (es decir que resulta de cubrir las
obligaciones por el comerciante y a donde va lo obtenido de estas).
Si
conllevamos el deber del comerciante en sentido objetivo, podremos entrar en un
gran dilema por que no se obtiene caracteres en comunes que engloben en
particular a cada uno de los comerciantes, desde este sentido tenemos que
valorar el tema, de los comerciantes.
Desde
dar la definición que es un comerciante implica el punto de partida, de sus
obligaciones es decir objetivamente a quien van
dirigidas las normas.
Primero
vamos a razón de sus actos, los cuales son todas aquellas operaciones de cambio
que tiene por objeto librar, endosar, pagar una renta dando al sentido a
regirse por leyes comerciales.
Dichos
actos serán entonces tomados por personas intermediarias que asumirán los
riesgos de dichas actividades , pero no solo asumen riesgos si no asumen
responsabilidades, desde aquí inicia el análisis que muchas veces el estado no
toma en cuenta en el trabajo de un comerciante, este un punto franco de debate
creo yo.
Desde
aquí nos podemos sentar a debatir entre si es objetividad u subjetividad, o
simple presunción, sencillamente esto genera un código de comercio tan amplio y
libre de aplicación en sentido a norma a los propios comerciantes.
Por qué
presunción más de alguno de ustedes me puede preguntar por qué sustento ese término
y como hemos estudiado en este capítulo que la presunción de que todas las
obligaciones de un comerciante se reflejan en relación al ejercicio de su
comercio esto está fundado por su probabilidad como todas las simples
presunciones.
Pero la
presunción no aplicable, en lo civil y es por lo tanto que se somete a un
código civil en este sentido , dado que si bien deja abierta una pauta
gigantesca en el comercio se debe de fundamentar al final el sentido de una
obligación.
Pero
continuemos en esta amplia presunción, si observamos que cualquiera que se diga
comerciante, debe de notificar su comercio y resultado de la misma, pero preguntémonos
que tanto esto se lleva a cabo , quien fundamente su comercio y ante quien , un
taquero fundamenta su comercio igual que un restaurantero el gobierno crea los
puntos de pequeños contribuyentes pero nunca toma en cuenta lo que genere el
giro del comerciante y para qué es el giro del mismo , no es lo mismo realizar
el comercio para vivir que para lucrar, o acaso existe una norma que dicte:
Aquel
se dedique su actividad en sentido a comercio con fin de subsistencia se
facilitara todo tramite y se dará apoyo estatal ,dado que si bien se lucra
,pero no es con fin más único que generar recursos ,algo así existe al estudiar
las obligaciones de un comerciante .
Veamos
el código de comercio, como aborda la definición de comerciante en el artículo de 3, en sus tres apartados, desde el particular
hasta los grandes comerciantes, supongo que no debería ser aplicable dicha
definición aunque especifique la diferencia entre los mismos, por la simple
justificación que antes comente, uno comercian para sobrevivir y otros
comercian para lucrar.
Después
será lo mismo ser una persona física que moral, un nacional que un extranjero,
pero nuestra constitución si bien lo específica, alguno de nosotros se ha
preguntado si el estado al momento de que alguno de nosotros quiera ser
comerciante nos tome en cuenta, el estado que somos mexicano, que querremos
negociar para subsistir y esto facilite los tramites de manera inmediata, esto
es completamente inaceptable, dado que las obligaciones son claras, y los
tramites igual.
Si en
verdad conllevaremos lo que dicta el artículo 5 del código de comercio, el
comercio será factible de realizar, haciendo uso de la libertad de ocupación
Pero así
mismo las obligaciones del comerciante, connota actos lícitos, respeto a
terceros y a la sociedad, pensemos entonces la libertad de apertura de
expendios de vendas de alcohol, conozco un expendio que en mi Estado esta es
una zona habitacional y venden alcohol 24 hrs del día ,365 días del año, yo me
haría la pregunta, cumple las obligaciones como comerciante, esto se lo
podríamos preguntar a los vecinos de dicho expendio.
Si en
base a norma entonces en el derecho mercantil distinguimos al comerciante como
sujeto principal de los actos jurídicos de dicha rama. Es entonces responsable de las acciones propias a la vez
de su establecimiento.
Veamos
el artículo 4 que menciona “Las personas que accidentalmente, con o sin
establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio” esto cubre mucho y a
la vez no dice nada, que es accidentalmente en sentido de derecho, como
traduzco lo anterior, accidentalmente tuve que vender mi carro por una urgencia
propia y por lo tanto soy sujeto a dicha norma.
Si
accidentalmente es casual, entonces supongo que cualquiera puede ser
comerciante al decir por casualidad vendí un terreno, por casualidad subaste mi
casa, eso queda en un abismo desde mi punto de vista y no es aplicable como norma, cualquier autoridad en este país
con tanta corrupción se puede tomar de esta norma para buscar, dar sujeción a
la misma, en beneficio propio ni siquiera ya del Estado.
Pero
sigamos , analizando el comercio y nuestra arcaica norma, según el artículo 5 ,
denota que el comercio debe ser licito o en base a las buenas costumbres, suma
falla al mencionar lo anterior cuando hablamos de costumbres señalamos un
proceso de diversidad en manifiesto, no es lo mismo para el norte por costumbre
que en el sur y si nos basamos a que la constitución tiene aplicación en todo
el territorio nacional, creo que le falta
agregar que las costumbres serán en base a la zona de uso de dicha norma
y siguiendo los principios de la misma región.
Pero
dentro de las obligaciones de los comerciantes se utiliza un criterio
mixto, combina lo material con lo
formal, por dicha razón las obligaciones no se pueden definir del todo.
Pero el
comerciante debe de cumplir con ciertos
puntos a relación como lo es la capacidad de ejercicio (yo me preguntaría de
acuerdo a que perfil, calificación, test u valor se entiende como capacidad de ejercicio en este país), profesión de comerciante
esto viene en la fracción I del artículo 3, entonces lo de usar el término
accidental se contrapone a esta obligación rotundamente.
Pero
sigamos analizando sus obligaciones como lo es el anuncio de su calidad
mercantil, fracción I artículo 6, hacer anuncio público para dar certeza de su
ejercicio como comerciante y la calidad de sus productos pero volvemos a lo mismo, en este país quien
como comerciante individual tiene la capacidad de cumplir dicha norma, cuantas
ocasiones se prefiere permanecer anónimamente laborando que esperar la resolución del permiso del
Estado, dado que esto conllevaría años.
En
verdad el comercio está regulado con el fin y beneficio público, si fuera esto
cierto todos nos regularíamos como comerciantes, pero sabemos que la dicha
regulación es a lucro de algunos y beneficio de pocos , por lo cual está
obligación dicta mucho de cubrir para lo que fue hecha.
Inscripción
en el Registro Público de Comercio , quien publica su información , quien se
registra por cumplir la norma, por ejemplo diríamos que los vendedores de
autos, que en nuestro país vulgarmente se conocen como coyotes, se registran ante el registro público de
comercio, en verdad el Estado de ha hecho está pregunta quien realmente como
comerciante se registra.
Pero
esto sigue cayendo en lo absurdo, ridículo, al decir que todo comerciante tiene
la obligación de llevar la actividad contable adecuada por ejemplo, dicta
mencionar a un vendedor de helados, es un comerciante dado que vive de la venta
de sus helados, lo realiza de manera rutinaria y está registrado incluso con
dicho oficio, pero en verdad es factible que como vendedor de helados, registra
hoy vendí 50 helados a 6 pesos gane 300
pesos de estos 170 es para materia prima y 130 es para vivir, por favor esto es
obsoleto y fuera de lógica , cita incluso a recordar el derecho natural no se
puede aplicar como universal una norma tan obsoleta , aunque se considere una
obligación del comerciante.
Conservación
de correspondencia, fracción IV artículo 16 igual de obsoleto lo anterior, a
nuestros días ni siquiera conlleva el uso la correspondencia.
Pero
conforme avanzan las obligaciones se observan más ridículas todavía, Competencia Leal, que alguien me diga
si existe eso en nuestro país, que alguien me diga que no existen los
monopolios u oligopolios en México, el código de comercio debe definir leal
para el Estado principalmente, porque nosotros como ciudadanos entendemos una
cosa y el sistema público comprende otra.
Por
ultimo hemos llegado al registro en el sistema de Información Empresarial
Mexicano
Si
después de analizar las obligaciones de los comerciantes ,no comprendemos por
que el país no cambia , creo que hay un trasfondo de lo anterior son obligaciones sin una especificación
adecuada, sin una vinculación al individuo ni un beneficio al comercio, son
obligaciones arcaicas y que lo menos que se hacen es cumplirse , por lo que
puedo pensar que se debe de trabajar en una nueva legislación en beneficio del
comercio ,no del Estado.
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