DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

miércoles, 16 de agosto de 2017

LA SOCIEDAD MERCANTIL

Una sociedad mercantil inicia en un contrato de sociedad, en dicha sociedad se inicia un acto jurídico en donde los socios generan un vínculo de compromiso entre las partes con una estructura moral, dichas partes y su  relación combinaran sus recursos y sus esfuerzos en sentido a una bien común.1
Si analizamos en sentido a lo que promulga Lozano Noriega dicha sociedad tiene elementos fundamentales, como en su definición lo expresa: un contrato, acto colectivo que esto subsecuentemente generara un acto de unión y tendrá un registro en su mayoría civil.2
Los actos hablando de los mismos en una sociedad mercantil, deben ser constitutivos, colectivos dando un fin común basado en la sociedad, que en otras palabras esto no es más que un acuerdo de voluntades.
Organigrama 








En derecho siempre se debe tener las fuentes del mismo, esto por lo tanto no escapa la sociedad mercantil en donde se debe de tener  en la conformación de dicha sociedad mercantil como sus elementos un objeto, lo cual no es más que crear una serie de derechos y obligaciones, entre los socios y para los socios y esto da como resultado una personalidad en sentido moral. El objeto indirecto es la aportación de las partes y que se basa en lo que se conoce como el affectio societatis, que a mi somera interpretación es todos ganamos todos perdemos. En otras palabras el acto de constituir una sociedad mercantil es de disposición pues en cualquier caso habrá aportación ya sea en capital o industrial y su efecto será como lo hemos mencionando la personalidad jurídica y está misma inicia con la celebración del contrato social.
Resumido tomaríamos las palabras del maestro Vivante cuando menciona, las sociedades mercantiles en su sentido a estructuración final no se deben separar el contrato de los estatutos, son uno y convergen en uno ya que si el acto constitutivo es un contrato, los estatutos forman simplemente uno de dichos elementos. Es simple ya que uno tiene eficacia jurídica cuando el otro no lo completa; instrumento constitutivo por que no indica el futuro ordenamiento de la sociedad; los estatutos, porque no tienen  el contrato deben estar unidos entonces ambos en un mismo efecto.3
Definido entonces que una sociedad mercantil tiene esa personalidad Jurídica la cual será constituida por el contrato con los Estatutos respectivos, para obtener no más que un patrimonio social  con el ejercicio de una actividad lícita en su mayoría el comercio.


Así en el nacimiento de esta persona moral, en este centro de actividad jurídica y económica deberá conllevar, como todo en el derecho sus obligaciones y garantías.
Verbigracia extensa el conllevar que una sociedad mercantil se rige en sentido a la ley, sus estatutos, su conformación y sus resultados son control mismo de los socios. Si bien las sociedades se rigen en base a un título oneroso, en la conjunción de dicho grupo de personas con el sentido de acción y ejercicio del comercio  en base a la ley quedaría entonces una definición concreta.
Se crearan entonces en dicha conformación de la sociedad mencionada una serie de normas estatutarias o cláusulas contractuales que ha de crear un objeto jurídico que les dará dicha personalidad jurídica, creando entonces esa personalidad moral que goza de: nombre social, razón social, domicilio social, patrimonio un poder y una voluntad ante los socios, estas serán las garantías de los socios en beneficio a fin.4
Pina Vara Rafael lo define así la sociedad mercantil a resumen, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común. Sin importar al tipo de sociedad sea de nombre colectivo (Existe bajo una razón social y todos los socios responden de modo subsidiario), comandita simple  ,(Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios en responsiva comunitaria), responsabilidad limitada(los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables), sociedad anónima (existe bajo a una denominación y se compone exclusivamente de sus socios) , comandita por acciones y sociedad cooperativa.
En esta sociedad capitalista contemporánea las sociedades mercantiles son la base de dicho capitalismo, en este neoliberalismo económico que se basa en el libre mercado. Conformada dicha sociedad y con base a la forma y con objeto lícito a dicha sociedad, dará la formalidad ante el Estado que la legalizara y reconocerá para dar capacidad de goce y ejercicio.
A referencia del artículo 2 señala como puntos de importancia que las sociedades mercantiles habrán de cumplir con un registro público, el cual les dará la personalidad jurídica, esto dará la seguridad de terceros. Así mismo tendrán regimiento en bases a tan citado contrato social en párrafos anteriores en base a ley según la clase de sociedad.
La sociedad mercantil generara un efecto doble es decir tanto, derechos como obligaciones, la ganancias no serán a lucro infinito y las perdidas serán a responsabilidad compartida, es donde el beneficio y el control de los actos de los socios viene en pro de la sociedad y las pérdidas de la misma es el fin máxime de dicha estructura. Es donde se entiende la palabra social, es una social, la responsabilidad es social, es capital es social, un contrato social con base en una asamblea social, si no se entiende lo antes expuesto es sin lugar a dudas que no se conlleva el fin de una sociedad mercantil.
Al final en dicho acuerdo al tipo de conlleve la sociedad mercantil y sentido a la norma y estatutos de conformación, el fin licito y explicito, da causa y efecto de un beneficio en sentido social, sin la contraparte llamada obligación de cumplimento para dicha sociedad, en donde la palabra mercantil adjunta el adjetivo a capital, un capital con fin social.


Bibliografia

  1. Paredes L.E. y Meade, O (2014).Derecho Mercantil, parte general y sociedades. Barcelona Larousse.
  2. Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos 6aed.Asociacion Nacional del Notariado Mexicano A.C., México 2001,pp 301 y 309
  3. Vivante César y Rodríguez Joaquín, Las sociedades..., op. Cit. 82
  4. Arrollo, I. (2013). Legislación de sociedades mercantiles y registro. España: Tecnos.

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