DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

jueves, 10 de agosto de 2017

DR.ROGELIO BARRAGAN OROZCO,CONTRATO PERMUTA

Desde el concepto jurídico no es más que  la empresa a efecto entre las partes de transferirse las cosas que si lo analizamos tiene una analogía directa con la venta, pero aquí entra la historia ,aquí entra el avance en la negociación y lo que era una permuta en relación a los bienes entre particulares se generó como una compraventa, porque , por la sencilla razón que se creó la moneda ,el capital, lo que genero entonces al contrato de permuta una paso al segundo término en la historia del derecho.
Tanto es así lo que a mi ver menciono que la permuta se rige por las disposiciones concernientes en la compraventa ahora, la permuta tiene sus caracteres definidos por ejemplo es consensual en relación al acuerdo de voluntades, no es formal en el caso de inmuebles, tiene como requisito la transferencia del dominio, debe ser bilateral, oneroso por que como alguno de ustedes lo refiere  las contraprestaciones son recíprocas, conmutativo porque por naturaleza debe ser equivalente , lo cual después de dar dichos caracteres que todos hemos referido se presenta una analogía directa en el contrato de compraventa. Se supone que la permuta debe ser justa para ambos copermutantes  con base a un derecho de retención análogo, como referir por justos motivos.
Incluso en base a la equidad entre las partes a razón de la permuta el contrato tiene efecto de resolución, dando protección no solo el daño o turbación actual sino el peligro de que ello se produzca, hasta este análisis conllevo que si la relación al contrato de compraventa es inmensa, pero cuando tratamos la evicción de un contrato de permuta si cambia.
Por ejemplo si yo te compro y tú me vendes un bien inmueble si no funciona solicito el pago o indemnización en base a una garantía, pero en una permuta dichos defectos de concordancia se pueden armonizar al fallo entre los permutantes sea por reclamación de la restitución de la cosa que se entregó, reclamar su valor, demandar el valor de la cosa dada este proceso de indemnización es un poco más amplio que la compraventa. Aquí si aplica el sentido de poseedor de buena fe.
Pues a bien entonces reconocer como en este tipo  de contratos y ha relación de su conformación la doctrina lo ha conformado como un proceso de cambio a relación de un contrato es decir un trueque, una permuta y la compraventa, de las bases entonces creo yo surge la analogía de las tres formas analizadas.
Pero demos gracias a Justiniano que decidió dar una diferencia entre ambos contratos, que si bien las bases son las mismas en el sentido de un intercambio, concluimos que la permuta al igual que la compraventa tiene una relación directa en el sentido legislativo  que incluso genera una supletoriedad entre estas.


La permutas se puede inferir que es un contrato cuya naturaleza jurídica es traslativa del dominio, pues se entrega la propiedad de un bien y se recibe la de otro en el mismo acto; fundamentándose en esa misma supletoriedad se podrá determinar que el perfeccionamiento de la permuta se realiza también en el momento que los otorgantes convienen, es decir consienten lo pactado aunque no hubiera sido entregado aún, esto da dicha personalidad a la permuta.

Es bien conllevado entonces, ha dicho contrato que a una al tiempo mantiene su accionar, es que el mismo tiene bases y principios de relación directa en su actuar, creo que aun a nuestro días dicho contrato tiene acto y efecto, en una sociedad donde no sobra el capital ni el poder adquisitivo es tan alto como la nuestra, esta figura jurídica tiene importancia en el presente de nuestra economía, tanto así que la analogía al contrato de compra y venta es casi directa.

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