Análisis de
contrato: Contrato de arrendamiento
Iniciemos
el análisis desde las bases del mismo a un contrato de arrendamiento
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Desde este punto iniciare, como lo cita Ignacio
Galindo 1
Aquí inicia el nudo o pacto ha relación de la
declaración
De voluntades, como una causa civil obligandus entre
Dos partes, aquí inicia la redacción del mismo, pero
como
Lo cita Alcalá, desde aquí inicia la fuerza de
obligación al iniciar el acuerdo de voluntades entre las dos partes, vinculando
las partes como estas han querido vincularse.2 Si analizamos este
párrafo de introducción al contrato
,observamos a referencia dos partes , en las que ambas inician una declaración
de voluntades ,que será ejecutada en el futuro 3
Después de esta introducción al contrato analicemos
entonces el contrato definitivo con las características que este conlleva según
el código civil y limitarse a cierto tiempo (Articulo 2246 código Civil), dado
que como observamos anteriormente ya analizamos a los otorgantes, ahora
analicemos la acción de hacer.
Análisis de la causa obligandi.
Iniciemos con el siguiente párrafo en torno a la
declaración de las partes:


Un sentido a la existencia de dos personas (pudiendo
ser más)
Inicia entonces dicha declaración haciendo mención
con una
De las partes en arrendador (Quien transfiere
temporalmente
El uso de la propiedad sea bien mueble o inmueble a
otra parte
La cual es el arrendatario, quien pagara por el uso
de las mis-
Mas. En las Declaraciones entonces, describe las
partes del
Convenio.



OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

Una de las
partes José se obliga hacer que la otra Mayra
Goce durante un periodo de una cosa en
particular.
Entonces, en
estás dos partes existentes definimos según Roberto Ruggerio
al ser un arrendamiento de una cosa se tiene que:
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Análisis
hasta este punto: según Roberto Rugerrio en el estudio y análisis de
los contratos de arrendamiento debemos pensar desde el inicio en la
clasificación del tipo de arrendamiento, en base al Artículo 1568-1696 se encuentra un atraso importante, dado que
se fundamenta en derecho mexicano al hablar de arrendamiento en casa y fondos
rústicos dejando un hueco importante por ejemplo en el arrendamiento de cosas
muebles e incluso derechos, las demás variables en cuanto al arrendamiento son
superfluas o ligeramente valorados por nuestro código civil. Rugerio hace el
uso de un término que menciona como laguna profundas en el tema de
arrendamiento mexicano, dando sentido a que la jurisprudencia Mexicana conlleve
a la analogía como salida a lo anterior.4

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Debe entenderse que en el arrendamiento, está sujeto
por naturaleza a temporalidad para que la propiedad no resulta vinculada por
demasiado tiempo, así mismo se entiende al pago del arrendamiento por sentido a
ser una remuneración económica, pero esta puede ser por los frutos de lo arrendado.


Si bien su obligación fundamental es la de pagar el
precio en los términos y convenios, Art. I 583,2pero hace referencia a una
relación sinalagmática en donde incluso el pago se puede, obviar si la otra
parte no cumple con las obligaciones, algo que no se señala en el contrato
analizado, si bien se puede considerar como un vicio pero esto, se sabe, mas no
se refiere por interés de una de las partes.5
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Esto en derecho no se traduce más que una relación
indirecta, no pudiendo derivar más que el goce de la voluntad del Arrendador
(Art. I 1575).
El contrato que estamos analizando de dichas
clausulas antes referidas citas las siguientes:

Si continuamos observemos que continúa citando al
arrendatario:
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Si bien se estipula entonces la conservación de la
cosa por parte del arrendatario, reparación de las cosas durante su goce.



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Conclusiones.
Entonces de acuerdo
al Art de 1836, los contratos de arrendamiento, con propiedades sinalagmáticas,
esto conlleva una protección a las partes de que uno de los contratantes en
caso de incumplimiento. Los contratos reales, se puede clasificar dentro de los
mismos, aunque la entrega de la cosa sea relativa y debe de tener sentido de
formalidad (escrito, a nuestros días no creo que exista un contrato verbal).6
Sobre consesu se
realizara y a título oneroso y de manera sucesiva.
Ante el análisis
del contrato anterior, se ha denotado obligaciones únicas al arrendatario y las
obligaciones del arrendador presentan vicios en el contrato u se protege en
toda clausula a su persona, rompe incluso derecho como el subarrendamiento y no
se genera obligaciones el arrendador de manera directa, parece un contrato unilateral,
pero supongo que a nuestros días los sentidos del arrendador se debe de
proteger al máximo, pero la equidad vuelve faltar en dicho concepto jurídico.
De los demás
conlleva lo establecido al código civil.
Bibliografia.
- Sánchez, J.
(1981). Derecho Civil. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
- Alcala. El
ordenamiento de Alcala y la Novísima Recopilación
- Alabiso , Aldo, Il
contrato Preliminare , Milano,Dott,A, Guiffere – Editore,1966,p.6
- Portier, R.J. (2003). Tratado de las Obligaciones. México. Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
- Polacco ,Riv ,it,IX,pag 183
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