Los
alcances reales en la sociedad de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Introducción
Iniciare este tema con la siguiente frase
a relación ubi lex non distinguit nec
nos distinguiré demos.
Cuando una norma, conlleva un defecto las
secuelas a relación serán infinitas, si observamos el párrafo tercero del
artículo 27 Constitucional, el cual dicta que la nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de
apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
publica, cuidar de su conservación , lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Dicta que todo es en beneficio del
pueblo y para el pueblo, más se puede pensar que esto , está lejos de ser una
realidad si bien las leyes tienen un fundamento en sentido a la sociedad , la
ultima palabra conllevara la resposabilidad maxima del Estado si no más que
absoluta. Hemos de darnos cuenta entonces que tanto tiene relación en orden el
pueblo conforme a la responsabilidad patrimonial o si en realidad esto solo
dicta de ser un punto ficticio en es espacio.
Integridad Patrimonial
La integridad patrimonial viene precedida a su estudio de los
cimientos propios a su estabilidad patrimonial de la nobleza, en donde el
mayorazgo al paso del tiempo ha generado sus propias contradicciones a razón de
mantener dicho patrimonio. Si bien el manejo de la integridad patrimonial al
paso de los siglos en ocasiones confusas, en la doctrina con puntos de
ambigüedad a relación como la propiedad vinculada. Denótese entonces en la
integridad patrimonial aun a nuestros tiempo ambigüedad en su terminología,
dilemas entre sucesión de propiedad y hereditarios plurales, inestabilidad con
mayorazgos y un sin número de defectos en dicho principio que inician el caos
en el manejo del patrimonio entre los particulares y el estado.
Pero no
deslinda a nuestro país a mencionar el tratamiento jurídico de la
responsabilidad patrimonial del Estado ha sido turtoso y tardío, aunque se
busque la regulacion de dicha norma como rezaba el articulo 1928, en donde es
Estado tenia la obligacion de responder de los daños causados por sus
servidores en el ejercicio de sus funciones encomendadas siempre que existiese
culpa,siempre que fuera una responsabilidad objetiva2. Es entonces cuando toma
un parentesis en dicha norma , saber que es objetivo para el legislativo , es
en este punto en donde autores como Alvaro Castro Estrada hace mención en base
al codigo civil , lo que es objetivo y da referencia anteproyectos de leyes ad
hoc buscando romper los vicios de la objetividad burogratica.
La responsabilidad Juridica del
Estado , ante los particulares de acuerdo a sus garantias individuales.
Hasta
donde puede exigir un particular en sentido al patrimonio que el Estado regule o ha bien un servidor
publico conlleve ,en realidad , esto es subjetivo en todas las formas que se le
quiera observar, dando incluso a la falla de un supuesto Estado de derecho. La
responsabilidad , del Estado es la que se considera patrimonial sea interior o
exterior , en base a esto los particulares tiene una derecho público subjetivo
a su favor (esto es relativo),este es un medio auxiliar de la jurisdicción
administrativa.
Por
sentido a logica la responsabilidad patrimonial del Estado debe de generar en
el cuerpo de sus servidores publicos el control en sus actos para no causar la
afectación en la esfera particular lo cual
se fundamenta y conlleva en la fracción VII del apartado B del artículo
123.Es por ende entender que la responsabilidad del Estado es una categoría del derecho publico , respecto a la
regulacion de la responsabilidad patrimonial civil, en donde se debe proteger
los derechos e intereses de los gobernados, lo cual fundamenta una garantia .4
La
teoría de la lesíon antijuridica.
Todo
alcance real de la sociedad se puede fundamentar en la teoría de la lesion antijuridica
mencionada por Eduardo García ,derivada si bien de los derecho fundamentales ,
tiene por mira la exigencia de la responsabilidad patrimonial estatal, procure
la reparacion objetiva en base al patrimonio en torno al Estado.
Entonces
según esta teoria , los alcances reales de la sociedad en el patrimonio del
Estado , se basan en una concepción amplia de los derechos fundamentales, con
la finalidad de respetar la dignidad y el patrimonio de los gobernados que debe
ser fundamentado en estricta justicia , bien comun , solidaridad social y
Estado derecho.Pero en realidad tienen alcances la sociedad cuando ni siquiera
se reconoce en realidad la responsaibilidad del Estado , nuestro principios
civiles estan basados en la culpa, dominando la responsabilidad de exigibilidad
subsidaria como regla general, además de la ausencia de un procedimiento eficaz
para los particulares , se puede pensar en alcances reales antes lo expuesto.
Toda
responsabilidad en sentido patrimonial esta basado en los siguientes principios
a reconocimiento:

Pero acaso
dichos principios son validos cuando en base el regimen patriomonial del Estado
se objeta ante una necesidad de recuperar lo que es suyo,con sentido a un
Dominio Directo , el cual en supuesto corresponde a la Nacion , pero que es
Nacion en realidad , que si tomamos la definición de Nacion observamos que la
define como una organización política común y un territorio y organos de
gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otras
comunidades,entonces en base a esto todos tenemos derecho al patrimonio de la
Nación lo cual es un sueño, muy lejano de la realidad. Si esto no es objetable
podremo leer el artículo 27 constitucional donde se reconoce que el derecho de
propiedad del estado es inalienable e imprescrptible y que Estado goza del
dominio eminente , es decir la facultad de regulario,pero sin olvidar que el
mismo articulo señala que la nacion tendra todo el tiempo las modalidades que
dicte el interes publico y el aprovechamiento de los recurosos naturales y una
distrubucion equitativa ,este punto rompe toda creencia dado que el defecto del
derecho es la equidad.
Si se
cumpliera , lo que preescribe el articulo 27 en torno a que la Nacion debe
dictar por ejemplo las medidas necesarias para los asentamiento
humanos,establecer usos,reservas y destinos de tierras, aguas a fin de una
mejora de los centros de población, despues de leer esto, podriamos decir por favor
esto es lo mas erroneo en hechos , por que busquemos un beneficio tan solo uno
en obra publica para el sector publico, o busquemos la equidad , si viajas en
autopista pagas , si te accidentas se te ayuda en limite, si se genera una
ganancia a donde se va la equidad de lo generado o si qeremos seguir cayendo en
el abismo , donde esta el equilibrio ecologico de nuestra nación y al final
remata el parrafo cuatro con la leyenda :los daños que la propiedad pueda
sufrir en perjuicio de la sociedad, este es arcaico , es fuera de contexto,
acaso alguno de nosotros alguna ocasión nos han solicitado opinion de obra
publica o han tomado en consideracion lo que opina la sociedad,es por lo que a
sentido de logica esto queda fuera de todo contexto.5
Ante la responsabilidad .
En sentido de proteccion
superflua, si bien es cierto la constitucion dicta el artículo 113, que con
motivos de su administracion genere una dañoa a particulaes el Estado como
autoridad tambien tiene la obligación a resarcir los daños provocados.Más
subyace un defecto dicha norme en el sentido de que , es importante señalar que
la responsabilidad patrimonial tiene una ámbito específico de aplicación , es
decir se constriñe única y exclusivamente a la esfera administrativa, lo que
limita sustancialmente su eficacia, es cuando una norma tiene doble sentido,
por un lado subyace dar su lugar al particular pero en le fondo proteje al
Estado.6 Pero la explicación continua , la denotación a ejemplo es franca , por
ejemplo es dictado la Indemnizacion
se sujeta a relación de
especificaciones de cumplimiento, pero no obstante ello, siempre habra un limite
presupuestario destinado a cubrir la indemnización , es decir ,que los recursos
para tales efectos no podra exceder el equivalente al 0.3 millar del gasto
programable del gasto programable.
Esto da una duna en el
desierto de responsabilidad del
Estado, una visión limitante para poder obtener el pago respectivo a la
indemnización. Del gasto programable, lo que desde luego nos da una visión de
las limitantes que pudieren existir para obtener el pago respectivo y si bien a
monto y pago el artículo 13 y 14 dan un sentido al anterior esto dicta una
ventaja al Estado. Incluso las conclusiones al tema no la podría una simple
pregunta Finalmente nos debemos hacer la siguiente pregunta: ¿Quién realiza el
cálculo de la indemnización?, quedaremos perplejos a la respuesta que será: La
misma autoridad , a la que se reclama el daño o, en su caso a la sala del
tribunal federal de Justicia fiscal, y administrativa y esto se corrobora en el
texto del artículo 23 :Las resoluciones que dicte el ente público federal con
motivo de las reclamaciones que prevé
la presente Ley, deberá contener como mínimo señala, la existencia acorde a la
causalidad, la lesión producida y la valoración del daño y así como el monto en
especie. En donde a lógica alguna podríamos ver a dos particulares por ejemplo
, decir he golpeado tu coche lo cual me hace culpable por norma, ahora déjame
ver cómo está el daño a tu propiedad y cuanto te voy a pagar por favor , esto
es inobjetable, pero sin embargo así funciona el sentido a patrimonio y la sociedad.
Pero el problema crece a sentido de que no se tiene alcance real alguno si
sopesamos que incluso ante un reclamo por relación patrimonial se necesitan dos
instancia la administrativa y la patrimonial, es cuando volvemos a preguntarnos
donde está mi alcance como sociedad, aun cuando mi patrimonio se puede ver
afectado el proceso de verificación depende del Estado y la resultante de este
mismo.
Al final el Estado responde entonces de forma objetiva
y directa, donde está el alcance repetidamente haremos estas pregunta, con el
hecho de ser yo el que manejo el patrimonio, califico el valor del mismo, si
afecto tu patrimonio que en realidad es relativo ya que yo Nación manejo el
mismo, entonces hay una sola parte en este juego patrimonial y se llama Estado.
Bibliografia
1.
Catalá-Sanz J. Integridad patrimonial, perpetuidad, memoria.
Contradicciones de los mayorazgos valencianos en la época moderna. Studia
Historica: Historia Moderna [Internet]. 3 Mar 2012 [citado 18 May 2017]; 33(0):
61-95.
2.
Miguel Perez ,El derecho fundamental de respeto a la integridad
patrimonial de los gobernados y la responsabilidad patrimonial del estado
.204.Alegatos ,num 74,México Enero , Abril del 2010.
3.
Alvaro Castro E strada ,Responsabilidad Patrimonial del Estado ,Porrua
México,1997
4.
Miguel Angel López ,Justicia Administrativa ,UNAM,México,2007,pp 171-234.
5.
Rabasa, O. (s.f.). Comentarios al Artículo 27 Constitucional en Materia de
Aguas. Mexico: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM.
6.
Gabino Castrejon.Requisitos de Precidibilidad Patrimonial del Estado .V
Congreso de Derecho Administrativo .Octubre del 2011
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