Comercio electrónico
Iniciaremos el planteamiento del problema en torno
al comercio electrónico con la clasificación de Mantilla y Molina el cual clasifica los actos mercantiles en
dos tipos:
Actos absolutamente mercantiles:
Son aquellos que son absolutamente mercantiles en
cualquier circunstancia y por ende les será aplicable la legislación.
Actos de mercantilidad condicionada: Los cuales
pueden ser o no mercantiles según el caso.
Actos principales, cuya mercantilidad puede ser
condicionada por su objeto (indirecto), por el sujeto o por su fin.
Actos Accesorios, los cuales pueden ser mercantiles
si el acto principal con el que están vinculados lo es.1 Partiendo a esta definición entonces
podríamos preguntarnos donde encaja el comercio electrónico. Si buscamos dar un enfoque en sentido filológico el
comercio electrónico encaja completamente en dos puntos a relación del comercio
en ánimo de lucrar y las ganancias son por variación de los precios. El
comercio electrónico tiene cual fin el intercambio de bienes e incluso
servicios y si observamos este sentido filológico podremos observar que el
comercio electrónico cumple con lo anterior. Pero se presenta un punto de
alteración en el comercio electrónico en
sentido a la relación entre aquel que compra y el que vende, en sentido no
existe una relación directa e incluso esto en muchas ocasiones esto puede
generar una liberalidad, es puramente el
comercio electrónico una relación mercantil, y si observamos cumple los
principios de esta:
Interposición en el intercambio de bienes y
servicios
Bienes y servicios ofrecidos en masa o al público
Pero el comercio electrónico, no se aplica
completamente al artículo 75 en sentido a los actos de comercio e incluso
podríamos preguntarnos si ha dicho tipo de gobierno se tiene el sentido de
cubrir la capacidad de goce y ejercicio.
Preguntemos en sentido al comercio electrónico si,
pueden cumplirse los fundamentos a relación del articulo 450 por ejemplo del
código civil en el comercio electrónico, puede tenerse control de los
comerciantes y relación a los actos de los mismos, esta pregunta complementa el
problema y tiene el fundamento de
análisis en dicho tipo de comercio o en
el comercio electrónico se sigue a pie el artículo 12 del código civil.2
De tan extenso problema al comercio electrónico
podremos crear conclusiones extensas y divergentes al tema, si bien el comercio
electrónico se puede considerar incluso como un acto de comercio, buscando
ofrecer, satisfacer una necesidad a un consumidor, si lo vemos de este punto de
pista el comercio electrónico entra en el sentido de finalidad, dado que no
tiene un proceso completamente legislado, pero si se tiene el sentido único de
lucro y utilidad. Los medios electrónicos a fechas recientes, si bien buscan
una ganancia en sentido individual y si nos preguntamos en un alto porcentaje
no se cumple con los requisitos básicos para ejercer comercio los cuales son
capacidad legal, ocupación ordinaria, actividad comercial y lucro (Este último
es el que más se busca en dicho tipo de comercio).Incluso en el comercio
electrónico este se da, aun teniendo perdida la capacidad en sentido legal.
Podríamos preguntarnos si el comercio electrónico tiene un registro público,
sistema de contabilidad un giro incluso comercial y observaremos que no
cumplirá con lo anterior. Incluso el
comercio electrónico jurídicamente dista mucho de cumplir con las normas en
relación al mismo.3Si buscamos al comercio electrónico los
requisitos a cumplimiento para conformarse como empresa no tiene las bases subjetivas,
materiales, económicas ni mucho menos formales, incluso podríamos atrevernos a
mencionar que ni siquiera el comercio electrónico tiene sentido a propiedad
industrial. A relación a lo anterior el comercio electrónico muchas veces no
adquiere la cualidad de ser comerciante y si bien no hace falta hacer examen,
ni patente gubernamentativa el solo hecho del ejercicio profesional como lo
hemos estudiado ¿en realidad le dará la cualidad de comerciante, aquel que conlleve la actividad en base a los medios
electrónicos?4.
Por qué las cuestiones en sentido al comercio
electrónico son muchas, como por ejemplo quien realiza en nombre propio las
mismas, el sentido de ser habitual así como el ejercicio y actos en base a la
actividad comercial. (Demostramos lo mismo, el comercio electrónico está lejos
de cumplir con lo anterior).
Los sentidos de firma y razón en el comercio
electrónico tienen un abismo inmenso, donde incluso dichos contratos se llevan
a cabo con nombres y razones ficticias, dejando un peligro inmenso en dichos
actos .Si en nuestro país no existe un registro confiable a la actividad
empresarial, imaginemos en donde nos encontramos en el sentido jurídico
hablando del comercio electrónico y la regulación del mismo. O por sentido
mismo lo nominativo es raro en el comercio electrónico, y lo genérico abunda en
el mismo, preguntémonos entonces si puede tener control un libro en dicho
comercio.
Análisis
Personal:
A fundamento de derecho y comercio, dicta un abismo
el comercio electrónico en sentido a formas de derecho, es un mundo de
distancia a lo que debería de fundamentarse en norma y seguimiento de dicha
actividad comercial.
Cada actividad conllevada en este medio, deja en
muchas ocasiones un abismo en la norma,
los actos de comercio en los medios electrónicos se llevan a cabo, en
incremento diario e incluso en años venideros tomaran la base del comercio, lo
que debe de tenerse en cuenta, para seguir la normativa en base a derecho.
Nuestro código en sentido a comercio debe de
actualizarse y buscar cubrir la normativa en base al crecimiento ,
globalización y tecnología en pro de conllevar a la par el crecimiento día a
día y al futuro que puede superar las leyes actuales de comercio.
Bibliografia.
1.Mantilla Molina , Derecho Mercantil
29 ed. Porrua ,México 1993 p 60 y 61.
2. Paredes, L. E. y Meade, O. (2014). Derecho
Mercantil, parte general y sociedades. Barcelona: Larousse. P 28 -39.
3. UNIR temas, paginas 1-13
4. Vivante, C. (2003). Derecho Mercantil (pp. 49-91).
México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
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