DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

jueves, 10 de agosto de 2017

DR.ROGELIO BARRAGAN OROZCO ,ARGUMENTACION JURIDICA DE LOS CONTRATOS

Argumentación jurídica: Contrato de sociedad y asociación
Todo tiene un principio a sentido de justificación  si entendemos que la sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner algo en común, a sentido de un fin (ganancias en común).1Desde el punto de vista jurídico, toda sociedad tiene una base que se conforma por un ente, un objeto y un fin común, esto genera un acto (consumado por las acciones de dicha sociedad) estos mismos deberán ser regidos por normas de tipo constitucional, administrativos y de liquidación. Dado el caso que bajo dichos principios de rige toda sociedad, optare por dar un ejemplo; la diferencia entre sociedad Mercantil y asociación Civil se reduce en básico al objeto. Si buscamos argumentar una sociedad, solo recordemos que esta misma es un contrato, donde como se hará referencia tiene un bien común, de lo anterior se generara una relación en forma contractual. A lo que por lógica sabremos que todo contrato ha de generar una obligación y a la par derechos correlativos, que serán entonces los efectos de la sociedad.
Pero ante todo, es de recordar que toda asociación y  sociedad  se rige por un contrato, que no es más que el objeto de imponer a una de las partes la obligación de ejecutar con compensación o sin ella una prestación en favor de la otra. Dicha sociedad dará  una relación a futuro y con lo anterior se generaran un  compromiso entre las partes. Pero bajo la visión de un derecho patrimonial con la relación jurídica sobre las cosas, en un derecho de conformación exterior, no podremos aplicar la división que sustenta Landsberg dado que en la sociedad  los bienes económicos, no se separan de las obligaciones ni de las propias cosas .2 Pero en una sociedad es muy diferente el valor en sentido a la ley y la voluntad. Si bien los cuerpos legales en estudio se dividen, en un punto en donde las cosas generan una voluntad modificada y suple a la ley, en este sólo debiera administrarse su poder arbitrario , en términos sumamente restringidos , dando una acreedor y un deudor que si bien son particulares  es un negocio que se genera en interpartes, en el otro la sociedad  está regida por un derecho absoluto, se ejercita el erga omnes, en otras palabras a sentido de derecho real no se puede modificar la esencia del mismo, esto es una de las bases de una sociedad, tampoco se puede transformar la cosa corpórea, ni construir un derecho independiente. No podríamos de dejar si argumento, el surgimiento de toda garantía sea en la sociedad o sea asociación a lo que se aplique. Detengámonos entonces a observar las bases del derecho inmobiliario que por ende son las disposiciones  de las relaciones jurídicas del ser humano. Este derecho tiene un principio material, de publicidad, legalidad y especialidad como principios adjetivos propios y absolutos a valor preventivo, es de donde surgen las bases para la renta, la fianza, la hipoteca este es el argumento de la conformación de los mismos con un solo fin el de la protección del crédito.
Principio que gustemos dar a mencionar renta, fianza, garantía, hipoteca, basaran su estructura en el derecho hipotecario, dando la regulación a los derechos reales a inscribibles en donde se determina los efectos que las acciones personales adquieren contra tercero por la anotación y fijan el especial alcance de los prohibiciones de disponer y basados en caracteres y determinación del inmueble, principios fundamentales del régimen, adquisición y perdida de la propiedad, constitución y extinción de los derechos reales y contenido y rango del derecho amparado por la inscripción propia , dan la forma y estructura a todo sentido de conformación de un crédito.
Es imposible el separar el aspecto material del formal (en otras palabras el sustantivo del adjetivo); si hemos observado esto no es más la noción del patrimonio, la clasificación de los bienes, la distinción de un mueble y un inmueble, la posesión y acciones posesorias y precario, propiedad, modos de adquirir, transferir y proteger, en sentido de los derechos reales y por último la propienda colectiva que no es más que el argumento de una sociedad .2 Es entonces entendible en este punto que no podemos concebir una relación jurídica sin que tenga un determinado objeto, este tendrá un fin sea como la prenda común y tacita de los acreedores ,la transmisión del patrimonio a título universal y la subrogación real esto lo sujetara a otra subyacente que no es más que una garantía y en dicha garantía de su crédito basado en la propiedad de una de las partes está la potencialidad económica del deudor  y lo antes referido ha de generar un pago.3
En todo nuestro argumento genera una entidad abstracta a sentido de manejo de la propiedad, sea en una sociedad, asociación como garantía, como hipoteca, como renta, etc., etc.,” Todo absolutamente todo se genera con la emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal”. Puesto lo anterior nuestras figuras jurídicas antes mencionadas desde la renta, hasta la fianza tienen su fundamento en la teoría clásica del patrimonio en donde “el patrimonio de afectación es un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico. Y en tanto no se liquide lo anterior no existirá un activo neto”. De esta manera encontraremos entonces por citar en una asociación un conjunto de bienes y derecho con sus pertinentes obligaciones para un fin determinado, lo cual no es que una definición jurídica de manera pasiva de una sociedad.
Sea entonces en relación con los derechos reales se señalan como cualidades de los mismos los derechos de preferencia y de persecución. La preferencia la encontramos  en el derecho real de garantía, que es sólo “una ampliación del derecho real a créditos, que se requiere proteger, asegurando su preferencia de pago, asignándole como garantía un bien concreto y determinado, como en el de la prenda o de la hipoteca.4 Al final hemos hablado en base a la propiedad, el manejo de las mismas, para un fin y este ha de generar ese contrato de análisis, que como menciona el Lic. Lozano Noriega “si tocamos una sociedad u asociación tendremos que hablar del termino aleatorio, el cual dice:” Este, es para mí, aquel contrato en el cual, en el momento de su celebración, no es posible determinar el monto de la ganancia o de la pérdida, o mejor dicho el carácter de perdidoso o de ganancioso de los contratos.
Comparación y entre sociedad y asociación. Conclusión Grafica
CONCEPTO
SOCIEDAD MERCANTIL
ASOCIACION CIVIL
Personalidad Jurídica Propia
si
No
Patrimonio Propio
si
No
Razón o Denominación Social
si
No
Nacionalidad
si
No
Inscripción del Registro Publico
si
No
Permiso de la SER
si
No
Objeto, económico y lucro
si
Objeto únicamente



Bibliografia.

  1. Ruggiero, R. (1944). Instituciones de Derecho Civil. Madrid: Editorial Reus
  2. De González y Martínez, J. (1924). Estudios de Derecho Hipotecario. Madrid: Imprenta de Estanislao Maestre.
  3. Barberu, O. (2004). Introducción al Derecho Privado. Argentina: Editorial Juris
  4. Soto, C. (1982). Derecho y Nociones de Derecho Civil. México: Editorial Limusa.
  5. Cervantes, S. (2013). Contrato de Asociación Civil. México: Slideshare.net.
  6. Pérez, B. (2014). Contratos Civiles. México: Editorial Porrúa.
  7. Pothier, R. (2002). Tratado de las obligaciones. México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  8. Rojina, R. (2007). Compendio de Derecho Civil III (Teoría General de las Obligaciones). México: Editorial Porrúa.
Zamora, MÁ. (2014). Contratos Civiles. México: Editorial PorrúaDR

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