Argumentación jurídica: Contrato de sociedad y asociación
Todo tiene un principio a sentido de justificación si entendemos que la sociedad es un contrato
por el que dos o más personas convienen en poner algo en común, a sentido de un
fin (ganancias en común).1Desde el punto de vista jurídico, toda sociedad tiene
una base que se conforma por un ente, un objeto y un fin común, esto genera un
acto (consumado por las acciones de dicha sociedad) estos mismos deberán ser
regidos por normas de tipo constitucional, administrativos y de liquidación.
Dado el caso que bajo dichos principios de rige toda sociedad, optare por dar
un ejemplo; la diferencia entre sociedad Mercantil y asociación Civil se reduce
en básico al objeto. Si buscamos argumentar una sociedad, solo recordemos que
esta misma es un contrato, donde como se hará referencia tiene un bien común,
de lo anterior se generara una relación en forma contractual. A lo que por
lógica sabremos que todo contrato ha de generar una obligación y a la par derechos
correlativos, que serán entonces los efectos de la sociedad.
Pero ante todo, es de recordar que toda asociación
y sociedad se rige por un contrato, que no es más que el
objeto de imponer a una de las partes la obligación de ejecutar con
compensación o sin ella una prestación en favor de la otra. Dicha sociedad
dará una relación a futuro y con lo
anterior se generaran un compromiso
entre las partes. Pero bajo la visión de un derecho patrimonial con la relación
jurídica sobre las cosas, en un derecho de conformación exterior, no podremos
aplicar la división que sustenta Landsberg dado que en la sociedad los bienes económicos, no se separan de las
obligaciones ni de las propias cosas .2 Pero en una sociedad es muy diferente
el valor en sentido a la ley y la voluntad. Si bien los cuerpos legales en
estudio se dividen, en un punto en donde las cosas generan una voluntad
modificada y suple a la ley, en este sólo debiera administrarse su poder
arbitrario , en términos sumamente restringidos , dando una acreedor y un
deudor que si bien son particulares es
un negocio que se genera en interpartes, en el otro la sociedad está regida por un derecho absoluto, se
ejercita el erga omnes, en otras palabras a sentido de derecho real no se puede
modificar la esencia del mismo, esto es una de las bases de una sociedad,
tampoco se puede transformar la cosa corpórea, ni construir un derecho
independiente. No podríamos de dejar si argumento, el surgimiento de toda
garantía sea en la sociedad o sea asociación a lo que se aplique. Detengámonos
entonces a observar las bases del derecho inmobiliario que por ende son las
disposiciones de las relaciones
jurídicas del ser humano. Este derecho tiene un principio material, de
publicidad, legalidad y especialidad como principios adjetivos propios y
absolutos a valor preventivo, es de donde surgen las bases para la renta, la
fianza, la hipoteca este es el argumento de la conformación de los mismos con
un solo fin el de la protección del crédito.
Principio que gustemos dar a mencionar renta,
fianza, garantía, hipoteca, basaran su estructura en el derecho hipotecario,
dando la regulación a los derechos reales a inscribibles en donde se determina
los efectos que las acciones personales adquieren contra tercero por la anotación
y fijan el especial alcance de los prohibiciones de disponer y basados en
caracteres y determinación del inmueble, principios fundamentales del régimen,
adquisición y perdida de la propiedad, constitución y extinción de los derechos
reales y contenido y rango del derecho amparado por la inscripción propia , dan
la forma y estructura a todo sentido de conformación de un crédito.
Es imposible el separar el aspecto material del
formal (en otras palabras el sustantivo del adjetivo); si hemos observado esto
no es más la noción del patrimonio, la clasificación de los bienes, la
distinción de un mueble y un inmueble, la posesión y acciones posesorias y
precario, propiedad, modos de adquirir, transferir y proteger, en sentido de
los derechos reales y por último la propienda colectiva que no es más que el
argumento de una sociedad .2 Es entonces entendible en este punto que no
podemos concebir una relación jurídica sin que tenga un determinado objeto,
este tendrá un fin sea como la prenda común y tacita de los acreedores ,la transmisión
del patrimonio a título universal y la subrogación real esto lo sujetara a otra
subyacente que no es más que una garantía y en dicha garantía de su crédito
basado en la propiedad de una de las partes está la potencialidad económica del
deudor y lo antes referido ha de generar
un pago.3
En todo nuestro argumento genera una entidad
abstracta a sentido de manejo de la propiedad, sea en una sociedad, asociación
como garantía, como hipoteca, como renta, etc., etc.,” Todo absolutamente todo
se genera con la emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico
de que una persona se halla investida como tal”. Puesto lo anterior nuestras
figuras jurídicas antes mencionadas desde la renta, hasta la fianza tienen su
fundamento en la teoría clásica del patrimonio en donde “el patrimonio de
afectación es un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados,
porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico. Y en tanto no se
liquide lo anterior no existirá un activo neto”. De esta manera encontraremos
entonces por citar en una asociación un conjunto de bienes y derecho con sus
pertinentes obligaciones para un fin determinado, lo cual no es que una
definición jurídica de manera pasiva de una sociedad.
Sea entonces en relación con los derechos reales se
señalan como cualidades de los mismos los derechos de preferencia y de
persecución. La preferencia la encontramos
en el derecho real de garantía, que es sólo “una ampliación del derecho
real a créditos, que se requiere proteger, asegurando su preferencia de pago,
asignándole como garantía un bien concreto y determinado, como en el de la
prenda o de la hipoteca.4 Al final hemos hablado en base a la propiedad, el
manejo de las mismas, para un fin y este ha de generar ese contrato de análisis,
que como menciona el Lic. Lozano Noriega “si tocamos una sociedad u asociación
tendremos que hablar del termino aleatorio, el cual dice:” Este, es para mí,
aquel contrato en el cual, en el momento de su celebración, no es posible
determinar el monto de la ganancia o de la pérdida, o mejor dicho el carácter
de perdidoso o de ganancioso de los contratos.
Comparación y entre sociedad y asociación.
Conclusión Grafica
CONCEPTO
|
SOCIEDAD MERCANTIL
|
ASOCIACION CIVIL
|
Personalidad
Jurídica Propia
|
si
|
No
|
Patrimonio
Propio
|
si
|
No
|
Razón o
Denominación Social
|
si
|
No
|
Nacionalidad
|
si
|
No
|
Inscripción
del Registro Publico
|
si
|
No
|
Permiso de la
SER
|
si
|
No
|
Objeto, económico
y lucro
|
si
|
Objeto únicamente
|
Bibliografia.
- Ruggiero, R.
(1944). Instituciones de Derecho Civil. Madrid: Editorial Reus
- De González
y Martínez, J. (1924). Estudios de Derecho Hipotecario. Madrid: Imprenta
de Estanislao Maestre.
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(2004). Introducción al Derecho Privado. Argentina: Editorial Juris
- Soto, C.
(1982). Derecho y Nociones de Derecho Civil. México: Editorial Limusa.
- Cervantes,
S. (2013). Contrato de Asociación Civil. México: Slideshare.net.
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(2014). Contratos Civiles. México: Editorial Porrúa.
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(2002). Tratado de las obligaciones. México: Tribunal Superior de Justicia
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- Rojina, R.
(2007). Compendio de Derecho Civil III (Teoría General de las
Obligaciones). México: Editorial Porrúa.
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