Una sociedad mercantil inicia en un contrato de
sociedad, en dicha sociedad se inicia un acto jurídico en donde los socios
generan un vínculo de compromiso entre las partes con una estructura moral,
dichas partes y su relación combinaran
sus recursos y sus esfuerzos en sentido a una bien común.1
Si analizamos en sentido a lo que promulga Lozano Noriega
dicha sociedad tiene elementos fundamentales, como en su definición lo expresa:
un contrato, acto colectivo que esto subsecuentemente generara un acto de unión
y tendrá un registro en su mayoría civil.2
Los actos hablando de los mismos en una sociedad
mercantil, deben ser constitutivos, colectivos dando un fin común basado en la
sociedad, que en otras palabras esto no es más que un acuerdo de voluntades.

En derecho siempre se debe tener las fuentes del
mismo, esto por lo tanto no escapa la sociedad mercantil en donde se debe de
tener en la conformación de dicha
sociedad mercantil como sus elementos un objeto, lo cual no es más que crear
una serie de derechos y obligaciones, entre los socios y para los socios y esto
da como resultado una personalidad en sentido moral. El objeto indirecto es la
aportación de las partes y que se basa en lo que se conoce como el affectio societatis,
que a mi somera interpretación es todos ganamos todos perdemos. En otras
palabras el acto de constituir una sociedad mercantil es de disposición pues en
cualquier caso habrá aportación ya sea en capital o industrial y su efecto será
como lo hemos mencionando la personalidad jurídica y está misma inicia con la
celebración del contrato social.
Resumido tomaríamos las palabras del maestro Vivante
cuando menciona, las sociedades mercantiles en su sentido a estructuración
final no se deben separar el contrato de los estatutos, son uno y convergen en
uno ya que si el acto constitutivo es un contrato, los estatutos forman
simplemente uno de dichos elementos. Es simple ya que uno tiene eficacia
jurídica cuando el otro no lo completa; instrumento
constitutivo por que no indica el futuro ordenamiento de la sociedad; los estatutos,
porque no tienen el contrato deben estar
unidos entonces ambos en un mismo efecto.3
Definido entonces que una sociedad mercantil tiene
esa personalidad Jurídica la cual será constituida por el contrato con los
Estatutos respectivos, para obtener no más que un patrimonio social con el ejercicio de una actividad lícita en
su mayoría el comercio.
Así en el nacimiento de esta persona moral, en este
centro de actividad jurídica y económica deberá conllevar, como todo en el
derecho sus obligaciones y garantías.
Verbigracia extensa el conllevar que una sociedad
mercantil se rige en sentido a la ley, sus estatutos, su conformación y sus
resultados son control mismo de los socios. Si bien las sociedades se rigen en
base a un título oneroso, en la conjunción de dicho grupo de personas con el
sentido de acción y ejercicio del comercio
en base a la ley quedaría entonces una definición concreta.
Se crearan entonces en dicha conformación de la
sociedad mencionada una serie de normas estatutarias o cláusulas contractuales
que ha de crear un objeto jurídico que les dará dicha personalidad jurídica,
creando entonces esa personalidad moral que goza de: nombre social, razón
social, domicilio social, patrimonio un poder y una voluntad ante los socios,
estas serán las garantías de los socios en beneficio a fin.4
Pina Vara Rafael lo define así la sociedad mercantil
a resumen, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a
un fin común. Sin importar al tipo de sociedad sea de nombre colectivo (Existe
bajo una razón social y todos los socios responden de modo subsidiario),
comandita simple ,(Existe bajo una razón
social y se compone de uno o varios socios en responsiva comunitaria), responsabilidad
limitada(los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones sin que
las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables),
sociedad anónima (existe bajo a una denominación y se compone exclusivamente de
sus socios) , comandita por acciones y sociedad cooperativa.
En esta sociedad capitalista contemporánea las
sociedades mercantiles son la base de dicho capitalismo, en este neoliberalismo
económico que se basa en el libre mercado. Conformada dicha sociedad y con base
a la forma y con objeto lícito a dicha sociedad, dará la formalidad ante el
Estado que la legalizara y reconocerá para dar capacidad de goce y ejercicio.
A referencia del artículo 2 señala como puntos de
importancia que las sociedades mercantiles habrán de cumplir con un registro
público, el cual les dará la personalidad jurídica, esto dará la seguridad de
terceros. Así mismo tendrán regimiento en bases a tan citado contrato social en
párrafos anteriores en base a ley según la clase de sociedad.
La sociedad mercantil generara un efecto doble es
decir tanto, derechos como obligaciones, la ganancias no serán a lucro infinito
y las perdidas serán a responsabilidad compartida, es donde el beneficio y el
control de los actos de los socios viene en pro de la sociedad y las pérdidas
de la misma es el fin máxime de dicha estructura. Es donde se entiende la
palabra social, es una social, la responsabilidad es social, es capital es
social, un contrato social con base en una asamblea social, si no se entiende
lo antes expuesto es sin lugar a dudas que no se conlleva el fin de una
sociedad mercantil.
Al final en dicho acuerdo al tipo de conlleve la
sociedad mercantil y sentido a la norma y estatutos de conformación, el fin
licito y explicito, da causa y efecto de un beneficio en sentido social, sin la
contraparte llamada obligación de cumplimento para dicha sociedad, en donde la
palabra mercantil adjunta el adjetivo a capital, un capital con fin social.
Bibliografia
- Paredes L.E. y Meade, O (2014).Derecho
Mercantil, parte general y sociedades. Barcelona Larousse.
- Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de
derecho civil. Contratos 6aed.Asociacion Nacional del Notariado Mexicano
A.C., México 2001,pp 301 y 309
- Vivante César y Rodríguez Joaquín, Las sociedades...,
op. Cit. 82
- Arrollo, I. (2013). Legislación de sociedades
mercantiles y registro. España: Tecnos.