DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

lunes, 29 de julio de 2019

LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES


Descripción de Contribuciones.
Según el Artículo 9 Las contribuciones  han de conllevar su clasificación en sentido a:
I.                    Impuestos .Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho distinta a las conllevadas en las fracciones II y III.

II.DERECHOS
Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como el recibir servicios que presta el propio Estado en sus funciones de derecho público (con la excepción cuando se prestan por organismos descentralizados).En este mismo sentido se clasifican como derechos las contribuciones a cargo de los organismo públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. El sentido a los derechos conlleva una prestación en carácter físico, tiene una ley y fundamento exlege, otra particularidad en base a los derechos es que el presupuesto es un servicio inherente a el Estado en donde esta mismo tiene la obligación de brindar el servicio .Los derechos deben tener destino donde la erogación del mismo sea al gasto público y sea cíclico es decir genere la prestación en serie. Algo que en este país queda lejos de conllevar una máxima en los derechos es el principio de razonabilidad.
III.CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
Las contribuciones de mejoras, se basan en principio al cumplimiento del principio de legalidad, realización de una obra pública para el Estado, Beneficio al Particular, una redistribución de manera directa por el particular para recibir dicho beneficio. A dicho respecto me agradan las palabras de Manatou2 en señalar que las contribuciones de mejoras no es si no, una contribución del particular generada por un beneficio indirecta en base a la obra pública, que termina siendo especifica al mismo. A dicho aspecto genera su característica indirecta en la plusvalía, o en otras palabras esta misma da sentido al nacimiento de la primera.
El Jurista Vizcaíno señala que la contribución de mejoras nace en base a la teoría en base al incremento no ganado y la teoría de la recuperación en costo.3 En base a lo anterior dicho impuesto deberá conllevar los principios de proporcionalidad y equidad en base a fundamento legal y de una manera detallista dicha contribuciones adquieren un sentido más localista que federal.
IV. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Su base nace en sentido de la erradicación de una necesidad de la propia necesidad, surgiendo de manera interna en el Estado para el bienestar físico y económico de la comunidad. Dichas aportaciones nacen de lo que los gobernados, patrones y trabajadores paguen al Estado para recibir dicha seguridad social.
Según la fundación internacional del trabajo señala que la Seguridad Social es la Protección que la sociedad proporciona a sus miembros, en base a la protección en la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez y muerte. De una manera resumida conllevaría la protección en asistencia médica y los medios subsistencia pertinentes. Dichas contribuciones conllevan un sentido de obligatoriedad, cumpliendo de la misma forma los requisitos de generalidad, legalidad, proporcionalidad, equidad y enfoque al gasto público, lo que les genera el sentido de un crédito fiscal.
V.PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.
En base al Artículo 3 del Código Fiscal son Aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones distintas a las contribuciones, de los ingresos derivados del financiamiento y delos que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación Estatal. Si los podríamos connotar como contribuciones accesorias en este plan, englobaríamos las multas, Indemnizaciones, Donativos recargos entre otras.
Los productos son el resultado de los ingresos que obtiene el Estado derivados de los actos jurídicos con los particulares sobre bienes de dominio privado. Se compone de los cobros del Estado por el aprovechamiento de sus bienes Patrimoniales. Pueden surgir de la concesión propia de sus bienes un ejemplo el mismo seria los mercados, centros sociales, explotación de tierras por citar algunos.