
Introducción
Siempre hemos de pregonar en el estudio del derecho
los fundamentos de las fuentes jurídicas; es por lo anterior que hemos de
detenerlos en el análisis a dicha relación. Las fuentes formales, como creación
de las bases de las normas jurídicas .1
Es como menciona Schmill en este criterio de
pluralidad al dar la creación de pluralidad de normas jurídicas, es decir una
norma es la base de otra.2 Es entonces que en este ensayo connotaremos la
importancia de ciertas normas como la manifestación propia del derecho, que a
la larga es la disciplina propia del mismo.
En sentido al estudio de una norma a particular
hemos de realizar el mismo en sus principios generales en derecho sustancial,
procesal y organización.
Desarrollo
En bases a derecho, abordaremos el estudio de las
fuentes de derecho a relación del artículo 8 al 34 en tres puntos, su
naturaleza su origen, su prelación buscando encontrar su expresión formal, en
el derecho laboral y su expansión activa
sustancial, es por demás al positivismo activo, el control de los
resultados anexos de dichas normas.3
En el derecho Laboral acentúan las palabras de del
Vechio, en el genere como elemento natural y objetivo.
El derecho laboral tiene una división de acuerdo a
sus principios a saber, los que deriven de las fuentes a derecho escrito, es
decir de la Constitución de la ley federal del trabajo, de sus reglamentos o de
los tratados a que se refiere el artículo sexto de la propia ley, celebrados en
los términos del artículo 133 constitucional; los principios generales de
justicia social que deriven del artículo 123 Constitucional (Sentido a Justicia
Social)4, es decir el derecho laboral se basa en los principios generales del
derecho , la jurisprudencia , la costumbre
y la equidad .
Es a conocimiento previo el sentido de la
interpretación, en donde los conocimientos epistemológicos y lógicos en el
conocimiento axiológico del derecho laboral.
Es entonces en nuestro objetivo la valoración de
esta interpretación finalista en el derecho laboral al momento de estudiar las
fuentes a relación de las finalidades de
las normas, bajo el principio máximo del trabajo en el proyecto consagra como
norma general de interpretación a la
realización de las finalidades del derecho del trabajo que son, la justicia
social, la idea de igualdad, libertad y dignidad de los trabajadores, y el
propósito de una vida decorosa.
Fundamentos
en Derecho Laboral.
El fundamento del derecho Laboral y sus normas
tiene base en una responsabilidad en sentido social, en sentido a una mejora
constante entre las partes. En dicho
rubro la responsabilidad adjunta al derecho laboral, genera su aplicación en
diferentes leyes y personajes con sentido a la aplicación de la norma, cuales
son:

En base a las figuras expuestas, es de recordar
entonces que el cauce jurídico del derecho del trabajo se ha de reconocer al
trabajo, bajo un fundamento de responsabilidad social.5
Análisis
de la ley federal de Trabajo.
Si hemos de definir en cuestión en base a la ley
federal del trabajo partiremos entonces en un análisis estructurado de la
misma. En la ley federal del trabajo definiremos primero que es un trabajador
que según el artículo 8 es la persona física o moral a relación de subordinado,
es aquí donde inicia toda la relación directa. Se ha de dividir en patrón si
esa definición de confianza en sentido a la designación del puesto que se le dé
Articulo 9, pero esto tiene otra definición a contraparte el cual es conllevado
como patrón que es quien utiliza los servicios, hasta este punto establecemos
la relación base del trabajo , una orden y una subordinación.
Si bien en dicha relación laboral existirán partes
con una autoridad en suma, sean en ejercicio de la función (en el caso del
patrón) art 11, o en la contratación fungiendo como un intermediario art 12 , sin que por dicho hecho
se desprendan de las obligaciones antes los trabajadores o se aprovechen de
estos artículos 14 y 15 .
Más esta relación tiene un punto de actividad y
desarrollo lo cual se conoce como empresa
que es la unidad económica sea de producción o distribución de bienes,
en beneficio de un fin a la empresa. (Art 16)
En este punto y fundamento se debe de unir el
contexto a relación en base a principios generales en derivación de
ordenamientos, a principios constitucionales
basados en la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
En sentido al trabajo se expide un sentido a
relación entre terceros, está relación de trabajo se presta un servicio
mediante un pago, lógicamente esto conlleva una relación que puede estar sujeta
a un contrato, especificado en el artículo 20.
A dicha relación laboral deberá ser conllevado por
sentido a edades y características físicas de las personas, como el caso de la
edad (Artículo del 21 al 23), que denota la edad. El sentido laboral debe ser
especificado por escrito en sus condiciones y
condiciones al contrato de las partes. (Art 24 y 25), aunque la falta de
contrato no priva de derechos al trabajador (Art 26).
En sentido del trabajo y las leyes no excluye al
mexicano en su trabajo en el extranjero, con ciertas limitaciones en su
ejercicio, dado el proceso exterior al efecto laboral.
En sentido al vínculo que se genera a la prestación
del trabajo entre un contrato y dicha relación genera un sentido a
responsabilidad en sentido civil, así mismo el contrato a ejercicio siempre
será generado y terminado a inicio y principio de la relación laboral.6
El
sentido de la legalidad Laboral.
El derecho laboral, entonces debe enfocarse a un
sentido de la prevalencia de la ley, basado en un seno social y siempre
referenciado por la ley. Es entonces el derecho laboral un principio de
legalidad dado que precede a un acto administrativo y su relación con el diverso
de interdicción de la arbitrariedad y el control jurisdiccional de la misma. Debe
estar entonces todo acto en sentido laboral, avalado por un sentido
jurisdiccional y justificado en norma y prescrito.
Es decir entonces el derecho laboral, se encuentra
en el contexto de la ley, con sentido a las características de generalidad,
abstracción e impersonalidad regulan un número indeterminado de conductas. Es
una dualidad compleja en donde en una parte exige y a la contraparte responde,
bajo un sistema normativo, de manera intrínseca a su esfera jurídica (el
trabajo) para llevar acabo las mismas.
Es donde la legalidad laboral reconoce la
estructura y el funcionamiento del sistema jurídico en el que se genera y se
encuentra sentido el derecho del trabajo, esto avalado en el artículo 133 de la
constitución.
Es así que a contexto de conclusión se establece
una relación contractual entre patrón y trabajador con sentido a
responsabilidades específicas contractuales, pero también incumben a las
responsabilidades patronales en materia de seguridad social y a las
consecuencias del acto laboral. La responsabilidad laboral, no se restringe al
trabajo sino abarca el sentido social de la misma.
El derecho laboral si bien tiene un punto a
interpretación, siempre debe de buscarse el beneficio del trabajador, dado que
deberá ser la protección del mismo. Aunque al final el derecho laboral se
fundamenta en un acuerdo de voluntades esto no conlleva a no tener en dicho
acuerdos un control del mismo.
En sentido a resolución y recordar que el trabajo
es el único patrimonio con el cual cuenta hoy en día el trabajador, de ahí el
sentido social de protegerlo y enmendar su ejercicio en base a norma.7
El derecho laboral debe contener una causa legítima
en la relación laboral y la estabilidad misma de este, ya que esta actividad
debe de regirse en base a la norma.
Es como la defensa a un derecho y un principio a
mutuo acuerdo conlleva una relación entre particulares, con un efecto talvez
incluso a sustitución entre las partes, o incluso expuesto al vacío de la
interpretación pero, en este vacío en el derecho laboral se encuentra un punto
de protección llamado Norma, la cual debe ser avocada a la defensa del trabajo.
Bibliografia.
- Schmill Ordoñez, Ulises, Las fuentes del derecho.
Conceptos dogmáticos y teorías del
derecho, México, UNAM, 1979, p99.
- Vernegoo, Roberto Curso de teoría general del
derecho (2ed), Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1975,
p 329, citado por Schmill Ordoñez, op.cit., supra nota 1, p99.
- Buen Lozano, Néstor de Derecho del trabajo
,México, Editorial Porrúa,1974 p407
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano, México, Editorial Porrúa 1978p.13.
- La responsabilidad social en el derecho del
trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social,17,259-280
- Ley federal del Trabajo, http://diputados .gog.mx
- Martínez y González, A. (2014). La
responsabilidad solidaria en el derecho laboral mexicano. En P. Kurczyn y
R. Tena (coords.), Temas selectos de derecho laboral. Liber amicorum:
homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña. México: UNAM.
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