DERECHO PRINCIPIOS DE LEY

martes, 21 de enero de 2020

CONTROL ADMINISTRATIVO EN MEXICO


Cuadro de texto: Rogelio Barragán Orozco 
Rogeliovian1@hotmail.com
Cuadro de texto: El Control administrativo en México.
Una realidad cruda, de un contexto amorfo, sin conformación en presente y serias dudas a futuro en el sentido administrativo de nuestro país.
Cuadro de texto: ANALISIS ADMINISTRATIVO EN MEXICO 
Análisis de Articulo de Béjar, L. J. y Orrico, A. (2013). El control administrativo en México

 El control administrativo en México

Introducción.
Me resulta difícil tratar un tema, cuando especificamos el sentido geográfico, es decir cuando ponemos la palabra México, no podemos dejar a una lado la realidad de este país, si bien  el control administrativo, Orrico inicia su artículo con la palabra Incardinada en está, palabra, da sentido a utilizar como una definición de abstracta, realmente dar este punto un sentido de delimitación a lugar, como nuestro país, el panorama es pobre y delimitado. Si en sentido a que la administración Pública contemporánea nace al seno del Estado moderno, y que estuviera sometida a la ley, estamos en un dilema en como pedir un avance en la administración, cuando el Estado, falla, como pedir a la autoridad un principio de legalidad, cuando no existe el mismo. Cuando en realidad se busca los derechos fundamentales de los administrativos, esto a realidad pura y fría no existe en nuestro país.
Los mecanismos de verificación de cumplimiento de la normatividad, son nulos en nuestro país, lo único que se acerca es a relación de los derechos humanos. En sexenios, en términos administrativos, en términos de mandatos de Estado no existe un sistema de control final al control del Estado, en un sistema federal no hay control administrativo, en qué situación se le exige a la administración de publica el rendimiento de cuenta, quien examina los resultados si no los propios administrativos, no se puede ser juez y parte en un proceso, cuando más es administrativo. En México no existen controles legislativos, ni judiciales ni administrativos en materia de control, es una burla lo que conlleva como una contraloría interna, donde el principio de legalidad lo crea el mismo Estado y maquilla la Administración Publica, pero en este análisis de aproximación del control Administrativo en México, somera y triste realidad nos espera en el desarrollo al tema , cuando a mera introducción se da un panorama gris , cuando la trascendía del tema es mucha, como la administración pública y el control de la misma , pero es más bien este sentido lo que al Estado no le conviene, tener un control y un rendimiento administrativo de los recursos públicos, en donde es la mella del pueblo y la riqueza del Estado, es un punto de equidad  , un punto de quiebre. Es entonces la mera introducción lo que nos señala , un tema en donde se toca , el punto geográfico de nuestro país , duele decirlo pero la cruda realidad de esta introducción es que en nuestro país este es el punto de quiebre , no existe una administración publica eficiente , la administración pública de hecho, es el inicio de la falta de equidad en México.
Desarrollo.

Marcel Waline señala que control, es la verificación de la conformidad de una acción, con una norma que se impone a esta, sea jurídica  o una norma de correcta ejecución 1, si a esto le agregamos las palabras de Daniel Márquez el carácter registral o técnica encomendad a una función pública, un ente administrativo estatal o empleado público, por el orden jurídico, podríamos denotar que el México esto es todo lo contrario, es decir el sentido de servidor u administrador público, más que tener un control  o ser regidos por un sistema de control , son ellos mismos la autoridad , ajenos de control.2
Según el análisis al Artículo de José Luis Vázquez 3, debe cumplir los siguientes requisitos:
A.     El control administrativo se realiza siempre por una autoridad perteneciente a la administración activa( Primer sentido a error por la relación que existe en sentido a quien roba no puede juzgar el robo)
B.     El control administrativo puede ser activado en forma espontánea por la propia autoridad administrativa o puede ser provocado mediante la interposición de un recurso (Esto sucede a sentido a un juicio de ganancia le llamo yo, es decir yo la izquierda al Estado soy el que cuida las manos de la derecha el Estado, por no por un beneficio público, sino por un interés al Estado).
C.     Se supone que el control por objeto revisar la legalidad o la oportunidad del acto sometido a examen (esto es burdo en el derecho Mexicano, es un cuento jurídico, es una figura doctrinal, más bien es una figura ficticia).
D.     La administración Publica, en principio puede revocar o modificar, nulificar o anular sus propios actos (pregunta, quien revoca en este país, una mala decisión administrativa, un gasto público, de la administración es en realidad revocado, esto en tres décadas de mi vida no lo he visto, si quiera sustentado en la legalización).
El control administrativo no se encuentra sometido a las reglas del procedimiento jurisdiccional (En México la administración pública no se encuentra sometido a nada)
Es cuando nos preguntamos, entonces si existe en verdad una secretaria de la administración pública, o es solo el requisito de función administrativo, si observamos los requisitos, que señala José Luis Vázquez, estamos lejos de una realidad administrativa de cumplimiento, en torno al sector público por parte del Estado.

Siempre, en un sentido de participación administrativo, ha de ser por relación a un sujeto y objeto. El sujeto es el órgano de la autoridad controladora, es decir el ente público, el cual puede ser conllevado por la actividad controladora, el controlador debe pertenecer al mismo ente administrativo, menudo defecto esto de las contralorías internas. Donde está la lógica que el órgano controlador pertenece a la misma administración pública, es la relación en donde pertenezco a la administración pública, pero respondo a otra autoridad como una secretaría de la función pública, esto no es funcional.
Pero un sujeto tiene una contraparte que es objeto, en donde se da el supuesto del control en base a la legalidad, oportunidad y de gestión. Preguntémonos en este análisis si en realidad si en la administración pública existe la legalidad o regularidad, lo cual todos sabemos que es una única respuesta la cual es no,  no hay concordancia entre la acción del Estado y la operación y control administrativo del mismo. No existe un control de gestión entre la eficacia  de los actos y operaciones
Las formas y objetivos a sentido a la relación de las administración pública es un fin, si bien no logrado ni siquiera en muchas ocasiones se llega a justificar la misma, o se trata de hacerlo, el sujeto en la administración pública  tiene como en toda la humanidad los defectos más grandes en este sistema.

Finalidad

Todo en el sentido administrativo, tiene una finalidad  que se lleve a cabo o no  es diferente, la finalidad del control administrativo es regular, equilibrar, dar un contexto eficaz y honesto de los entes públicos y los funcionarios adscritos a ellos y satisfacer las necesidades colectivas del Estado.
Si conllevamos los recursos básicos y procedimientos legales en sentido a la administración pública observamos como la organización, el personal, la supervisión y los procedimientos, con manera expresa de los cuatro puntos de control en la administración publica en el Estado, en  México en ninguno estamos  en control, ni tenemos la finalidad que se busca en la administración de la función pública.
En México se rompe la supervisión, se realiza en torno a la publicidad, a un manejo a conveniencia Estatal la supervisión es solo una pantalla de la realidad inexistente, un ente cambiante un ente manipulado por el Estado, cambios  a disposición por los servidores públicos y a interés de los mismos donde la Ley o reglamentos se modifican en sentido al Estado y sus condiciones.
En la administración pública en México no existe una supervisión, la actividad la realiza en un supuesto por la fiscalización de sus servidores.
Lo  que me es más sorprendente, es lo que hemos repetido en nuestro análisis, que quien verifica las acciones de los servidores públicos, son los propios servidores los que conllevaran las mismas, las preguntas serán múltiples y  extensas, en México se tiene la pregunta si existe la estructuración, de las guías de acción tendientes asegurar el cumplimiento estricto de las normar a las que debería estar sujeta la actuación administrativa, algo que no existe.
No es de tener un panorama negativo de la realidad administrativa de nuestro país, pero el correcto funcionamiento de la unidad administrativa, es una falla en el sistema de nuestro país. Los alcances a las atribuciones contenidas en la Ley y en los reglamentos internos, tienen alcances limitados  sea por vicios de la excesiva codificación, situación inaceptable por el Estado, ósea por la conveniencia misma del Estado.
A veces nos podemos preguntar dónde quedan los puntos expuestos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hay acaso mejora regulatoria, del control en los servidores públicos o el propio Estado.
La realidad es que el proceso administrativo está burocratizado, en donde a relación de lo que se buscaba en sentido regulatoria poco llega a cubrirse como tal, es decir que administra, a la administración, la respuesta es única  a la conclusión no se puede llevar a cabo lo anterior.
Si se verifica una alteración en la relación administrativa, siempre se debe de preguntar si no se tiene un control en la administración pública y se incumple una norma, que procedimiento rige al servidor público, una verificación del asunto, una recomendación simple y burda , en donde , no se comprendería como un rompimiento a una norma en sentido administrativo termine en una recomendación , es como decir si como servidor público hay un enriquecimiento ilícito , la recomendación es cuide sus actos y continúe con su accionar , porque la corrección y accionar en la administración publica nunca se juzga a un servidor público como se debe de juzgar , si juzgáramos en sentido administrativo incluso a expresidentes de la nación , sabríamos la triste realidad del control administrativo en México.



Conclusiones.

¿Dónde estamos en sentido a la administración pública? , la respuesta es lejos o ni siquiera estamos en camino de la misma, si la administración pública tiene como fin el bien común, desde este punto hacemos la reflexión que en México no existe el bien común si se buscan las eficacias en función administrativa sabremos que no hay una eficacia propia en nuestro Estado de derecho.
En México no hay una administración activa de control al Estado ni es de interés del Estado dado que el pueblo no la exige, las cuentas las pide la izquierda , no el sector público lastimosamente, lo cual deja un paraíso fiscal para el servidor público.
Si el Estado de derecho funcionara, el sentido fiscal fuera equitativo para un servidor público administrativo, que a un obrero o un trabajador simple si sentido al prototipo de público, acerquemos nuestro análisis a observar las declaraciones de un servidor público , en funciones ante el Estado y sabremos el por que nuestro pesimismo expreso en este tema.
En tres décadas, jamás he observado la relación de una denotación de cuentas expuestas por servidores públicos o por el propio Estado y lo cual no creo que lleguemos a observar, la realidad es clara, el sentido de control administrativo en México de manera franca es un velo de cumplimiento ante el sector público, cuando la realidad es que es nuestro país ni siquiera existe dicho control, y las normas a codificación en el supuesto control son una fábula contada por el propio Estado.



Análisis de leyes: Explicación de los artículos 8 a 34 de la Ley Federal del Trabajo


Análisis de leyes: Explicación de los artículos 8 a 34 de la Ley Federal del Trabajo

Introducción

Siempre hemos de pregonar en el estudio del derecho los fundamentos de las fuentes jurídicas; es por lo anterior que hemos de detenerlos en el análisis a dicha relación. Las fuentes formales, como creación de las bases de las  normas jurídicas .1
Es como menciona Schmill en este criterio de pluralidad al dar la creación de pluralidad de normas jurídicas, es decir una norma es la base de otra.2 Es entonces que en este ensayo connotaremos la importancia de ciertas normas como la manifestación propia del derecho, que a la larga es la disciplina propia del mismo.
En sentido al estudio de una norma a particular hemos de realizar el mismo en sus principios generales en derecho sustancial, procesal y organización.

Desarrollo

En bases a derecho, abordaremos el estudio de las fuentes de derecho a relación del artículo 8 al 34 en tres puntos, su naturaleza su origen, su prelación buscando encontrar su expresión formal, en el derecho laboral y su expansión activa  sustancial, es por demás al positivismo activo, el control de los resultados anexos de dichas normas.3
En el derecho Laboral acentúan las palabras de del Vechio, en el genere como elemento natural y objetivo.
El derecho laboral tiene una división de acuerdo a sus principios a saber, los que deriven de las fuentes a derecho escrito, es decir de la Constitución de la ley federal del trabajo, de sus reglamentos o de los tratados a que se refiere el artículo sexto de la propia ley, celebrados en los términos del artículo 133 constitucional; los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 Constitucional (Sentido a Justicia Social)4, es decir el derecho laboral se basa en los principios generales del derecho , la jurisprudencia , la costumbre  y la equidad .
Es a conocimiento previo el sentido de la interpretación, en donde los conocimientos epistemológicos y lógicos en el conocimiento axiológico del derecho laboral.
Es entonces en nuestro objetivo la valoración de esta interpretación finalista en el derecho laboral al momento de estudiar las fuentes a relación de las finalidades  de las normas, bajo el principio máximo del trabajo en el proyecto consagra como norma general de interpretación  a la realización de las finalidades del derecho del trabajo que son, la justicia social, la idea de igualdad, libertad y dignidad de los trabajadores, y el propósito de una vida decorosa.

Fundamentos en Derecho Laboral.

El fundamento del derecho Laboral y sus normas tiene base en una responsabilidad en sentido social, en sentido a una mejora constante entre  las partes. En dicho rubro la responsabilidad adjunta al derecho laboral, genera su aplicación en diferentes leyes y personajes con sentido a la aplicación de la norma, cuales son:
Organigrama

En base a las figuras expuestas, es de recordar entonces que el cauce jurídico del derecho del trabajo se ha de reconocer al trabajo, bajo un fundamento de responsabilidad social.5
Análisis de la ley federal de Trabajo.

Si hemos de definir en cuestión en base a la ley federal del trabajo partiremos entonces en un análisis estructurado de la misma. En la ley federal del trabajo definiremos primero que es un trabajador que según el artículo 8 es la persona física o moral a relación de subordinado, es aquí donde inicia toda la relación directa. Se ha de dividir en patrón si esa definición de confianza en sentido a la designación del puesto que se le dé Articulo 9, pero esto tiene otra definición a contraparte el cual es conllevado como patrón que es quien utiliza los servicios, hasta este punto establecemos la relación base del trabajo , una orden y una subordinación.
Si bien en dicha relación laboral existirán partes con una autoridad en suma, sean en ejercicio de la función (en el caso del patrón) art 11, o en la contratación fungiendo como un  intermediario art 12 , sin que por dicho hecho se desprendan de las obligaciones antes los trabajadores o se aprovechen de estos artículos 14 y 15 .
Más esta relación tiene un punto de actividad y desarrollo lo cual se conoce como empresa  que es la unidad económica sea de producción o distribución de bienes, en beneficio de un fin a la empresa. (Art 16)
En este punto y fundamento se debe de unir el contexto a relación en base a principios generales en derivación de ordenamientos, a principios constitucionales  basados en la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
En sentido al trabajo se expide un sentido a relación entre terceros, está relación de trabajo se presta un servicio mediante un pago, lógicamente esto conlleva una relación que puede estar sujeta a un contrato, especificado en el artículo 20.
A dicha relación laboral deberá ser conllevado por sentido a edades y características físicas de las personas, como el caso de la edad (Artículo del 21 al 23), que denota la edad. El sentido laboral debe ser especificado por escrito en sus condiciones y  condiciones al contrato de las partes. (Art 24 y 25), aunque la falta de contrato no priva de derechos al trabajador (Art 26).
En sentido del trabajo y las leyes no excluye al mexicano en su trabajo en el extranjero, con ciertas limitaciones en su ejercicio, dado el proceso exterior al efecto laboral.
En sentido al vínculo que se genera a la prestación del trabajo entre un contrato y dicha relación genera un sentido a responsabilidad en sentido civil, así mismo el contrato a ejercicio siempre será generado y terminado a inicio y principio de la relación laboral.6

El sentido de la legalidad Laboral.

El derecho laboral, entonces debe enfocarse a un sentido de la prevalencia de la ley, basado en un seno social y siempre referenciado por la ley. Es entonces el derecho laboral un principio de legalidad dado que precede a un acto administrativo y su relación con el diverso de interdicción de la arbitrariedad y el control jurisdiccional de la misma. Debe estar entonces todo acto en sentido laboral, avalado por un sentido jurisdiccional y justificado en norma y prescrito.
Es decir entonces el derecho laboral, se encuentra en el contexto de la ley, con sentido a las características de generalidad, abstracción e impersonalidad regulan un número indeterminado de conductas. Es una dualidad compleja en donde en una parte exige y a la contraparte responde, bajo un sistema normativo, de manera intrínseca a su esfera jurídica (el trabajo) para llevar acabo las mismas.

Es donde la legalidad laboral reconoce la estructura y el funcionamiento del sistema jurídico en el que se genera y se encuentra sentido el derecho del trabajo, esto avalado en el artículo 133 de la constitución.
Es así que a contexto de conclusión se establece una relación contractual entre patrón y trabajador con sentido a responsabilidades específicas contractuales, pero también incumben a las responsabilidades patronales en materia de seguridad social y a las consecuencias del acto laboral. La responsabilidad laboral, no se restringe al trabajo sino abarca el sentido social de la misma.
El derecho laboral si bien tiene un punto a interpretación, siempre debe de buscarse el beneficio del trabajador, dado que deberá ser la protección del mismo. Aunque al final el derecho laboral se fundamenta en un acuerdo de voluntades esto no conlleva a no tener en dicho acuerdos un control del mismo.
En sentido a resolución y recordar que el trabajo es el único patrimonio con el cual cuenta hoy en día el trabajador, de ahí el sentido social de protegerlo y enmendar su ejercicio en base a norma.7
El derecho laboral debe contener una causa legítima en la relación laboral y la estabilidad misma de este, ya que esta actividad debe de regirse en base a la norma.
Es como la defensa a un derecho y un principio a mutuo acuerdo conlleva una relación entre particulares, con un efecto talvez incluso a sustitución entre las partes, o incluso expuesto al vacío de la interpretación pero, en este vacío en el derecho laboral se encuentra un punto de protección llamado Norma, la cual debe ser avocada a la defensa del trabajo.














Bibliografia.
  1. Schmill Ordoñez, Ulises, Las fuentes del derecho. Conceptos dogmáticos  y teorías del derecho, México, UNAM, 1979, p99.
  2. Vernegoo, Roberto Curso de teoría general del derecho (2ed), Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1975, p 329, citado por Schmill Ordoñez, op.cit., supra nota 1, p99.
  3. Buen Lozano, Néstor de Derecho del trabajo ,México, Editorial Porrúa,1974 p407
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, México, Editorial Porrúa 1978p.13.
  5. La responsabilidad social en el derecho del trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social,17,259-280
  6. Ley federal del Trabajo, http://diputados .gog.mx
  7. Martínez y González, A. (2014). La responsabilidad solidaria en el derecho laboral mexicano. En P. Kurczyn y R. Tena (coords.), Temas selectos de derecho laboral. Liber amicorum: homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña. México: UNAM.